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Empleados de Comercio: aclaración base de cálculo

28 junio, 2024 Por Ignacio 22 comentarios

Aclaración de la Cámara Argentina de Comercio respecto a la base de cálculo para el 13.5% no remunerativo.

La pone a disposición el acta de revisión de la paritaria mercantil 2024 suscripta el 27/6 por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS). 

Aclaración base de cálculo

Asimismo, se comparte adenda aclarativa del acta mencionada, referida al punto 2: 

Adenda aclarativa.

Con relación al acta paritaria salarial suscripta con fecha 27 días del mes de junio de 2024, las partes de común acuerdo pactan la siguiente adenda aclarativa del punto SEGUNDO:

“Que con relación a los incrementos porcentuales no remunerativos acordados, los mismos se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de marzo de 2024 con más los incrementos de carácter no remunerativo a dicha fecha, dejando aclarado que se computarán asimismo los incrementos no remunerativos otorgadas durante los meses de abril y mayo de 2024, los cuales se adjuntan y forman parte integrante del presente”.

Se adjunta acuerdo.

Empleados-de-comercio-Acuerdo-Junio24Descarga

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Pablo dice

    30 junio, 2024 a las 7:53 pm

    Creo que tendriamos mas aumentos y mejor sueldo si no tuvieramos este gremio, que sirve para menos que nada

    Responder
  3. graciela dice

    30 junio, 2024 a las 12:59 am

    Vergüenza es que el gremio firme estos acuerdos miserables, atrasados sin defender en ningún aspecto al trabajador, es una gestión vergonzosa de quienes nos deberían representar. Son horribles

    Responder
  4. Fernando dice

    29 junio, 2024 a las 2:37 pm

    Y tengo 12 años de empleado de comercio como atención al público media jornada y qeria saber cuánto tendría que pagarme lo qe si los 12 año trabajado en negro

    Responder
  5. Mariano dice

    29 junio, 2024 a las 1:57 pm

    Buenas tardes, por lo que veo la adenda sigue siendo ambigua. Por como esta redactada parece aclarar que la base de calculo del aumento de Junio es Marzo + sus no rem. y que, igualmente, hay que seguir liquidando los no rem de Abril y Mayo, que no formarían parte de dicha base de calculo sino que se mantendrían vigentes. Quizás entiendo mal pero si podes aclarármelo te lo agradecería Ignacio. Gracias!

    Responder
  6. Franco dice

    29 junio, 2024 a las 1:45 pm

    Por lo que interpreto, y tambien se aclara en otros puntos, no se toman en cuenta los aumentos no remunerativos como base de calculo del acuerdo actual. Lo informa cuqndo aclara que los no remunerarivos de la presente paritaria, no son acumulativos. Y por otro lado, dice el punto segundo “correspondientes al mes de marzo de 2024 con más los incrementos de carácter no remunerativo a dicha fecha”, sin indicar nada mas, es decir los no remunerativos que nunca se trasladaron al basico al cierre de la paritaria anterior a fin de marzo

    Responder
  7. Gastón dice

    29 junio, 2024 a las 12:14 pm

    Si trabajas domingo y feriados te corresponde un diferencial del porcentaje no remunerativo de esas hs de domingo y feriado

    Responder
  8. MARIO MICHEL dice

    29 junio, 2024 a las 11:29 am

    ES UNA VERGUENZA QUE TODAVIA SIGAMOS CON EL BASICO DE PRINCIPIO DE AÑO $ 450,694.57 NO SE PASO NINGUNO DE LOS PORCENTAJES ACORDADOS EN PARITARIAS, ESTO DEMUESTRA LA INCAPACIDAD Y REPRESENTACION DE QUIENES CONDUCEN ESTE GREMIO DE “VENDIDOS ” E INOPERANTES……….

    Responder
    • Marina dice

      3 julio, 2024 a las 3:59 pm

      Y con eso siguen perjudicando a los que están por jubilarse,
      Con una base de 445 ahora y 613 a partir de noviembre condenan a los trabajadores de comercio a la miseria cuando se jubilen. Son demasiados años de ingresos sin aportes

      Responder
  9. MARIO MICHEL dice

    29 junio, 2024 a las 11:24 am

    IGNACIO: TODOS ESTOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS NO DEBERIAN SER TOMADOS EN CUENTA TAMBIEN PARA EL CALCULO DE HORAS EXTRAS, YA QUE LAS MISMAS SE ESTAN TOMANDO CON EL BASICO DE ENERO , ME PARECE QUE DEBERIAN HABERLO INCLUIDO TAMBIEN.-

    Responder
  10. Noelia dice

    29 junio, 2024 a las 10:40 am

    Hola cuando pasa al básico todo lo no remunerativo?

    Responder
  11. Gabriel dice

    29 junio, 2024 a las 9:54 am

    Buenos dias, me parece que la calculadora para el mes de junio esta calculando el no remunerativo por el total del acuerdo ( el 13.5%) y no del 5 % como lo establece

    Responder
  12. Nico dice

    29 junio, 2024 a las 9:43 am

    O sea el aumento anterior pasa al básico pero el nuevo se computa con base el básico de marzo?

    O lo nuevo se suma al no remunerativo que venimos arrastrando y ninguna pasa al básico?

    Responder
    • Gastón dice

      29 junio, 2024 a las 12:09 pm

      Recién en septiembre van a empezar algo al básico, por ahora sigue todo lo no remunerativo inclusive este acuerdo

      Responder
  13. Javier Castro dice

    29 junio, 2024 a las 9:05 am

    Contador buen día!!! No hay ningún texto oficial donde se realice la aclaración/corrección?

    Responder
  14. andres dice

    29 junio, 2024 a las 8:47 am

    ignacio buen dia como seria lo de los domingos y feriados que figura en el acta ?

    Responder
  15. Marcelo dice

    29 junio, 2024 a las 8:32 am

    Son una vergüenza

    Responder
    • ArmandoCavalleri dice

      29 junio, 2024 a las 12:01 pm

      Vergüenza?? Es tener trabajo y ser desagradecido…

      Responder
      • Fernando Fabián López dice

        29 junio, 2024 a las 8:22 pm

        ????

        Responder
      • Juan Manuel Alvarez dice

        30 junio, 2024 a las 8:53 am

        Deja de arreglar aumentos no remunerarivos garca,desde comienzo de año q tenemos el mismo básico,deja de tranzar con el gobierno de turno…

        Responder
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Trackbacks

  1. Empleados de Comercio: claves del acuerdo Junio 2024 dice:
    28 junio, 2024 a las 11:19 pm

    […] VER ACLARACIÓN […]

    Responder

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