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El acuerdo fija aumentos de 1,9% en julio, agosto y septiembre, una suma extraordinaria no remunerativa y la incorporación gradual de los $120.000 al básico.
La FAECyS y las cámaras empresarias firmaron el nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio CCT 130/75, con vigencia desde julio 2026.
El acuerdo fue suscripto el 22 de julio de 2026 por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las cámaras empresarias CAC, CAME y UDECA. El entendimiento establece un incremento salarial del 5,7%, una suma no remunerativa extraordinaria de $50.000, la prórroga de la incorporación de los $120.000 no remunerativos y una nueva revisión en octubre.
1. Aumento salarial del 5,7%
El acuerdo establece un incremento total del 5,7% sobre las remuneraciones básicas del CCT 130/75. La base de cálculo será la escala básica vigente de junio 2026, más las sumas de carácter no remunerativo existentes a esa fecha.
Es decir, que debemos tomar el básico de convenio + los $120.000 no remunerativos como base de cálculo.
2. Cómo se paga el aumento
El incremento del 5,7% se abonará en tres tramos mensuales, de manera nominal y no acumulativa:
| Mes | Incremento |
|---|---|
| Julio 2026 | 1,9% |
| Agosto 2026 | 1,9% |
| Septiembre 2026 | 1,9% |
| Total | 5,7% |
Esto significa que cada tramo se calcula sobre la misma base definida por el acuerdo: los básicos convencionales de junio 2026 más las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha.
3. Se prorroga la incorporación de los $120.000 al básico
Uno de los puntos centrales del acuerdo es que se prorroga la incorporación de la suma fija no remunerativa de $120.000 a las escalas básicas convencionales.
En lugar de incorporarse de una sola vez, esos $120.000 pasarán al básico en seis cuotas de $20.000:
| Mes de incorporación | Importe que se incorpora al básico | Remanente no remunerativo pendiente |
|---|---|---|
| Diciembre 2026 | $20.000 | $100.000 |
| Enero 2027 | $20.000 | $80.000 |
| Febrero 2027 | $20.000 | $60.000 |
| Marzo 2027 | $20.000 | $40.000 |
| Abril 2027 | $20.000 | $20.000 |
| Mayo 2027 | $20.000 | $0 |
| Total | $120.000 | $0 |
Hasta que se produzca cada incorporación, las sumas pendientes deberán liquidarse conforme lo previsto en la cláusula tercera del acuerdo firmado el 26 de marzo de 2026. Por lo tanto:
Son base para:
- Adicional Antiguedad
- Adicional Asitencia y Puntualidad
- SAC
- Indemnización por despido sin causa
- Horas suplementarias
- Feriados Trabajados
Además, sin base de aportes a:
- Obra Social OSECAC
- Sindicato y Faecys
Y contribución al INACAP.
4. Suma no remunerativa extraordinaria de $50.000
Además del aumento porcentual, las partes acordaron una suma no remunerativa extraordinaria, por única vez, por un total de $50.000.
Esta suma se pagará en dos cuotas:
| Mes de pago | Importe |
|---|---|
| Julio 2026 | $25.000 |
| Agosto 2026 | $25.000 |
| Total | $50.000 |
El acuerdo indica que esta suma es no remunerativa, no acumulativa y deberá abonarse bajo el concepto:
“Suma No Remunerativa Única – Revisión 2026”
Los $50.000 no son base para ningún adicional ni otro concepto, tampoco son base de aportes ni contribuciones. Y entiendo tampoco de ART.
5. Proporcional a la jornada
Para trabajadores a tiempo parcial, jornada reducida, tareas discontinuas o con ausencias injustificadas, el monto será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Por ejemplo, para una jornada de 48 horas semanales, los $25.000 se pagan de manera completa.
Para una jornada parcial, el cálculo sería: horas semanales / 48 horas x $25.000
Ejemplo: 30 horas / 48 horas x 25.000 = $15.625
Tener en cuenta que con la reforma laboral, ya no exite el límite de las 2/3 partes, pero pueden tener derechos adquiridos los trabajadores que hayan ingresado con la anterior redacción del artículo 92 ter.
6. Absorción y compensación
El acuerdo contiene una cláusula específica sobre absorción del aumento salarial por sumas “a cuenta de futuros aumentos”.
No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial, remunerativos o de cualquier naturaleza, que hubieran otorgado empleadores o el Gobierno antes de la vigencia del acuerdo.
Tampoco podrán absorberse bonificaciones o gratificaciones otorgadas por fin de año, Navidad, fiestas u otros conceptos similares.
En cambio, sí podrán absorberse o compensarse, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual otorgados unilateralmente por los empleadores a partir del 1 de abril de 2026, cuando hubieran sido abonados a cuenta de los incrementos que determine el acuerdo colectivo.
7. Suplementos y adicionales por encima del convenio
El acuerdo también recomienda a las empresas que liquidan suplementos o adicionales fijos y permanentes (adicionales empresa) por encima de los establecidos en el CCT 130/75 que procuren negociar durante el año su adecuación.
La referencia para esa adecuación serán los incrementos salariales previstos en este acuerdo.
8. Pago antes de la homologación
Las partes solicitaron la homologación del acuerdo ante la Secretaría de Trabajo.
Mientras la homologación se encuentre pendiente, si se producen vencimientos de pago, los empleadores deberán abonar las sumas devengadas con las siguientes menciones:
- “Pago anticipado Revisión Julio 2026”
- “Anticipo Suma No Remunerativa Única – Revisión 2026”
Una vez homologado el acuerdo, esos conceptos serán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes.
9. ¿Cómo se aplica el decreto 612/2026?
