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El nuevo salario dinámico: qué significa y por qué cambia el contrato laboral

2 marzo, 2026 Por Ignacio 18 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué habilita formalmente el artículo?
  • El punto central: elimina tres principios clásicos
  • ¿Qué significaban esos principios?
    • Continuidad tácita:
    • Ultraactividad
  • Costumbre
  • ¿Qué hace articulo 104 bis?
  • Impacto técnico real
  • Impacto económico concreto
    • Argumentos a favor del artículo
    • Riesgos y tensiones jurídicas
  • Punto clave: no elimina el carácter remunerativo
  • ¿Es una reforma estructural?
  • Impacto estratégico en el diseño salarial
  • Efecto combinado con la reforma del art. 245
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La Reforma Laboral Argentina incorpora el artículo 104 bis e introduce el llamado salario dinámico, una figura que modifica cómo se consolidan los componentes variables del salario en el tiempo.

Durante años, en el derecho laboral argentino, funcionó una regla silenciosa pero poderosa: si un adicional se pagaba todos los meses, tarde o temprano se consolidaba como parte del salario.

El nuevo artículo 104 bis incorporado en la ley de contrato de trabajo por la reforma laboral cambia esa lógica.

La reforma laboral incorpora lo que muchos ya llaman “salario dinámico”, componentes retributivos que pueden mantenerse durante largo tiempo sin transformarse automáticamente en derechos adquiridos.

No se trata de volver no remunerativos los pagos ni de eliminar el salario, sino de modificar una regla histórica del sistema, el paso del tiempo ya no garantiza estabilidad. Y cuando cambia la relación entre salario y tiempo, cambia el equilibrio del contrato de trabajo.

La reforma laboral incorpora el artículo 104 bis ““Otros componentes remunerativos” a la Ley 20.744 y habilita la creación de:

  • Componentes retributivos dinámicos
  • Adicionales transitorios
  • Conceptos fijos o variables
  • Pagos ligados al mérito o a la organización

Pero lo verdaderamente trascendente no es eso. Lo verdaderamente trascendente está en el segundo párrafo.

¿Qué habilita formalmente el artículo?

Permite crear componentes remunerativos:

  • Por negociación colectiva (actividad, rama, región, empresa)
  • Por acuerdo individual
  • Incluso por decisión unilateral del empleador

Hasta acá, en principio, nada del otro mundo, el salario siempre pudo tener componentes variables (premios, incentivos, bonos, productividad).

El punto central: elimina tres principios clásicos

El texto dice expresamente que no se aplican a estos componentes:

  • ❌ La continuidad tácita
  • ❌ La ultraactividad
  • ❌ La costumbre

Y agrega: “cualquiera fuere el tiempo transcurrido”. Esto cambia radicalmente la lógica salarial histórica.

¿Qué significaban esos principios?

Continuidad tácita:

Si un adicional se paga de manera reiterada en el tiempo, se presume incorporado al contrato.

Ultraactividad

Si un concepto surge de convenio colectivo, puede mantenerse hasta ser reemplazado.

Costumbre

Si se paga regularmente durante años, se consolida como derecho adquirido.

¿Qué hace articulo 104 bis?

Rompe esa consolidación y permite que:

  • Un adicional se pague durante años
  • Sea variable o transitorio
  • Y pueda eliminarse sin generar derecho adquirido

Incluso si se mantuvo durante largo tiempo.

Impacto técnico real

Este artículo modifica el equilibrio entre:

  • Salario estable
  • Salario variable
  • Derechos adquiridos

Hasta ahora, la jurisprudencia sostenía que, la reiteración sostenida transforma lo transitorio en permanente, como por ejemplo el adicional empresas. Ahora, con el 104 bis, la ley dice exactamente lo contrario.

Impacto económico concreto

Ejemplo práctico:

Un trabajador cobra durante 5 años:

  • Premio por productividad
  • Bono trimestral
  • Adicional organizacional
  • Plus por mérito

Con la doctrina actual, esos conceptos podían consolidarse.

Con el nuevo artículo:

El empleador podría modificarlos o eliminarlos sin que operen continuidad ni costumbre.

Eso incide directamente en:

  • Base de cálculo indemnizatoria
  • Estabilidad salarial
  • Expectativa económica del trabajador

Argumentos a favor del artículo

Desde la óptica empresarial podriamos decir que este cambio trae:

  • Mayor flexibilidad retributiva.
  • Permite esquemas dinámicos de incentivos.
  • Acompaña cambios organizacionales.
  • Reduce rigidez salarial estructural.

Desde una lógica de productividad, puede facilitar sistemas modernos de compensación variable.

