Texto del nuevo acuerdo Salarial entre FAECYS y la CAC, celebrado el 30 de abril de 2009 en el Ministerio de Trabajo:
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:
ARTICULO PRIMERO: En virtud de lo dispuesto en el articulo séptimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos TERCERO y CUARTO, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo CUARTO se aplicará recién a partir del 1º de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en el artículo citado en primer término a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre dichas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologada por la Resolución Nº 600/2008 (S.T.).
ARTICULO SEGUNDO: La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1/4/2009 hasta el 31/10/2009, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.
ARTICULO TERCERO: Con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la antedicha asignación, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal.
ARTICULO CUARTO: Las partes convienen en establecer, a partir del 1 de abril de 2009, el otorgamiento de la asignación no remunerativa de $300.- (pesos trescientos) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/75. el importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.
ARTICULO QUINTO: La asignación establecida en el artículo TERCERO tendrá el carácter de no remunerativa y se liquidará, a la totalidad de los trabajadores de la actividad. Se abonará en rubro separado en el recibo de sueldo por rubro bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2009”. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologada por la Resolución Nº 600/2008 (S.T.).
ARTICULO SEXTO: La asignación no remunerativa, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, o los que en mismo carácter y naturaleza referida otorgue el gobierno, mediante ley o decreto.
ARTICULO SEPTIMO: Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de la suma establecida en el artículo tercero.
De igual modo, con la liquidación de los haberes de diciembre de 2009 se abonará el 50% de la suma establecida en el artículo tercero.
Estos importes accesorios estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal
ARTICULO OCTAVO: El incremento acordado en el artículo TERCERO del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2009, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo TE+RCERO. Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas anticipadamente. Como así también será considerado pago a cuenta de cualquier concepto, remunerativo o no remunerativo que se disponga por ley, decreto o acuerdo colectivo de nivel superior.
ARTICULO NOVENO: En el término de cinco días a contar de la fecha ambas partes acompañarán las escalas básicas salariales, tanto la correspondiente por el mes de enero de 2010, como así también la que tendrá vigencia a partir del mes de febrero de 2010, ambas con más el adicional por antigüedad vigente en cada uno de los meses mencionados. Ello atento a las diferentes oportunidades en que pasarán a formar parte de la remuneración las asignaciones remunerativas oportunamente pactadas. Las referidas tablas se considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación, quedando sin efecto la mencionada en primer término a partir del 31 de enero de 2010 y manteniendo su vigencia únicamente la segunda a partir del mes de febrero de 2010 y hasta que un nuevo convenio la reemplace.
ARTICULO DECIMO: Queda expresamente establecido que las Cámaras Empresarias y/o Asociaciones Empresarias provinciales inscriptas en el Registro de Empleadores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, alcanzadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial Precedentemente establecida deberán manifestarlo ante la autoridad administrativa de aplicación dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firma de la presente acta, haciéndolo saber en igual término a las partes firmantes. Sin perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente convenio hasta tanto se suscriba uno nuevo.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que oportunamente decretara el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 30.- (treinta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de Abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designado 1 por cada entidad firmante de este acuerdo) que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del período de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y como método alternativo de resolución de conflictos.
Para los casos de discrepancias en la interpretación del método de cálculo indicado en el artículo primero, tales discrepancias deberán ser sometidas obligatoriamente a la decisión de esta comisión, la cual en estos supuestos actuará como organismo arbitral y deberá expedirse por escrito en el plazo de 5 días hábiles.
Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: Miembros titulares los señores: Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Jorge VANERIO, miembros suplentes los señores Ramón MUERZA, Oscar NIEVAS y por el sector empresario, miembros titulares señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Juan Carlos GELMI, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José BERECIARTUA y Guillermo Gustavo Antonio CALCAGNO. Las partes podrán asignar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
ARTICULO DECIMO TERCERO: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifica el compromiso de gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha 60 cuotas) FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente, una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorgue en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ella mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
1. El empleador podrá optar de pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capita e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos cien ($ 100.-) por mes.
2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.
3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a pesos treinta mil ($ 30.000.-) podrá convertirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos cuatrocientos, por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2007 con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT Nº 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en el punto b).
ARTICULO DECIMO CUARTO: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstas en el Decreto 814/01 que beneficia a empresas de distintas provincias o regiones.
ARTICULO DECIMO QUINTO: En el marco del título tercero de la Ley 24.467 las entidades empresarias locales, zonales o regionales y las empresas definidas como pequeña empresa para los sectores del comercio y los servicios según la resolución Sec. PYME 147/06, a partir de la homologación de la presente Acta, podrán acordar en beneficio de estas empresas con la entidad con personería gremial adherida a la FAECyS y con intervención de las partes signatarias del presente acuerdo:
a) la modificación en cualquier sentido de las formalidades, requisitos de aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En todos los casos la empresa deberá cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del art. 154 de la LCT.
b) El fraccionamiento de cada una de las obligaciones del aguinaldo en hasta dos períodos. En todos los casos el último de los períodos deberá coincidir con las remuneraciones del mes de diciembre.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
En este estado y siendo las hs. se da finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación. CONSTE.
Teniendo en cuenta la cuota extraordinaria para la obra social mas el aporte que si se hace de los 300 pesos cuanto va a quedar en mano de esos 300 pesos en junio hay 150 mas?
Otro Aumento mas? Estos estan locos un empleado de comercio Vend B va a cobra de bolsillo $ 1950,,,ME EQUIVOQUE DE EMPLEO.
Sebastian: en el mes de abril de los 300 pesos mas los 25 quedan bruto $325 con los descuentos quedan a cobrar $277,-
Y en los meses siguientes quedan a cobrar $307,- mas o menos.
es legal que se hagan descuentos de un monto no remunerativo ? cuantos descuentos van a hacer por mes ?
Los que ya liquidamos los sueldos, debemos hacer un ajuste antes de hacer el deposito bancario? o que alternativa hay…
Pablo, con respecto a los descuentos es algo que inventaron para no perder dinero de la obra social o destinado al sindicato, se supode que NO REMUNERATIVO es una remuneración que no sufre descuento alguno, pero crean este híbrido, donde solo se descuenta lo que al sindicato le conviene.
Con respecto a si es legal? es todo un tema, yo creo que debe ser «remunerativo» o «no remunerativo» no entiendo la razón por la cual la obra social si recibe el aporte y no el fondo de jubulación. Pero como está siempre homologado por el ministerio de trabajo, no hay mucho por hacer, es lo mismo que con el aporte «solidario» que inventaron los sindicalistas. Son acuerdo que están en las zonas grises de la ley, y que a nadie le importa, hasta ahora, corregir.
No hay muchas alternativas, depende el caso, si se puede corregir, habría que hacerlo todo de nuevo, sino algún parche.
la persona que escribió si los empleados de comercio estamos locos porque nos dieron el aumento de $ 300.- vive en otro mundo. Nosotros los empleados de comercio viajamos 4 veces al día, no terminamos de almorzar descansamos un ratito y partimos de nuevo al trabajo y si salís tarde tenés que quedarte a almorzar por allí. Trabajamos sábados y domingos, trabajamos los días feriados – qué te pasa? tengo 50 años soy mujer y empleada de comercio desde que tengo 18 años.Te sugiero que antes de emitir un comentario te asesores bien y luego critiques.
ES VERDAD, NO ES UN LOCURA YA QUE SON $ 65 POR DIA,
El acuerdo es proporcional a los dias trabajados?
Si, se aplica proporcionalmente.
ESTOY LIQUIDANDO HOY: Por favor alguien tiene el dato de si ésto está homologado…??? si puede haber alguna corrección???. No quiero retrasar el pago y no quiero reliquidar tooodo de nuevo en 2 días. Ayuda, please!!! gracias.
Ana
En el caso que una persona ingrese a trabajar en los primeros días del mes de Mayo también recibiría este aumento, pregunto porque estoy en un empleo de comercio por esta semana por lo cual me tendrían que incorporar los $300 de abril en mi liquidaciñon final, cuando pase a mi nuevo trabajo que también pertenece al régimen de comercio al sueldo que acorde deberán sumarlo los $300 del acuerdo o es para personal que tiene un determiando tiempo de antiguedad en el empleo.
Espero su respuesta, muchas gracias!!!
Anonimo: es una pregunta, me olvide de poner los signos.
Ignacio, bs días: Hay un error en tu rta a sebastián? de que art sacás ese $25 bruto que le sumás a los $300. En limpio en abril no sería $300 en concepto de acuerdo 2009 más el presentismo, más el acuerdo 2008 quedan igual ambos de 2008.
Por el lado de las retenciones los 2 acuerdos llevarían apor y contr y ademas en abril por unica vez el aporte a OSECAC de $30.
Gracias por todo.
hola, me gustaria saber si con este aumento de $ 300 y la prorroga de la vigencia del acuerdo 2008, la esacala salarial publicada por el sindicato de empelados de comercio correspondiente a abril 2009 ( la cual traia los nuevos basicos producto del acuerdo de 2008) queda sin efecto?? gracias
Ignacio, bs días: Hay un error en tu rta a sebastián? de que art sacás ese $25 bruto que le sumás a los $300. En limpio en abril no sería $300 en concepto de acuerdo 2009 más el presentismo, más el acuerdo 2008 quedan igual ambos de 2008.
Por el lado de las retenciones los 2 acuerdos llevarían apor y contr a la obra social
y ademas en abril por unica vez el aporte a OSECAC de $30.
Hago propia la pregunta sobre la nueva escala vigente desde abril 2009. Se usaría esta lo mismo?
Gracias por todo.
Paula. Podrás responder antes de las 15 hs?
Ana: No está homologado, pero está firmado en el Ministerio de Trabajo, asi que se va a homologar, pero eso va a tardar.
Anónimo: EL acuerdo no habla de ninguna fecha, asi que le corresponde a todos los empleados.
esos 300 son no remunerativos?? q descuentos se le hacen?? muchas Gracias
Paula: No entiendo bien la pregunta, lo que yo digo es que los 25 pesos son el presentismo de los 300 pesos: 300/12 = 25.
Si, quedan sin efecto las escalas de abril de 2009 publicadas anteriormete, los básicos son los que se tomaban hasta marzo de 2009.
(cumplí antes de las 15hs!!)
saludos!
No esta homologado, pero firmado… va a tardar…
¿Eso como influye? Si no se homologa, ¿No lo cobro en estos dias? ¿Cuando seria? A mi me pagarian mañana.
Ignacio:
Está perfecto, interpreté que te referias al 25% de junio, perdón. al no estar homologado es optativo liquidar esta modificación hasta ese momento entonces, porque el jueves vence el plazo para abonar los sueldos, se homologará antes?
Muchas gracias.
Saludos!
paula.
Me sumo a la duda de German, si ya cobre el sueldo, cuando me pagaran el aumento??, tengo que esperar a que lo homologuen o recien lo pagaran en el proximo mes????? ademas me liquidaron el sueldo de Abril con la transformacion a conceptos remunerativos del aumento del 2008, el cual segun este nuevo acuerdo quedo sin efecto;tienen que cambiarme el recibo y abonarme la diferencia que me pagaron de menos…????
Florencia M E: son no remunerativos pero se descuenta el 3% de obra social, el 2% del sindicato, el 0.5% de FAECYS y por unica vea $30 para la obra social.
Paula: Todo bien, es un poco un embrollo el acuerdo, es mas tiene algunas cosas que están mal redactadas.
Germán: Con respecto a la homologación, es una formalidad, pero muchas empresas esperan esa homologación para pagarlo, lo cual retarda un poco el cobro por parte del empleado.
María: Lo mismo que a Germán, muchas empresas esperan la homologación por parte del ministerio. Eso con respecto a los 300 pesos, ahora con respecto a la prorroga del acuerdo de abril de 2008, eso deben recalcularlo, porque te retuvuiron algo que en la ralidad ya no corresponde, además estarían pagando cargas demás, y no les conviene. Hasta el 9 o 10 tienen tiempo, que es cuando vence la declaración jurada de las cargas sosciales.
Hola , entiendo casi todo m, menos los $30 para Osecac este mes, como lo plasmo en el recibo y como lo vuelco a Sus declaracion on line ( dentro del no remunerativo o estos no cuentan para la obra social)
Maria Eugenia: hola, en el recibo podés poner
«aporte por unica vez art 10 acuerdo abril 2009»
«aporte acuerdo abril 2009 art10»
algo asi.
En Su Declaración Online va en apore adicional de obra social
Perdon , en el otro comentario me exprese mal, si quiero saber como plasmo el descuento de $30.- y si los $ 325.- se ponen en SU DECLARACION ON LINE como no remunerativos , igual que el acuerdo Abril 2008.
Gracias
Ok, los 30 como aporte adicional de obra social.
Los 325 van junto con el acuerdo del año pasado, dentro de las remuneraciones, tenés un campo que dice «Concetos no remunerativos»
Y luego, agregarlos en la «Remuneración 4» y la «Remuneración 8» para que te calcule la obra social.
