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El personal del servicio doméstico enfrenta un panorama incierto para octubre 2025: los salarios mínimos permanecen en los mismos montos que septiembre —cuando se aplicó el último tramo de aumento y se otorgó la tercera entrega del bono extraordinario— y el nuevo acuerdo paritario aún no se ha cerrado.
Esto plantea dos alternativas para los empleadores: pagar el bono por fuera de un acuerdo o pagar un monto equivalente “a cuenta” mientras se espera la nueva negociación.
Contexto: cómo fue el esquema de actualización
- Mediante la Resolución 1/2025 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares se establecieron incrementos escalonados para el régimen de trabajo en casas particulares.
- En agosto se aplicó un aumento acumulado de 5,580 %.
- En septiembre se otorgó un aumento acumulado de 6,636 %.
Además, se había acordado el Pago por única vez de una suma no remunerativa en julio, agosto y septiembre, según la carga horaria semanal
¿Qué hacer con el bono y el acuerdo vencido?
Según el texto de la resolución, el pago de la suma fija era por única vez, por lo tanto, no debería pagarse en octubre, el problema es que si hacemos esto, la trabajadora cobrará menos.
Al no haber cerrado aún el nuevo convenio, los empleadores están ante la disyuntiva:
- Pagar el bono sin nuevo acuerdo: mantiene el beneficio pero fuera del marco formal.
- Pagar una suma igual “a cuenta” mientras se negocia lo nuevo: asegura monto pero queda “a cuenta” del futuro acuerdo.
Recomendación
Mientras no haya nueva resolución o convenio:
- Comunicá claramente a tu empleada la situación y la alternativa elegida.
- Considerá pagar una suma equivalente al bono anterior para evitar reducción de ingresos, indicando que se trata de un pago “a cuenta” para incluirlo en futuros cálculos cuando se firme el nuevo acuerdo.
Escala vigengte por el momento

Adicional por antigüedad: 1 % del salario por cada año trabajado.
Zona desfavorable: 30 % sobre el salario mínimo en determinadas provincias.
Preguntas frecuentes
¿Por qué no hubo aumento en octubre?
Porque el último tramo del convenio ya se aplicó en septiembre y aún no se firmó lo nuevo.
¿Se debe pagar el bono igual aunque no haya convenio?
No es obligatorio si no se acordó, pero pagar una suma equivalente evita que la trabajadora cobre menos.
¿Qué significa “pago a cuenta”?
Es una suma que el empleador entrega mientras se espera el nuevo acuerdo; luego se compensa cuando se firme.
¿La trabajadora puede reclamar el bono anterior?
Sí, si el bono estaba pactado y venció sin renovación, podría reclamar según condiciones del acuerdo vigente.



yo no pago «a cuenta» si no hay nada establecido
Estimado Ignacio: como poder, se puede reclamar cualquier concepto, pero la resolución es clara en cuanto a que se trataba de un bono no remunerativo de pago por única vez, de manera que disiento en que la empleada pudiera reclamar (con algún grado de asidero legal al menos) , la continuidad del bono. Saludos