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El Gobierno reglamentó el nuevo régimen de pasantías

28 octubre, 2009 Por Ignacio 11 comentarios

Mediante la Resolución Conjunta 825/2009 y 338/2009 del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Educación publicada ayer en el Boletín Oficial, se reglamento el Sistema de Pasantías Educativas implementado por la Ley 26.427.

Puntos importantes y novedades

Cupos para los  pasantes
Entre los puntos mas destacados, se encuentran el cupo máximo de pasantes en función del plantel total de trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, de acuerdo a la siguiente escala:

  1. En empresas de hasta 200 trabajadores: un pasante por cada diez trabajadores en relación de dependencia por tiempo indeterminado;
  2. En de mas de 200 trabajadores: un 7%.
  3. Organismos o entidades de la Administración Pública nacional, provincial o municipal: el número de pasantes no podrá exceder el 7% de la planta de personal financiada y aprobada en la respectiva normativa presupuestaria

Personas con discapacidad
Las personas con discapacidad definidas en el artículo 2 de la ley 22.431 quedan exentas del cómputo del cupo como pasantes. Y tampoco se computarán para calcular el cupo de pasantes a los trabajadores por tiempo indeterminado contratados bajo regímenes especiales para personas con discapacidad.

Tutores para los pasantes
Las entidades deberán disponer como mínimo de un tutor, pudiendo su titular revestir ese carácter cuando sus condiciones personales, legales o profesionales y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la actividad y sin las cuales ésta no podría proseguir.

Salvo disposición distinta que surja del convenio colectivo de trabajo aplicable, el empleador deberá disponer de un tutor por cada diez pasantes. Los tutores deberán estar presentes en el sector en que se cumpla la pasantía durante todo el horario de su desarrollo.

Tiempo y carga horaria de las pasantías
La norma establece que la duración de las pasantías educativas será  por 12 meses, prorrogables  por otros 6. La carga horaria será de 20 horas semanales en hoario diurno.

Sueldos de los pasantes y cobertura de salud
Se pagará un monto “no remunerativo” en calidad de “asignación estímulo, no menor al salario básico de convenio colectivo, que se aplica al establecimiento donde se realiza la práctica laboral, en forma proporcional a la carga horaria. Además, se deberá otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley de Obras Sociales.

Cláusula transitoria para los contratos vigentes
Para los contratos de pasantías que se encuentren vigentes, se establece como cláusula transitoria que deberá adecuarse la situación a las prescripciones  de la acutal norma en el término de 180 días. Con la excepción respecto al tiempo de duración de las pasantías educativas, lque se cumplirá hasta la finalización del plazo originariamente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

A tener en cuenta
No se podrá usar este régimen para crear nuevos empleos, cubrir vacantes o reemplazar personal y sostiene que, en caso de incumplimiento de la empresa o de duda, se entenderá que la relación es de naturaleza laboral, por lo que corresponderán las sanciones e indemnizaciones de una relación laboral no declarada.

Se unifica en una sola ley el tratamiento de las pasantías reemplazando, de esta forma, a los distintos regimenes vigentes hasta la fecha: pasantías universitarias (Ley 25.165), pasantías en colegios secundarios (Decreto 340/92) y prácticas rentadas (Ley 25.013).

Además indicó que todo pasante deberá ser mayor de 18 años y está dirigido a estudiantes de la Educación Superior, del Régimen de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la Formación Profesional.

Obligaciones de las empresas

  • Comunicar a la AFIP las altas y bajas de pasantías Incorporar al pasante en la cobertura de riesgos del trabajo (ART) Proveer la cobertura de Obra Social en los términos de la Ley 23.660
  • Reconocer a los pasantes todos los beneficios regulares y licencias que tengan los dependientes, según las pautas que fije la futura reglamentación
  • Llevar un registro interno de las pasantías Designar un tutor encargado de evaluar al pasante
  • El tutor deberá elaborar un plan de trabajo y remitir un informe a la institución educativa dentro de los 30 días de finalizada la pasantía Cuando el pasante lo solicite, emitir un certificado donde conste su duración y las actividades desarrolladas Conservar la documentación relativa a la pasantía durante 5 años posteriores a su finalización