Ignacio, el aporte de $30 es sólo para los que efectivamente tienen OSECAC o para los que optaron por otra obra social también??
Gracias. Laura.
SALGO DE LICENCIA POR MATERNIDAD, SOLO VOY A COBRAR EL BRUTO O LOS AUMENTOS AUNQUE SON NO REMUNERATIVOS ME CORRESPONDEN TAMBIEN?
Se calcula un promedio de los último meses, y de eso sale la asignación, pero solo se toma el bruto, asi que no incluye lo no remunerativo, es injusto, pero es así.
Hola! Si un empleado de comercio aporta a otra obra social, como ingresaos los $30 del aporte solidario a OSECAC?
Gracias!
Hola! el descuento de los $30, es para los de jornada completa y de $15 para los de media jornada?, no dice nada al respecto. como interpretas vos?. Gracias
Hola a mi ya me pagaron y fue en menos porque nos dijeron que lo pagado en concepto de no remunerativo pasaba al basico.
con este acuerdo nuevo se da marcha atras con eso, y deberian devolvernos la diferencia?
a la empleada de comercio que dijo q esto es justo le quería contar que yo tb trabajo las mismas horas que ella y más !!!y además me pasé 5 años en la facultad, para que hoy mi secretaria gane mas que yo!!!!decime donde esta la justicia que no la veo.no se conforman con nada»»»» ojala yo pudiera aumentarle los honorarios a mi clientes con la rapidez que uds recien aumento; pero yo si tengo que entender la crisis, las situaciones particulares y todo!!!!
Hola!!! Mi pregunta es acerca del aporte extraordinario de los $30. Este aporte es para los empleados de comercio que tienen OSECAC?, o independientemente de la obra social que tengan el aporte se efectua igual. Por ejemplo: «Juan Perez» tiene OSECAC y los $30 de aporte extraordinario van a OSECAC, «Marta Perez» tiene OSPRERA y los $30 deberían aportarse?, a OSPRERA?, a OSECAC?. Y otra pregunta, estos $30 son independientes al aporte del 3% sobre el «Acuerdo de Abril 2009» (o sea, los $325, acuerdo + presentismo)?. Y aprovecho para hacer una pregunta que arrastro hace un buen tiempo, a saber: «El 3% de Aporte de Obra Social sobre el Acuerdo de Abril del 2008 y ahora sobre el Acuerdo de Abril de 2009, se efectúa únicamente para los que tienen OSECAC? o se efectúan a todos los empelados de comercio y dichos aportes se ingresan a las respectivas Sindicales para las Obras Sociales por las cuales dichos empleados han optado?. Muchas Gracias.
hola, hay algo que no entiendo en el texto. Soy empleada de comercio, y cuando entre, acorde mas de lo que era el basico. meses despues esa diferencia (que antes decia sueldo basico) me la ponen en una linea que dice «a cuenta de futuros aumentos». Mi pregunta es, el aumento me lo van a sumar al sueldo, o me lo van a «pagar» de ahi??? (o sea, no me aumentarian nada)
No entiendo porque decis que la escala de abril 2009 queda sin efecto, ya que en el acuerdo solo dice que queda vigente el art. 3 y 4 (o sea adicionales en junio y dic – y la nueva escala a partir de enero 2010) y agrega los 300 como no remunerativos…
Por lo que estoy leyendo, entiendo que quedaria el basico de la nueva escala (abr-09) mas un adicional de 300 no remun + present. sobre los 300. Estoy errada?
Gracias
Martha
A la Sra. Pelotuda, que se queja porque fue a la facultad cinco años, quisiera decirle, que soy empleada de un call center. Trabajo en forma triligüe. Tambien tengo igual numero de años que usted, de estudios superiores.
Sinembargo, nosotros, tambien somos empleados de comercio. Que usted haya estudiado no quiere decir que su secretaria no lo haya hecho tambien. Seguramente usted le debe haber pedido al menos, secudario completo, ingles, piernas bonitas, y paciencia de santo para soportar a un empleador como usted.
Si no se sobre-exigiera tanto, si no se pidiera una sobre-calificación para el empleo ofrecido, seguramente esto no sucederia.
Cree ud. que hay justicia en pedir un titulo secundario en una estación de servicio para cargar nafta? Sin embargo, sin duda, los deben tener como empleados de comercio.
Creo que Usted debe ser una de tantas personas que tiene mucama y la tiene en negro, porque tiene la mentalidad de que si no estudió, no debe ganar mas que $2 la hora.
Lamento mucho que le vaya mal en su profesión, pero si quiere tener una secretaria, debe ganar lo suficiente para poder pagarla. y si no, atienda el telefono usted misma. Tal vez eso le enseñe un poquito de humildad.
atte. Sofia Winkler.
Me parece correcto que otorguen los aumentos y aún más pero no sería factible que no lo complicasen tanto cuando se puede hacer mucho más sencillo y de esa manera evitar errores innecesarios que surgirán indefectiblemente?
Sra Sofia, antes que nada agradecería se dirigiese con respeto, ya que la violencia y falta de respeto no llevan a nada.
Contestando a sus comentarios, quería decirle que mi secretaria no tiene piernas bonitas, el castellano lo maneja a duras penas así que del inglés ni hablar y no posee ni la mitad de las cualidades requeridas para su puesto pero el sueldo se lo tengo que pagar completito. No la sobre-exijo ni le pide cualidades innecesarias. Pero el sindicato a mi, en cambio si me sobre-exige, tendiendo que rehacer mi trabajo porque de la noche a la mañana cambian las condiciones.
Si hay justicia en pedir título secundario aún para cargar nafta, justicia para esa persona que podrá hacer valer sus derechos y hacerse respetar en esta vida. La educación es la única forma que tenemos para luchar por la paz y la justicia.
Tengo empleada de servicio doméstico y está en blanco.
No estoy de acuerdo con el trabajo en negro y la explotación pero con estas medidas que se están viendo últimamente lo único que van a lograr es una bicicleta inflacionaria y aumentar la crisis, con lo cuál no solo va a haber más empleo en negro sino también mayor índice de desocupación.
Lamento que esté tirando su dinero en un sindicato que lo único que le importa es recibir su cuota mensual y no el bienestar de sus agremiados.
Y por último, si yo me pusiese a atender el teléfono piensa Ud. que tendría tiempo de chequear cada hora las páginas de los distintos gremios para ver cuales han sido las modificaciones o las cancelaciones de las modificaciones. Al margen, dudo que por atender el teléfono gane humildad, no me parece una tarea deshonrosa.
Saludo a Ud. Atte
hola, a mi ya me pagaron el sueldo correspondiente al mes de abril, y con la cuestion esta de que el aumento de abril de 2008 pasa a ser remunerativo, por lo que me pagaron aun menos que el mes pasado, alguien me diria si este nuevo aumento se paga en abril y tengo que reclamar o espero al mes que viene? gracias. Ana paula
Pregunto lo mismo q muchos, ya cobre el sueldo, con el acuerdo de abril 2008 pasado al basico, o sea q cobre bastante menos. Pregunte en la empresa si saben sobre los $300 y me dijeron q ellos no «saben nada». Para cuando estaria homologado el acuerdo de este año???? Se pueden paga el mes venidero $600 o va a haber diferencias con las cargas sociales???? Te pregunto para sacarme la duda de una vez x todas y plantearlo en la empresa.
Gracias.-
Soy Jesica, soy administrativa B,todavía no cobre quiero saber cuanto tengo que cobrar este mes, el mes pasado cobre $1550 y tengo un año y 1/2 de antiguedad
POR FAVOR DEJEN LOS NOMBRES PORQUE SE COMPLICA CONSTESTAR ADECUADAMENTE A CADA UNO.
ASI QUE TRATARÉ DE ACLARAR ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS.
Con respecto al aporte de 30 pesos, yo entiendo por lo que dice el acuerdo en el artículo décimo, que el aporte es por empleado, no diferenciando en entre jornada completa y reducida, además hay que tener en cuenta, que los aportes a obra social, son iguales iguales para los de jornada completa o reducida, por lo que entiendo que ese aporte es de 30 pesos por empleado.
Si, con este acuerdo, lo de pasar al básico el acuerdo de abril de 2008 quedó sin efecto, asi que sigue como no remunerativo.
Con respecto a la pregunta si el aporte de los 30 pesos con destino a OSECAC, y la duda si es para los que están en OSECAC solamente o para los que estén en cualquier obra social, les diré que leyendo el acuerdo, dice «se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo» por lo que entiendo que sería, en principio para todos, para todos por igual. Ahora bien, esto es según lo que dice el acuerdo, ahora no me parece para nada correcto que un trabajador aporte a una obra social a la que no está adherido, creo que los muchachos quieren un aporte por parte de todos, pero este es un punto de válida discusión.
Ana Paula: El aumento se aplica desde abril, pero salió el 30 de abril, asi que muchas empresas ya habían realizado las liquidaciones, por lo que la mayoría lo tiene mal liquidado, por lo que habrá que ser paciente para que corrijan esos «errores.» El problema es por parte de los irresponsables que firman estos acuerdo sin importarle los demás, no tienen el mínimo sentido de la oportunidad.
Y para quien preguntaba si no podrían haber dado un aumento pero en una forma menos engorrosa, la respuesta obviamente es si, pero la verdad es que no les importa, ellos no liquidan los sueldos, tampoco cobran esas escalas. Por eso, que le importa!
Dario: lo que de puedo decir es que el acuerdo esta hecho, si no saben nada que averigüen, para eso son empleadores, salió en todos los diarios, en los portales, en las radios, en la TV, está en la página del sindicato y la de la CAME, mas que eso.
No está homologado, pero esta firmado en el ministerio, asi que obviamente se va a homologar, cuando? no se, seguro tardará, pero si no lo pagan, es solo para demorar, igual pagar lo van a tener que pagar tarde o temprano
Jesica: el sueldo de administrativo B es de 1329,92, mas 6,65 de antiguedad, mas el presentismo, unos 111 pesos.
REMUNERATIVO.
Como NO REMUNERATIVO son 265 + 100 + 300, mas el presentismo, unos 55 pesos.
Siempre en bruto.
Martha: a ver si entendí, lo que vos me querés decir es que la escala que se aplicaba a partir de abril, se prorrogó para enero de 2010? si es eso, si es lo que dice, tal vez me expresé mal.
BUENO, CREO HABER RESPONDIDO LA MAYORIA DE LAS PREGUNTAS, CREO QUE ME QUEDAN UN PAR CON RESPECTO A LA OBRA SOCIAL Y LOS BENDITOS 30 PESOS, BUSCARÉ INFORMACIÓN MAÑANA Y LOS TENDRÉ AL TANTO, DISCULPEN LA DEMORA, PERO SE JUNTARON MUCHOS MENSAJES.
LES RUEGO ESO SI QUE DEJEN EL NOMBRE, PARA SABER A QUIEN RESPONDO Y USTEDES ENCONTRAR MAS RAPIDO LA RESPUESTA, GRACIAS!
Pregunta, estos $30 son independientes al aporte del 3% sobre el «Acuerdo de Abril 2009» (o sea, los $325, acuerdo + presentismo)?. Y aprovecho para hacer una pregunta que arrastro hace un buen tiempo, a saber: «El 3% de Aporte de Obra Social sobre el Acuerdo de Abril del 2008 y ahora sobre el Acuerdo de Abril de 2009, se efectúa únicamente para los que tienen OSECAC? o se efectúan a todos los empelados de comercio y dichos aportes se ingresan a las respectivas Sindicales para las Obras Sociales por las cuales dichos empleados han optado?. Muchas Gracias.
hola ignacio, la pregunta es por los 30 pesos en el sindicato me dijeron que corresponde no descontarlo al empleado sino que es una contribucion , es decir a cargo del empleador, no concuerda con lo que leo en el acuerdo. vos sabes decirme?Gracias.
Natalia
Buenos dias Ignacio: Mi consulta es que me parece que hay un error en la redacción, por ejemplo, del articulo quinto del acuerdo porque hace referencia al articulo tercero cuando habla de la asignación, y me parece que no debería decir articulo tercero sino articulo cuarto, ya que el articulo tercero habla de las liquidaciones de los meses de junio y diciembre y el articulo que hace referencia a los $300,00 es el cuarto.
Y ya que estoy otra pregunta mas: cuando se homologará este acuerdo? porque sino no se si me lo van a pagar.
Ignacio ademas muchas gracias por toda la información que nos das. Rosana
Hola,
En una de tus respuestas lei que el acuerdo abril 2008, NO PASA A REMUNERATIVO ?, queda igual? Osea quedan como NO REMUNERATIVOS los %325 mas el 20% mas Presentismo mas los $100 ? Y Que pasa con la nueva escala salarial?
Que lio!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Javier: Hola, con respecto a tu pregunta, te comento que por lo que yo puedo entender, el 3% va destinado al sistema de seguridad social, es un porcentaje asignado por ley, por lo cual va a la obra social que al que esté adherido cada empleado, y es independiente a los 30 pesos.
