Se alcanzó un acuerdo por el que en septiembre, el salario mínimo pasará a $ 2.670, y desde febrero a 2.875 pesos.
El salario mínimo era de 2.300 pesos, desde agosto de 2011, y a partir del acuerdo que se alcanzó hoy entre los representantes de los trabajadores y del sector empresario, pasará a 2.670 desde el 1º de septiembre y a 2.875 pesos desde febrero.
Empresarios y sindicalistas lograron hoy coronar un acuerdo en la cartera laboral, en el marco de la recomposición salarial que se negocia de forma anual en el tripartito Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
El encuentro para elevar el mínimo, que hasta ahora se ubicaba en 2.300 pesos, fue encabezado por el titular de la Comisión y Jefe de Gabinete del Ministerio de Trabajo, Norberto Ciaravino.
Los empresarios, a excepción de la Federación Agraria Argentina (FAA) -que decidió no concurrir al encuentro- se mostraron satisfechos con haber llegado a un acuerdo.
Desde el sector sindical, Yasky también se pronunció hoy en el sentido de que el Consejo del Salario debe dar “un paso adelante y tener continuidad”.
Anónimo dice
Amigo Ignacio, esto aplica a empleados de comercio tambien? Y si es asi, lo vamos a cobrar a partir de septiembre los ya empleados?
Anónimo…
Buenas tardes…
Creo que tienes una confusión… El SMVyM se aplica para todos los trabajadores que se rijan por la Ley 20.744, recordá que el Art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la remuneración percibida por el trabajador, no podrá ser inferior a éste importe…
No es un aumento de sueldo… Es un mínimo garantizado para todo trabajador…
El SMVyM, se utiliza:
– Para tomar como referencia comparativa con la retención de embargos sobre sueldos.
– Para cumplir con el Art. 116 de la LCT, donde establece que ningún trabajador podrá percibir una remuneración inferior al monto del SMVyM. Si ocurriese lo contrario, se deberá incluir un rubro por la diferencia para garantizar ésta base.
– Para la retención de cuotas sindicales que establece como base el SMVyM. (Ver: Derogación del Art. 141 de la Ley Nacional de Empleo).
Muchos Saludos!
Anónimo…
Buenas tardes…
Creo que tienes una confusión… El SMVyM se aplica para todos los trabajadores que se rijan por las Leyes 20.744 y 24.013, recordá que el Art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la remuneración percibida por el trabajador, no podrá ser inferior a éste importe…
No es un aumento de sueldo… Es un mínimo garantizado para todo trabajador…
El SMVyM, se utiliza:
– Para tomar como referencia comparativa con la retención de embargos sobre sueldos.
– Para cumplir con el Art. 116 de la LCT, donde establece que ningún trabajador podrá percibir una remuneración inferior al monto del SMVyM. Si ocurriese lo contrario, se deberá incluir un rubro por la diferencia para garantizar ésta base.
– Para la retención de cuotas sindicales que establece como base el SMVyM. (Ver: Derogación del Art. 141 de la Ley Nacional de Empleo).
Muchos Saludos!