La FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) publicó en su página web el Acta Acuerdo oficial firmada con fecha 16 de mayo de 2013 con la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), establecieron los términos del nuevo acuerdo salarial para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75.
Las partes pactaron incrementar en un 24 % las esclas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75 que se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
- Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
- Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
Más detalles del acuerdo aquí
Anónimo dice
Alguien sabe como declarar los conceptos NO remunerativos en la AFIP (F931 y DDJJ conceptos no remunerativos) como es de conocimiento, al no estar Homologado, no se puede liquidar, no obstante a ello en el ultimo art. del acuerdo comenta que se deberia liq. a cta. acuerdo 05/2013, pero a liq. estaria en carne de cañon para la AFIP porque no hay forma de respaldar los conceptos NO remunerativos, esto cambiaria si al dia 06/07/13 lo holologan, pero no creo que pase,.. alguien pudo ver esto,…?
Totalmente de acuerdo.
cuando se homologaaaa che?? siempre ultimos para todo!!
POR QUE HABLAN DE $50.- NO SON $600.-????
600 / 12 = 50
$50 es lo que pagas por mes.
HOLA GENTE. TODOS LOS QUE SE QUEJAN DE LOS 50 PESOS TIENEN RAZON. PERO ES LO QUE HAY. ES PARA TODOS Y TODAS.
LO QUE SE ESTA VIENDO DESDE OSECAC, ES CADA VEZ MENOS PERSONAS TIENEN ESA OBRA SOCIAL.
SI TODOS LOS EMPLEADOS DE COMERCIO SE VAN HACIA OTRA OBRA SOCIAL QUE NO SEA OSECAC, EL AÑO QUE VIENE EL APORTE EN VEZ DE 50 VA A PASAR A SER DE 100 Y VA A SER PARA SIEMPRE.
ES ALGO LOGICO. Y NADIE SE OPONE A ESTO PORQUE ES EL MISMO SINDICATO, QUE REPRESENTA A LOS TRABAJADORES, ES QUIEN LO PIDE. LA PARTE EMPLEADORA JAMAS SE VA A OPONER, POR QUE ELLOS NO LOS PAGAN.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA
Hola Ignacio.. la categoría "CAT. 2 C" a qué corresponde?
¿Es obligatorio este aporte?
En principio, si, está establecido en el acuerdo, y seguramente lo homologará el Ministerio, como ya lo ha hecho en otras ocasiones con este tipo de cláusulas.
Ahora, cabe preguntarse si las partes en un acuerdo salarial tienen las facultades para establecer este tipo aportes. Lo cierto es que las Obras Sociales Sindicales, en materia de aportes, está sujetas a los dispuesto en la ley 23.660, que en su artículo 16 establece "los siguientes aportes y contribuciones para el sostenimiento de las acciones que deben desarrollar las obras sociales," siendo el inciso b) el que indica el aporte a realizar por el trabajado a la Obra Social:
b) Un aporte a cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia equivalente al tres por ciento (3%) de su remuneración. Asimismo, por cada beneficiario a cargo del afiliado titular, a que se refiere el artículo 9 último apartado, aportará el uno y medio por ciento (1.5%) de su remuneración; y en el artículo 17:
-Las contribuciones, aportes y recursos de otra naturaleza que se mencionan en el artículo anterior no podrán ser aumentados sino por ley.
Una convención paritaria no es una ley, por lo que un acuerdo de esta naturaleza no podría imponer este tipo de aportes extraordinarios.
¿Los afiliados a otra Obra Social también deben realizar el aporte?
Pero ahí no terminan los problemas, ya que desde la desregulación del Sistema de Obras Sociales, los empleados pueden optar por otras Obras Sociales o derivar los aportes a una Empresa de Medicina Pre-paga.
Por lo que nos encontramos con el caso de empleados que estando afiliados a otra obra social o medicina pre-paga, se ven obligados a financiar una Obra Social a la que no pertenecen, en este caso la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC).
Jornada Parcial
El acuerdo no hace distinción de los empleados que están a jornada parcial, por lo que el aporte, en caso de empleados que trabajen a jornada parcial, debería ser igualmente de 50 pesos, y no de manera proporcional.
Los empleados de jornada parcial hacen el mismo uso que un empleado de jornada completa, no veo el motivo por el cual deberían aportar menos.
Es solo un aporte Extraordinario de 12 cuotas de $50, Estoy seguro que si en lugar de presentarlo de esta forma lo presentaban, por ejemplo, dando solo un 23,5% de aumento nadie dice nada.
A ninguno nos gusta pagar, pero a todos nos gusta beneficiarnos del acuerdo.
Sepan disculparme si a alguno le molesta mi comentario, pero a ustedes no hay nada que les venga bien. Siempre quejandose por algo. No se merecen ningun aumento (hasta pienso en dárselo a mis empleados) ni adecuación. Es una vergüenza tener que lidiar día a día con vagos que por $ 50.- se quejan pero la cerveza o el vino nunca les falta en la mesa.
