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Empleados de comercio: determinación SAC Junio 2012 según acuerdo y según la ley

28 junio, 2012 Por Ignacio 63 comentarios

Determinación del aguinaldo Junio 2012 según el último acuerdo de Comercio y según lo establecido por la ley laboral vigente.

En un artículo publicado días atrás, vimos como determinar la liquidación de haberes empleados de comercio según el último acuerdo salarial para el mes de junio 2012.

Ahora, veremos un pequeño ejemplo de liquidación, también para el mes de junio 2012, pero en referencia a la determinación del Sueldo Anual Complementario (SAC), que, como no es de extrañar en las liquidaciones decomercio, tiene algunas particularidades respecto a su cálculo.

Primero, tenemos que discriminar entre los dos componentes que integran los haberes en comercio, las sumas remunerativas y las no remunerativas y determinar el aguinaldo para cada una por separado.

Luego, determinar el aguinaldo no remunerativo de manera proporcional para los meses de mayo y junio, según lo establecido en el Acuerdo mayo 2012:

“En
el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del
año 2012, la incidencia del cómputo de las sumías no remunerativas para este
rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo
año.
“

Por lo tanto, si bien las sumas no remunerativas establecidas por el acuerdo se tendrán en cuenta para la determinación del SAC, deberá hacerse en forma proporcional por los meses de mayo y junio.

El procedimiento es sencillo, al item “Acuerdo mayo 2011” y su presentismo lo dividimos por 2 para obtener el SAC. Luego, para determinar el SAC proporcional a los dos meses de Mayo y Junio, como indica el acuerdo, lo dividimos por 6 y lo multiplicamos por 2.

Si simplificamos nos queda:

table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #12ABE1; color: #FFF; font-weight: bold;}

SAC sobre acuerdo proporcional Mayo-Junio 2012
[Acuerdo mayo 2012 + presentismo ] / 6 = SAC proporcional mayo-junio sobre “Acuerdo mayo 2012”

Entonces, tomando este criterio, deberemos determinar el SAC en dos partes:

1- SAC sobre sumas remunerativas
2- SAC sobre sumas no remunerativas

Esto es así porque se practican diferentes descuentos sobre sumas remunerativas y no remunerativas.

Caso práctico


Voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de junio 2012. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, sin antigüedad.

Primero debemos armar los papeles de trabajo con el resumen de las remuneraciones del semestre del empleado:

A. Determinación del aguinaldo según el acuerdo mayo 2012 de empleados de comercio:

1- SAC sobre sumas remunerativas:

4.459,49 / 2 = 2.229.74

2- SAC sobre sumas no remunerativas:

668,93 / 2 = 334,46


334,46 / 6 x 2 = 111,48 Proporcional a mayo y junio

Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el Acuerdo mayo 2012.

Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses de mayo y junio.

Un procedimiento que no es nuevo, en los últimos acuerdos de comercio, a excepción del 2010, el cálculo del SAC sobre los acuerdos que no hayan sido pagados durante todo el semestre, se debían pagar de manera proporcional.

Independientemente de las arbitrariedades de los acuerdo de empleados de comercio, la única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:

ARTICULO 1º —
El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración
Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y
empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
 
Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se
simplifica un poco, ya no tendremos que realizar el calculo proporcional.
Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo.

Lo cierto es que los acuerdos salariales entre el gremio y cámaras de comercio nos tienen acostumbrados a este tipo de cláusulas “polémicas,” por así decirlo, y que no solo se limitan a la proporcionalidad del SAC cuando no corresponde, sino que va más allá y nos complica la vida a la hora de realizar una liquidación por más simple que esta pudiera parecer.