Con respecto a esos 30 pesos, después de algunas consultas con algunos profesionales sobre la interpretación del acuerdo, y la conclusión es que esos 30 pesos son retenidos a cada empleado y depositados a la cuenta y orden de OSECAC, independientemente de a que obra social este adherido cada empleado. Lo que todavía no está claro es la forma de ingresarlo a la obra social.
Natalia: según lo publicado, no ha duda que se lo retienen al empleado de los $300,-
«Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de Abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC.»
Maria E.: si, es así, se posterga hasta enero de 2009.
yo les comento, la escala salarial 2009 no sirve,se sigue con la de 2008, los $100 pesos y el 20% siguen siendo no remunerativo hasta enero 2010, con el 0,5 de antiguedad,.
en abril 2009 se da un aumento de $300 mas el 8.33% en concepto de presentismo, ambos acuerdos sufren un descuento de un 5,5% ( obra social,sindicato,faecys )
Ignacio, permitime corregirte. Soy Lic. en Administración y Contador.
Actualemente, me desempeño como Encargado de Personal de una Pyme de San Martín.
El Art. 11 del Acuerdo de Comercio (04/2009) dice «se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo realizarán un Aporte, por única vez a la OSECAC de $ 30.
Esto involucra a los Empleados encuadrados en el CCT 130/75, pero que gozan de los beneficios de la OSECAC, ya que aquellos q utilizan los servicios de otras OS por haber ejercido un traspaso no les corresponde.
Equivale a la forma de liquidar mensualmente el Acuerdo de Abril/08, donde sólo aportan el 3% para OS, aquellos q tiene OSECAC y no lo hacen aquellos q tienen otras OS.
Revisalo.
Muchas gracias.
Mauro Mare
en junio el art. 3 dice por unica ves se da un 50% de los $300. que seria $150 y el septimo habla de un 25% del art.3.
esto significa $ 150 mas $37,50 es un total de $187,50. y asi seria tamb. en diciembre solo que es un 50% y 50% del 50.
asesor gremial.
si me falto explicar bien. los $30 pesos se trata de la obra social solo de osecac.
asesor gremial .de empleados de comercio.
para mayor informacion tel 446510441 delegacion empleados de comercio.
mauro: el art 11 dice beneficiados por el presente acuerdo, y el acuerdo incluye a todos, no sólo a los de OSECAC; por tanto no se como concluis en que solo aportan los 30$ los beneficiarios de dicha OS.
Hola!!!. La verdad es que no es muy dificil realizar un Acuerdo bien redactado, nose porque redactan de la manera que lo hacen, solo para confundir, y encima dejan vacíos enormes. En fin, esos benditos $30, todo un tema, independientemente que nose que hacer con ellos, me parece que como estos $30 se fundan en la idea de paliar la Crisis Sanitaria en donde estamos inmersos y, como esta última no solo afecta a OSECAC, me parece que la idea del Acuerdo es que a todos los empleados que se beneficien de este aumento (o sea a los empleados de comercio) deben aportar de este aumento $30 a la Obra Social que cada empleado posea. Al menos me parece que esa es la idea original, aunque no esta nada claro. Ahora bien, me gustaría que alguien me diga si es asi, y en caso de no serlo, porque no es asi ja. Gracias.
javier tenes razón, este acuerdo es un desaste!!! lo triste es que lo trabajadores el regalen su plata a gente que no sabe ni escribir!!
tu forma de interpretar lo del aporte de la OS, es lógica pero dudo que sea la que le quisieron otorgar…nadie pelea una batalla ajena! Para mi los $30 son para OSECAC
Mauro y diego: de lo que dice el «acuerdo de arbril de 2009″ no se desprende esa conclusión, como Maruo sita:»se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo realizarán un Aporte, por única vez a la OSECAC de $ 30.»
Entonces tengo que hacer el aporte como trabajador si estoy enmarcado en el CCT 130/75 y me beneficio con este nuevo acuerdo. Eso es lo que dice el acuerdo. Ahora, el «pero que gozan de los beneficios de la OSECAC» no está en el acuerdo, y es una interpretación de la lay. Si asi lo hubiesen pensado, asi debieron haberlo escrito. Si no, está mal escrito, asi de fácil, lo que no me extraña.
Ahora, si a mi me preguntaran la opñion personal y profesional, yo diría que un empleado no puede hacer un aporte una obra social a la que no está adherido, pero como ese es un simple parecer mio, lo consulté con algunos profesionales, por eso dije esa respuesta, que obviamente no es vincualante.
Con respecto al teléfono de la «asesoraria» gremial, me ha sido imposible comunicar, supongo que muchos tienen el mismo problema, el acuerdo mas que aclarar oscurece.
Con respecto al TE 44651-0441 de la oficina de San Justo, he llamdo de desde la semana pasada, y la respuesta es «nosotros no sabesmos de ningún acuerdo, todavía no se firmó nada, son todas versiones»
Si no saben en el sindicato, que mas puedo agregar yo.
HOLA, soy el cr Pablo de la plata. CON RESPECTO A LOS 30 PESOS, TENGO ENTENDIDO Q NO SOLO SE PAGAN INDEPENDIENTEMENTE DE LA OBRA SOCIAL EN LA QUE ESTE EL TRABAJADOR…SINO Q TAMBIEN NO DEBEN CALCULARSE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SOBRE LOS 300 NO REMUNERATIVOS, ES DECIR, LOS 30 DE APORTES REEMPLAZARIAN EL 9% DE APORTES Y CONTRIBUCIONES SOBR3 LOS 300 SOLO EL MES DE ABRIL, A PARTIR DE MAYO CORRERIAN LOS A Y C POR EL 9%.
Cra Laura Y Javier: yo comparto lo mismo, para mi lo que quieren es el aporte a la obra social de comercio, no importa que el empleado esté en otra obra social, es lo que se interpreta, ahora que sea injusto, no creo que les importe mucho. Si es discutible, tampoco, que el sistema de salud se desreguló y hay empleados que tienen otra obra social tampoco lo tienen en cuenta, lo importante es la comisión por los «servicios prestados» que por lo visto son bastante altos con respecto al resultado obtenido.
cr Pablo de la plata: no me parece, los 30 pesos no reemplazan nada, es un aporte único, independientemente del 3% de aporte y el 6% de contribución, de eso estoy seguro.
Pablo .Para que lo vean, el 9% de $ 325 (aumento no remun mas presentismo) da como resultado casi $ 30 que es lo que quieren cobrar las obras sociales y que solo por este mes lo soporte unicamente el empleado con esa retencion de $ 30.
De todas formas estoy considerando seriamente en pagar aportes y contribuciones por los 325, y no retener $ 30 como aporte unico..en definitiva la obra social recibe lo mismo y es mas facil de liquidar…Tanto quilombo para hacerle ahorrar $ 19.5 al empleador.
PAblo. Llame a la OSECAC y me dijeron que los $30 son independientemente de la OS q este el empleado y que por este mes reemplaza los A y C sobre los $325.
PABLO..es simple, los aportes y contribuciones a la obra social siempre son independientemente de si es jornada completa o no y tambien entran para el calculo lo no remunerativo…
Liquiden de la forma que liquiden lo que le corresponde a la obra social es el 9% de el sueldo bruto del empleado por todo concepto…en este caso en particular, con la liquidacion del mes de abril 2009 en vez de aportar 10 el empleado y contribuir 20 el empleador sobre los 325 de aumento, debe pagar los 30 el empleado. Si de lo contrario se realizarian aportes y contribuciones por los 325 y adicionalmente se retendrian 30 al empleado, creo q estariamos duplicando el pago a la obra social.
Hola Ignacio! la verdad te felicito, por las respuestas que les brindas a todos, trabajo en Liquidacion de Sueldos, y se que hay que leer y mucho habitualemente para responder todo, por lo que a veces hay que ser mas paciente para aguardar la respuesta…no importa, voy a Mi consulta es sobre la retencion de FAECYS (o sea, el 0.5%)para un empleado de Comercio que trabaja 60 Hs mensuales. Del Sindicato me indican que debo calcular dicho porcentaje sobre la JORNADA COMPLETA, y la verdad es que me llamo un poco la atencion, por eso te o queria consultar a vos, a ver si me podes ayudar, ya que, como es habitual, los sindicatos quieren recaudar $$$$… Muchas Gracias! Saludos
Quisiera saber si un empleado entro a trabajar el 29/04, corresponde que aporte los $30 totales o solo la parte proporcional? Muchas gracias.
Hola! Quería saber si tienen alguna novedad sobre la homologación; y preguntarles qué pasa en caso que el empleador se adelante y pague el sueldo de abril antes de la misma; si corresponde cobrar la diferencia o hay que esperar recién al mes siguiente para obtener el beneficio. Gracias!
Pienso que tiene razon Mauro, los $30 serian para quienes aportan a OSECAC unicamente. No tendria sentido aportarle a OSECAC esos $30 por empleados que tienen OTRA obra social.
A quienes preguntan si deben liquidar o no segun este acuerdo aunque todavia no este homologado les diria que lo hagan de esta manera, ya que si no tendrian que tomar el acuerdo de abril 2008 como remunerativo y con ello mayores cargas, y tendrian luego que rectificar el 931.
Como siempre estos tipos se cagan en la gente que labura de esto, obligandonos a laburar de mas.. generando confusion a ultimo minuto, obligando a rectificar, mira que sacar esto con fecha 30 de abril parece joda, siempre lo mismo.
Encima lo hacen tan a las apuradas que se equivocan en la redaccion, por ejemplo en el art 5 hace refernecia a la asignacion del «art 3» cuando deberia decir «art 4».
Cavalieri y la RPMQTP…
Santiago:
el aporte al sindicato va sobre la remuneracion correspondiente a su jornada, en tu caso proporcional, solo para la obra social se calcula sobre jornada completa.
Santiago- Bahia Blanca: no entiendo porque tiene que ser un aporte por jornada completa, decile que te dijan donde está reglamentado.
Lo que si se aporta como jornada completa es el aporte al INACAP.
Ignacio: despues de leer en todos los diarios y de leer los art del aumento me encuentro con un mail por parte de la empresa a la cual trabajo, un call center, donde dicen «queridos empleados el acuerdo no esta homologado» asi que fue como escribir olvidense de cobrarlo.
A todo esto es valido retrasar el aumento cuando ya esta firmado pero no homologado y si es asi tiene efecto retroactivo una vez que sea homologado? muchas gracias. VeroMu
Ignacio, gracias por tu inestimable aporte. Tengo una consulta similar a otra que anda por ahi.. tengo que liquidar una renuncia a mediados de abril, los benditos $30 de aporte se descuentan proporcionalmente??.. mi sentido comun me indica que si, pero viste que muchas veces no es justamente el sentido comun lo que prima en estos casos. Gracias.
Hola Ignacio, la verdad que el acuerdo es un desastre, y necesito que me aclares como debo calcular la contribucion al INACAP, que tomo como base ?
Desde ya muchas gracias.
Majo: La contribucion al Inacap es un monto fijo por empleado, de julio 2008 a Marzo 2009 eran $ 6,47 por empleado. A partir de Abril son $ 9,76 por empleado. De todas formas hay que entrar en la pagina web http://www.inacap.org.ar, registrar a la empresa y ahi mismo al declarar el periodo y la cantidad de empleados calcula la contribucion y gener la boleta de pago.
Por favor querria saber si lsa sumas no-remunerativas se tienen en cuenta para el cálculo de la indemnizacion por despido
Cr pablo. el inacap se calcula(1652,38+300)*0,5/100..esto es..el sueldo basico de Maestranza A con todo lo no remunerativo del acuerdo 2008 y 2009.
estoy liquidando un despido Sin Causa y calculando los importes de indemnizacion por falta de preaviso, Indemnizacion por despido y por Vacaciones no gozadas.
Mi pregunta es la sgte: Entran para el cálculo de las mismas las sumas no remunerativas de los acuerdos abril 2008 y abril 2009 ?
Mil gracias por la respùesta
Facundo
Yo trabajo 6 hs de l a v.Me corresponde el aumento de $300 o es un proporcioanl? En caso de ser asi, podrias decirme cuanto seria?
Gracias.!!!
Hola Maria, perdon que me meta, pero creo tener tu respuesta, los conceptos NO REMUNERATIVOS no se deben tener en cuenta para el calculo de las indemnizaciones. La base se toma a partir de los conceptos remunerativos habituales y mensuales (basico, presentismo, antiguedad,etc)… Suerte!
Gracias Santiago! yo lo habia hecho asi pero la empleada acudio al Ministerio de Trabajo y la asesoraron para que pida que las sumas no remunerativas integren la indemnizacion( debe ser por el concepto de «habitualidad» de las mismas). El empleador esta dispuesto a pagar lo que corresponda,pero yo dudaba del procedimiento correcto .-
Hola Ignacio. vos tambien estas de acuerdo con que las sumas no remunerativas no se toman en cuenta para el calculo de la indemnización?
VeroMu: Es cierto, no está firmado, por lo tanto tampoco homologado, pero es retroactivo, tarde o temprano lo van a tener que pagar.
