El Senado Nacional convirtió en ley un proyecto para sancionar a quienes promuevan el trabajo infantil, aunque exceptúa de las penalidades a los padres, tutores y guardantes de los menores de edad.
Texto de la ley:
Artículo 1º – Incorpórase como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 148 bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que
prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Deja una respuesta