A partir del 1 de julio, el ingreso mínimo había sido fijado en 27.216 pesos, en 28.080 desde el 1° de agosto y en 29.160 pesos desde el 1 de septiembre para los trabajadores mensualizados, por lo que la nueva convocatoria procura aumentar esos valores.
El Ministerio de Trabajo oficializó el adelantamiento de la convocatoria al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para una nueva sesión plenaria y virtual el martes próximo.
La sesión plenaria ordinaria del organismo que determina el ingreso mínimo, vital y móvil sesionará a partir de las 15 del 21 de septiembre, señaló la cartera de Trabajo.
El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, quien preside el organismo tripartito, convocó a sus integrantes y sostuvo en su Resolución que la segunda sesión deliberará a las 16.30.
A partir del 1 de julio, el ingreso mínimo había sido fijado en 27.216 pesos, en 28.080 desde el 1° de agosto y en 29.160 pesos desde el 1 de septiembre para los trabajadores mensualizados, por lo que la nueva convocatoria procura aumentar esos valores.
La Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo deliberará ese día de forma previa, a partir de las 14, para analizar y determinar el nuevo valor de ese ingreso y los montos mínimo y máximo de la prestación para los desempleados.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 8/2021
RESOL-2021-8-APN-CNEPYSMVYM#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021
VISTO el EX-2020-65730122- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos N° 2725 del 26 de diciembre de 1991, N° 91 de fecha 20 de enero de 2020 y N° 618 de fecha 15 de septiembre de 2021, las Resoluciones N° 617 del 2 de septiembre de 2004, N° 344 de fecha 22 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones N° 1 de fecha 13 de abril de 2021 y N° 7 de fecha 8 de septiembre de 2021, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante el Decreto N° 2725/91 y su modificatorio el Decreto N° 618/21, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.
Que conforme el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04 dicho Consejo se reunirá a convocatoria de su Presidente en sesiones plenarias, quien fijará el Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las sesiones extraordinarias convocadas de oficio.
Que mediante la Resolución M.T.E. y S.S. N° 344/20, en virtud de la emergencia sanitaria, se dispuso que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.
Que por el Decreto N° 91/20 se designó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que tanto en sesión de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MOVIL Y PRESTACIONES DE DESEMPLEO como en la sesión plenaria ordinaria del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL del 27 de abril de 2021, se acordó una nueva convocatoria para el mes de septiembre de 2021.
Que consecuentemente, mediante Resolución N° 7 de fecha 8 de septiembre de 2021, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, se convocó a los integrantes de dicho órgano a reunirse en sesión plenaria ordinaria, y se convocó a los integrantes de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO a reunirse en sesión, para el 30 de septiembre de 2021.
Que se estima conveniente adelantar la fecha establecida por la Resolución citada en el considerando precedente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por la Resolución N° 617/04 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y por el artículo 1° del DCTO-2020-91-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la fecha de la convocatoria establecida por RESOL-2021-7-APN-CNEPYSMVYM#MT, convocándose en consecuencia a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 21 de septiembre de 2021, a las 15:00 HORAS (QUINCE HORAS), a celebrarse mediante plataforma virtual. Déjase establecido, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para las 16:30 HORAS (DIECISEIS TREINTA HORAS) de ese mismo día.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente: 1. Designación de DOS (2) Consejeros presentes de cada sector para la suscripción del acta. 2. Consideración de los temas elevados al plenario por la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase la fecha de la convocatoria establecida por RESOL-2021-7-APN-CNEPYSMVYM#MT, convocándose en consecuencia a los integrantes de la Comisión aludida en el artículo anterior a reunirse en sesión el día 21 de septiembre de 2021, a las 14 HORAS (CATORCE HORAS), mediante plataforma virtual, al efecto de tratar lo siguiente:
– COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA –
– 1. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
– 2. Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 17/09/2021 N° 68620/21 v. 17/09/2021
Fecha de publicación 17/09/2021
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