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La Disposición 839/26 aclara cómo debe interpretarse la homologación del acuerdo salarial del CCT 130/75 mientras se mantenga vigente la medida cautelar.
FAECyS informó que la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo notificó a los signatarios del CCT 130/75 una aclaración sobre la vigencia del aporte sindical aplicable a los trabajadores de Empleados de Comercio.
La comunicación se vincula con la medida cautelar dictada en la causa “Sindicato Empleados de Comercio de San Martín c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986”, que suspendió temporalmente la aplicación de determinados artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral respecto del convenio mercantil.
En concreto, mientras se mantenga vigente la cautelar, FAECyS sostiene que deben continuar aplicándose las retenciones previstas en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75:
2% con destino al sindicato de primer grado y 0,5% a favor de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
Qué informó FAECyS
Mediante un comunicado de prensa fechado en julio de 2026, FAECyS informó que la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, notificó a los signatarios del convenio mercantil sobre la vigencia del porcentaje del aporte solidario previsto por el CCT 130/75 mientras rija la medida cautelar concedida a la parte sindical.
El objetivo de la aclaración, según el comunicado, es evitar posteriores reclamos y litigios laborales por diferencias en aportes.
Qué pasó con la Ley 27.802 y el CCT 130/75
Según el comunicado, en marzo la Justicia Federal de San Martín suspendió temporalmente dos artículos de la Ley 27.802 que afectaban a Empleados de Comercio, vinculados con la ultraactividad del CCT 130/75 y el aporte solidario al sindicato.
La medida fue dictada en la causa “Sindicato Empleados de Comercio de San Martín c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986” y ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar esas disposiciones en el ámbito de las relaciones laborales comprendidas en los convenios de FAECyS.
De esta manera, durante la vigencia de la cautelar, se mantiene la plena vigencia de las cláusulas convencionales alcanzadas, incluyendo el CCT 130/75, el CCT 547/08 y el CCT 781/20.
Qué aportes deben retenerse
El comunicado recuerda la importancia de mantener las retenciones en los porcentajes indicados por los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Los porcentajes informados son:
| Concepto | Porcentaje | Destino |
|---|---|---|
| Aporte sindical | 2% | Asociación sindical de primer grado adherida a la Federación |
| Aporte FAECyS | 0,5% | Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios |
En consecuencia, el total a retener asciende al 2,5%, según el criterio informado por FAECyS mientras se encuentre vigente la medida cautelar.
Disposición 839/26: qué aclara Trabajo
Junto con el comunicado se acompaña la Disposición 839/26 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
La norma se dicta en el expediente EX-2026-30811958-APN-DGDTEYSS#MCH y hace referencia al acuerdo y escalas salariales homologados mediante la Disposición 550/2026.
En sus considerandos, la Dirección Nacional señala que fue informada fehacientemente sobre la existencia de la causa judicial iniciada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín contra el Estado Nacional.
También indica que en esa causa se dictó una medida cautelar por la cual se suspendió la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral respecto del CCT 130/75.
La cautelar fue apelada, pero con efecto devolutivo
Un dato importante es que la medida cautelar fue apelada por el servicio jurídico del Ministerio de Capital Humano, pero el recurso fue concedido con efecto devolutivo.
Esto significa que, mientras se tramita la apelación, la cautelar continúa produciendo efectos, salvo que una resolución judicial posterior disponga lo contrario.
Por eso, la Disposición 839/26 aclara cómo debe interpretarse la homologación del acuerdo mientras la medida judicial se mantenga vigente.
Alcance de la aclaración administrativa
El artículo 1° de la Disposición 839/26 establece que lo previsto en el considerando cuarto y la limitación vinculada al artículo 1° de la Disposición 550/2026 deberá interpretarse conforme los alcances y durante la vigencia de la medida cautelar dictada en la causa judicial mencionada.
En otras palabras, la aclaración no crea un nuevo aporte, sino que precisa cómo debe aplicarse la homologación del acuerdo salarial frente a la existencia de la medida cautelar vigente.
Por qué es importante para empleadores y liquidadores
Para empleadores, estudios contables y liquidadores de sueldos, el punto central es evitar diferencias de aportes que luego puedan derivar en reclamos, certificaciones de deuda o litigios laborales.
FAECyS advierte expresamente que la aclaración se realiza a los fines de evitar posteriores certificaciones de deuda y reclamos laborales por sumas adeudadas.
Por eso, mientras subsista la cautelar, resulta clave revisar la liquidación de haberes de Empleados de Comercio y verificar el tratamiento aplicado a los aportes convencionales.
Qué convenios quedan mencionados
El comunicado indica que la medida mantiene la plena vigencia de las cláusulas de los convenios colectivos afectados, incluyendo:
- CCT 130/75: General
- CCT 547/08: Call Center
- CCT 781/20: Turismo
Esto surge del alcance informado en el comunicado respecto de las relaciones laborales comprendidas en los convenios de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
Qué pasa si cambia la situación judicial
La aplicación de este criterio está condicionada a la vigencia de la medida cautelar.
Por lo tanto, si posteriormente se dicta una resolución judicial que modifique, revoque o deje sin efecto la cautelar, deberá analizarse nuevamente el tratamiento aplicable.
Hasta entonces, según el comunicado de FAECyS y la Disposición 839/26, corresponde interpretar la homologación conforme al alcance de la medida judicial vigente.
Preguntas frecuentes sobre el aporte sindical de Empleados de Comercio
¿Qué informó FAECyS sobre el aporte sindical?
FAECyS informó que la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo notificó a los signatarios del CCT 130/75 sobre la vigencia del aporte solidario mientras rija la medida cautelar concedida a la parte sindical.
¿Qué porcentaje debe retenerse?
Según el comunicado, deben mantenerse las retenciones del 2% a la asociación sindical de primer grado y del 0,5% a favor de FAECyS.
¿El total es 2,5%?
Sí. Sumados ambos conceptos, el total informado asciende al 2,5%.
¿Por qué se mantiene vigente?
Porque existe una medida cautelar que suspendió temporalmente la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 respecto del CCT 130/75.
¿Qué dice la Disposición 839/26?
Aclara que la homologación del acuerdo salarial debe interpretarse conforme los alcances y durante la vigencia de la medida cautelar dictada en la causa judicial mencionada.
¿La cautelar está firme?
La medida fue apelada, pero el recurso fue concedido con efecto devolutivo, por lo que continúa produciendo efectos mientras no exista una resolución posterior que la modifique.
¿Qué deben hacer los empleadores?
Deben revisar la correcta aplicación de las retenciones convencionales mientras rija la cautelar y verificar que no existan diferencias que puedan generar reclamos posteriores.
¿Esto aplica solo al CCT 130/75?
El comunicado menciona el CCT 130/75 y también indica que se mantienen cláusulas de otros convenios afectados de FAECyS, como el CCT 547/08 y el CCT 781/20.




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