Daniel: no, en este caso el sentido común es mejor no aplicarlo, te diría que tampoco la lógica, pero razonando un poco, lo 300 son proporcionales si es que no se trabaja todo el mes, entonces, yo entiendo que el aporte también debería serlo.
majo: si, la verdad deja bastante que desear, no se esfuerzan mucho los muchachos, o si lo hacen es solo para complicarnos la existencia.
La contribución patronal del INACAP es de un 0.5% del Sueldo de “Maestranza Inicial A” (1293,65) y ahora se le suma el 20% del acuerdo mas los $100 mas los 300 lo que da $ 9.76 por empleado sin importar si se tratan de empleados que trabajen full time o part time.
Anónimo: las sumas remunerativas no se toman para los cálculos de aguinaldo, vacaciones ni tampoco indemnización.
María, como bien dijo santiago, los conceptos no remunerativos no los tomás en cuenta para el cálculo de la indeminización. Pero por lo que comentás que dice el ministerio, pensandoló bien no está tan mal, porque estas sumas, «supuestamente» no remunerativas, en realidad son un híbrido, porque se entiende por NO remunerativo cuando no se relizsa aporte alguno, y en este caso, se aporta obra social, sindicato, INACAP. La verdad que es discutible.
María.e: como decía antes, las sumas NO REMUNERATIVAS no se toman nunca, como ser por ejemplo las asginaciones familiares, pero en este caso, este engendro que firman los sindicatos y las cámaras, y avalados por el ministerio no ron realmente NO REMUNERATIVOS en el sentido estricto de la palabra, por lo que se puede sostener la posición de habitualidad y considerarlo como parte integrante del sueldo, ya que además son sumas que en algún momento formaran parte del básico. Pues si lo pensamos bien, un trabajador despedido por ejemplo, el mes anteriror a pasar a ser remunerativas las sumas está en desventaja con aquel que es depedido posteriormente a ese mes.
Pero esto ya es materia de una abogado laboral.
Una pregunta, que sea retroactivo significa q si no cobramos ahora, vamos a tener q cobrar, por ejemplo en junio, los $300 de abril, mas los $300 de Mayo, mas los $300 de Junio, mas el sueldo mas el aguinaldo????? Apenas me pagan el sueldo completo….je. Esperemos q se rsuelva rapido….
Otra preg Ignacio, el año pasado, el acuerdo cuanto tardo en homologarse???
Buen dia, esta bueno leer dudas ajenas, en muchos casos esclarecen las propias ya q todos somos empleados de comercio.
Mi consulta es la siguiente, yo cobre sin aumento, ingrese en octubre a mi actual empleo, con un basico de $2495 menos los descuentos termino cobrando $ 2120, tengo entendido q es superior al minimo como administrativa.
La consulta q te hago es la siguiente, yo deberia reclamar por estos $ 300? me corresponden por ley igualmente?? gracias
Dario: si, es asi, lo van a tener que pagar después.
Si mal no recuerdo tardó algo así como un mes.
hola , esos $300 son todos los meses desde abril hasta septiembre ? o son repartidos?? ya q todavia no me liquidaron el sueldo. gracias!!
Ignacio: no se quien seas.. pero sos un genio. Me sacaste todas las dudas que tenía.
Gracias. Daniela
Anónimo, por favor dejen un nombre para facilitar la respuesta.
En principio sería hasta enero como no remunerativo, y en febrero pasaría al basíco. Y se paga todo los meses.
Graciela, no tengo nada de genio, sólo un neófito en este tema, pero muchas gracias!!
saludos!
Me llamo Daniela..jaja
IGNACIO DISCULPAME,PERO ME PARECE,ENTIENDO QUE SEAS UN PROFESIONAL Y LAS DUDAS QUE TENGAS LO COMENTES HACIA OTROS PROFESIONALES, PERO HAY QUE INTERPRETAR BIEN EL ACUERDO, YO SIENDO DELEGADO Y ASESOR GREMIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, ME PARECE QUE NO HAY NINGUN TIPO DE INCIONVENIENTE EN PODER COMUNICARSE AL 4651-0441, VOS YA SABIENDO QUE ES UNA DELEGACION DE SAN JUSTO ( NO SE COMO TE HUBIERAS ENTERADO QUE ERAMOS DE SAN JUSTO ). TENEMOS CONTACTO CON LA PARTE DE LA OBRA SOCIAL YA QUE O.S.E.C.A.C ES UN SERVICIO CONTRATADO POR EL S.E.C O S.E.O.C.A
es mas el acuerdo se firmo en el ministerio de trabajo el 30/04/09. pero no esta hologado,nose porque dicen que no esta firmado,ya que hay empleadores que lo estan abonando, hasi mismo si no podes o no pueden comunicarse llamen al 4627-2001/2079. es la central,cual se van a poder sacar las dudas,entiendo que cada uno lo interpreta a su manera, lo que hago es facilitarles las dudas.
pero si incisten en debates no hay problemas.
y los $300 se pagan hasta octubre,que son durante seis meses,despues entra en renegociacion,esto quiere decir que no se pagan hasta enero.lo que tiene vigencia es el acuerdo 2008. ( s/fija de $100 y 20% mas el 0,5% por antiguedad ).eso si se abona hasta enero 2010. y los $300 no son repartidos caso contrario que no lo hallan cobrado para el mes de abril, cobran retroactivo el mes sig. y julieta si cobras 2120
no hay problema los $300 corresponden igual,ecepto que tengas aumentos a futuros que eso se absorven y ahi si no lo recibis.
muchas gracias hasta luego.
Anónimo «DELEGADO Y ASESOR GREMIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO»
Se que es de San Justo, conozco la carácteristica, conozco el lugar por que soy de la zona, porque voy a buscar las boletas para pagar el aporte «solidario» y porque me fijé en la última acta, y ahí están todos los teléfonos.
El problema que tuve el lunes y martes fue que es imposible comunicarse, supongo que todos llaman por lo mismo, de hecho cuando me comuniqué, quien me atendió me dijo que era así. Y creo que esa fue lo único que sabía, que llamaba mucha gente. Pero respuestas no tenía ninguna, «no se» «no sabemos nada» «no se firmó nada» «no se que decirte» y así podría seguir.
La relación entre obra social la conozco, pero no se a que vienen la aclaración.
Que hay que interpretar bien el acuerdo, es verdad, y eso es lo que intento hacer, por eso pregunto, porque no es muy claro, si estuviera bien redactado ayudaría mucho, no es mucho lo que se establece, son mas complicaciones que otra cosa.
saludos!
Hola, querìa hacer una consulta.
Yo soy empleada de comercio pero mis aportes a la obra social son para otra entidad y no para Osecac. Deberian liquidarme los aportes a la obra social sobre las asignaciones no remunerativas igualmente? o es solo para los que aportan a osecac?
Gracias
A los que aportan a otra Obra Social distinta de OSECAC, Sus empleadores no deberian efectuarle retencion alguna sobre los incrementos y aumentos No REMUNERATIVOS segun mi opinion (Mi posicion tambien incluye los $300 recientes)… Ahora bien: Consultita para IGNACIO: Si un empleado no se afilia al sindicato, HAY QUE RETENERLE 0.5% de FAECYS Y 2 % de F.O.S?? en Bahia Blanca, te dicen que SI, pero yo tengo mis dudas mmm! Muchas Gracias! saludos! te banco a full Ignacio!
Ignacio,
El aumento del año pasado, me lo pasaron a una cuenta que dice «a cta de futuros Aumentos».
Esto quiere decir que esos 300 pesos me los van a subir al sueldo, osea me lo van absorver de ahi sin yo ver un peso de eso???
Gracias
Andrea.-
Hola, no el aporte de los 30 pesos, y la retencion de 3% de obra social sobre lo no remuerativo va solo para los que están adheridos a OSECAC, los demás no. Recién hablé con el sindicato.
consulta….solo a los de ese convenio? no incluyen a las agencias de turismo en el convenio de la aavyt CCT 547/08.- ??? gracias
como sera mi liquidacion si mi basico antes de todo esto era de 1380.01 y mi antiguedad 48.3 la antiguedad no varia?
portafolio 83
Terrible el comentario de la «Sra. Profesional» Yo lamentablemente no pude estudiar porque terminé el secundario y salí a trabajar porque no tenía otra opción. Empecé como empleada de comercio, trabajando 10 hs por día, trabajando los fines de semana y feriados y ganando una miseria para apenas sobrevivir. Recién ahora con casi 30 años estoy viendo la posibilidad de empezar a estudiar si me dan los hs de esclavos que tenemos los empleados de comercio. Ud. realmente cree que no merecemos un aumento? si lo único que nos diferencia es que nacimos con oportunidades diferentes. Para que gente como ud estudie y tenga secretaria, otros laburamos sin poder hacer otra cosa de nuestras vidas. Es el «equilibrio» del sistema donde vivimos. Ojalá le de vergüenza.
Santiago, no se si entendí bien lo qué decís: que si una persona aporta a otra obra social sería justo que no tenga ninguna retención, pero tampoco ningún aumento???
Gracias Ignacio y Santiago por responder mi consulta sobre obra social.
Saludos
Lo que quise decir es que aquellos empleados que NO aportan a OSECAC, no se les debe efectuar ninguna retencion sobre los aumentos no remunerativos… Si, les cabe los aumentos, ya que estan bajo Convenio. Si es justo o injusto, es subjetivo. Si queres mi opinion, si un aumento es NO REMUNERATIVO, significa que nadie deberia sufrir retenciones de ningun tipo y esos $$$ irian directo bolsillo del trabajador que esto es lo MAS JUSTO, por lo menos PARA MI!Pero son negociaciones entre los distintos sectores…=)
Santiago: Realmente no comprendí a qué te referías. Gracias por responder
Hola Ignacio, te queria repetir mi pregunta que deje ayer porque no encontre ninguna informacion al respecto. Si una empleada entro el 29/4/09 tiene que hacer el aporte de los $30 a la obra social en forma proporcional a los dias trabajados?? Muchas gracias! Saludos
Anónimo: sobre el acuerdo de turismo, creo que corre también, en algún lado lo leí, pero no te quiero asegurar, dejame verlo.
portafolio 83: no, no varian quedan como a marzo de 2008.
Daniela: Mirá, tecnicamente si, tiene que pagar los 30 pesos. No es proporcional, eso es lo que me dijeron en SEOCA.
buenas tardes Iganacio!, consulta: con la liquidacion de abril no se pago los $300 (el dia de hoy), siendo que el convenio determina que rige desde el 1 de abril , implica que con la liquidacion de mayo se pagara como retrocativo los $300 no liquidados en abril?
yanina
soy de Còrdoba y aca tampoco tienen idea de como es en definitiva el acuerdo, ayer pude comunicarme con alguien de Osecac y él mismo me dijo que no me podia ayudar mucho porque no sabia, y en Agec jamas me atendieron, por lo que agradezco a Ignacio y a todos por las consultas y las repuestas, ma ayudaron muchisimo, muy bueno el blog.Muchas Gracias!! Saludos.
Hola la verdad que yo no ntindo nada de nada yo cobro en mano por mes 1200 pesos, l suldo se me va a 1500 y sto lo paga el gobierno o el empleador. Gracias Gotitasderocio
Pregunto: está homologado o no el acuerdo? Te comento, acá si no está homologado no lo pagan, y si es retroactivo, ja! menos, sonamos!. En fin, la única esperanza de cobrarlo este mes sería que lo hubieran firmado, entonces: lo firmaron o no? Por otro lado, yo aporto a OSDOP, pero estoy en convenio de comercio, me corresponde el descuento de los $30? (OSECAC de acá, Cipolletti, dice que sí!) Gracias por la atención! Carolina
esos $ 30 van para OSECAC. Que pasa cuando el empleado ha optado por otra obra social, supongamos prensa?
Hola:trabajo en un call 5hs y 20′, bajo empleada de comercio.queria saber cual es el porcentaje q me corresponde cobrar x trabajar esas horas d lunes a sabados. y si al final el convenio 2008 queda como no remunerativo ¿voy a cobrar lo q cobraba en 2008 sin los descuentos q estanhaciendo ahora?. ¿las empresas tienen la obligacion de pagar todo junto desde abril hasta q se homologe, o lo pueden pagar como quieran?,gracias!!
HOLA, POR LO QUE LEI ALGUNAS EMPRESAS YA LO PUEDEN PAGAR POR MAS QUE NO ESTÉ HOMOLOGADO PUEDE SER ASI?? ES MAS EN MI TRABAJO NO NOS DIERON TODAVIA LOS RECIBOS DE SUELDOS PORQUE TENGO ENTENDIDO QUE LO VAN ACREDITAR EN ESTOS DIAS Y EN EL NUEVO RECIBO VA A FIGURAR EL INCREMENTO
yanina: si, o lo pagan con recibo aparte durante mayo, o lo pagan en el próximo recibo. El problema es que como salió sobre la hora el acuerdo, se complicó a la hora de liquidar los sueldos.