B. Determinación del Aguinaldo según la ley 23.041

1- SAC sobre sumas remunerativas:
4.459,49 / 2 = 2.229.74
2- SAC sobre sumas no remunerativas:
668,93 / 2 = 334,46

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, casos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    16 diciembre, 2012 a las 3:53 pm

    buenas tarde te hago la siguiente consulta si tengo un empleado que durante 5 meses trabajo 1/2 jornada y el sexto mes pasa a jornada completa como se le liquida el sac ?? por un proporcional o por el sueldo de jornada completa

    Responder
  3. Anónimo dice

    30 agosto, 2012 a las 12:24 pm

    Hola Ignacio:

    Hay una explicacion de Laura de Cordoba respecto a un empleado que salio de vacaciones el 31 de Enero hasta el 27 de Febrero y dice de PRORRATEAR LAS VACACIONES EN LOS DOS RECIBOS . En el de Enero poner 30 dias trabajados y uno de vacaciones y en el de Febrero 27 de vacaciones y 1 trabajado. Pero si las vacaciones las tengo que PAGAR POR ANTICIPADO (o sea el ultimo dia trabajado , que fue el 30 de Enero), no se supone que ese recibo por los 28 dias (que abarca 1 de enero y 27 de Febrero) tiene que tener fecha de emision ENERO Y DEPOSITAR LAS CARGAS SOCIALES JUNTO CON LAS DEL MES DE ENERO ?
    Saludos y muy bueno tu blog
    Juan Carlos

    Responder
  4. Anónimo dice

    17 julio, 2012 a las 10:08 pm

    holaa! quisiera sacrame una duda.. yo trabajo desde hace 4 meses en una asociación, medio día y de lunes a viernes, quisiera saber bien cuánto es lo que me corresponde de sueldo?? y también cuál es el monto del básico?

    Responder
  5. NORMA dice

    16 julio, 2012 a las 11:41 pm

    hola Ignacio. Tengo una duda con respecto al cálculo que hace la calculadora on line, para el mes de junio de 2012 .Para la categoría maestranza A, con tres años de antigüedad, presentismo, dos horas extras al 50% y una al 100%. El importe del básico, presentismo y antigüedad me coinciden. Pero tengo diferencias con respecto a los valores de las horas extras. Y éstas no se calculan sobre el acuerdo mayo 2012, cómo se hacía en los anteriores acuerdos?. Hay un error en el sistema de cálculo, o soy yo la que tiene mal calculado? GRACIAS POR TU TIEMPO-

    Responder
  6. Anónimo dice

    12 julio, 2012 a las 8:29 pm

    Hola Ignacio!!! renuncie al 30/06/2012, era empleada de comercio, cat B, jornada completa, fecha de imgreso 8/08/2011.- Me debían las vacaciones 2011.- es un Dia cada 20? corresponde aplicar el acuerdo 2012 para el calculo de las mismas? te consulto ya que en mi liquidacion final hiccieron la proporcion de acuerdo a los meses trabajados y dicen que no correspode aplicar el acuerdo.
    Muchas gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    11 julio, 2012 a las 3:38 pm

    Hola Ignacio, me llamo Valeria y quiero consultarte si se puede tomar el mejor sueldo el de ls vacaciones?
    En la empresa donde trabajo, los contadores no hacen aparte la liquidacion por vacaciones sino que cobramos un mes completo como siempre…
    Espero haberme explicado, Gracias
    VALERIA

    Responder
  8. Anónimo dice

    10 julio, 2012 a las 8:35 pm

    Sería bueno que dejen de pensar que los empresarios cagan a los empleados, los empleados cagan a los empresarios, o los contadores cagan a ambos.

    Si pensas que "las contadoras" te cagan hablalo con ellas o en el sindicato.

    Y la señora que quiere cambiar de Banco puede. Pero si la empresa no tiene más convenio con ese banco, le está generando un problema.
    Paz.

    Responder
  9. GabyG dice

    10 julio, 2012 a las 5:23 pm

    Hola, Ignacio. Muy buenas tardes. Mi consulta es sobre el concepto "viáticos" a la hora de calcular el aguinaldo. En otra entrada leí que los "viáticos sin comprobante" entran en los conceptos sobre los cuales se calcula el aguinaldo. ¿Qué ley o norma especifica esto?
    Consulto porque donde trabajo no sólo nos calcularon mal el aguinaldo sobre el resto de los conceptos sino que no nos quieren tomar los "viáticos" (que en realidad no son viáticos), que justamente pagan eso como viáticos para que no impacte en el aguinaldo. Lo que yo quiero es ir a reclamar con la ley/norma, etc. en la mano.
    ¡Gracias!

