Mediante las resoluciones 2866 y 2867 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el gobierno oficializó la suna del 20% del mínimo no imponible. El límite para un trabajador soltero pasa a $4.818 dejando atrás $4.015. En tanto, el piso un casado con dos hijos pasa a $6.662,80, un 20% que los $5.554 actuales.
La suba no es retroactiva a principios de año
La normas puntualizan que los nuevos valores deberán ser tenidos en cuenta para calcular las retenciones en Ganancias “correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010”.
“Las diferencias que, por aplicación de los nuevos valores pudieran generarse a favor de los empleados se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal”, agrega la norma.
A través de la resolución, la AFIP ha habilitando un procedimiento especial para elcálculo de las retenciones que se han incrementado en un 20%, del valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Por lo que se dispuso que los agentes de retención, a los fines de la determinación delimporte a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, los nuevos valores que se consignan en el Anexo de esta resolución.
Ahora, si bien la suba del mínimo no imponible trae un alivio para una gran parte de los trabajadores que sufren este tipo de retenciones, al no ajustarse los tramos de la escala de aplicación del impuesto, los
trabajadores que obtengan ingresos mensuales que excedan los nuevos pisos salariales quedarán
gravados con alícuotas elevadas.
Si solo se modifican las deducciones personales y no se la complementa con la actualización total del esquema de alícuotas progresivas, las situación no será justa para todos los empleados.
Anticipos
La resolución general 2867, estableció que las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las Ganancias que hubieran determinado anticipos imputables al período fiscal 2010, podrán recalcular la base para la liquidación de aquellos cuyo vencimiento opere a partir del 1 de julio de 2010, de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo de la misma.
Anónimo dice
Buenos días quisiera que me aclararas lo siguiente,si un empleado en relación de dependencia trabajó durante los meses de Enero y Febrero de 2010 y en Marzo ya no, porque le salio la Jubilación, no le corresponde que le devuelvan lo retenido de más? la razón es porque la norma no es retroactiva a Enero de 2010 o porque el trabajador a Julio del corriente cuando salio la norma ya era pasivo?
Gracias!!!!
Ignacio, te hago una consulta, la deducción por empleada domestica tambien aumenta?
Hola, lei dichas resoluciones,ect,ect y es una perdida de tiempo, todo por un anuncio politico para sacarle credito al congreso, esto es una especie de adelanto (mediante la reduccion de lo que deberian descontarte en el recibo), de una futura modificacion de la ley de ganancias, que debe pasar por el congreso con efecto sobre este ejercicio 2010, si no cuando se liquiden los sueldos de Diciembre, mas el sueldo anual complementario, se van a agarrar la cabeza con los descuentos por el Impuesto a las ganancias.
Ni hablar de la perdida del sentido de progresividad del impuesto, cada vez es menos recomendable ganar mas, ya que de no pagar nada, de golpe pasas a pagar con alicuotas altisimas, logrando que el efecto sea cobrar mucho menos que antes del aumento que sufriste en tu sueldo..