Fuentes:Ley 26.427. – Resolución Conjunta 825/2009 y 338/2009. – Infobae

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Pasantías

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Comentarios

  1. -
  2. GRACIELA ROMERO dice

    29 noviembre, 2019 a las 11:14 am

    Buen día Ignacio, mi pregunta es si e la liquidación del pasante le tengo que descontar el 3% de la obra Social en este caso Osecac y afiliarlo? Y luego no va ningún descuento mes verdad?
    Muchas gracias

    Responder
  3. Ana dice

    24 noviembre, 2019 a las 4:07 am

    Hola! Puede tener pasantía una persona que trabaja en relación de dependencia por otra actividad diferente al estudio?

    Responder
  4. Anónimo dice

    24 diciembre, 2014 a las 1:53 pm

    Buenas tardes . Si a un pasante se lo efectiviza las asignaciones estimulo cobradashasta ese momento en el anio se toman en cuenta para hacer el calculo de si corresponde retenerle o no por 4ta categoria?

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 julio, 2014 a las 8:29 pm

    Buenas tarde, tengo una discapacidad y egresado universitario, puedo realizar una pasantia?

    Responder
  6. Anónimo dice

    26 junio, 2013 a las 6:49 pm

    Buenas tardes Ignacio: ahora que llega el momento del Aguinaldo, los pasantes llevan aguinaldo ?
    Muchas gracias
    Carlos

    Responder
  7. Anónimo dice

    9 mayo, 2013 a las 2:41 pm

    Alejandra: por lo que tengo entendido la obra social la debe pagar completamente el empleador osea el 9% y se coloca directamente en la contribución obra social de manera manual.

    Saludos María Laura

    Responder
  8. Anónimo dice

    11 mayo, 2012 a las 12:34 pm

    Buen día Ignacio. Tengo que dar de alta a un pasante y nunca liquide pasantías, necesitaría saber cómo lo tengo q declarar en AFIP(con que código) y además la forma de liquidación: el sueldo es esa asignación estímulo que sería la mitad del sueldo bruto de convenio en mi caso de comercio, y respecto de la obra social le descuento el 3 % al empleado??, o además de la asignacion estímulo el empleador paga la obra social??. Por último en su declaracion lo declaro como no remunerativo y en su caso en remuneracion 4 y 8 coloco el importe para q calcule la obra social??.
    Desde ya muchisimas gracias!
    Alejandra

    Responder
  9. Anónimo dice

    3 agosto, 2011 a las 8:50 pm

    Buenas tardes Ignacio,

    Tengo una duda acerca de la liquidación a un pasante. Se le paga el proporcional sólamente del Básico? (por ej, en este mes de Julio $ 1190,97) sin ninguna retención. O además hay que contemplar presentismo y/o los conceptos por los acuerdos. Qué se toma como Básico a la hora de liquidación de la asignación de un Pasante? Muchas gracias por tu respuesta!

    Responder
    • Anónimo dice

      30 diciembre, 2014 a las 4:33 pm

      Por ejemplo en el convenio de comercio lo no remunerativo tiene descuento para la obra social, por lo que creo que debería tener en cuenta por que convenio estas liquidando

      Responder
  10. Ignacio dice

    30 diciembre, 2009 a las 3:16 am

    si, es así Majo. Lo de que importe tomar, la verdad se me genera la duda, entiendo que sería el básico de convenio, que es lo que dice la nueva ley sobre el tema

    Responder
  11. majo dice

    29 diciembre, 2009 a las 5:45 pm

    Hola,tengo que liquidar una pasantia y la verdad no me queda claro como debo abonar la obra social, le retengo el 3% al pasante y el 6% lo paga el empleador? o todo es a cargo del empleador? y sobre que sueldo es? sobre el proporcional determinado por el regimen de pasantia o sobre el basico de convenio?
    Gracias

    Responder

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