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Empleados en relación de dependencia: cuándo deben pagar Ganancias y Bienes Personales

13 abril, 2012 Por Ignacio 84 comentarios

Índice de Contenidos

  • Empleados en Relación de Dependencia
    • ¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?
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En que casos los empleados en relación de dependencia deben presentar las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales. Los vencimientos generales comienzan el lunes próximo.

Una de las preguntas que más me han hecho en estos últimos días es en qué casos un empleado en relación de dependencia debe presentar la declaración jurada de Ganancias o Bienes personales.

Para aclarar las dudas respecto a este tema, y dado que el lunes próximo comienzan los vencimientos generales, dejo este pequeño informe para que cada empleado pueda evaluar su situación y verificar se encuentra o no obligado a la presentación y/o pago de declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales. 

Empleados en Relación de Dependencia

¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

 IMPUESTO A LAS GANANCIAS

• Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
• Los contribuyentes autónomos que obtengan
ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al
monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades
autónomas).
• Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.-
•
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación
Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales
iguales o superiores a $ 144.000.-

 IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

• Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
• Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que – valuados según la normativa vigente superen los $ 305.000.-
• Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000.-
• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000.-

Si usted se encuentra encuadrado en alguno de estos casos, deberá presentar la declaración jura de Impuesto a las Ganancias y/o Bienes personales. Entonces, las preguntas a responder serán estas:

¿Con que aplicativos se realizan las Declaraciones Juradas?

Con el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 13” que puede
descargarlo ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos o aquí

OPCIONAL.: Presentación de Ganancias a través del servicio on line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” (ingresando con Clave Fiscal o Clave Bancaria).

¿Cuáles son los vencimientos para la presentación y el pago?

Las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2011, vencen el 30 de Junio de 2012).

En caso de que de la Declaración jurada de saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente:

Vencimientos ABRIL 2012 

 Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, y quienes posean, al 31/12/2011, bienes por un monto igual o superior a $ 305.000.-

table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #50ADE9; color: #FFF; font-weight: bold;}

Terminación CUIT Presentación Pago
0 – 1 14/05/2012 15/05/2012
2 – 3 15/05/2012 16/05/2012
4 – 5 16/05/2012 17/05/2012
6 – 7 17/05/2012 18/05/2012
8 – 9 18/05/2012 21/05/2012

Vencimientos MAYO 2012
Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre, sin cotización en bolsa o mercado de valores.

Terminación CUIT Presentación Pago
0 – 1 16/04/2012 17/04/2012
2 – 3 17/04/2012 18/04/2012
4 – 5 18/04/2012 19/04/2012
6 – 7 19/04/2012 20/04/2012
8 – 9 20/04/2012 23/04/2012

Vencimiento JULIO 2012

Empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

Terminación CUIT Presentación
Todos los CUITs 02/07/2012

¿Cómo preser las Declaraciones Juradas?

Debe realizarse únicamente por Internet en la página de la , utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.

Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).

Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP

¿Cómo realizar el pago?

Generando un Volante Electrónico de Pagos (VEP), utilizando el servicio“Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”:

Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).

Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP.

Dirigiéndose directamente a cualquiera de las entidades de pago habilitadas,
con el Formulario Nº 799/E. En este formulario debe completar la información que para cada caso se detalla seguidamente:

Ganancias Bienes Personales
Período 2011 2011
Rubro 1 Impuesto 011 180
Rubro 2 Concepto 019 019
Rubro 3 Subconcepto 019 019

Pago en cuotas
Puede realizarse el pago del saldo de las declaraciones juradas en cuotas. Para pagar en cuotas debe utilizar el aplicativo “RG 984”, que puede descargar ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos

 RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FíSICAS
¿Quiénes pueden utilizar el servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”?

• Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
• Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).
• También pueden optar por utilizarlo quienes, adicionalmente a las rentas indicadas, se encuentren adheridos al Monotributo.

 ASESORAMIENTO PROFESIONAL

Como siempre, no duden en asesorarse con un Contador tanto para verificar el encuadre como para la confección, presentación y pago del o los impuestos.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Bienes Personales, Empleados en relación de dependencia, Impuesto a las ganancias

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Comentarios

  1. -
  2. Seba dice

    13 abril, 2013 a las 12:27 am

    Hola Ignacio, te molesto por lo siguiente. el ano pasado realice la presentaciones de bienes personales (periodo 2011) mal. me equivoque y puse como no exento mi cuenta sueldo. Eso hizo que supere los $305 mil pesos y le deba a la AFIP $1500. El tema que me di cuenta recien ahora y queria saber si puedo presenter de nuevo bienes personales de 2011 (rectificado) por internet y despues lo que corresponde ahora al perido de 2012?.desde ya muchas gracias por tu respuesta

    Responder
  3. Daniela Monteagudo dice

    27 marzo, 2013 a las 1:41 pm

    Ignacion, mi empleador me retuvo de mas, ahora en abril, voy a presentar la DDJJ de ganancias, mi consulta es.. quien me devuelve la plata?
    gracias

    Responder
  4. Daniela Monteagudo dice

    27 marzo, 2013 a las 1:40 pm

    Ignacio, una consulta, mi empleador me retuvo mal, de mas…
    en abril presento la DDJJ y quien me devuelve la plata?
    gracias!