Majo: muchas gracias, estamos todos en la misma, si esperamos del sindicato, estamos muertos.
Gotitasderocio: lo paga el empleador, es un logro del sindicato, no tiene nada que ver el gobierno. Neto son unos 277 pesos mas para abril y 307 para mayo, siempre por jornada completa.
Carolina: Está firmado, falta que lo homologue el ministerio, pero eso va a tardar un poco. De todas maneras, mas tarde o mas temprano te lo tienen que pagar retroactivo a abril.
Los 30 pesos, solo lo aportan quienes estén en OSECAC, los demás no.
hector: no lo tiene que pagar, eso solo para adheridos a OSECAC.
Florencia: Hola, trabajás 5 horas 20 minutos por ser trabajo insalubre?
En principio el acuerdo es proporcional para jornada reducida.
Como ya dije antes, no está homologado, y algunas empresas esperan que eso pase para pagarlo, pero de todas maneras mas tarde o mas temprano, cuando se homologue, lo van a tener que pagar retroactivo a abril.
Y si, quedó como no remunerativo el acuerdo de abril de 2008, quedará así hasta enero de 2010.
Ariel: algunas empresas lo pagan porque es una cuestión de sentido común, por mas que no esté homologado ahora, mas tarde el ministerio lo hará, asi que tendrán que pagarlo, por eso lo pagan a ahora, para no tener que pagarlo todo junto, y acumular una deuda.
mi sueldo es de $1724 y soy vendedora, pero mi recibo de sueldo dice contrato fuera de convenio, puedo solicitar q vuelva avendedora B o C para asi poder recibir los aumentos? los 2 ultimos no los recibi,y tampoco supecuando me cambiaron el tipo de contrato hace ya casi 2 años cambio enmi recibo de sueldo
Gracias
Euge: Para estar fuera de convenio, debería estar ganando mas que el mínimo de convenio para un vendedor, por lo que cobrás, deberías estar dentro del convenio. Con el aumento de ahora,un vendedor ganaría mas que esa cifra, asi que quedarías dentro del convenio
gracias, en este caso deberia hablarlo con mi empresa para volver? y en el caso de q yo quiera renunciar al momento de liquidarme el sueldo,como me convendria estar fuera o dentro del convenio, tengo 4 años de antiguedad .
para que te quedes tranaquila,te puedo decir que siempre tenés que estar igual o por arriba del mínimo de convenio.
Si renuncias no hay mayor problema, te tienen que liquidar, como mínimo lo del convenio.
Ignacio.. gracias por contestar lo de turismo si sabes donde puedo buscarlo seria buenisimo, porque aca nos dijieron que no corria eso… gracias
Muchisimas gracias,
besos
PORQUE DECIS QUE HAY QUE PONERLO COMO APORTE ADICIONAL DENTRO DE «SU DECLARADACION», ? ESO NO CONSTA EN NINGUN LADO, O SI? ADEMAS LOS APORTES ADICIONALES TIENEN REDISTRIBUCION A LA ANSSAL, ENTIENDO Q NO DEBERIA DEPOSITARSE A TRAVES DEL SUSS ESA SUMA
una consultita, con respecto al aporte de los $30 que debe realizarse en el primer mes, aquellos empleados que no tengan como obra social Osecac sino que hayan optado por otra,se deben descontar este aporte igualmente?otra cosa, en caso de que si se deba descontar como hace el empleador para que llegue ese aporte a Oscac, si cuando reliza la ddjj on line, la obra social que pone es la q yo elegi por lo tanto ese aporte va a ir a mi obra social y no a osecac… Como se hace entonces?Gracias.Nora, Rio negro
Anónimo: no, del acuerdo no se desprende, yo también entendí que se aportaría por otro medio, mediante boleta o algo así, pues dice depositado a la orde de OSECAC.
Por eso llamé al sindicato y me dijeron que lo realizara mendia el SICOSS o SU DECLARACION ONLIE, dependiendo el caso. LLamé a la obra social, y me dijeron lo mismo, y en la página de OSECAC, en el instructivo dice lo mismo.
Nora: yo también tenía esa duda, y en el sindicato me dicen que el aporte del 3% sobre el «no remunerativo» y los 30 pesos adicionales, solo va para aquellos empleados adheridos a OSECAC, los demás no.
Ignacio: he contratado en febrero 2009 un empleado por una jornada de seis horas, el sueldo bruto que le liquido es las tres cuartas partes del salario vigente en marzo de 2008 para los empleados de comercio(1329.92 para 8 horas), ¿a este empleado le corresponde los aumentos de abril de 2008?
El aporte del 3% para la obra social sobre lo no remunerativo es siempre para osecac o solo por esta vez y en los sucesivos meses es para la obra social que posea el empleado?
Hola Ignacio, queria saber si esta homologado el acuerdo y donde se puede ver online si se homologo o no. Desde ya muchas Gracias. Damian
ignacio: pudiste averiguar algo si los que estamos en el convenio de turismo tambien debemos cobrar los $300?? gracias
Anónimo 1: Si, le corresponde el aumento de los 300 pesos de abril de 2009 y el de abril de 2008, pero en forma proporcional al tiempo que trabaja.
«Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.»
Anónimo 2: El aporte de obra social de 30 pesos, y el 3% sobre lo NO remunerativo es solo para empleadoa adherido a OSECAC, para los otros no.
Damián: No, no se homologó, eso va a tardar unas semanas, se puede ver en la página de FAECYS, generalmente lo ponen cuando se homologa.
Con respecto al CCT N° 547/08, para la «actividad turística», según informa la AAAVYT mediante un comunicado, el nuevo acuerdo de abril de 2009 de FAECYS, NO es aplicable al CCT 547/08.
Pero afirman que están en tratativas para realizar un aumento salarial.
Me olvidava, la escala salarial para los empleados enmarcado en el CCT Nº 547/08 para abril de 2009 es esta:
http://www.aaavyt.org.ar/cct/remun_abril2009.pdf
Hola Ignacio, no me queda muy claro si los treinta pesos que se le descuentan a cada empleado, el empleador los paga mediante SU DECLARACION ON LINE en aporte adicional a la Obra social o se paga mediante volante a parte tipo sec, faecys e inacap.
Gracias
Hola Ignacio,
Podrías aclararme, en el recibo de sueldo correspondiente al mes de marzo tenía un item «A cuenta de futuros aumentos». En elrecibo de abril, solo vi incrementado mi neto en $53, ya que ahora no dice «a cuenta de futuros aumento» sino dice «Acuerdo abril 2009», se puede hacer eso, o deberían haberme aumentado el neto en $277.
Gracias
Paula
María: se paga por Su Declaración online.
Paula: Si, el acuerdo prevee que se puede descontar de las sumas que figuren como a cuenta de futuros aumentos.
Cuando crees que se puede llegar a homologar?????
Cual es el sueldo minimo para un administrativo que realiza las liquidaciones de sueldos e impuestos????????’bruto
Ignacio:
buenas tades, acabo de entrar al sitio de FAECYS y ya figura el acta firmada. Eso significa que ya está homologado? o todavía no? Bueno pero por lo menos si ya la publicó, eso significa que no van a dar marcha atras…
Rosana
Ignacio… Entonces…
Te abonarian?
1- el 20% No Rem de abril 2008 + presentismo
2- los 100 No Rem de abril 2008 + presentismo
3- 300 No Rem de abril 2009 + presentismo
Menos todos estos conceptos No Rem x (% agec + % faecys+ % obra social)
– 30 Aportes Obra Social Excepcional solo por este mes.
Es asi? Seria correcto como lo interprete?
Dario, suele tardar unas semanas siempre.
Rosana: no, solo está firmando, ahora hay que esperar que se homologue, como le comentaba a dario, suele tardar unas semanas.
Laura, si es así, lo que no entendí fue lo de agec?
Anónimo: te doy la catergoría mínima de administrativo A, son $1319,56 de básico, mas al antiguedad, mas el presentismo, mas el 20% mas 100 + 300 pesos.
hola ignacio, soy administrativo b, mi basico es de $1380, en el recibo de marzo el ac. col. art. A fue de $358, esos $358 pasan al basico? estoy errado o bien rumbeado?
Hola Ignacio:
te quería preguntar si puede ser que la rectificativa de mes 03-2009 x SICOSS dé diferente a version sijp, ya que la res. dice que se debe volver a enviar ese periodo con sicoss si fue liquidado con sijp. Gracias…
Hola Ignacio, ayer me comunique con el sindicato y me dijeron que los 30 pesos eran para los que estaban afiliados a OSECAC,pero me afirmaron que la retención del 3% del 20% de Abril del 2008 y estos útlimos $300 eran para todos, no solamente para los que estaban afiliados a OSECAC, como decis vos en alguna respuesta que lei. ¿que hago ahora? porque no se como liquidarlo.. gracias
Cual es la pagina de FAECYS??? alguien me puede decir por favor??
Gracias.-
martin: no, no pasan al básico, eso era según el acuerdo de 2008, pero el nuevo acuerdo lo prorrogó, asi que queda como no remunerativo hasta enero de 2010.
Gaby: No, tenés que hacerla con el SICOSS, pero de todas formas en marzo ya estaba vigente el SICOSS.
Anónimo: que divino son los del sindicato!!! yo llamé a 3 oficinas diferentes y al inspector de la zona y me dijo que era solo para afiliados a la obra social de comercio. La verdad me generás la duda a mi también, voy llamar de nuevo. vos a donde llamaste?
dario: http://www.faecys.org.ar
En q parte de la pagina esta exactamente??? xq no lo encuentro… veo un par de resoluciones pero son las del año pasado… del acuerdo de abril no dice nada. Si me podes pasar el enlace directo, mejor…. abro la pag y tengo la foto de cavallieri, nada mas….
Gracias y disculpa las molestias.
arriba a la derecha, donde está todos los acuerdos, es el último de la derecha.
te dejo el link directo:
http://www.faecys.org.ar/institucionales/abril2009.pdf
Al imbecil (adj. calificativo justo para él)que dice no entender que un empleado cobre «x» cantidad de ($), en vez de gastar energia en preocuparse por cuanto cobran los demás, por que no hace algo c/su vida y cambia ese trabajo mediocre que debe tener, además debe vivir en un termo, por que cualquier trabajador deberia cobrar un sueldo digno, pero no hay equidad por haber personas con ese pensamiento chato.
Ignacio,soy Nora de Rio Negro estoy con mucha dudas sobre el tema de la obra social yo llame al 0800 de osecac y me dicen que el aporte de los $30 se debe realizar a todos los empleados encuadrados en el c.c.t 130/75, independientemente de la obra social que tenga,por el tema de la emergencia sanitaria…pero el acuerdo dice a dispocion de Osecac y sabemos que el q no tenga osecac ese aporte nunca va a llegar a osecac sino a la obra social elegida…En la sede de aca me dicen q no haga el descuento y el aporte sino tiene osecac…Podran emitir algo donde aclare este tema faecys o came????Gracias
muchas gracias ignacio, entonces cual acuerdo pasa al basico? el que me figura por $108? sabes a cuanto se fue el basico de un administrativo B? muchas gracias por tu tiempo.
Ignacio, con respecto al 3% del aporte a obras sociales, llame al 4343-0471 al 75, el telefono que esta en la pagina del sindicato. Y la otra consulta que te hago es si en el acuerdo de abril de 2008 el 20% llevaba aporte al sindicato del 2%. en nuestra empresa liquidamos solamente el 0.5 de FAECYS. El contador nos dijo que estaba en discución y que aún hoy lo estaba.
Martín: No, me entendiste mal, ninguno de los aportes pasa al básico.
El básico de Administrativo B es de $1329,92.
Si, todo lleva el 2% al sindicato, fijate que en el art primero dice «aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75)»
el artículo 100 es el que establece ese 2%.
No se a que discusión se refiere el contador.
Nora: El problema es ese, que por SICOSS o SU DECLARACION ONLINE, no podés aportar a dos obras sociales para un mismo empleado, entonces solo lo podés hacer para los que están en OSECAC. La verdad no se que decirte, porque no tengo una versión oficial que diga que hacer, solo la interpretación. Yo llamé al sindicato y me contestaron lo que te dije, lo cual parece una intepretación lógica. Llamá a los que te dijeron que es para todos y que te digan como hacerlo.
Anónimo: Si vez la consulta de Nora, es la misma duda, unos dicen una cosa, otros dicen lo opuesto. Voy a llamar a ese telefono a ver que me dicen.
Hola, soy Laura nuevamente… respecto al % de agec que habia escrito, es el 2% referido al aporte obligatorio del empleado.
Te abonarian?
1- el 20% No Rem de abril 2008 + presentismo
2- los 100 No Rem de abril 2008 + presentismo
3- 300 No Rem de abril 2009 + presentismo
Menos todos estos conceptos No Rem x (% agec (2%) + % faecys (.5%)+ % obra social (3%)
– $30 Aportes Obra Social Excepcional solo por este mes.
Otra pregunta: los 30$ del aporte excepcional, cuando haces el F 931, los incluis como aporte adicional de obra social?
