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La AFIP creó un régimen de conceptos “No Remunerativos”

29 febrero, 2012 Por Ignacio 8 comentarios

El objetivo es evitar la evasión fiscal en Seguridad Social, para lo cual la AFIP aprobará
previamente los conceptos no remunerativos que declararán los
empleadores mediante el régimen “Declaración Jurada Informativa de
Conceptos no Remunerativos”

  
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un régimen de información para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como “No Remunerativos”, como así también la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto.

Los montos “no remunerativos” son aquellos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y seguridad social.

La medida, establecida a través de la Resolución General 3279,  que será publicada en el Boletín Oficial, establece que los empleadores deban declarar anticipadamente los conceptos “No Remunerativos” en el micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos”, en el web de la AFIP www.afip.gob.ar

Este régimen informativo busca evitar la planificación laboral nociva y las prácticas de evasión al Sistema Único de Seguridad Social, ya que la AFIP a través de sus tareas de fiscalización, advirtió que numerosos empleadores abonan una parte importante de los salarios mediante conceptos consignados como no remunerativos.

Fuente: EnNotas

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos, RG 3279

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    10 abril, 2012 a las 2:31 pm

    el acuerdo de junio 2011 de empleados de comercio debo informarlo?

    Responder
  3. GringO dice

    7 abril, 2012 a las 4:39 pm

    Aporto algo tambien Ignacio. Tambien el rubro de Gastronomia y Hoteleria se encuentra alcanzado en dicha DDJJ Remun.

    Responder
  4. Anónimo dice

    5 abril, 2012 a las 11:38 pm

    hola ignacio, que pasa si no tenes conceptos no remunerativos???? se declara igual?? el sistema no te permite presentar en cero..
    espero tu respuesta

    Responder
  5. Ignacio online dice

    20 marzo, 2012 a las 2:38 pm

    Lorena, se refiere a todos los empleadores

    Valeria, pero si lo pones como no remunerativo no te calcula los aportes y contribuciones a la obra social.

    Responder
  6. VALERIA dice

    14 marzo, 2012 a las 2:01 pm

    IGNACIO
    NECESITO TU AYUDA! EN EL ESTUDIO DONDE TRABAJO PARA QUE EL TOTAL SEA IGUAL A LA REMUNERACION 4 Y 8 AUMENTAMOS EL NO REMUNERATIVO O SEA LA DIFERENCIA ESTRE LA MEDIA JORNADA Y LA JORNADA COMPLETA LA PONEMOS COMO NO REMUNERATIVO. AHORA NOS DAMOS CUENTA QUE EL SISTEMA TE PERMITE QUE LA REMUNERACION TOTAL SEA INFERIOR A LA 4 Y 8. QUE TENDRIAMOS Q HACER? TENDRIAMOS Q RECTIFICAR TODO? NOS GENERA INSPECCION?
    ESPERO PUEDAS AYUDARME GRACIASS

    Responder
  7. Anónimo dice

    12 marzo, 2012 a las 6:43 pm

    Si a quienes se refieren?? Si pagas sumas no remunerativas por tu cuenta, no estás afirmando que pagas en negro??

    Responder
  8. Anónimo dice

    9 marzo, 2012 a las 11:37 am

    Ignacio esta DDJJ es para aquellos empleadores que paguen sumas no remunerativas por su cuenta, o se refiere a empleados de comercio?
    Lorena

    Responder
  9. Anónimo dice

    29 febrero, 2012 a las 12:36 pm

    hola ignacio, esto cambia en algo la ddjj de comercio, ya que se estan declarando. saludos

    Responder

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