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El Gobierno establece la doble indemnización por despidos sin causa

14 diciembre, 2019 Por Ignacio 65 comentarios

Se declarará la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días.

Mediante la publicación en el Boletín Oficial, del Decreto 34/2019, el Gobierno nacional declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días.

En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del decreto, los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

El decreto establece en su artículo 2 que “En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.”

En los considerandos del decreto, el Ejecutivo remarcó que la tasa de desempleo se incrementó hasta el 10,6% en el segundo trimestre de 2019, un punto porcentual superior a un año atrás, con tasas que en el caso de los jóvenes superan el 18% en los varones y el 23% entre las mujeres.

En este sentido, la norma sostiene que la dinámica del empleo asalariado registrado privado durante el último año muestra un marcado descenso que indica que 139 mil trabajadores y trabajadoras han quedado fuera del mercado laboral en el periodo septiembre 2018-2019.

Además, el texto recuerda que ya en el año 2016 el Congreso advirtió sobre el incremento de despidos y sancionó el proyecto de Ley N° 27.251 que contenía la prohibición de los despidos sin causa, que fue vetado por el Gobierno anterior provocando hasta la fecha la perdida de 111 mil puestos de trabajo registrado.

La norma estipula que la medida no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Antecedentes

La doble indemnización fue una de las medidas incluidas en la Ley de Emergencia Económica 25.561, sancionada en enero de 2002 por el gobierno del entonces presidente Eduardo Duhalde.

Durante las sucesivas prórrogas se incorporaron algunas modificaciones, en julio de 2004 el  recargo del 100% por despido se redujo al 80% y en diciembre de 2002 se estableció que quede excluido de la medida el personal que ingresara a un nuevo trabajo a partir del 1° de enero de 2003.

¿Qué conceptos de duplican en la doble indemnización?

El artículo 3 del decreto, establece que “La duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.“

Por lo tanto, no solo incluye a la indemnización por antigüedad del artículo 245 LCT, sino también al resto de los rubros indemnizatorios previstos para los despidos sin causa.

Actualización: mediante el decreto 528/20 el poder ejecutivo prorrogó la medida por otros 180 días. ver

Calculadora

Está disponible también la calculadora para similar liquidaciones finales en el siguiente enlace.

Más información: Decreto 34/2019

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Indemnizaciones

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Comentarios

  1. -
  2. Mariela dice

    16 diciembre, 2019 a las 9:28 pm

    Hola Ignacio!. Una empleada doméstica que fue notificada con un Telegrama de Preaviso el 26/11/2019 notificando que se prescindira de sus labores desde el 31/12/2019 correspondería la doble indemnizacion?

    Responder
  3. Gladys dice

    16 diciembre, 2019 a las 6:07 pm

    Hola Ignacio una consulta, un trabajador es notificado el 26/11/2019 que se extingue la relación laboral el día 31/12/2019, por finalizacion de trabajo,(técnico en construcción mensualizado bajo el gremio de uom), le corresponde doble indemnización?. gracias

    Responder
  4. Ariel dice

    16 diciembre, 2019 a las 5:25 pm

    Para los empleados que estamos en el gremio de la UOCRA, que no tenemos indemnización, sino el llamado Fondo de Desempleo, nos corresponde algo o quedamos afuera de todo. Gracias

    Responder
  5. Facundo dice

    16 diciembre, 2019 a las 3:36 pm

    Hola a todos. A mi me despidieron hoy. Yo estaba por agencia en una empresa y estuve 6 meses y 5 dias. Me corresponde doble liquidacion?

    Responder
  6. YANINA dice

    16 diciembre, 2019 a las 2:26 pm

    Hola… a mi me despidieron sin causa justa el 20 de julio de este año y todavia no cobre la indeminacion ya q todavia no quisieron pagarme… me corresponde la doble indemnizacion??

    Responder
    • Ignacio dice

      16 diciembre, 2019 a las 4:41 pm

      No, con esa fecha de despido no. Si corresponde que te paguen la indemnización

      Responder
  7. Mariela dice

    16 diciembre, 2019 a las 10:23 am

    Hola me despidieron el 10 de diciembre y recién me depositaron la liquidación correspondiente el día 13…quise sacar una certificación negativa de anses y todavía figuró en actividad… Me corresponde reclamar la doble indemnización o no… Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      16 diciembre, 2019 a las 4:42 pm

      Hola Mariela, no, no corresponde en ese caso.

      Responder
      • Marcela dice

        13 enero, 2020 a las 1:37 am

        Hola me notificaron el 1 de enero 2020 del despido me corresponde?sin causa

        Responder
  8. Verónica dice

    16 diciembre, 2019 a las 9:50 am

    En los despidos durante el período de prueba, también hay que calcular la doble en el preaviso y su SAC?