"Hasta pienso dárselo a mis empleados"? Ese comentario me suena a que tenes a tus empleados en negro lo que te transforma en un explotador que no se merece ningún respeto sobre todo por parte de tus empleados. Yo soy contadora, empleada, lamentablemente encuadrada en comercio y ni me considero vaga porque ni siquiera estando enferma falta a mi trabajo, cumplo con mi horario laboral, a veces más también, mi trabajo está al día y cumplo con los objetivos que se me plantean, no tomo alcohol. Es sólo un ej porque después como yo hay muchísimos, la mayoría y si nos quejamos es porque estamos cansados que nos metan las manos en el bolsillo, el salario cada vez nos rinde menos. Para que tus empleados sean buenos como tal se necesita que tengan un buen empleador, creo que deberías replantearte tu comentario. La culpa no es del chancho sino del que le da de comer, no te olvides.
Dejen de llorar por $50, se los deben gastar en caramelos
PERO SON MIOS, Y YO NO TENGO OSECAC, SI ME LO DESCONTARAN PARA LA OBRA SOCIAL QUE ESTOY USANDO NO ME PARECERIA MAL , PORQUE ME ESTA BRINDANDO UN BUEN SERVIVIO , COSA QUE OSECAC NO LO HIZO , POR TAL MOTIVO ME CAMBIE.
si pero son mis caramelos y si yo me estoy pagando otra obra social por que osecac no me da soluciones no tengo por que pagar esos 50 mangos
Hola a todos!. Alguien podría decirme si a los jubilados que están trabajando hay que descontarle también los $ 50 de OSECAC?. Porque ellos no aportan Obra Social.
Muchas Gracias.
los jubilados no son activos y solo se les retienen el 11% no hacen otro aporte
No interesa que sea jubilado, el acuerdo es claro, todos los beneficiados por el acuerdo deben aportar.
loco porque no leen lo q ha contestado ignacio, ya lo dijo 1000 veces que todos tenemos que aportar los $50 a Osecac, tan dificil es leer antes d preguntar lo mismo ciento de veces.
Hola, cuando se homologaa?? el de la uom ya salio homologado!!
Yo llame al la Superintendencia de Salud y me dijeron que no corresponde…
Pero como hacemos para que el empleador no nos retenga????
Estoy cansado de los acuerdos de comercio!
cuando sale la homologacion?
HOLA, Pregunto si yo como empleado me niego a aportar a OSECAC ya que aporto a otra obra social, que responsabilidad le puede caber a mi empleador o a mi..
Yo me hago la misma pregunta, estoy en la misma situación
NO CORRESPONDE Y ES MUY INJUSTO.
LOS IMPORTES SALARIALES SURGIDOS DE UN ACUERDO, DEBEN SER REMUNERATIVOS, SINO ES UN PAGO EN NEGRO, ALGO ILEGAL, QUE SOLO FIGURA EN LA LIQUIDACION.
EL GOBIERNO DE TURNO NO CUMPLE CON SU TRABAJO, COMO TAMPOCO LO HACEN LOS GREMIOS.
Después de estar como 20 años en OSECAC y usarla para algún que otro control, cuando la necesité realmente me dieron la espalda, dándome mil vueltas y haciendo que me presente mil veces para hacer una P*TA resonancia que nunca me hicieron.
Solución : Fuí a una Prepaga y me indicaron como tenía que proceder para el cambio. Te acreditan una parte de lo que te descuentan por OS y la diferencia la ponés de tu bolsillo (en mi caso un 40 % del total a pagar x 2 personas). Eso sí tenés que esperar 90 dias para poder usar la nueva OS ,mientras seguís con la vieja. Este cambió lo hice yo personalmente y le presenté al empleador el Nº de OS nueva donde apartir de ese momento debían hacer los aportes . Sólo tienen que cambiar un Nº. Podés hacer un cambio por año.
Anomimo 12:30, si aparece en el recibo de sueldo entonces no es ilegal. No remunerativo es perfectamente legal, simplemente no esta afectado a los descuentos correspondientes. "En negro" significa no registrado, y esta registrado (en el recibo de sueldo) no es ilegal.
HOLA ESTOY EN LA MISMA TENGO OTRA OBRA SOCIAL Y NO ESTOY DE ACUERDO CON ESTO . QUIERO SABER QUE IMPLICA SI NO LO HAGO.
si no queres que te descuenten para la obra social no aceptes el aumento, el aumento va tomado de la mano del descuento de la obra social, la uses o no, la tengas o no
No podes negarte, tampoco poder negarte al aumento, es una ley que tu empleador debe descontarte el 3% de OS, si no te gusta la obra social que tenes podes ir a la Superintendencia y hacer el cambio por la que vos quieras, en el caso de ser una prepaga tendras que pagar la diferencia con el plan que elijas. No se queden con una obra social que no sirve, lo que esta en juego es la salud de ustedes y su familia.