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Empadronamiento en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI)

24 febrero, 2015 Por Ignacio 2 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Cómo efectúan los locadores de inmuebles el empadronamiento previsto en la RG 2820?
  • PASO 1 – Ingreso al Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”
  • PASO 2 – Registro de Operaciones Inmobiliarias
  • PASO 3 – Selección de la opción “Titulares de Inmuebles”
  • PASO 4 – Verificación de los datos registrados
  • PASO 5 – Confirmación del empadronamiento
  • PASO 6 – Visualización de la Constancia del Empadronamiento
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Como efectuar el empadronamiento en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI), RG 2820.

Si realiza el alquiler o arrendamiento de inmuebles está obligado a empadronarse como tal, si cumple con alguna de las siguientes condiciones:
· Las rentas brutas devengadas -a su favor como propietario, sublocador, subarrendador o condómino- por dichas operaciones en su conjunto, sumen un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales; o;
· La superficie total (considerada individualmente si solo alquila/arrenda un inmueble rural o sumando las superficies de contar con más de uno en esta condición) de el/los inmueble/s rural/es alquilado/s o arrendado/s tenga/n una superficie igual o superior a 30 hectáreas (sin importar el monto de las rentas brutas que generan dichos contratos).
IMPORTANTE: Cuando el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación del empadronamiento estará a cargo de sus representantes en el país.

¿Cómo efectúan los locadores de inmuebles el empadronamiento previsto en la RG 2820?

PASO 1 – Ingreso al Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”

Ingrese con su “Clave Fiscal” al Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

PASO 2 – Registro de Operaciones Inmobiliarias

Luego de seleccionar el servicio aparecerá en pantalla una única opción. Deberá cliquear sobre el botón “empadronamiento“.

Recuerde que el sistema no permitirá efectuar el empadronamiento cuando detecte inconsistencias
respecto del domicilio fiscal declarado.

PASO 3 – Selección de la opción “Titulares de Inmuebles”

El sistema solicita el motivo por el cual está efectuando el empadronamiento. En este caso, deberá seleccionar la opción “Titulares de Inmuebles”

PASO 4 – Verificación de los datos registrados

El sistema despliega en pantalla la información registrada en el Sistema Registral. De no detectar errores en la información desplegada, deberá presionar el botón “Aceptar”, para confirmar el empadronamiento.

PASO 5 – Confirmación del empadronamiento

El sistema desplegará en pantalla la información de las presentaciones efectuadas.
Para efectuar una nueva presentación deberá presionar el botón “Crear”.

PASO 6 – Visualización de la Constancia del Empadronamiento

El sistema despliega en pantalla la constancia del empadronamiento realizado, donde podrá efectuar la impresión de la misma.

¿Quiénes se encuentran exceptuados de cumplir con el empadronamiento?
Se encuentran exceptuados de empadronarse:
a) Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las entidades exentas en el impuesto a las ganancias, comprendidas en los incisos e), f), m) y r) del Artículo 20 de la Ley del gravamen.
c) Los condóminos que obtengan exclusivamente rentas provenientes de sus
participaciones en condominios, cuando éstos últimos hayan cumplido con las obligaciones.
¿Cuándo debe efectuarse el empadronamiento?
10 días hábiles administrativos de reunidas las condiciones que lo sujetaron al régimen.
¿Qué pasa si estando obligado no efectúo el empadronamiento?
Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley 11.683.
¿Qué debo hacer si dejo de realizar las actividades por la cual quedé obligado al empadronamiento?
Cuando deje realizar las actividades por las cuales resultó obligado a empadronarse, deberá ingresar al servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y comunicar tal circunstancia, dentro de los 10 días hábiles administrativos de acaecida (Deberá seguir los pasos 1 y 2 y en el paso 3 seleccionar la opción “Baja”). Una vez realizada la transacción, el Sistema emitirá una constancia de baja del “Registro”.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, paso a paso, Registro de Operaciones Inmobiliarias, ROI

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    25 febrero, 2015 a las 12:57 pm

    Como se empadrona un usufructuario?

    Responder
  3. Anónimo dice

    24 febrero, 2015 a las 9:42 pm

    Ignacio, pregunto: dos personas (condóminos) son titulares de 1 solo inmueble que genera un alquiler de $ 10.000 ¿hay sujeto obligado al empadronamiento por superar los 8 mil? O se considera que individualmente cada condomino no supera esa cifra y por lo tanto no hay obligacion de empadronar? Gracias por tu rta. ALBERTO D.

    Responder

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