    Responder
    • Ignacio dice

      16 diciembre, 2019 a las 4:43 pm

      Si

      Responder
  9. Vanesa dice

    16 diciembre, 2019 a las 9:27 am

    Que se sabe de Rurales?? también corresponde o no?

    Responder
  10. Yanina lomez dice

    16 diciembre, 2019 a las 1:11 am

    Hola me despidieron en 11/12 aun no me llamaron para la liquidación me corresponde doble indemnización ?

    Responder
    • Ignacio dice

      16 diciembre, 2019 a las 4:43 pm

      no, con esa fecha no

      Responder
  11. Pablo dice

    15 diciembre, 2019 a las 10:08 am

    Buen día.

    O sea ante un despido sin causa habría que duplicar los importes de Indemnización por antiguedad, Preaviso e Integracion mes despido?

    Las vacaciones no gozadas y el SAC proporcional también debería duplicarse? o no?

    Gracias!

    Responder
    • franco dice

      15 diciembre, 2019 a las 6:28 pm

      Entiendo que no, ya que vacacaciones no gozadas no es exclusivo de despido sin causa, y sac no es una indemnizacion. Para mi solo corresponde para indemnizacion por antiguedad, integracion por despido con su sac, preaviso con su sac

      Responder
    • LUIS dice

      16 diciembre, 2019 a las 9:45 am

      duplica antigüedad, falta de preaviso y días integrativos del mes del despido. No duplica sac ni vacaciones, ya que no tienen naturaleza indemnizatoria

      Responder
      • Ignacio dice

        16 diciembre, 2019 a las 4:43 pm

        Exacto!

        Responder
  12. Leandro Plano dice

    14 diciembre, 2019 a las 4:57 pm

    El decreto entra en vigencia desde el 13/12.
    O sea no aplica a los despidos sin causa anteriores a tal fecha.

    Responder
  13. Florencia dice

    14 diciembre, 2019 a las 3:44 pm

    Me enviaron telegrama de despido el 3/12 q a partir del 31/12 se rescinde contrato laboral. Me corresponde doble? Desde ya muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      16 diciembre, 2019 a las 10:09 am

      No, la ley no es retroactiva, tenes que basarte en la fecha de notificacion.

      Responder
    • Monica dice

      16 diciembre, 2019 a las 1:27 pm

      Quiero saber lo mismo

      Responder
    • Nicolás dice

      16 diciembre, 2019 a las 4:44 pm

      Estoy igusl. A mi el 30 de noviembre me avisaron que a partir del 31 de diciembre me quedaba sin trabajo

      Responder
      • Juan Pablo dice

        9 enero, 2020 a las 4:30 pm

        Hola! Me pasó lo mismo y no me quisieron pagar la doble. Mi notificación fue el 20 de Noviembre y despido efectivo el 20 de Diciembre. Corresponde la doble indemnización?

        Responder
  14. Florencia dice

    14 diciembre, 2019 a las 2:54 pm

    Ignacio, me despidieron el 22/11, pero todavía no cobré porque me hacen ir a firmar al Seclo (no había desacuerdos, pero lo quisieron hacer de este modo) y tengo fecha dentro de poco. ¿Me corresponde la doble indemnización?

    Responder
    • ignacio dice

      16 diciembre, 2019 a las 10:09 am

      No, la ley no es retroactiva, Violaria la constitucion… Tenes que basarte en la fecha de notificacion.

      Responder
      • Marce dice

        23 diciembre, 2019 a las 8:32 am

        Para el régimen de empleada doméstica tb se aplica ?

        Responder
        • JOSE dice

          30 diciembre, 2019 a las 4:23 pm

          Hola Ignacio podes responder si se aplica para el Personal de Casas Particulares la doble indemnización? Muchas Gracias. Saludos,

          Responder
  15. Martin dice

    14 diciembre, 2019 a las 11:36 am

    Los que fuimos despedidos en diciembre, nos corresponde la doble indemnización? Alguien podrá indicar la vigencia del decreto? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      14 diciembre, 2019 a las 11:58 am

      No, no creo que sea retroactivo. Igual hay que esperar el decreto

      Responder
      • Nicolas dice

        14 diciembre, 2019 a las 12:29 pm

        Si es retroactivo, me corresponde a mi, que me despidieron el 15 de julio?

        Responder
        • Ignacio dice

          31 diciembre, 2019 a las 4:31 pm

          NO, no es retroactivo

          Responder
      • Matias dice

        11 enero, 2020 a las 2:55 pm

        Hola una consulta ami me toca la paga porq la obra donde estoi termina el mes que viene

        Responder
  16. Esteban dice

    14 diciembre, 2019 a las 11:18 am

    Consulta es retroactivo este decreto?

    Responder
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