Riesgos y tensiones jurídicas

  1. Debilitamiento del principio protectorio.
    Se reduce la consolidación de derechos salariales.
  2. Tensión con el principio de irrenunciabilidad (art. 12 LCT).
  3. Posible conflicto con el art. 14 bis CN.
    La estabilidad económica forma parte indirecta de la protección contra el despido arbitrario.
  4. Aumento de litigiosidad interpretativa.
    La jurisprudencia deberá definir:
    • Qué es verdaderamente “transitorio”
    • Si puede haber abuso
    • Si existe fraude en la calificación

Punto clave: no elimina el carácter remunerativo

El artículo no transforma estos conceptos en no remunerativo, siguen siendo salario, generan cargas sociales y mantienen naturaleza retributiva, lo que cambia no es su carácter jurídico, sino su estabilidad en el tiempo.

La modificación impacta en su consolidación contractual, pueden existir, pagarse y ser plenamente remunerativos mientras estén vigentes, pero ya no se incorporan automáticamente al contrato por el mero paso del tiempo.

Eso significa que:

  • Computan para cargas sociales
  • Computan para indemnización mientras existan
  • Pero no necesariamente generan estabilidad futura

¿Es una reforma estructural?

Sí, porque afecta la noción de salario como elemento estable del contrato.

Hasta ahora, el salario reiterado se consolida. Con el artículo 104 bis, el salario puede ser dinámico sin consolidarse. Es un cambio conceptual profundo.

Impacto estratégico en el diseño salarial

Con este nuevo artículo, las empresas podrían:

  • Mantener básico más bajo.
  • Trasladar mayor porción a variables.
  • Estructurar salario con mayor componente dinámico.

Eso traería como consecuencia una reducción de la base indemnizatoria futura.

Efecto combinado con la reforma del art. 245

El efecto se vuelve más significativo si se lo analiza en conjunto con la reforma del artículo 245. Si la base de cálculo indemnizatoria se acota y, al mismo tiempo, una parte relevante del ingreso queda configurada como componente dinámico no consolidable, el resultado combinado puede ser claro: menor base, menor monto indemnizatorio y, por lo tanto, menor costo del despido.

El artículo 104 bis no actúa solo. Forma parte de un esquema más amplio que tiende a redefinir el equilibrio económico del contrato de trabajo y a reducir la intensidad del costo indemnizatorio proyectado.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Reforma Laboral, Salario Dinámico

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Comentarios

  1. JULIO dice

    4 marzo, 2026 a las 11:49 am

    DONDE TRABAJO TE PIDEN 10 LLEGAS A 10 TE PAGAN
    TE PIDEN 20 LLEGAS A 20 TE PAGAN PERO LLEGAS RASPANDO a 20
    TE PIDE 30 NO LLEGAS CHAU PREMIO
    CERO PESO,QUE DIOS TE LO PAGUE

    Responder
  2. Nelly Susana Kvapil dice

    4 marzo, 2026 a las 8:35 am

    Excelente comentario Ignacio, estoy de acuerdo con lo que expones y hay muchos más que están violando la CN. Gracias

    Responder
  3. Ariel dice

    3 marzo, 2026 a las 5:22 pm

    Hola Ignacio,consulta si ya estás cobrando un premio por presentismo con este artículo te lo pueden sacar?? Gracias

    Responder
  4. Diego dice

    3 marzo, 2026 a las 3:49 pm

    Te hago una consulta, esto al margen de ser transitorios no deberia haber una justificacion para sacarlos, es decir si es en base al merito por lograr objetivos, a futuro aunque el empleado los logre pueden dejar de pagarlos? Es asi?.

    Responder
  5. PEPE dice

    3 marzo, 2026 a las 11:14 am

    Buenos días Ignacio, creo que esto viene a que los empleadores se animen también a dar más premios e incentivos a empleados. Sabes la cantidad de veces que empleadores me consultaron por posibles beneficios e incentivos para empleados y desistieron porque no querían verse comprometidos en el futuro, y siempre termina en lo mismo, pagar eso en negro. Si lo que se está buscando es blanquear el sistema laboral creo que es un buen paso. Los mercados laborales a nivel global son mucho más dinámicos hoy de lo que eran en la época que se creó la LCT. Entiendo que hay que adaptarse a los tiempos actuales y darle más formalidad al sistema, hoy hay una parte excesivamente grande del mercado laboral en la informalidad y ello entiendo es producto de un desequilibrio en el costo/beneficio de tener un empleado en blanco. Hay muchísima gente que hoy trabaja en negro y quisiera poder ingresar en el sistema, y tal vez con esto lo pueda lograr. Solo una opinión personal. Saludos

    Responder
    • Nelly Susana Kvapil dice

      4 marzo, 2026 a las 8:31 am

      Buenos dias
      A lo que interpreto de este Art. el empleador queda liberado de blanquear los incentivos al empleado, nadie va a pagar aportes y contribuciones por sumas que no lo ponen en riesgo por los adicionales.
      Realmente me preocupa, el tema de las obras sociales. Muchos quedarán con la PBU porque ya el salario variable no asegura que los aportes y contribuciones cubran los montos mínimos que se deben abonar.
      Los salarios en especie, ya los tuvimos con los famosos ticket canasta,.y si ahora hasta se puede entregar mercaderías a cuenta, ,me parece imposible controlar y por ende el empleador de más de 10 empleados deberá contratar un administrativo para estas gestiones. Se imaginan con 1.000 empleados? Este artículo es inconstitucional debido a que el salario siempre debe ser intangible e irrenunciable, una baja en el básico numeral para completarlo con especie rompe el principio de intangibilidad. Esta norma que se intenta instituir acrecientará la litigiosidad, como tantas otras como la irretroactividad de las leyes y muchas más.
      Saludos