Estamos con un compañero de trabajo, estamos en la categoria Adm Aux esp clase A. Nuestro Neto hasta el mes pasao era de $1550. Cuanto cobrariamos con este aumento???
Laura, si sería así, igual aquí te dejo un ejemplo de como sería:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/05/lliquidacion-sueldo-para-un-empleado-de.html
si, los 30 pesos van a adicional de obra social.
Les queria consultar si el acuerso del ano pasado pasa al basico, mi marido cobro este mes pero no le pagaron esos 300 pesos, pero si le pasaron el acuerdo del ano pasado al basico.
Hola Ignacio, estuve leyendo las consultas que te realizan y en la que te hace un «Anonimo»,en la cual hace referencia a que los aumentos llevan el 2% de aporte al sindicato, por lo que vos le decis que SI… y me parece bueno aclarar que el aporte del 2% no es para el SINDICATO, sino para el concepto F.O.S (fines de Obra Social) que corresponde al Art.100… Lo que es cuota de AFILIADO SINDICAL (Art.101) no lleva retencion alguna sobre los conceptos No remunerativos… OJO! Saludos y buen finde!
Anónimo: tendrán que liquidarlo nuevamente, tanto el acuerdo del 2008 y el 2009 son no remunerativos hasta el próximo año
Santiago: Si, al 2% que yo me refiero es al del art 100 contribución «solidaria,» que es la que cita el acuerdo de abril de 2009.
Hola Ignacio debido al tema de q no cobre los $300 llegue al blog pero necesito hacerte otra consulta en los recibos de sueldos desde hace ya un tiempo largo tengo una retencion del 3% bajo el concepto de ley 23568 mi calificacion es vendedor catB queria saber si es una retencion correcta y a q hace referencia? desde ya muchas gracias slds. Walter
Ignacio, te queria consultar sobre la escala salarial para los empleados enmarcado en el CCT Nº 547/08 para abril de 2009,a los valores que figuran en la tabla se le tienen que adicionar la antiguedad, presentismo, titulo, el incremento del convenio colectivo 130/75 homologado por al disposicion RNST 510/08, y a todo esto …. realizarle los descuento ??? ( jubilacion+o.soc., etc ) ???? Muchas Gracias
http://www.aaavyt.org.ar/cct/remun_abril2009.pdf
NO entiendo por q osecac se queda con nuestro esfuerzo, si somos nosotros los q trabajamos sabados y domingos, ellos a penas trabajan d lunes a viernes…..Q alguien m responda por q pasa esto???
Nadie hace nada…..Estela de jose c paz
WALTER: es el porcentaje que corresponde a la ley 19032 en realidad, se destina al instituto de previsión social, y es correcto que lo retenga.
RITA: No, yo entiendo que lo publicado como el salario de abril de 2009 pulbicado ya tiene el acuerdo inlucuido, fijate, que la escala de junio
http://www.aaavyt.org.ar/cct/remun_junio2008.pdf
difiere de la de abril de 2009, ya tiene incluido el aumento.
Estela: el sistema funciona así, sin aportes no hay obra social, ahora lo de no trabajar sábados lo comparto, deberían dar turnos para esos días.
Disculpame Ignacio no entendi la ley q me retienen es la 23568 no la 19032 o es lo mismo?
slds y gracias de nuevo. Walter
Sol:
Ignacio gracais por la paciencia y las respuestas!!! un groso!!!
te cuento tengo en mi recibo el basico de convenio y unos 400 de cuenta a futuros aumentos. existe la posibilidad de que me estafen y no me pagen el aumento y que me pasen de esos 400 unos 300 como no remunerativos y quden menos en fut aum???? decime que no!!!!!!!!graiass
IGNACIO, EN LA EMPRESA YA COBRAMOS Y NOS PASARON EL ACUERDO COLECTIVO 2008 AL BASICO. POR LO QUE ENTIENDO NO DEBE SER ASI, YA HICIMOS EL RECLAMO Y NOS RESPONDIERON QUE ESO TAMBIEN DEBE ESTAR HOMOLOGADO, ES ASI? TENEMOS QUE ESPERAR QUE SE HOMOLOGUE TAMBIEN PARA QUE NOS DEN LA DIFERENCIA YA DESCONTADA? IGUALMENTE AUN NO COBRAMOS LOS 300 POR FALTA DE HOMOLOGACION..
GRACIAS
ANGELICA
Sol: es muy posible que el empleador haga eso, el artículo 6 del acuerdo lo permite, por eso no es una estafa, por eso dice A CUENTA de fururos aumentos, cuando el aumento llega absorbe el aumento, Pero el artículo pone una fecha, entre el 1º de enero y el 30 de abril:
ARTICULO SEXTO: La asignación no remunerativa, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, o los que en mismo carácter y naturaleza referida otorgue el gobierno, mediante ley o decreto.
Por lo que si esos 400 pesos te los dieron entre el 1º de enero y el 30 de abril de 2009, pueden aplicarse al aumento.
ANGELICA: si, la empresa puede esperar a que el ministerio de trabajo homologue el acuerdo, algunas empresas toma esa posición, pero en definitiva tendrán que pagarlo retroactivo.
Si, la ley 23586 es una modificatoria de la ley 19032
Hola: me podrías x favor decir q va en Remuneración 4 y en Rem 8?? empleada de CCio. Vendedor B. Muchas Gracias!!
Hola Ignacio! MUCHISIMAS GRACIAS POR ESTE BLOG ES SUMAMENTE UTIL!!!
Tengo varias consultitas para hacerte Mi sueldo Basico es 2064,08 categoria ADMINISTRATIVA B. El total de mis remunerativos es $2756,60… En 1 ms me tomo licencia por maternidad y en el trabajo me dicen que dado que se trata de un concepto no remunerativo el aumento 09, no integra la base que voy a cobrar cuando entre en el periodo de licencia pro maternidad…
Ahora… fui al MINISTERIO DE TRABAJO y me dicen que me lo tienen que pagar en concepto de habitualidad de la misma… Esto es asi???
Otra consultita… Yo deribo mis aportes de obra social o comisarios navales… Osea que No deberia pagar esos $30 de osecac cuando se homologue este acuerdo no??
Pero el 3% correspondiente a obra social si???
Te agradezco mucho!!
Saludos
FLOR M E: en las rem 4 y 8 va toda la remuneración porque todo está alcanzado para la obra social. Básicos- antiguedad – presentimo – acuerdo 2008 – 100 pesos + 300 + presentimo
Maia: Ni los 30 pesos ni el 3% de obra social.
Con respecto a la otra consulta es un poco mas compleja, si el ministerio te dice eso es porque lo entienden así y ya debe haber jurisprudencia al respecto, pero al ser una cuestión de interpretación se complica, este tipo de acuerdo a traído este tipo de problemas, son híbridos porque en realidad no son remunerativos ni no remunerativos.
Lo que dice el Ministerio me parece acertado, pero también se que la ANSES no estaba tomando, al menos hasta hace un tiempo, las asignaciones no remunerativas para el cálculo de la asignación por maternidad
En tu caso, no se si la empresa está adherida al SUAF o lo paga el empleador directamente.
Si lo hace la ANSES, tendrá que hacer el reclamo ahí,lo cual no será fácil. Si lo paga el empleador tendrás que reclamarlo al empleador.
ignacio si trabajo 5 horas en un call center es jornada reducida? me habian dicho que era completa y no se exactamente porque. gracias!
María, tengo entendido que es jornada reducida.
Bajo que convenio estas?
Hola Ignacio, entonces quedamos q el descuento del 3% y de los $30 sobre los 300 pesos solo se retienen en caso de tener Osecac, cualquier otra obra social le quedan los 300 pesos sin descuentos?
Saludos Florencia
Muchas Gracias Ignacio!!
un monumento para ignacio!! GRACIAS.!! la verdad q estaba re perdida con el tema y me puse a leer TODO y aclaraste muchas dudas..es mas, las especificaste unas cuantas veces asi q te felicito y te agradezco la paciencia..exelente el trabajo q haces.. saludos!
Gracias por valorarlo Luisana!!
Ignacio, muchisimas gracias por tu trabajo, me es de gran ayuda.
Hola Ignacio, tengo que calcular el sueldo de una persona que ingresa en mayo. El sueldo es es mayor al 20% del minimo para su categoria (auxiliar «A» en este caso). ¿Hay que agregarle los 300 del acuerdo de este año como no remunerativo? ¿El 20% y los $100 también tengo que incluirlos o como el basico esta por arriba del minimo no le corresponde? Muchas gracias
me podrias decir si este acuerdo ya esta hologado? ya que en la empresa donde trabajo hasta que esto no suceda no se liquida!!!
Anónimo 1: el sueldo tiene que se igual o mayo al mínimo, si le pagan más, no hay problema la diferencia queda como a cuenta de futuros aumentos.
Anónimo 2 : NO todavía no se homologó.
Ignacio: Muy buena la pagina!! La verdad, no solo es util para los contadores o personas que utilicen la informacion, sino que tambien es util para mi que soi empleado, dado que es la forma mas accesible de asesorarme sobre un tema en el cual si no sabes, te pasan por arriba.
El tema es asi: soy empleado, pertenezco al sindicato de comercio pero no recibi este bendito aumento… Lo consulte con mi empleador y me dijo que se habia volado todo, que al final no salia para este mes, y finalmente me dijo que este incremento, lo unico que haria, seria reemplazar al acuerdo del 2008, por lo que la remuneracion seria la misma…
esto me genera mis dudas, y disculpa que te moleste, pero queria saber mis alternativas..
tengo que resignarme a que no me lo van a pagar?
tengo que esperar, quiza cuando me abonen junio me paguen, ademas del aumento de junio, el que no me pagaron correspondiente a mayo?
donde puedo reclamar en el caso de que no me paguen?
gracias y espero tu respuesta!
Axel: lo primero que te digo que no se «voló» nada, el acuerdo se firmó la semana pasada, eso si, no está homologado, por lo que muchos empleadores esperan para pagarlo, pero a mas tardar en unas semanas se va a homologar y el acuerdo será legalmente exigible y tendrán que pagarlo.
La forma de reclamarlo? lo primero hablarlo con el empleador, por lo menos que sea franco y no mienta al respecto.
Resignarte? no, es tu derecho.
En este link tenés el acuerdo firmando, para que vea que no se voló!!
http://www.faecys.org.ar/institucionales/abril2009.pdf
Ignacio, se puede saber si hay indicios de cuando se va a homologar este bendito acuerdo???? vos crees que puede tardar mucho tiempo mas, o se va a terminar legalizando antes de fin de mes???
Gracias
Ignacio, buenos días! La verdad te felicito por el blog, algunos no nos enteramos de estas cosas y las liquidaciones de sueldo se hacen una maraña de terminos que nunca se terminan de comprender (como es mi caso)
Hace casi un año que trabajo en una empresa donde soy la unica que realiza aportes por lo que la liquidación de sueldo pasa por mis manos. Mis consultas son 2:
1) A partir de diciembre lo aportes de la OSECAC los derive para otra OS. En el recibo, bajo que concepto deberia liquidar la OS? «Obra social» solo?
2) Soy amdinistrativa B, en junio se cumpliria el año. Generalmente los haberes los liquido de la siguiente forma:
Sueldo básico………..1.329,92
Presentismo………….110,83
Suma fija……………100,00 (no remunerativo)
Acuerdo colec. abril08..265,98
Presentismo………….30,50 (no remunerativo)
Los $300 cómo los liquidaria?
Desde ya muchas gracias por toda la ayuda que me puedan brindar!
Saludos
Gisele
Dario: generalmente suele tardar un mes o un poco mas. Como saber cuando? no se, salvo que tengas algún contacto en el ministerio, es dificil saberlo con exactitud.
GISELE: Primero hola, y gracias por tus palabras, es cierto que se complica a la hora de liquidar, los acuerdos son ambiguos y la información es poca.
Con respecto a la primera pregunta, lo mejor qes poner a que obra social corresponde, porque generalmente te lo piden cuando te vas a atender a la obra social.
Con respecto a la segunda quedaría así:
Sueldo básico………..1.329,92
Presentismo………….110,83
Suma fija……………100,00 (no remunerativo)
Acuerdo colec. abril08..265,98 (no remunerativo)
Acuerdo colec. abril09..300,00 (no remunerativo)
Presentismo…………..55,50 (no remunerativo)
Saludos! espero te sea útil la información!
hola ignacio, te consulto algo, trabajo en turismo aun no dieron absolutamente nada, o sea dicen que la AAAVYT no firmo y por aca solo se escucha el volar de una mosca o sea nada del tema, que pasa que no se sabe nada? ahora el descuento me lo hicieron de lo que pasaba a ser remunerativo, o sea son todos vivos !?????? esto quedara asi y no lo cobraremos¿??
Gaston
en mi trabajo no lo liquidan hasta ue no se homologue, sabes cuando sera???
Gastón: El problema es que este acuerdo salarial solo se aplica a empleados de comercio, para empleados de AAAVyT, no. La última información que tengo es que AAAVyT y FAECyS estaban negociando un nuevo acuerdo, pero por ahora nada.
