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El Gobierno homologó la paritaria de la UOM, pero no la contribución la Obra Social

4 agosto, 2025 Por Ignacio 18 comentarios

Índice de Contenidos

  • No se homologó la contribución a la obra social
  • 1. Incremento salarial:
  • 2. Incremento salarial:
  • 3. Sumas extraordinarias no remunerativas:
  • 4. Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR):
  • 5. Cláusulas adicionales:
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano dispuso la homologación el acuerdo salarial de la UOM, pero dejó fuera la contribución a la Obra Social.

La Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano dispuso la homologación el acuerdo salarial de la UOM y la mayoría de las cámaras empresarias firmaron el acuerdo paritario para la rama metalmecánica. 

A través de la Disposición oficial correspondiente al expediente EX-2025-60415901, la Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial firmado el 4 de junio por la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y las principales cámaras empresarias del sector. El acta incluye a ADIMRA, AFARTE, CAIAMA, FEDEHOGAR, AFAC y CAMIMA, bajo el convenio colectivo 260/75.

No se homologó la contribución a la obra social

La disposición 1769/75, que homologa el acuerdo, deja fuera la contribución a la obra social por parte de los empleadores:

Que en relación al contenido en la cláusula tercera, párrafo cuarto, inciso ii), corresponde señalar que dicha estipulación no se encuentra alcanzada por la presente homologación, ello por cuanto la imposición de tales cargas supera conceptualmente la naturaleza de las sumas en cuestión excediendo el marco de las leyes N° 24.241 y la Ley N° 23.660.

El citado inciso (ii) hace mención a “un aporte solidarioa cargo de todos los trabajadores comprendidos en el CCT 260/75 y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje de cuantía similar al que prevé la ley 23.660” ), calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria arriba indicada y respecto de todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, sin que ello implique alterar su naturaleza. El depósito de dichas sumas deberá efectuarse, en el caso de la cuota sindical en la cuenta bancaria en la que habitualmente se deposita dicho concepto, y el aporte y la contribución con destino a OSUOMRA en la cuenta bancaria que notifique fehacientemente la entidad sindical y mediante la boleta publicada en su página web (www.uom.org.ar).

Disposición 1769/2025

DI-2025-84914340-APN-DNRYRT%MCH UOMDescarga

Principales puntos del acuerdo UOMRA 2025

El pasado 4 de junio de 2025, la Unión Obrera Metalúrgica (UOMRA) junto con las cámaras empresariales de la industria metalúrgica, firmaron un nuevo acuerdo salarial que regula las condiciones de trabajo y los aumentos de sueldos para el período abril 2025 – agosto 2025, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75. El acuerdo tiene alcance nacional (excepto para las ramas Electrónica y Autopartes de Tierra del Fuego).

A continuación, los aspectos más relevantes del nuevo acuerdo:

1. Incremento salarial:

  • 3,3% a partir del 1/4/25
  • 1,2% a partir del 1/5/25
  • 1,1% a partir del 1/6/25
  • 1,0% a partir del 1/7/25
  • 1,0% a partir del 1/8/25

Rige para todo el país (excepto las ramas Electrónica y Autopartes de Tierra del Fuego) desde el 1° de abril hasta el 31 de agosto de 2025.

2. Incremento salarial:

  • Se establece un nuevo valor hora para la categoría ingresante de la Rama 17:
    • Desde el 1/4/2025: $3.514,91
    • Desde el 1/9/2025 (base de cálculo futura): $3.783,71
      El resto de las categorías reciben incrementos proporcionales según planillas anexas.

3. Sumas extraordinarias no remunerativas:

El acuerdo establece el pago de sumas fijas no remunerativas de carácter extraordinario y excepcional para todos los trabajadores alcanzados por el convenio y con contrato vigente al último día del mes anterior a cada pago:

  • $30.000 correspondiente a abril 2025
  • $25.000 correspondiente a mayo 2025
  • $25.000 correspondiente a junio 2025
  • $25.000 correspondiente a julio 2025
  • $25.000 correspondiente a agosto 2025

Estas sumas se abonarán junto con los haberes del mes o la segunda quincena (según la modalidad de liquidación).

Características:

  • Proporcional: En caso de ausencias injustificadas o jornadas inferiores, se liquidan en forma proporcional.
  • No remunerativas: no generan aportes ni contribuciones a la seguridad social ni sindicales, excepto cuota sindical y aporte solidario. No se incorporan al salario básico.
  • Son absorbibles y/o compensables con pagos superiores a los mínimos previstos.

4. Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR):

Durante la vigencia del acuerdo, todos los trabajadores del CCT 260/75 deben recibir, por el cumplimiento completo de la jornada legal, un ingreso mensual mínimo global (remunerativo y no remunerativo, excepto horas extras) no inferior a:

  • Abril 2025: $877.796
  • Mayo 2025: $882.351
  • Junio 2025: $891.750
  • Julio 2025: $900.389
  • Agosto 2025: $909.114

Importante:

  • El IMGR es un valor de referencia y no afecta los salarios básicos, topes indemnizatorios ni otros conceptos legales o convencionales.
  • No modifica bases de cálculo ni condiciones vigentes.
  • No se verá alterado por licencias o ausencias justificadas.

