La Presidente, encabezó el acto en el Salón Sur de la Casa de Gobierno acompañada por los ministros Amado Boudou (Economía); Débora Giorgi (Producción); Julián Domínguez (Agricultura) y Carlos Tomada (Trabajo), y por el titular de la Cámara de Vinos Espumantes, Angel Vespa.
“Todo el sector vitivinícola tuvo un crecimiento en volumen,en valor en calidad, excepcional”, puntualizó la Presidenta y aseguró que “fue uno de los sectores que menos sufrió la disminución de exportaciones pese a la crisis internacional”.
La exención para el impuesto interno para el champán o vinos espumantes rige desde febrero de 2008, a instancias del convenio suscripto por el Gobierno nacional.
Decreto 161/2010
Impuestos internos. Expendio de champañas. Prórroga del plazo establecido por el Decreto 248/2008.
B.O. 02/02/10
Bs. As., 1/2/2010
VISTO la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 58 del 31 de enero de 2005 y 248 del 7 de febrero de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.
Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación o no suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.
Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto Nº 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005.
Que por el Decreto Nº 248 del 7 de febrero de 2008 se prorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el Decreto Nº 58/05, de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, la cual fuera aprobada por el Decreto Nº 57 del 31 de enero de 2005.
Que la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION dictó la Resolución Nº 139 del 25 de febrero de 2009 y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictó la Resolución Nº 3 del 11 de enero de 2010, a través de las cuales se aprobó el cumplimiento de las obligaciones contraídas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas en el ACTA DE COMPROMISO antes mencionada, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, respectivamente.
Que en atención a ello se estima conveniente prorrogar la exclusión de las champañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por un nuevo período de DOS (2) años.
Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la ley del tributo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI CAS han emitido opinión favorable a la solución proyectada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, y por la Ley Nº 26.519.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Prorrógase por un período de DOS (2) años el plazo previsto en el Artículo 2º del Decreto Nº 58 del 31 de enero de 2005, prorrogado por el Artículo 1º del Decreto Nº 248 del 7 de febrero de 2008, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
Art. 2º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el Artículo 2º del Decreto Nº 248/08.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.
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