• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escala Vigente
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2026
  • Planillas

El Gobierno nacional puso en marcha las modificaciones a los feriados nacionales

3 noviembre, 2010 Por Ignacio 10 comentarios

La decisión fue publicada hoy en el Boletín Oficial

El Gobierno puso hoy en marcha a través de un decreto el proyecto de ordenamiento de feriados, que a partir de ahora serán 15, con la incorporación del lunes y martes de carnaval como días no laborales y la creación del 20 de noviembre como Día de la Soberanía Nacional.

La decisión, publicada en el Boletín Oficial mediante el decreto 1584  entre los argumentos señala que “todo evidencia” que la sanción de la norma “no podrá concretarse con la premura del caso, obstaculizando una de las finalidades del envío”, que “era dar previsibilidad con un tiempo de antelación suficiente como para posibilitar a los ciudadanos la planificación de sus actividades”.

Es que, según explica el Ejecutivo en otro párrafo, desde la fecha del envío de la iniciativa al Congreso, el pasado 14 de septiembre, la Cámara de Diputados “casi no ha sesionado.”

FERIADOS NACIONALES:

  • 1º de enero: Año Nuevo
  • Lunes y Martes de Carnaval.
  • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • Viernes Santo
  • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
  • 1º de mayo: Día del Trabajo.
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
  • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
  • 9 de julio: Día de la Independencia.
  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
  • 25 de diciembre: Navidad

DIAS NO LABORABLES:

  • Jueves Santo


Feriado Puente

Además, en el decreto 1585/2010 se establece el concepto de feriado puente cuando la fecha conmemorativa es inamovible y cae en martes o jueves, con el objetivo de fomentar el miniturismo.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Publicado en: Sin categoría

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Anónimo dice

    10 noviembre, 2010 a las 11:53 am

    Buen dia, Ignacio!
    Solicito tu ayuda, con la siguiente consulta:
    Como se liquidaría el jornal (a nivel, horas normales y extraordinarias)de un operario (gremio de la carne), cuyo horario de trabajo es de 20 a 05 Hs. (jornada mixta), en primera instancia, y luego si éste también fuese trabajo insalubre?
    Mil gracias por tu tiempo y tu respuesta. Saludos. Jose

    Responder
  2. Anónimo dice

    5 noviembre, 2010 a las 12:14 pm

    hla ana e don ignacio
    lo que pasa que en la argentina el que trabaja paga y el que no trabaja cobra por eso el monotributista paga y no cobra nada-…

    paga para aquel que no trabaja-..

    Responder
  3. Ignacio dice

    4 noviembre, 2010 a las 2:47 pm

    Hola Ana, si te das de alta en el monotributo perdés la asignación universal. Pero ese no sería el único problema, tené en cuenta que pasados esos dos meses, deberás seguir pagando el monotributo, además de ingresos brutos, hasta tanto no de las baja.

    Responder
  4. Anónimo dice

    4 noviembre, 2010 a las 1:25 pm

    hola Ignacio una pregunta que no tiene nada que ver con la nota.Eetoy cobrando por mis niños la asignacion universal,yo trabajo en casa de familia los fines de semana y ahora me salio una oportunidad de hacer un trabajo por 2 meses(peor es nada)que no me afecta los fines de semana,pues sigo trabando alli,el problema que yo planteo es que me obligan por esos 2 meses anotarme en el monotributo categoria minima,que va a pasar con la asignacion ?me la quitan,se suspende,no pasa nada…digo pues el monotributo esta afuera.Te agradeceria que me contestes o alguien que me pueda guiar tambien se lo voy a agradecer.Ya aun tengo esperanzas de conseguir trabajo como corresponde y dejar de lidiar con esto de la asignacion universal,y pasar a pertenecer a la suaf,sin tantas condiciones,en fin…gracias.Anna

    Responder
  5. Anónimo dice

    4 noviembre, 2010 a las 9:58 am

    Mauricio, entiendo que sí deberían pagartelos como feriados según lo que dice el decreto:

    Art. 4º — Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.

    Espero que te sirva…

    Responder
  6. Anónimo dice

    3 noviembre, 2010 a las 10:32 pm

    El lunes 22 de noviembre será feriado nacional

    Responder
  7. Mauricio dice

    3 noviembre, 2010 a las 7:43 pm

    Los feriados puente, denominados "turisticos", ¿tambien debe pagarse como feriado nacional en caso de ser trabajado dicho día?

    Responder
  8. Anónimo dice

    3 noviembre, 2010 a las 3:17 pm

    el feriado del 20 de noviembre SIEMPRE se pasa al cuarto lunes de noviembre

    Responder
  9. rosana dice

    3 noviembre, 2010 a las 2:00 pm

    buenos dias, el 20 de noviembre de 2010, se pasa al lunes? no termino de comprender.
    gracias.

    Responder
  10. Anónimo dice

    3 noviembre, 2010 a las 2:00 pm

    El feriado del 20 de noviembre entra en vigencia este año?

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Listo para liquidar sueldos
webinar gratuito
Edición 2026
Ganancias 4ta Categoría

Copyright © 2026 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2026 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d