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La AFIP prorroga la suspensión de embargos a pymes

28 julio, 2020 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • Resolución General 4770/2020
        • RESOG-2020-4770-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Título III de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.
  • Resolución General 4771/2020
        • RESOG-2020-4771-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Suspensión de ejecuciones fiscales. Resolución General N° 4.730 y su modificatoria. Norma modificatoria.
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La medida sobre los embargos alcanza a alrededor de un millón de empresas que cuentan con el Certificado Mipyme.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó hoy que extendió la suspensión de los embargos a las pymes, así como también de las ejecuciones fiscales, hasta el 31 de agosto próximo.

La decisión del organismo “ofrece alivio a las y los contribuyentes de todo el país, en el marco de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, indicó un comunicado.

La suspensión de los embargos para las pequeñas y medianas empresas extiende por un mes el plazo previsto anteriormente en la normativa y alcanza a alrededor de un millón de empresas que cuentan con el Certificado Mipyme.

En cuanto a las ejecuciones fiscales, se prevé la suspensión de la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias en aquellas jurisdicciones donde se hubiera habilitado el levantamiento de la feria judicial extraordinaria.

Resolución General 4770/2020

RESOG-2020-4770-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Título III de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00444580- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, se suspendió entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de julio de 2020, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificatorias, así como para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.

Que las medidas adoptadas a partir de la declaración de la pandemia de COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), han repercutido no sólo en la vida social de los habitantes sino también en la economía.

Que corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, dictar la normativa necesaria para amortiguar el impacto negativo de la situación expuesta.

Que en ese sentido, a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable extender al 31 de agosto de 2020, el referido plazo de suspensión.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de julio de 2020, ambos inclusive…”, por la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de agosto de 2020, ambos inclusive…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 28/07/2020 N° 29015/20 v. 28/07/2020

Fecha de publicación 28/07/2020

Resolución General 4771/2020

RESOG-2020-4771-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Suspensión de ejecuciones fiscales. Resolución General N° 4.730 y su modificatoria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00444571- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.730 y su modificatoria, suspendió hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

Que entre otros fundamentos, dicha medida fue dictada en virtud del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, producto de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.

Que atento a que el referido aislamiento fue prorrogado y se mantiene hasta la actualidad, con diversos alcances, en ciertas regiones del país, se estima razonable contemplar la excepcional situación descripta y extender hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal dispuesta por la aludida resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730 y su modificatoria, la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 28/07/2020 N° 29017/20 v. 28/07/2020

Fecha de publicación 28/07/2020

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