    Responder
  5. Anónimo dice

    11 marzo, 2013 a las 4:31 am

    hola ignacio te consulto,soy monotributista y comisiono por venta, pero tengo empleados,quiero saber si se descuenta como gastos el pago de sueldos y los impuestos que pago para hacer mi declaracion de ganacias anuales? gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    19 febrero, 2013 a las 7:33 pm

    hola Ignacio, me pregunto… un empleado que le retienen el impuesto a las ganancias, puede tomarse ese importe en alguna ocasión? o es una perdida directamente.. podrá tomarse a cuenta de algo? o descontarse de un crédito…

    Responder
  7. Edith puajjj dice

    18 enero, 2013 a las 3:30 pm

    que pasa cuando a una persona que tuvo ingresos durante el año no se le practico ninguna retención por parte del empleador por un error y el 649 le da con saldo a pagar al afip? se puede hacer en cuotas ese saldo?

    Responder
    • Ignacio dice

      18 enero, 2013 a las 4:11 pm

      tenes que presentar la DDJJ anual de ganancias

      Responder
  8. Anónimo dice

    3 octubre, 2012 a las 4:55 am

    Hola ignacio. en junio hice la presentacion de ganancias en el afip, sin embargo aun hoy el afip tiene en su sitema que debo el año 2010 y 2011( 2010 no lo presente porque ni sabia que debia hacerlo) pero el del 2011 no esta actualizado como que Si lo hice. que dobo hacer para que ese dato este correcto en el afip? gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    2 septiembre, 2012 a las 11:44 pm

    Ignacio:
    Mi hermano tiene 28 años y no consigue trabajo,¿lo puedo poner a mi cargo para deducir ganancias?.

    Gracias
    Saludos

    Responder
  10. Ignacio dice

    2 septiembre, 2012 a las 2:23 pm

    are tea me parece más seguro no publicar tu comentario, escribime al formulario de contacto. saludos

    Responder
  11. Celeste dice

    28 agosto, 2012 a las 12:34 am

    Hola Ignacio: Tengo que presentar ddjj de bienes personales y ganancias desde el año 2009, hasta 2011 inclusive. Puedo generar un plan de facilidades de pago para cada una? Muchas gracias!!

    Responder
  12. Celeste dice

    28 agosto, 2012 a las 12:33 am

    Hola Ignacio: Te consulto por el plan de facilidades de pago de bienes personales y ganancias. Estoy por presentar 3 ddjj desde el año 2009 al 2011. Puedo generar un plan de pagos para cada una? Gracias!

    Responder
  13. Anónimo dice

    17 julio, 2012 a las 11:21 am

    Ignacio, buenos días, estoy por abrir un negocio y me voy a inscribir como monotributista, pero mi esposa es quién trabajará en el negocio, debo inscribirla como empleada? o por ser mi esposa no es necesario?

    Desde ya muchas gracias!
    Juan

    Responder
    • Ignacio online dice

      17 julio, 2012 a las 3:49 pm

      Hola Juan, es todo un tema, en principio si, debería. De todo modos te diría que consultes con un Contador para ver la mejor forma de encarar esta situación.

      Responder
    • Anónimo dice

      17 julio, 2012 a las 7:30 pm

      Ignacio, ante todo muchas gracias por tu pronta respuesta.
      Hoy estuve averiguando un poco por internet y encontré lo siguiente "Entre los esposos no existe relación de dependencia ya que conforman la sociedad conyugal", he visto también otras respuestas similares, pero en ningún caso hacen referencia a una norma determinada.
      Saludo.
      Juan

      Responder
  14. Anónimo dice

    3 julio, 2012 a las 3:37 pm

    Buenas tardes Ignacio, una consulta, en caso de ser trabajador en relación de dependencia, supera el ingreso de $96000 pero no llega a $305000 ni esta inscripto en el impuesto a los bs ps, la ddjj que se presenta es puramente informativa o puede dar a pagar? Se le deben calcular lo anticipos para que pague durante este año?

    Muchas gracias,

    Victoria

    Responder
    • Ignacio online dice

      17 julio, 2012 a las 3:46 pm

      Es solo informativa en ese caso

      Responder
  15. Anónimo dice

    29 junio, 2012 a las 10:00 pm

    pregunta: si soy poseedor de un inmueble hace 18 años pero no tengo el titulo de la propiedad ( todavia no me la dan? como se declara el inmueble?? se declara o no?

    Responder
    • Ignacio online dice

      17 julio, 2012 a las 3:50 pm

      Tenés boleto de compra?

      Responder
  16. Ariel dice

    29 junio, 2012 a las 6:25 pm

    Hola ignacio:

    Gano menos de 144.000,- y mas de 96.000,- pero mi empleador no me retubo ganancias. que debo hacer? Inscribirme en ganancias y presentar la DD.JJ.?

    Saludos.

    Responder
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