Si bien el artículo 9 de la ley 14.250 establece un límite del 2% para el aporte solidario y el decreto 407/2026 puso límites a la base de cálculo, excluyendo sumas no remunerativas, SAC, Plus vacacional y horas suplementarias, entre otros conceptos, está vigente la medida cautelar dictada en la causa “Sindicato Empleados de Comercio de San Martín c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986”.
Esta medida cautelar, suspendió temporalmente la aplicación de determinados artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral respecto del convenio mercantil.
En concreto, mientras se mantenga vigente la cautelar, FAECyS sostiene que deben continuar aplicándose las retenciones previstas en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75:
- 2% con destino al sindicato de primer grado y
- 0,5% a favor de la FAECYS
10. Qué deben tener en cuenta los liquidadores
Para la liquidación de julio 2026, los principales puntos a revisar son:
- aplicar el primer tramo del aumento: 1,9%;
- calcularlo sobre básicos de junio 2026 más sumas no remunerativas vigentes a esa fecha;
- liquidar la primera cuota de la suma no remunerativa extraordinaria: $25.000;
- utilizar el concepto “Suma No Remunerativa Única – Revisión 2026”;
- aplicar proporcionalidad en casos de jornada parcial, reducida, tareas discontinuas o ausencias injustificadas;
- no incorporar todavía los $120.000 al básico;
- mantener las sumas pendientes conforme al acuerdo de marzo 2026;
- considerar que el acuerdo requiere homologación;
- usar los conceptos de pago anticipado si corresponde liquidar antes de la homologación.
- tener en cuenta la medida cautelar.
Escala salarial
Básico de convenio
| Categorías | Julio 2026 | Agosto 2026 | Septiembre 2026 |
|---|---|---|---|
| Maestranza A | 1.137.023 | 1.160.461 | 1.183.900 |
| Maestranza B | 1.140.294 | 1.163.793 | 1.187.292 |
| Maestranza C | 1.151.751 | 1.175.464 | 1.199.176 |
| Administrativo A | 1.149.298 | 1.172.965 | 1.196.632 |
| Administrativo B | 1.154.212 | 1.177.971 | 1.201.729 |
| Administrativo C | 1.159.120 | 1.182.970 | 1.206.821 |
| Administrativo D | 1.173.854 | 1.197.978 | 1.222.103 |
| Administrativo E | 1.186.128 | 1.210.482 | 1.234.836 |
| Administrativo F | 1.204.135 | 1.228.824 | 1.253.514 |
| Cajeros A | 1.153.389 | 1.177.132 | 1.200.875 |
| Cajeros B | 1.159.120 | 1.182.970 | 1.206.821 |
| Cajeros C | 1.166.487 | 1.190.474 | 1.214.462 |
| Personal Auxiliar A | 1.153.389 | 1.177.132 | 1.200.875 |
| Personal Auxiliar B | 1.161.573 | 1.185.469 | 1.209.365 |
| Personal Auxiliar C | 1.188.584 | 1.212.983 | 1.237.383 |
| Auxiliar especializado A | 1.163.214 | 1.187.140 | 1.211.067 |
| Auxiliar especializado B | 1.177.944 | 1.202.145 | 1.226.346 |
| Vendedores A | 1.153.389 | 1.177.132 | 1.200.875 |
| Vendedores B | 1.177.947 | 1.202.148 | 1.226.349 |
| Vendedores C | 1.186.128 | 1.210.482 | 1.234.836 |
| Vendedores D | 1.204.135 | 1.228.824 | 1.253.514 |
Sumas no remunerativas
| Suma no remunerativa | Julio 2026 | Agosto 2026 | Septiembre 2026 |
|---|---|---|---|
| Incremento No Remunerativo Acuerdo Abril 2026 | 100.000 | 100.000 | 100.000 |
| Recomposición No Remunerativa Acuerdo Abril 2026 | 20.000 | 20.000 | 20.000 |
| Julio 2026 | Agosto 2026 | Septiembre 206 | |
|---|---|---|---|
| Asignación Extraordinaria por Única Vez Revisión 2026 | 25.000 | 25.000 | – |
Pueden también descargar las escalas completas.
La próxima revisión quedó prevista para octubre 2026.
Preguntas frecuentes sobre el acuerdo de Comercio julio 2026
¿Cuál es el aumento de Empleados de Comercio para julio 2026?
El acuerdo establece un aumento total del 5,7%, dividido en tres tramos de 1,9% para julio, agosto y septiembre 2026.
¿La suba es acumulativa?
No. El acuerdo indica que el incremento se abonará en forma nominal y no acumulativa.
¿Cuál es la base de cálculo?
La base de cálculo son los básicos convencionales de junio 2026 más las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha.
¿Qué pasa con los $120.000 no remunerativos?
Se prorroga su incorporación al básico. Se incorporarán en seis cuotas de $20.000 desde diciembre 2026 hasta mayo 2027.
¿Hay una suma extraordinaria?
Sí. Se acordó una suma no remunerativa extraordinaria de $50.000, por única vez.
¿Cómo se paga la suma de $50.000?
Se paga en dos cuotas: $25.000 con julio 2026 y $25.000 con agosto 2026.
¿Qué concepto debe usarse para la suma extraordinaria?
El acuerdo indica el concepto “Suma No Remunerativa Única – Revisión 2026”.
¿Qué pasa con trabajadores de jornada parcial?
El monto será proporcional a la jornada laboral cumplida, al igual que en casos de jornada reducida, tareas discontinuas o ausencias injustificadas.
¿Cuándo será la próxima revisión?
Las partes se comprometieron a reunirse en octubre 2026.
¿El acuerdo necesita homologación?
Sí. Las partes solicitaron la homologación ante la Secretaría de Trabajo.



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