      Responder
      • Carla dice

        5 marzo, 2026 a las 10:43 am

        Nelly, me parece que no estás interpretando correctamente… o bien hablas de otro art.
        En ninguna parte se libera de blanquear nada. Las obras sociales tienen montos mínimos que se deben abonar, independientemente del salario que se pague.
        El PBU se refiere a jubilaciones, no obra social.
        De los “tickets canasta” no hay nada nuevo con esta modificación. El salario en especie ya está en la LCT original, no se modifica nada con esto.
        El salario sigue siendo intangible. El art. se refiere a cosas adicionales o extras. Los básicos no deberían tocarse, y para proteger eso están los sindicatos.
        La norma creo yo que apunta a reducir la litigiosidad, no a aumentarla.
        Realmente, y con todo respeto, para mí es todo al revés de lo que decís.

        Responder
    • Karina dice

      4 marzo, 2026 a las 10:20 am

      Que buena tu respuesta Pepe! A todos nos pasó que nuestro empleador nos queria pagar de más y el las leyes del trabajo no lo permitían! Ahora vamos a gozar de muchos premios y beneficios q van a duplicar (gracias a la reforma, obvio) nuestro sueldo promedio!!! Un genio!

      Responder
      • Matias dice

        4 marzo, 2026 a las 7:28 pm

        Que bueno que sea tu caso, he trabajado en 2 empresas en ventas de electrodomesticos a lo largo de 10 años y los empleadores nunca quisieron pagar nada de mas, ni comisiones ni bonos ni horas extras ni nada excepto lo que dice el calculador del faecys, y si pudieran pagarte menos lo harian.

        Responder
        • Carla dice

          5 marzo, 2026 a las 10:37 am

          Entiendo que la modificación apunta a solucionar eso. Tal vez esos empleadores que tuviste nunca se arriesgaron a pagarte nada extra porque con el sistema anterior lo más probable es que ese extra se terminara convirtiendo en permanente y sacarlo era generar conflicto y litigiosidad.
          Con la nueva modalidad, si el extra es por algo puntual, luego se puede quitar si eso que lo generó ya no se cumple.
          Y hay que recordar que esto se refiere a cuestiones adicionales, extras, al salario. En lo que respecta a básico o adicionales de convenio, nada cambia. Hay interpretaciones malintencionadas en las redes que sólo buscan generar miedo y descontento.

          Responder
  6. Ricardo dice

    3 marzo, 2026 a las 9:52 am

    A mí me parece perfecto. No coincido con el análisis.

    “Sí, porque afecta la noción de salario como elemento estable del contrato”: No, el salario sigue siendo un elemento estable, la modificación trata en realidad sobre “adicionales” voluntarios.
    De hecho, al no tener el riesgo de quedar atado a pagarlo eternamente, va a ser más probable que alguien cuando esté en condiciones de darlo lo haga.
    El hecho de que ante una mayor productividad eventual, si alguien decide pagar en plus luego deba hacerlo permanentemente, incluso cuando luego esa productividad haya mermado, atenta contra la estabilidad de la empresa y por ende del propio trabajador.

    “Con este nuevo artículo, las empresas podrían: Mantener básico más bajo.” Para evitar eso están los sindicatos, esa es su función principal aunque no lo parezca en la práctica. Con todos los recursos que absorben del trabajador y del empleador deberían dedicarse activamente cumplir su rol y defender eso.

    Es simplemente mi humilde mirada sobre el tema.

    Saludos!

    Responder
    • Ignacio dice

      3 marzo, 2026 a las 7:17 pm

      gracias por participar Ricardo!

      Responder
  7. Agustina M. dice

    3 marzo, 2026 a las 9:50 am

    Excelente articulo. Muy bien explicado.
    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      3 marzo, 2026 a las 7:15 pm

      Gracias Agustina!

      Responder
  8. lucila dice

    3 marzo, 2026 a las 8:20 am

    Buen dia Ignacio:
    Esto significa que las cuentas a futuros aumentos, cobradas todos los meses, ahora de pronto podrían estar un mes y el siguiente no?

    Responder
    • Ignacio dice

      3 marzo, 2026 a las 9:33 am

      las actuales, no. Eso queda como hasta ahora. Pero el empleador puede dar ahora nuevos adicionales en función de objetivos fijados por el propio empleador

      Responder
  9. Juan Carlos dice

    2 marzo, 2026 a las 4:30 pm

    Gracias Ignacio, excelente análisis. No lo podría haber definido mejor.

    Responder
    • Ignacio dice

      2 marzo, 2026 a las 7:32 pm

      Gracias Juan Carlos!!

      Responder

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