Anónimo: hay que esperar un mes mas o menos
Ignacio: Leí una de tus respuestas donde dice que el listado de FAECYS de abril 2009 ya tiene incorporado el acuerdo; es el acuerdo del 2008 o el del 2009? Tengo una mezcla ya…, garcias!
Hola Ignacio, disculpa la molestia pero necesito saber si yo siendo viajante de comercio, entro dentro de este acuerdo.
MARU: No se a cual respuesta te referís, pero supongo que hablaba de que las escala salarial de abril de 2009 que había publicado el sindicato tenía incluido el acuerdo de abril de 2008, pero eso quedó sin efecto con el nuevo acuerdo.
JULIO: No, como viajante de comercio te corresponde el sindicato de viajantes
http://www.fuva.org.ar/redsocial/fuva/html/fuva.htm
también tenés la A.V.V.A. http://www.redsocialfuva.org.ar/redsocial/avva/avva.htm
Hola Ignacio! mi pregunta es cual es el básico para un administrativo A y cuántas horas x semana debe trabajar cuando se considera jornada completa? yo trabajo 27 horas semanales y me pagan $900. Me están pagando bien? Gracias. Yamile
Según la gente de adminsitración de mi empresa, una vez que se homologue el acuerdo abril/09 no lo van a pagar.¿ Que sucederia en ese caso?¿Existe algún recurso? La mayoria de las empresas de comercio no lo van a pagar.
Yamile: el sueldo básico de un administrativo A es de 1319,5 por jornada completa, mas presentismo, antiguedad, acuerdo abril 2008 y 2009.
La jornada completa semanal es de 48 horas.
Los 900 que me decis son neto, bruto? que incluye? antiguedad? necesito mas datos.
Anónimo: primero reclamarlo al empleador, porque es tu derecho, después ir al sindicato.
Ignacio mi consulta es puntual. En el recibo de marzo mi sueldo basico era de 3000 eso mas antiguedad y presentisto y aparte los acuerdos correspondientes, pero en el mes de abriel me pusieron 1.300 de basico y 1700 a ctas de futuros auemntos lo demás lo dejaron igual. Pueden modificar el basico de un mes para otro, es legal? Alejandra
cuanto hace que tenías ese básico de 3000?
Digamos que lo que hicieron es ordenar los conceptos, igual no te preocupes, no modifica nada la situación.
Ignacio! como estas?
Si la empresa donde yo trabajo que no esta adherida al suaf. Decide pagarme mi sueldo bruto …. y tambien los 300$ no remunerativos cuando se homologuen… Puede ser que el anses luego no me quiera pagar los 600 por nacimiento??
Si el acuerdo no se homologa… desde cuando se publica en el boletin oficial… es decir tengo entendido que luego de firmado no puede pasar 1 mes o se homologa solo… esto es asi??
Gracias!
MAIA: Hola, todo bien por acá. La verdad no entiendo bien la primera pregunta, no tiene nada que ver el aumento con el SUAF. La ANSES te tiene que pagar igual.
La homologación es por parte del Ministerio de Trabajo, y no suele ser antes del mes, asi que recién pare mediados de Junio, pero no se puede saber que día lo hará. Y si, tiene validez una vez publicado en el boletín oficial.
saludos, y si me aclarás lo primero, te ayudo con gusto, saludos y buen días, o mejor dicho, buenas noches!!
Gracias Ignacio y a todos por su aporte!!! Leyendo ni me hizo falta preguntar!! Trabajo en un call center 30 hs a la semana y nadie nos informa nada, solamente que saben lo que salió en los medios. En otras oportunidades nos empezaron a pagar antes de la homologación pero ahora se están haciendo esperar… Saludos desde Córdoba…
Gracias Euge de Córdoba, me alegro que hayas encontrado las respuestas en el blog!
saludos
Ignacio
asi que cuando recibimos los $300 porq yo cobre el mes de abril y no los cobre…
Hola buenas tardes queria hacerle una consulta que pasa si no me pagaron en abril el aumento ?tengo como reclamarlo que tengo que hacer para que me paguen
Lo primero reclamar al empleador, es el mejor camino, después habría que ir al ministerio de trabajo o al sindicato.
Que tal Ignacio !!
Antes que nada quería agradecerte la amabilidad y el trabajo que te tomas de contestar todas nuestras dudas… es realmente meritorio.
Simplemente quería, de ser posible, que me clarifiques el tema del SICOSS. Yo usualmente utilizo el sistema «Su declaracion» y no termino de entender si al utilizarlo estoy empleando implicitamente el SICOSS tambien o debería utilizar un aplicativo adicional.
Por otro lado, quisiera saber si un empleado que trabaja media jornada debe realizar un aporte proporcional al sindicato y a FAECYS o debe aportar sobre el básico (tal como lo hace para la obra social).
Desde ya, muchas gracias.
Saludos, Alejandro.
Que tal Ignacio !!
Antes que nada quería agradecerte la amabilidad y el trabajo que te tomas de contestar todas nuestras dudas… es realmente meritorio.
Simplemente quería, de ser posible, que me clarifiques el tema del SICOSS. Yo usualmente utilizo el sistema «Su declaracion» y no termino de entender si al utilizarlo estoy empleando implicitamente el SICOSS tambien o debería utilizar un aplicativo adicional.
Por otro lado, quisiera saber si un empleado que trabaja media jornada debe realizar un aporte proporcional al sindicato y a FAECYS o debe aportar sobre el básico (tal como lo hace para la obra social).
Desde ya, muchas gracias.
Saludos, Alejandro.
Que tal Alejandro, muchas gracias por tus palabras.
Te cuento que el sistema SICOSS y Su declaración online cumplen la misma función, con la diferencia, como sabrás, que unos está on line en la web de la afip, y el SICOSS funciona bajo el SIAP.
Lo que difiere, es que Su declaración online es obligatorio para quienes tienen hasta 5 empleados, después es optativo. Asi que si lo presentaste con SU DECLARACION ONLINE, está perfecto.
Con respecto a lo otro, entiendo que no, el art 100 no aclara que deba ser completo. Solo corre por la obra social.
Igual lo voy a consultar porque y van varias veces que me hacen esa pregunta.
Buenas tardes! quisiera saber ¿cuanto debe ganar neto por hora un empleado de comercio administrativo A ? Yo estoy anotada en esta categoria y soy secretaria de un estudio juridico.Mi trabajo consiste, ademas de realizar tareas administrativas como atender al publico personalmente y por telefono, en cobrar honorarios y alquileres. Es correcta la categoria de administrativa A en la que me han anotado?? tengo muchas dudas con respecto a esto por eso te consulto. Gracias Ignacio! espero tu respuesta. Yamile
PARA TODOS.
SE HOMOLOGÓ EL ACUERDO DE ABRIL DE 2009 DE EMPLEADOS DE COMERCIO. TODAVÍA NO SE PUBLICÓ EN EL BOLETÍN OFICIAL.
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/05/empleador-de-comercio-se-homologo-el.html
YAMILE: mas o menos unos 1850 pesos, depende de la antiguedad también.
Art. 6 – Personal administrativo:
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:
A. Ayudante: telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
B. Oficial de segunda: pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).
C. Oficial de primera: recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.
D. Especializado: liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).
necesito saber una consulta, estoy de licencia por maternidad desde el 7/03 al 7/06, el aumento del mes de abril, quien me los deberia abonar? la empresa o Anses.?
La ANSES toma el promedio de los último 3 meses anteriores a la entrada en licencia, asi que no tiene en cuenta el aumento.
Hola Ignacio! gracias por responder cada consulta! sos un capo!
Te quiero preguntar cuánto es lo que corresponde pagar de presentismo y antigüedad a un administrativo A porque en mi recibo de sueldo no aparecen estos puntos y realmente no sé si me los están pagando. ¿están incluídos dentro de los $1850 que me dijiste que se cobra neto? Yo tengo una antigüedad de 4 años.
Gracias! Yamile
YAMILE: si, en lo que te pasé está incluido.
El presentismo es el 0.5% del básico por año.
Básico $1319,56
Antiguedad $6,6 (1319,56 x 0.005)
El presentismo, el la doceaba parte del Básico + Antiguedad:
(1319,56 + 6,60) /12 = $110,51
espero haber sido claro,
saludos!!
hola!
mira a mi me estan diciendo q me van a dar el aumento pero q es $50.- por mes… esto hasta llegar a los $300.- me podes informar como es porque yo averigue en el sindiato y me dijeron q no era asi, o sea q no era en cuotas…. me podes explicar bien asi se lo trasmitoa mi empleador!!
muchas gracias
Sabry!
Hola Sabry, no, no es en cuotas, son 300 pesos por mes. hubo un intento de pago en cuotas en algunas provincias, como Entre Ríos y Mendoza, pero el sindicato lo rechazó. Reclamalo, te corresponde.
cuantas horas son la jornada completa en empleados de comercio??
La jornada de trabajo la fija la ley 11544, y es de 48 horas semanales, pudiendo ser 8 hras de lunes a sábados (jornada igual) o por ejemplo, de de 9 horas de lunes a viernes y 3 horas los sábados (jornada desigual).
En ambos casos son 48 horas, las demás son extras, no pudiendo ser las horas extras el límite de 30 horas mensuales o 200 anuales.
Tampoco puede una jornada laboral superar las 12 horas, ya que se requiere un mínimo de descanso de 12 horas.
Estás son algunas de las normas a tener en cuenta, espero te sea útil!
saludos
Hola ignacio: Necesito si me podes responder a una duda que tengo en abril al empresa en la que trabajo nos puso dentro del convenio de comercio ya que antes no estabamos en ningun convenio mi sueldo basico supera el que figura en la categoria pero en aparaciencia la empresa no nos quiere pagar el aumento esta analizandolo con abogado laboral,ellos pueden no pagarnos el aumento?
nos dieron un aumento del 5% en enero pero no figura a cuentas de futuros aumentos sino el basico este aumento influye en algo?
Te pido me contestes por que quisiera saber si se estan manejando bien.
Muchas Gracias
Laura: Lo primero que te digo es que siempre se pertenece a un convenio, no es una decisión de la empresa.
Por lo otro te digo, que lo que establece el convenio son los mínimos a pagar. Estando por arriba de eso el empleador está cubierto. Generalmente la diferencia como «a cuenta de futuros aumentos»
Y los aumentos que se dieron entre el 1 de enero y el 30 de abril se pueden tomar a cuenta del aumento.
Ignacio, buenisimo tu blog!!
Tengo una consulta respecto de este tema: trabajo en una empresa en la que me pagan sueldo + comisiones. Nunca nos pagaron los aumentos no remunerativos, ni los del año pasado ni este ultimo de 300 pesos.
Cuando preguntamos nos dijeron que no nos correspnden los aumentos por que nos pagan comisiones. ¿es correcto lo que respondieron?
Gracias nuevamente
Lorena
Hola Ignacio!
Te hago una consulta:
Me dijeron que yo por trabajar más de las 2/3 partes de una jornada completa me deberian abonar como tal. Es decir, yo trabajo en un call center de Lunes a Sabados 6hs, entonces me corresponderia que me abonaran como jornada completa y no como jornada reducida como lo vienen haciendo. Que sabes de esto?
La ley a la que se hace referencia para esto es la 26.474. Muchas Gracias
Lorena: no se como es que les liquidan, si es el básico de convenio y luego las comisiones, pero en principio, si al básico se le suman las asignaciones no remunerativas, ellos deberían pagarlas, las comisiones son aparte, y no tienen nada que ver.
CARLA: si, es así, cuando la jornada supera las 2/3 partes de la jornada se debe pagar como jornada completa. Además si se trabaja jornada parcial, NO se pueden hacer horas extras o adicionales. En tu casa que trabajas de lunes a sábados, hacés 6 x 6 lo que da = 36 horas, y la jornada completa es de 48 horas semanales. 36/48 = 0.75 supera amplianmente las 2/3.
Es un caso muy común en los Call Centers, donde se violan, no solo está ley, si no muchas normas básicas del trabajo.
Hola Ignacio : mi empresa no esta incorporada al SUAF. Tengo una empleada con licencia por maternidad desde Marzo. Estoy obligado a abonarle los acuerdos no remunerativos? Mi estudio contable me dice que ANSES no los cubre?Gracias.
hola ignacio muy bueno el blog,yo necesitaria saber como se hacen las deduciones para empleados de media jornada con todos los aumentos
MARIO: es un tema polémico, no he podido encontrar una posición unificada al respecto, pero yo entiendo que se debe pagar, te sito el art 11 de la ley de asignaciones familiares:
ARTICULO 11.- La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonara durante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.
por lo cual entiendo que si la trabajadora hubiese trabajado hubiese recibido el aumento, por lo que debería cobrarlo.
Además, en el nuevo aplicativo SICOSS se creo un campo, para aquellos empleadores que están en el SUAF, donde los empleadores deben informar el salario que la empleada hubiese recibido si hubiese estado trabajando, para que la ANSES, en caso de algún aumento, realice en ajuste correspondiente a la asignación que le paga a la trabajadora.
