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El nuevo Monotributo es ley: 10 puntos para saber cómo queda el impuesto

26 noviembre, 2009 Por Ignacio 10 comentarios

10 puntos para saber sobre los cambios en el monotributo

La Cámara de Senadores aprobó y convirtió en ley el proyecto que modifica el monotributo que elimina la categoría más baja y crea otros tres nuevos niveles, con el apoyo de 37 legisladores oficialistas y el voto negativo de 24 opositores. Así queda la nueva composición del impuesto:

1. Modificaciones centrales

Incorpora valores más altos para las nuevas escalas. Además, aumenta las sumas fijas del aporte jubilatorio, que va de $35 a $110, y de la obra social, que aumenta de $46,75 a $70. El aumento es de 80% para los que menos pagan. La categoría más baja, de hasta $12.000 pesos de facturación anual, se elimina y se fusiona con la siguiente, quedando como primera con un tope de $24.000 anuales para profesionales y todas las actividades. El nuevo mínimo a pagar es $219 mensuales.
La sanción del nuevo régimen incluye un “monotributo social”, en el cual los que resulten afectados pagarán sólo el componente de obra social y jubilación, quedando exceptuados del componente impositivo.

2. Nuevos topes de facturación anual
Los máximos para profesionales se incrementa de $72.000 a $200.000, mientras que para el resto de las actividades, de $144.000 a $300.000.

3. Nuevos esquemas de pago
Para el rubro profesionales, en la categoría más baja ($24.000 de facturación anual) el mínimo mensual es $219, mientras que para la más alta (hasta $200.000 de facturación anual) la mensualidad será $1.780.
Para el rubro otras actividades, en la categoría más baja ($24.000 de facturación anual) el mínimo mensual igual que el de profesionales, mientras que para la más alta (hasta $300.000 de facturación anual) la mensualidad será $2.880.

4. Impacto de los aumentos
En las categorías inferiores se registrará el mayor impacto. Por ejemplo, la cuota de la categoría más baja -hasta $ 1.000 de facturación mensual- sube de $ 114,75 a $ 213 por mes, un incremento de 85,6%.

5. Requisitos adicionales para las categorías más altas
Las empresas o particulares cuyos ingresos brutos anuales se encuentren entre $ 200.000 y $ 300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando den cuenta de una cantidad mínima de personal en relación de dependencia, que varía según los montos. Deberán reconocer 1 empleado las que tengan ingresos de hasta $ 235.000; 2, hasta $ 270.000; y 3, hasta $ 300.000.

6. Limitaciones y exclusión automática
Los contribuyentes que realicen más de tres actividades. Además se pone en funcionamiento el régimen de exclusión automática para monotributistas, por el que la AFIP podrá, cuando constate que no corresponde que el inscripto pertenezca al monotributo, inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional.

7. Nuevo régimen de inclusión

Reemplazará a la forma de inscripción “eventual”. Para adherir las condiciones son ser persona física mayor de 18 años; desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable; que esa actividad sea la única fuente de ingresos; no revestir el carácter de empleador; no ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales; y no superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.

Las nuevas escalas del monotributo a partir de 1º de enero de 2010.

8. Escala de pago de Monotributo sancionada para profesionales
Categoría, tope de facturación anual y pago mensual final

A. (hasta $ 24.000)…………………….$219
B. (hasta $ 36.000)…………………….$255
C. (hasta $ 48.000)…………………….$298
D. (hasta $ 72.000)…………………….$374
E. (hasta $ 96.000)…………………… $580
F. (hasta $ 120.000)…………………..$730
G. (hasta $ 144.000)…………………..$880
H. (hasta $ 200.000)…………….…….$1.780

9. Escala de pago de Monotributo sancionada para otras actividades
Categoría, tope de facturación anual y pago mensual final

A. (hasta $ 24.000)……………………$219
B. (hasta $ 36.000)……………………$255
C. (hasta $ 48.000)……………………$298
D. (hasta $ 72.000)……………………$374
E. (hasta $ 96.000)……………………$490
F. (hasta $ 120.000)………………….$585
G. (hasta $ 144.000)………………….$685
H. (hasta $ 200.000)………….………$1.420
I. (hasta $ 235.000)…………………..$2.180
J. (hasta $ 270.000)…………….…….$2.530
K. (hasta $ 300.000)………………….$2.880

10. Contribuyentes alcanzados y modificaciones
La nueva estructura tributaria afectará a 700.000 monotributistas a partir del 1 de enero de 2010. La AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar.