    Responder
  10. Anónimo dice

    10 julio, 2012 a las 12:32 pm

    Buenos dias! tengo una duda..un empleado que entro por ej el 01/04, en el sac de lo no rem. hago ((no rem/2)/6*2)/182*91 dias trabajados o (no rem/2)/182*61 dias que son los 2 meses que abarco lo no remunerativo? Gracias!

    Responder
  11. Nina dice

    5 julio, 2012 a las 5:59 pm

    Hola Ignacio soy Nina soy administrativa cat B y trabajo 1/2 jornada, tengo una antiguedad del 2%, zona sur 5% presentismo 8,33% acuerdo mayo, prsentismo.. todo en base a la 1/2 jornada.( 4139,52 de básico)
    Después viene SAC suma no remunerativa = 180,11. y nada mas después empiezan los descuentos de siempre.. jubilación, ley 19.032, obra social 3%, FAECYC 0,50% complementos abra social, CEC 2 %, Art. 100 C.C 2%, SNR: Acuerdo Rio Negro y el redondeo matemático..
    hora mi pregunta es.. me liquidaron bien el aguinaldo??, ya que solo me figura la parte del SAC no remunerativo.
    Desde ya espero tu pronta respuesta.
    MUCHAS GRACIAS!!!!

    Responder
  12. Nina dice

    5 julio, 2012 a las 5:58 pm

    Hola Ignacio buenas tardes: Soy Nina y soy Adm cat. B 1 trabajo 1/2 jornada, tengo una antigüedad del 2 %, zona sur 5%, presentismo 8,33 %, acuerdo MAYO, presentismo SNR, SAC suma no remunerativa, todo en base a 1/2 jornada ( 4139,52 de básico)y después me vienen los descuentos de siempre. ahora mi pregunta es la siguiente me liquidaron bien el aguinaldo?.. Ya que solo me figura la parte de SAC no remunerativa..
    Espero tu pronta respuesta, y leo tu blog desde que ingrese a este puesto siempre me aclaran mis dudas.
    GRACIAS!!!

    Responder
  13. Nina dice

    5 julio, 2012 a las 5:52 pm

    Hola Ignacio soy Nina soy administrativa cat B y trabajo 1/2 jornada, tengo una antiguedad del 2%, zona sur 5% presentismo 8,33% acuerdo mayo, prsentismo.. todo en base a la 1/2 jornada.( 4139,52 de básico)
    Después viene SAC suma no remunerativa = 180,11. y nada mas después empiezan los descuentos de siempre.. jubilación, ley 19.032, obra social 3%, FAECYC 0,50% complementos abra social, CEC 2 %, Art. 100 C.C 2%, SNR: Acuerdo Rio Negro y el redondeo matemático..
    hora mi pregunta es.. me liquidaron bien el aguinaldo??, ya que solo me figura la parte del SAC no remunerativo.
    Desde ya espero tu pronta respuesta.
    MUCHAS GRACIAS!!!!

    Responder
  14. Anónimo dice

    5 julio, 2012 a las 12:14 pm

    Ignacio, muy buena tu pagina; ahora tengo una duda, para el calculo del SAC se toma basico + presentismo + antiguedad + a cta de futuros aumentso (o sea, todos los items remunerativos) o solo el basico + presentismo???

    Desde ya muchas gracias.

    Silvina

    Responder
  15. Anónimo dice

    4 julio, 2012 a las 1:32 pm

    mI CONSULTA ES SOBRE LO NO REMUNERATIVO; ESTOY DEJANDO AFUERA DEL SAC NO REM. ENERO FEBRERO Y MARZO DEL ACUERDO ANTERIOR, SOBRE ESTO NO SE CALCULA SAC?

    Responder
  16. ali dice

    3 julio, 2012 a las 7:04 pm

    Muy uena tu pagina sos mi mataburros en internet

    Responder
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