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Empleados en relación de dependencia: cuándo deben pagar Ganancias y Bienes Personales

13 abril, 2012 Por Ignacio 84 comentarios

Índice de Contenidos

  • Empleados en Relación de Dependencia
    • ¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?
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En que casos los empleados en relación de dependencia deben presentar las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales. Los vencimientos generales comienzan el lunes próximo.

Una de las preguntas que más me han hecho en estos últimos días es en qué casos un empleado en relación de dependencia debe presentar la declaración jurada de Ganancias o Bienes personales.

Para aclarar las dudas respecto a este tema, y dado que el lunes próximo comienzan los vencimientos generales, dejo este pequeño informe para que cada empleado pueda evaluar su situación y verificar se encuentra o no obligado a la presentación y/o pago de declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales. 

Empleados en Relación de Dependencia

¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

 IMPUESTO A LAS GANANCIAS

• Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
• Los contribuyentes autónomos que obtengan
ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al
monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades
autónomas).
• Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.-
•
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación
Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales
iguales o superiores a $ 144.000.-

 IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

• Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
• Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que – valuados según la normativa vigente superen los $ 305.000.-
• Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000.-
• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000.-

Si usted se encuentra encuadrado en alguno de estos casos, deberá presentar la declaración jura de Impuesto a las Ganancias y/o Bienes personales. Entonces, las preguntas a responder serán estas:

¿Con que aplicativos se realizan las Declaraciones Juradas?

Con el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 13” que puede
descargarlo ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos o aquí

OPCIONAL.: Presentación de Ganancias a través del servicio on line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” (ingresando con Clave Fiscal o Clave Bancaria).

¿Cuáles son los vencimientos para la presentación y el pago?

Las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2011, vencen el 30 de Junio de 2012).

En caso de que de la Declaración jurada de saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente:

Vencimientos ABRIL 2012 

 Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, y quienes posean, al 31/12/2011, bienes por un monto igual o superior a $ 305.000.-

table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #50ADE9; color: #FFF; font-weight: bold;}

Terminación CUIT Presentación Pago
0 – 1 14/05/2012 15/05/2012
2 – 3 15/05/2012 16/05/2012
4 – 5 16/05/2012 17/05/2012
6 – 7 17/05/2012 18/05/2012
8 – 9 18/05/2012 21/05/2012

Vencimientos MAYO 2012
Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre, sin cotización en bolsa o mercado de valores.

Terminación CUIT Presentación Pago
0 – 1 16/04/2012 17/04/2012
2 – 3 17/04/2012 18/04/2012
4 – 5 18/04/2012 19/04/2012
6 – 7 19/04/2012 20/04/2012
8 – 9 20/04/2012 23/04/2012

Vencimiento JULIO 2012

Empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

Terminación CUIT Presentación
Todos los CUITs 02/07/2012

¿Cómo preser las Declaraciones Juradas?

Debe realizarse únicamente por Internet en la página de la , utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.

Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).

Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP

¿Cómo realizar el pago?

Generando un Volante Electrónico de Pagos (VEP), utilizando el servicio“Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”:

Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).

Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP.

Dirigiéndose directamente a cualquiera de las entidades de pago habilitadas,
con el Formulario Nº 799/E. En este formulario debe completar la información que para cada caso se detalla seguidamente:

Ganancias Bienes Personales
Período 2011 2011
Rubro 1 Impuesto 011 180
Rubro 2 Concepto 019 019
Rubro 3 Subconcepto 019 019

Pago en cuotas
Puede realizarse el pago del saldo de las declaraciones juradas en cuotas. Para pagar en cuotas debe utilizar el aplicativo “RG 984”, que puede descargar ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos

 RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FíSICAS
¿Quiénes pueden utilizar el servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”?

• Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
• Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).
• También pueden optar por utilizarlo quienes, adicionalmente a las rentas indicadas, se encuentren adheridos al Monotributo.

 ASESORAMIENTO PROFESIONAL

Como siempre, no duden en asesorarse con un Contador tanto para verificar el encuadre como para la confección, presentación y pago del o los impuestos.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Bienes Personales, Empleados en relación de dependencia, Impuesto a las ganancias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    24 abril, 2012 a las 7:49 pm

    Hola Ignacio me llego como a muchos la notificacion de AFIP sobre la decla informativa de Imp Gcias/Bs Personales, mi pregunta es la siguiente: ¿se toman los importes brutos de los recibos?
    GRACIAS

    Responder
  3. manuel dice

    23 abril, 2012 a las 9:25 pm

    en mi cuenta de afip , donde ingrese con clave fiscal, no me aparece"regimen simplificado de ganancias….." como hago para que me aparezca… yo tengo ingreso superior a 144.000. que persivo de mi sueldo de empleado publico (soy adontologo) y mensualmente me descuentan el impuesto a la ganancias… gracias…

    Responder
  4. Anónimo dice

    23 abril, 2012 a las 5:54 pm

    Ignacio buen dia
    Consulta, tengo dos trabajos. debo considerar a ambos para el calculo del bruto de bienes personales?

    Responder
  5. Anónimo dice

    20 abril, 2012 a las 10:27 pm

    Ignacio:
    Soy empleado, pero comencé a trabajar en relacion de dependencia a mediados de 2011, por lo que no llego a los 96000 (solo porque cuento 6 meses), aunque por mi sueldo mensual si corresponderia pagar.
    Debo presentar Bs Personales?
    La otra mitad del año fui monotributista: eso cuenta?

    Responder
  6. Andrea dice

    20 abril, 2012 a las 3:52 pm

    Ignacio, como Contadora agradezco que recomiendes a la gente que consulte con los que saben. Muchas gracias por todos tus aportes. Saludos! Andrea

    Responder
  7. Anónimo dice

    20 abril, 2012 a las 2:58 pm

    Buenos días, si me retienen ganancias mensualmente, debo presentar la DDJJ anual o lo hace mi empleador?

    Responder
  8. Anónimo dice

    18 abril, 2012 a las 6:01 pm

    Compre un departamento a fines del año pasado, escriture por el valor real de la operacion, que es mayor al limite de bienes personales.
    El tema es que la mitad del valor fue un prestamo de mi empleador, firmamos un mutuo y los pagares.
    Tengo entendido que con los creditos hipotecarios el valor de la deuda se puede deducir y de esa forma estar exento, en este caso podría hacer lo mismo si bien no es hipotecario el credito?
    Saludos y muchas gracias
    Alberto

    Responder
  9. Laureano dice

    18 abril, 2012 a las 3:18 pm

    Convenio Multilateral de IIBB.Aplicativo

    Esta bien sumar en la base imponible de la jurisdicción cede el 20 % de lo facturado en la no cede( Judrisdicción cede Bs As. y no cede Santa Fe). Por otro lado sabes si existe un min. a pagar ya que el monto facturado es muy chico y me da a pagar $ 18, 00 inferior al min que pagaba en Bs. A.s de $ 60. Para agregar te comento que soy excento de IIBB en santa fe. Saludos. Muy bueno el blog.

    Responder
  10. diego dice

    18 abril, 2012 a las 2:24 pm

    hola ignacio, si en mi trabajo ya me hacen el descuento mes a mes por ganancias, debo presentar igual el formulario? tambien hacemos un descargo en un formulario de la afip, pero sin presentar comprobantes de nada. La verdad que no recuerdo el formulario pero volcamos las cargas familiares, creditos, y otros items para las deducciones.

    Responder
  11. Ignacio online dice

    18 abril, 2012 a las 2:11 pm

    Respecto a las campañas de la AFIP, sólo son informativas, apuntan a que los contribuyentes que pueden estar encuadrados en alguno de los regímenes cumplan con sus obligaciones. Se envía a personas que según las bases de la AFIP posiblemente estarían en condiciones de presentar alguna de las DDJJ, a veces esto es correcto, a veces no.
    Independientemente de la notificación o no, si se cumple con alguno de los requisitos, se debe presentar la DDJJ.

    Respecto a cada situación particular, como escribí en el artículo, consulten con un profesional para que evalué su situación particular.

    saludos

    Responder
  12. Ignacio online dice

    18 abril, 2012 a las 2:02 pm

    María, si superás los 96 mil de ingresos anuales, si, debés presentar igual, así no superen los 305 mil en bienes.

    José, si tus ingresos superan los 144 mil anuales, tendrás que presentar DDJJ de Ganancias y bienes personales. Para un mejor asesoramiento, te aconsejaría que te contactes con un Contador.

    Responder
  13. Anónimo dice

    18 abril, 2012 a las 12:24 pm

    Hola a todos, a mi tambien me llego la notificacion de Afip, y no se realmente, si hacerle caso o no…

    Responder
  14. Anónimo dice

    17 abril, 2012 a las 11:21 pm

    Jose:
    Hola a mi tambien me llego y en el AFIP todos te dicen cosas diferentes, que esta en la pagina, y no entiendo nada, otra me dijo no tenes que hacer nada…al final quien los entienden…POR FAVOR ALGUIEN QUE ME EXPLIQUE PQ NO ENTIENDO NADA. Si yo supere los 144.000 pq sume todo lo percibido en el año y bueno por poquito me pase. Tengo que hacer esa planilla, donde esta, como la bajo? quien me ayuda plis

    Responder
  15. Maria dice

    17 abril, 2012 a las 4:04 am

    Hola Ignacio.
    Me llego una notificación de Afip que de acuerdo a los cruces de datos, me encuentro obligado a presentar DDJJ de Gcia Persona Fisica y Bs Personales. A su vez me dice que la comunicación es solo de carácter informativa, generada a partir de dicho cruzamiento.
    Segun el articulo quedaria encuadrado dentro de Bs personales por percibir ingresos brutos provenientes de mi trabajo en relacion de dependencia superiores a los $96000. Ahora bien mis bienes no superan minimo exento de $305000. Debo presentarla igual a los fines informativos??

    Responder
  16. Ignacio online dice

    16 abril, 2012 a las 2:53 pm

    Hola, buenos días, lo digo con la mejor intención, las respuestas a las preguntas están en el artículo.

    Si se está inscripto en el impuesto corre el vencimiento general.

    Laura: Multa autómatica

    Responder
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