Fuente: contexto.com.ar

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Publicado en: Monotributo, Sin categoría Etiquetado como: Monotributistas

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Comentarios

  1. -
  2. MONICA dice

    2 febrero, 2010 a las 1:36 am

    hola Ignacio paso a detallarte- 1- los $110 con destino al sistema integrado previsional argentino ( sipa)
    2.-los$70 con destino al sistema nacional del seguro de salud, de los cuales un 10% se destinara al fondo solidario de Redistribucion establecido por el art 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones( no tengo idea de esa ley)
    3.-y opcional $ 70 para agregar a cada uno de los integrantes del grupo primario a la Obra Social.
    ahora bien en caso de ser Inscripto en el Regustri Nacional de Efectores de desarrollo social y estan encuadrados en al categoria B
    estara exentis de los $ 110 y los $ 70 de la obra social y de los $ 70 de cada integrante solamente abonara el 50%.Espero te sirva de algo esta informacion desde ya muchas gracias por tu tiempo, lo que te puse entre parentesis es porque realmente no se donde va ese dinero bien. bueno hasta la proxima y excelente tu pagina

    Responder
  3. Ignacio dice

    1 febrero, 2010 a las 2:46 am

    Ok Mónica, dale, tal vez le sea útil a otros también

    Responder
  4. MONICA dice

    1 febrero, 2010 a las 2:14 am

    Te cuento el cambio me lo tomo, porque hay una parte del 184 que ves como quedan la cantidad de integrantes a la obra social, probe dando la baja al nene y me dio el mismo importe de 289, entonces me borre y deje a mi marido solo y ahi si nos da 219, consulte a la afip a la mesa de ayuda. como eran los importes abonar, queres que te cuente cuando me contestan asi se nos aclara a los dos??? muchas gracias

    Responder
  5. Ignacio dice

    31 enero, 2010 a las 11:27 pm

    No Mónica, la verdad no lo se, evidentemente no te tomó el cambio.

    NO, no hay novedad sobre el tema, y no creo que la haya por ahora

    Responder
  6. MONICA dice

    30 enero, 2010 a las 3:14 am

    olvide preguntarte todavia no hay novedad sobre la asignacion universal por hijo para los monotributistas??? gracias nuevamente

    Responder
  7. MONICA dice

    30 enero, 2010 a las 3:08 am

    Hola Ignacio mi consulta es la siguiente, te cuento este mes he abonado mono de mi marido, categoria b $ 289.-cuyos importes estaban compuestos de esta menera.impuesto integrado $39.-Autonomos activo $110.- y obra social con 1 integrante $ 140.- ahi estan los 289, bien entre al formulario 184 para modificar los datos referente a la obra social, estabamos mi hijo (de 10 años) (creo que no paga hasta ser mayor de edad) y yo , me borre y al generar la credencial SORPRESA me genera el mismo importe, tenes idea porque???? muchas gracias

    Responder
  8. Ignacio dice

    1 diciembre, 2009 a las 2:52 am

    Hola Salvados, por lo que había visto en algunas publicaciones sobre el proyecto de ley, era así, figuraba 45000. Pero yo tampoco he podido ver el texto de la ley sancionada, todavía no se ha publicado en el boletín oficial.

    te dejo este link:

    http://www.iprofesional.com/adjuntos/imagenes/77/0267790.jpg

    saludos!

    Igancio

    Responder
  9. Anónimo dice

    30 noviembre, 2009 a las 12:42 pm

    hola colega le pregunto sobre la nota del domingo 29/11 en ieco sobre el tope de 45000 a la locacion de inmuebles (actualmente esta en 72000).
    esto es cierto ? ya que lei la ley con sus modificaciones y no aparece por ningun lado ,salvo lo que dice este hombre.
    mi nombre es salvador
    gracias por su respuesta

    Responder
  10. Ignacio dice

    26 noviembre, 2009 a las 12:38 pm

    Hola, en principio sería así, de todos modos habría que esperar la publicación del texto de la ley, y las futuras resoluciones por parte de la AFIP, que seguro serán bastantes.

    Responder
  11. Anónimo dice

    26 noviembre, 2009 a las 11:14 am

    este regimen implica un waiver ya que convalida que en 2009 uno pueda haber facturado más de 72000 en servicios y pueda seguir en el nuevo monotributo en alguno de los nuevos escalones, no?

    Responder

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