No está contemplado el pago del aguinaldo durante la licencia por maternidad.
No está contemplado dentro de la normativa de Asignaciones Familiares, debido a que es un tema neto de la ley laboral.
El Decreto Nº 1078/84 reglamentario de la Ley Nº 23.041, en su artículo 1º dice lo siguiente: “La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el art. 1º de la Ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables”.
Erika dice
Buenas noches Ignacio como estás?
Yo hoy salgo de licencia por maternidad,mi empleador me pago mi sueldo habitual y el anses le dio un papel donde me dice que me pagan a partir del 17/1 pero aún no me pagaron.como es el tema o empiezo a cobrar en febrero. Por favor Ojalá que me pueda ayudar. Muchas gracias
Vani Flor dice
ಠ_ಠ bien!!! Yo esperando un aguinaldo que jamas llegara! Bien eh!!!
te hago una consulta, mi mujer esta embarazada y saldria de licencia por embarazo el 15 de diciembre por ahi, segun un compañero, la esposa de el salio justo en la fecha de pago del aguinaldo, o sea, en diciembre, y no le pagaron nada, esto es asi?
entiendo que no suman para el calculo los meses trabajados, pero si justo estas de licencia cuando deberias cobrarlo te lo pagan o no? muchas gracias por la respuesta de antemano, siempre saco mis dudas en tu blog, es de gran ayuda, sigue asi
HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. LO QUE QUIERE DECIR LA ANSES ES QUE LA EMPLEADA LE VAYA A COBRAR EL AGUINALDO POR LOS TRES MESES DE LICENCIA A DIOS.
LAMENTABLEMENTE, SEGUN EL DECRETO DE LA LEY 23041 DICE EN FORMA DETALLADA QUE HAY QUE TENER EN CUENTA EL TIEMPO TRABAJADO EN CADA UNO DE LOS SEMESTRES Y COMO LA LICENCIA POR MATERNIDAD NO ES TIEMPO TRABAJADO, NO HAY QUE TENERLA EN CUENTA PARA EL CALCULO DEL AGUINALDO.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA