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Empleados en relación de dependencia: cuándo deben pagar Ganancias y Bienes Personales

13 abril, 2012 Por Ignacio 84 comentarios

Índice de Contenidos

  • Empleados en Relación de Dependencia
    • ¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?
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En que casos los empleados en relación de dependencia deben presentar las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales. Los vencimientos generales comienzan el lunes próximo.

Una de las preguntas que más me han hecho en estos últimos días es en qué casos un empleado en relación de dependencia debe presentar la declaración jurada de Ganancias o Bienes personales.

Para aclarar las dudas respecto a este tema, y dado que el lunes próximo comienzan los vencimientos generales, dejo este pequeño informe para que cada empleado pueda evaluar su situación y verificar se encuentra o no obligado a la presentación y/o pago de declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales. 

Empleados en Relación de Dependencia

¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

 IMPUESTO A LAS GANANCIAS

• Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
• Los contribuyentes autónomos que obtengan
ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al
monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades
autónomas).
• Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.-
•
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación
Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales
iguales o superiores a $ 144.000.-

 IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

• Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
• Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que – valuados según la normativa vigente superen los $ 305.000.-
• Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000.-
• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000.-

Si usted se encuentra encuadrado en alguno de estos casos, deberá presentar la declaración jura de Impuesto a las Ganancias y/o Bienes personales. Entonces, las preguntas a responder serán estas:

¿Con que aplicativos se realizan las Declaraciones Juradas?

Con el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 13” que puede
descargarlo ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos o aquí

OPCIONAL.: Presentación de Ganancias a través del servicio on line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” (ingresando con Clave Fiscal o Clave Bancaria).

¿Cuáles son los vencimientos para la presentación y el pago?

Las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2011, vencen el 30 de Junio de 2012).

En caso de que de la Declaración jurada de saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente:

Vencimientos ABRIL 2012 

 Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, y quienes posean, al 31/12/2011, bienes por un monto igual o superior a $ 305.000.-

table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #50ADE9; color: #FFF; font-weight: bold;}

Terminación CUIT Presentación Pago
0 – 1 14/05/2012 15/05/2012
2 – 3 15/05/2012 16/05/2012
4 – 5 16/05/2012 17/05/2012
6 – 7 17/05/2012 18/05/2012
8 – 9 18/05/2012 21/05/2012

Vencimientos MAYO 2012
Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre, sin cotización en bolsa o mercado de valores.

Terminación CUIT Presentación Pago
0 – 1 16/04/2012 17/04/2012
2 – 3 17/04/2012 18/04/2012
4 – 5 18/04/2012 19/04/2012
6 – 7 19/04/2012 20/04/2012
8 – 9 20/04/2012 23/04/2012

Vencimiento JULIO 2012

Empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

Terminación CUIT Presentación
Todos los CUITs 02/07/2012

¿Cómo preser las Declaraciones Juradas?

Debe realizarse únicamente por Internet en la página de la , utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.

Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).

Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP

¿Cómo realizar el pago?

Generando un Volante Electrónico de Pagos (VEP), utilizando el servicio“Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”:

Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).

Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP.

Dirigiéndose directamente a cualquiera de las entidades de pago habilitadas,
con el Formulario Nº 799/E. En este formulario debe completar la información que para cada caso se detalla seguidamente:

Ganancias Bienes Personales
Período 2011 2011
Rubro 1 Impuesto 011 180
Rubro 2 Concepto 019 019
Rubro 3 Subconcepto 019 019

Pago en cuotas
Puede realizarse el pago del saldo de las declaraciones juradas en cuotas. Para pagar en cuotas debe utilizar el aplicativo “RG 984”, que puede descargar ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos

 RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FíSICAS
¿Quiénes pueden utilizar el servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”?

• Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
• Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).
• También pueden optar por utilizarlo quienes, adicionalmente a las rentas indicadas, se encuentren adheridos al Monotributo.

 ASESORAMIENTO PROFESIONAL

Como siempre, no duden en asesorarse con un Contador tanto para verificar el encuadre como para la confección, presentación y pago del o los impuestos.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Bienes Personales, Empleados en relación de dependencia, Impuesto a las ganancias

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    27 junio, 2012 a las 7:17 pm

    corre multa automatica por no presentar la ddjj de bienes o ganancias suponiendo que supera los limites??? o como es solo informativa no pasa nada???

    Responder
    • Ignacio online dice

      17 julio, 2012 a las 3:52 pm

      Si, corre multa

      Responder
  3. Anónimo dice

    26 junio, 2012 a las 9:01 pm

    Hola Ignacio:
    Un amigo me comentó que cuando uno tiene una propiedad como bien de familia aunque supere los $305000 de valuación no tiene que pagar el impuesto a los bienes personales, ¿esto es así?

    Responder
  4. Anónimo dice

    26 junio, 2012 a las 6:29 pm

    Ignacio, en la declaracion de bienes personales, en lo que se refiere a inmuebles hay un valor fiscal y otro que dice importe, cual es el que se debe declarar ? gracias

    Responder
  5. Ignacio online dice

    26 junio, 2012 a las 2:38 pm

    Escribime al formulario de Contacto y lo vemos

    Responder
  6. Anónimo dice

    26 junio, 2012 a las 2:15 pm

    Ignacio necesito un contador para que me presente el trámite de bienes personales. Vos lo podes hacer o alguien que conozcas y cuanto sale?.
    Gracias.

    Responder
  7. Anónimo dice

    26 junio, 2012 a las 11:49 am

    hola Ignacio. quiero presentar bienes personales año 2011. La version q ue tengo es la 6.0. Hay una version nueva?? Porque el minimo exento no me aparece $305.000. gracias.
    Adrian

    Responder
  8. Martin dice

    19 junio, 2012 a las 11:28 pm

    Hola ignacio… tengo dos sueldos.. el tema es que no informe en el 572 y por lo tanto me retuvieron del que mas cobro. el tema es… cuando haga la presentacion tengo que sumar los dos…. o solo presento en relacion al 649 que me dio la empresa que me retuvo… la otra tambien me dio el 649 pero no me retuvieron durante el año… concretamente la consulta es… deberian sumar los dos remuneraciones brutas del año y partir de ahi no…. evidentemente creo que me va dar a pagar… ya que las deducciones no las puedo duplicar por cada empleo… estoy errado.?? gracias saludos

    Responder
  9. Ignacio online dice

    13 junio, 2012 a las 3:45 pm

    Porque el solo es agente de retención, vos tenés que presentar la declaración jurada

    Responder
  10. Anónimo dice

    13 junio, 2012 a las 1:26 pm

    Ignacio; Tengo ingresos brutos superiores a 144.000.- Mi empleador es Organo de retención….Ahora me pregunto ¿Porque debo buscar un contador para que em liquide impuestos a las ganancias, si ya se encarga mi empleador?
    Saludos Lucas

    Responder
  11. Anónimo dice

    9 junio, 2012 a las 9:22 pm

    Hola Ignacio…
    En el caso de bienes personales para los trabajadores en relación de dependencia, la remuneración BRUTA tiene que superar los $ 96ooo???
    Y en ese caso, como genero una ddjj de bs. personales, si no tengo bs personales que declarar???

    Espero tu respuesta, muchas gracias…

    Responder
  12. Anónimo dice

    2 junio, 2012 a las 11:21 pm

    ignacio
    en que parte del aplicativo pongo lo que gano en relacion de dependencia?
    aguardo tus comentarios.
    gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    30 mayo, 2012 a las 2:04 am

    Buenas tardes Ignacio, trabajo en relación de dependencia y tengo que presentar DJ de bienes personales y ganancias, supero los $ 144.000, la empresa donde trabajo se encarga del pago del impuesto, puedo presentar Dj a traves del regimen simplificado de ganancias para personas fisicas? que restricción tiene para utilizarlo? o debo presentarla si o si a traves del aplicativo siap. Muchas gracias! saludos.

    Responder
  14. pablo dice

    9 mayo, 2012 a las 3:00 am

    buenas ignacio:
    hay monto superior para casados con hijos y otro para solteros?
    puedo deducir con la cuota de la escuela de los chicos?
    gracias.-

    Responder
  15. Anónimo dice

    8 mayo, 2012 a las 7:18 pm

    Hola una consulta, queria preguntar si para ver si estas alcanzado para presentar ganancias (empleado relacion depcia)
    "Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.-" Para el calculo del importe BRUTO se le deben descontar las deducciones y desgravaciones (aportes jubilatorios,obra social,seguro de muerte,etc)

    GRACIAS

    Responder
  16. Anónimo dice

    3 mayo, 2012 a las 10:48 pm

    Hola, quisiera preguntar respecto a un un empleado en relación de dependencia y que ademas es monotributista por una profesión liberal.
    por sus ingresosbrutos en relación de dependencia debe presentar ddjj de bienes personales y de ganancias , mi pregunta es la siguiente, como debe declarar los ingresos provenientes de su actividad como monotributista? Gracias.

    Responder
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