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Empleados de Comercio: acuerdo agosto para la Rama Turismo

19 agosto, 2025 Por Ignacio 2 comentarios

El sindicato de Comercio (FAECyS) firmó un nuevo acuerdo salarial para los trabajadores de la Rama Turismo, bajo el CCT 547/08. El convenio establece incrementos escalonados desde agosto 2025 y actualiza las escalas salariales, que ya se encuentran disponibles para su consulta.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) firmaron un nuevo acuerdo salarial para los trabajadores del sector turismo, regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo 547/08. El acuerdo establece incrementos remunerativos y no remunerativos escalonados para el período comprendido entre mayo de 2025 y enero de 2026.

A continuación, te contamos todos los detalles del acuerdo paritario.

Puntos Clave del Acuerdo Salarial

El acuerdo, firmado el 30 de julio de 2025, se estructura en dos componentes principales: aumentos porcentuales y sumas fijas no remunerativas.

1. Incrementos Porcentuales Remunerativos (6%):
A partir de agosto de 2025, se aplicará un aumento remunerativo del 6%, distribuido en seis tramos del 1% cada uno:

  • 1% desde agosto 2025
  • 1% desde septiembre 2025
  • 1% desde octubre 2025
  • 1% desde noviembre 2025
  • 1% desde diciembre 2025
  • 1% desde enero 2026
  • Base de cálculo: Las escalas básicas del mes de julio de 2025.

2. Sumas Fijas No Remunerativas ($40.000):
Se establece el pago de una suma fija no remunerativa que se abonará mensualmente de la siguiente manera:

  • Mayo 2025: $35.000
  • De Junio 2025 a Enero 2026: $40.000 por mes
  • Incorporación a la base salarial: La suma de $40.000 correspondiente a enero de 2026 se incorporará al básico convencional en febrero de 2026, perdiendo su carácter no remunerativo.

3. Incrementos No Remunerativos del Primer Trimestre (5.4%):
El acuerdo también ratifica los incrementos no remunerativos para el trimestre mayo-julio de 2025, que totalizan un 5.4%, distribuidos así:

  • 1.9% desde mayo 2025
  • 1.8% desde junio 2025
  • 1.7% desde julio 2025
    Estos conceptos se incorporarán al básico en los meses de junio, julio y agosto de 2025, respectivamente.

Características de los Pagos

  • Presentismo, Antigüedad y Título: Las sumas no remunerativas se tienen en cuenta para el cálculo de estos adicionales, los cuales se liquidarán con la denominación correspondiente (ej: “Acuerdo mayo 2025 No Remunerativo Presentismo”).
  • Aguinaldo e Indemnizaciones: Los importes no remunerativos también se incluyen en el cálculo del sueldo anual complementario (aguinaldo) y las indemnizaciones por despido.
  • Proporcionalidad: Para empleados a tiempo parcial o con jornada reducida, el pago de las sumas fijas y los incrementos será proporcional a la jornada laboral cumplida.
  • No Absorbibilidad: Los incrementos acordados no podrán ser absorbidos por mejoras salariales de carácter sectorial o general otorgadas con anterioridad. Solo podrán compensarse aquellos pagos unilaterales realizados por el empleador a cuenta de este acuerdo a partir de mayo de 2025.

Vigencia y Próximas Negociaciones

El acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026. Ambas partes se comprometieron a reunirse nuevamente en diciembre de 2025 para analizar las escalas salariales en función de la situación económica y pactar posibles nuevos ajustes, los cuales se acordarían bajo la modalidad no remunerativa.

Acuerdo

ACUERDO-CALL-CENTER-agosto-2025Descarga

Escalas

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Publicado en: Empleados de Comercio

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Comentarios

  1. -
  2. GRACIELA BEATRIZ FESTENESE dice

    5 septiembre, 2025 a las 3:38 pm

    Buenas tardes, trabajo en una agencia de turismo y tengo dudas con respecto al incremento no remunerativo que figura en el convenio. Mi consulta es si el monto no remunerativo es factible de descuentos por ej FAECYS, SEC, etc.

    Responder
  3. Gustavo dice

    20 agosto, 2025 a las 11:08 am

    Se homologo?

    Responder

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