5. Cláusulas adicionales:

  • Revisión: Compromiso de reunirse a partir del 15 de septiembre de 2025 para evaluar la evolución de variables económicas y actividad.
  • Vigencia: Desde el 1° de abril hasta el 31 de agosto de 2025, aplicable desde la fecha de homologación.
  • Empresas en crisis: Podrán adecuar los pagos según procedimientos previstos por la ley.
  • Homologación: El acuerdo será presentado ante la autoridad administrativa para su homologación y plena vigencia.

Acuerdo salarial UOM Junio 2025

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. patricia dice

    15 septiembre, 2025 a las 11:56 am

    esta homologado el aumento de septiembre 2025???

    Responder
  3. Ivana dice

    9 septiembre, 2025 a las 11:14 am

    Consulta, qué valor de hora se debe tomar para la primera quincena de septiembre?

    Responder
  4. Juan dice

    14 agosto, 2025 a las 3:18 pm

    Sobre la asignación no remunerativa establecida por el acdo. uom del 04-06 solo hay que retener 2.5 % de cuota sindical ó 2% de cuota solidaria sobre todos los empleados del convenio. Entiendo eso. Es Así????

    Responder
  5. agustin dice

    6 agosto, 2025 a las 10:45 am

    Con sueldos que rondan los $ 900.000, qué sentido tiene otorgar sumas NR de “solo” 25.000. Deberian incluirlo al basico y listo.

    Responder
  6. Liliana dice

    5 agosto, 2025 a las 5:36 pm

    Ignacio y como van a devolver lo depositado al sindicato de obra social?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 agosto, 2025 a las 11:11 am

      que buena pregunta

      Responder
      • MARCELO dice

        12 agosto, 2025 a las 7:22 pm

        IGNACIO CONSULTA: lleva descuento sobre lo no remunerativo la cuota sindical y la cuota solidaria? No lleva descuento en obra social según leí la exclusión. Es asÍ? Gracias.

        Responder
        • Ignacio dice

          13 agosto, 2025 a las 11:57 pm

          Sinciado y Obra social sobre lo no remunerativo, si, va

          Responder
    • Daniel dice

      6 agosto, 2025 a las 12:48 pm

      Lo que confunde un poco es que se habla de la CONTRIBUCION PATRONAL del 6% del No Remunerativo a la obra social ya que no se homologó ese punto.
      En consecuencia tampoco debería ir el APORTE del 3% del trabajador.
      Alguién tiene en claro si TAMPOCO va la retención? Gracias°

      Responder
      • cecilia dice

        8 agosto, 2025 a las 8:47 am

        El inciso al que hacen referencia habla del aporte del empleado y la contribución de la empresa, 3% y 6% respectivamente.

        Responder
  7. CARO dice

    5 agosto, 2025 a las 2:42 pm

    Buenas tardes, tome como que la contribucion a ADIMRA pasaba a ser optativa, segun el Dto. 149/2025, Ahora desde ADIMRA me reclaman que pague, que no entra en ese Decreto. Es asi, alguien puede decirme?
    Desde ya muchas gracias!

    Responder
  8. Sergio dice

    5 agosto, 2025 a las 1:47 pm

    Me pueden explicar en criollo como es el tema de la contribución a la obra social

    Responder
  9. Raquel dice

    5 agosto, 2025 a las 11:52 am

    Al fin un poco de cordura! Basta de las avivadas del sindicato y la obra social que con tal de cobrar ellos lo demás no les importa nada.

    Que acuerden aumentos dignos que sean remunerativos! Que sirvan para la jubilación futura de los trabajadores el día de mañana y además que contribuyan a aportar por los jubilados actuales (después se andan haciendo los “solidarios” en las marchas…)

    Responder
  10. Sabrina dice

    5 agosto, 2025 a las 11:28 am

    Consulta hubo empresas que abonaron el no remunerativo sin que esté homologado el acuerdo y los soportes y contribuciones se hicieron por 931 y ahora salió esto de la boleta desde la página d ellos la verdad que no me parece que vuelvan a tener que pagar las empresas y además el empleado hacer un aporte a la obra social de la Uom cuando no tiene la Uom la verdad un desastre que aprueben este tipo de cosas

    Responder
  11. cecilia dice

    5 agosto, 2025 a las 10:02 am

    buen dia, entiendo que lo que no esta homologado es el aporte solidario a la obra social de uom

    Responder
  12. maria dice

    5 agosto, 2025 a las 9:17 am

    Buen día! las sumas fijas no están homologadas? puede ser? Muchas gracias

    Responder
    • Fede dice

      6 agosto, 2025 a las 8:14 am

      No se homologo el aporte.La remuneracion si.

      Responder
      • Gabriel dice

        1 septiembre, 2025 a las 6:06 pm

        Cuando se cobra el aumento en septiembre?

        Responder

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