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Empleados de comercio: determinación SAC Junio 2012 según acuerdo y según la ley

28 junio, 2012 Por Ignacio 63 comentarios

Determinación del aguinaldo Junio 2012 según el último acuerdo de Comercio y según lo establecido por la ley laboral vigente.

En un artículo publicado días atrás, vimos como determinar la liquidación de haberes empleados de comercio según el último acuerdo salarial para el mes de junio 2012.

Ahora, veremos un pequeño ejemplo de liquidación, también para el mes de junio 2012, pero en referencia a la determinación del Sueldo Anual Complementario (SAC), que, como no es de extrañar en las liquidaciones decomercio, tiene algunas particularidades respecto a su cálculo.

Primero, tenemos que discriminar entre los dos componentes que integran los haberes en comercio, las sumas remunerativas y las no remunerativas y determinar el aguinaldo para cada una por separado.

Luego, determinar el aguinaldo no remunerativo de manera proporcional para los meses de mayo y junio, según lo establecido en el Acuerdo mayo 2012:

“En
el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del
año 2012, la incidencia del cómputo de las sumías no remunerativas para este
rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo
año.
“

Por lo tanto, si bien las sumas no remunerativas establecidas por el acuerdo se tendrán en cuenta para la determinación del SAC, deberá hacerse en forma proporcional por los meses de mayo y junio.

El procedimiento es sencillo, al item “Acuerdo mayo 2011” y su presentismo lo dividimos por 2 para obtener el SAC. Luego, para determinar el SAC proporcional a los dos meses de Mayo y Junio, como indica el acuerdo, lo dividimos por 6 y lo multiplicamos por 2.

Si simplificamos nos queda:

table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #12ABE1; color: #FFF; font-weight: bold;}

SAC sobre acuerdo proporcional Mayo-Junio 2012
[Acuerdo mayo 2012 + presentismo ] / 6 = SAC proporcional mayo-junio sobre “Acuerdo mayo 2012”

Entonces, tomando este criterio, deberemos determinar el SAC en dos partes:

1- SAC sobre sumas remunerativas
2- SAC sobre sumas no remunerativas

Esto es así porque se practican diferentes descuentos sobre sumas remunerativas y no remunerativas.

Caso práctico


Voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de junio 2012. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, sin antigüedad.

Primero debemos armar los papeles de trabajo con el resumen de las remuneraciones del semestre del empleado:

A. Determinación del aguinaldo según el acuerdo mayo 2012 de empleados de comercio:

1- SAC sobre sumas remunerativas:

4.459,49 / 2 = 2.229.74

2- SAC sobre sumas no remunerativas:

668,93 / 2 = 334,46


334,46 / 6 x 2 = 111,48 Proporcional a mayo y junio

Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el Acuerdo mayo 2012.

Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses de mayo y junio.

Un procedimiento que no es nuevo, en los últimos acuerdos de comercio, a excepción del 2010, el cálculo del SAC sobre los acuerdos que no hayan sido pagados durante todo el semestre, se debían pagar de manera proporcional.

Independientemente de las arbitrariedades de los acuerdo de empleados de comercio, la única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:

ARTICULO 1º —
El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración
Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y
empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
 
Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se
simplifica un poco, ya no tendremos que realizar el calculo proporcional.
Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo.

Lo cierto es que los acuerdos salariales entre el gremio y cámaras de comercio nos tienen acostumbrados a este tipo de cláusulas “polémicas,” por así decirlo, y que no solo se limitan a la proporcionalidad del SAC cuando no corresponde, sino que va más allá y nos complica la vida a la hora de realizar una liquidación por más simple que esta pudiera parecer.

B. Determinación del Aguinaldo según la ley 23.041

1- SAC sobre sumas remunerativas:
4.459,49 / 2 = 2.229.74
2- SAC sobre sumas no remunerativas:
668,93 / 2 = 334,46

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, casos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    14 octubre, 2013 a las 6:55 am

    Hola, mi pregunta es cuánto gana, aproximadamente, hoy día en Argentina un Liquidador de sueldos? Y qué otros estudios o cursos serían buenos complementos para tener una formación más sólida a la hora de realizar esta actividad. Muchas gracias, saludos.

    Responder
  3. Anónimo dice

    30 junio, 2013 a las 5:33 am

    Buenas tardes IGNACIO.On-line, soy perito contador y me toca liquidar una pericia de este convenio. Nada facil. Para los calculos SAC (verificar su adecuado cómputo) como asi también salario base para el calculo indemnizatorio estoy en dudas respecto a que base tomar, ya que no encuentro norma que apoye la inclusión de conceptos NO REMUNERATIVOS, y en caso de no considerarlos me apoyo plenamente tanto en el articulo por vos citado como en el art. 245 de la LCT, como tmb en todo otro articulo que diga -mejor "remuneración"-.
    Agradezco todo apoyo que me puedas brindar para esclarecer la cuestión planteada.
    Muy buena tu pagina, recien la descubro y ya la pongo en favoritos para esclarecer este tipo de cuestiones.
    Saludos
    IGNACIO.perito

    Responder
    • Ignacio dice

      1 julio, 2013 a las 3:26 pm

      Hola Ignacio perito, la norma que lo incluye es el mismo acuerdo de comercio

      Responder
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