ANONIMO: no entiendo bien la consulta, lo que te puedo decir es que el único cambio es que se calcula la obra social (3%) por el salario de una jornada completa.
Hola Ignacio, muchas gracias por tu respuesta. La duda que se me sigue planteando es que al ser sumas NO remunerativas, no puedo cargarlas en el 931.
Segun tengo entendido ANSES solo reconoce aumentos de haberes REMUNERATIVOS.
El sindicato de Mendoza, me dice que el empleador es el que se tiene que hacer cargo del pago de esas sumas. No se que hacer, Tengo que pagarlas de mi bolsillo y no reclamar el reintegro, dado que no estoy incorporado al SUAF ? Gracias
MARIO: como que las ser No remunerativas no las podés cargar en el 931?
Yo algunas vez consulté en el Ministerio y me contestaron que estas asignaciones "no remunerativas" se deben tener en cuenta por cumplir con el requisito de habitualidad.
Yo te diría que llames a la ANSeS y consultes cual es la posición que ellos toman
Ignacio, muchas gracias por tu buena predisposion para atender todas las consultas. Me voy a asesorar en ANSES respecto de los "no remunerativos". Con respecto al 931 mi estudio contable me dice que no las puede cargar como monto compensable ?.
Ok, si tenés alguna novedad avisame.
Con respecto al 931, el monto se puede cargar, el problema es que te lo reconozca la ANSeS o no.
Estimado Ignacio, este mes me llegó en el recibo de sueldo discriminado el aumento, pero lo descontaron de a cta. de futuros aumentos, por lo cual no me incremento en nada. Por lo que leí aquí, podrían hacer eso unicamente si suma de esa cuenta (que son $1000 aprox) me la dieron entre el 1º de enero y 30 de abril del 2009. Esa suma de a cta. de futuros aumentos yo la tengo en el recibo de sueldo desde julio del 2008.
Pueden hacerlo de todas formas? cómo debo proceder o que puedo hacer?
Te agradezco mucho.
SOFIA: Te transcribo el artículo 6 del acuerdo:
ARTICULO SEXTO: La asignación no remunerativa, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, o los que en mismo carácter y naturaleza referida otorgue el gobierno, mediante ley o decreto.
Por lo que entiendo que si el item a cuenta de futuros aumentos fue dado con anterioridad al 1 de enero de 2009, no puede ser compensado.
saludos!
hola soy docente privado hace mas de 1 año pero nunca m afilie a osdop,y quisiera saber si se m puedo pasar a osecac apesar q nunca le di de alta!! agradeceria mucho m despejaran las dudas!
Si, tenés que ir a OSECAC y pedir la afilición, una vez realizada tenés que informarlo a tu empleador.
No entiendo lo del 50% para junio, llame al sindicato y me dijiero que es el 50% de todos los acuerdos vigentes, alguien me puede ayudar ?
Hola Ignacio te hago una consulta:
Al dia de la fecha 18/06/2009 "Scandinavian Outdoor (Fidia S.A)" no nos ha abonado el nuevo acuerdo de Abril 2009, Argumentando que se esta evaluando si han de hacerlo o no. Nos han amenazad diciendo que en el caso de disconformidad con lo resuelto, siempre contamos con la opción de renunciar. La pregunta es: ¿Existe la posibilidad que no lo paguen? Nosotros hemos realizados distintas denuncias al SEC y SECLO sin respuestas ¿Podemos hacer algo, o solo resignarnos?
Desde ya muchas gracias Hernan calvielo.
Anónimo: Sobre el acuerdo 2008 es el 50% sobre el 2009 el 25%. Aquí tenés mas información:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/06/compensacion-aguinaldo-en-junio-para.html
Hola Hernán: es una situación dificil por el hecho de que como habrás comprobado el sindicato, aunque sea paradójico, no es de mucha ayuda en estos casos.
Pero, pagar lo tienen que pagar, está firmando y es legal, además no es una suma imposible de pagar, pero la muchas empresas dilatan el pago para ahorrar al menos algunos meses.
Yo creo que deben insistir con que se los paguen, y no aceptar menos de esa suma. La renuncia no es un camino, no tienen porque renunciar. Igual insistan con el sindicato, para que puedan tomar alguna medida de fuerza.
buen dia Ignacio.
yo hace 7 años que trabajo en una empresa de comercio.
desde abril del 2008 hasta abril del 2009, me pagaron los $300 del acuerdo colectivo del 2008, y me lo hacian figurar en el recibo, pero desde abril del corrien,(2009), me incrementaron el basico en $300, pero no me pagan los $300 del acuerdo colectivo 2009, ni tampoco me lo hacen figurar en el recibo, es decir, sigo cobrando lo mismo que con el acuerdo 2008, porque me incrementqaron el basico.
mis dudas son:
existe un acuerdo 2009, con el cual me deverian pagar $300 más, y deverian hacermeló figurar aparte en el recibo de sueldo?
muchas gracias, saludos cordiales.
Sebastian Cuadrado.
e-mail:seba21net@yahoo.com
SEBASTIAN: el problema es que según el acuerdo de abril de 2008 en abril de 2009 debía incorporarse al básico el aumento, pero como en abril de 2009 se hizo un acuerdo nuevo, este prorrogó eso hasta el año que viene y otorgó 300 pesos adicionales.
Por lo que eso que sumaron al básico debe seguir siendo no remunerativo y estar fuera del básico, y además los 300 pesos que también son no remunerativos y están fuera del básico.
Asi que deberías tener el básico que tenías hasta marzo, y además los acuerdo 2008 y 2009.
MARITE
IGNACIO,SOY SECRETARIA ADMINISTRATIVA EN INMOBILIARIA HACE 4 AÑOS ATIENDO TEL LLEVO AGENDA LIBROS, CAJA Y TODO LO REFERENTE A ADMINISTRACION DE ALQUILERES,COBRO ETC.TRABAJO 35HSY1/2 SEMANAL(6Y1/2 L a V 3 SAB)QUISIERA SABER CUAL MI SUELDO? QUE CATEGORIA? SI PODES UN EJ. DE RECIBO TENGO 2 HIJAS 14 Y 20 AÑOS.GRACIAS X ESTE ESPACIO Y TU TIEMPO! BUENISIMO!DESP.ACLARO DUDAS.
Hola Marite, para empezar la jornada que hacés pasa los 2/3 de la jornada completa por lo que te deberían pagar como jornada completa.
No se en que categoría estás, pero podría ser una ADMINISTRATIVO D.
BASICO 1.371,37
ANTIGUEDAD 27,44
PRESENTISMO 116,57
TOTAL 1.512,38
DESCUENTOS -294,91
ACUERDO 2008 278,-
SUMA FIJA 100,-
ACUERDO 2009 300,-
PRESENTISMO 56,50
DESCUENTOS 40,40
TOTAL 1.911,57
Eso sería un cáculo, mas o menos. Y hay que sumarle los 135 pesos tu hija de 14.
ignacio.gracias!tengo 52 años hace 4 con 48 nadie me daba oportunidad de un trabajo.cobro todo en negro es una inmobiliaria chica de barrio.soy la unica empleada.me proponen para tener beneficios blanquear 1/2 jornada COMO SERIA?todo es prporcional?.no tengo idea agradecidisima sos un capo!!
Cuando se trabaja a tiempo parcial, la jornada no puede superar las 2/3 partes de la jornada completa, que son 8 horas diarias o 48 horas semanales. Trabajando 4 horas, sería media jornada y los valores serían proporcionales, salvo el descuento de obra social que se debe hacer como si fuera una jornada completa.
hola ignacio!la antiguedad 0,5 x años se calcula del basico sin sumar acuerdos 2008 y 2009?y el presentismo como me lo calculan?disculpa.deberia saberlo,pero..no se, muchas gracias!
La antiguedad es el 0.5% por sobre el básico, y l presentismo es la doceava parte del básico mas antiguedad, es decir sumas básico + antiguedad y lo dividis por 12.
Con los acuerdo es los mismo, sumas los acuerdos y los dividis por 12.
saludos
gracias ignacio!muchas nos vamos a enamorar!nos prestas atencion,nos entendes,nos ayudas y nos respondes!!ja ja .va anonimo pq ahora me da verguenzita !!Gracias
ja ja, muchas muchas gracias anónima!!
Ignacio: soy adminsitrativo, media jornada, manejo facturación, gestión de convenios, cobros y todo tipo de tramites. quiero saber cual debe ser mi salario, porque me parece que deberían pagarme un poco más.
Hola, tenés alguna categoría asignada? Antiguedad?
Mas o menos, depende la categoría y la antiguedad, el salario mensual para jornada completa es de 1850 pesos, para media jornada sería un poco menos de la mita. No es la mitad exacta ya que la obra social se calcula como jornada completa.
De todos modos te digo que los salario de comercio son muy bajos, así que por convenio no es mucho lo que corresponde.
HOLA MI NOMBRE ES ELIANA, YO TRABAJO EN UN CALL CENTER LLAMADO ACTIONLINE, ES VENTA TELEFONICA PARA TELEFONICA DE ARGENTINA. ES UNA JORNADA LABORAL DE 6 HS DIARIAS DE LUNES A SABADOS Y MI CATEGORIA ES VENDEDOR B. HACE 11 MESE Q TRABAJO ALLI , PERO MI SUELDO BASICO SIEMPRE Y FUE HASTA AHORA DE 1.035.00$ ES CORRECTA ESTA SUMA PARA??? ESPERO PUEDAS SACARME ESA DUDA EL AUMENTO DEL ACUERDO SI ME FIGURA COMO ES.
Hola Ignacio:
No me queda claro si en la liquidacion de los sueldos de Junio 09 , hay que pagar un 50% de los no remunerativos del acuerdo 2008 (del 20% mas los $ 100 ) y ademas un 25% del acuerdo 04/2009 ( $ 300.- )
Desde ya muchas gracias ,,,,,,
Hola Eliana, el caso de los Call Centers es un caso bastante particular en cuanto a la injusticia laboral.
Lo que te puedo decir, es que la jornada parcial es de hasta 32 horas semanales, vos estás haciendo 36, por lo cual deberían pagarte como jornada completa.
Lo que te están pagando es el 75% del básico de vendedor B, que es $1380.01 x 0.75 = 1035,-
75% es el porcentaje que vos hacés de la jornada completa, trabajás 36 horas sobre 48 horas que es la jornada completa 36/48 = 0,75.
Ahora, una jornada parcial no puede superar las 2/3 partes de la jornada completa, es decir un 66%, en tu caso lo estás pasando. La ley dice que si la jornada supera ese porcentaje se debe pagar como jornada completa.
Entonces, o trabajas solo de lunes a viernes para estar dentro de las 2/3 `partes o te paga como jornada completa.
Ahora, además del básico están los acuerdo del 2008 y 2009 que también te lo tienen que pagar.
Bueno, espero haber sido claro, cualquier cosa consultame nuevamente.
María Eugenia: no, es al revés, es el 50% del acuerdo 2008 y 25% del 2009.
HOLA IGNACION.. SOY LORENA…TE HAGO UNA CONSULTA ENTONCES PARA LOS SUELDOS DE JUNIO 2009…ADEMAS DEL SAC CORRESPONDIENTE SE DEBERA ABONAR OTROS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS COMO SON:
– DEL AC 04/2008 EL 50% SOBRE EL 20%+ PRES + $100 + PRES) LO VENIMOS LIQUIDANDO ASI.
– DEL AC 04/2009 EL 25% SOBRE EL AUMENTO ($300 + PRES)…
porque se paga el esa parte no remunerativa del 2008?…
hola ignacio el aguinaldo de comercio sobre que base se liquida sobre el mejor remunerativo o sobre el promedio de los 6 meses…
gracias
NICOLAS
Ignacio, me pueden descontar todo el presentismo por haber faltado un solo dia en el mes sin causa?
Hola se calcula sobre el mejor de los sueldos del semestre, se tiene en cuenta lo remunerativo. Lo no remunerativo tiene una compensación aparte.
NICOLAS: Se puede faltar solo un día y no perder el presentimo. Te dejo lo que dice el 2º párrafo del art 40 de Convenio colectivo CCT 130/75:
Para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional.
Ignacion, te hago una consulta. siguen igual los salarios del sec por el tema del salario minimo vital y movil que este mes es de 1400, y todos los basicos de empleados de comercio estan por debajo. gracias. saludos.
Ignacion, te hago una consulta. siguen igual los basicos de los empleados de comercio ya que estan todos por debajo del salario minimo vital y movil que este mes (agosto) es de 1400? gracias. saludos
No hay modificaciones porque toman en cuenta los acuerdos no remunerativos.
Si me lo preguntás, para mi no corresponde, pero bueno, es lo qu han acordado. Aunque en el decreto no dice nada al respecto. Es otro de los tantos temas que quedan en el aire.
Ignacio los acuerdo me figura como remunerativos desde hace ya 6 meses el del 2008 y este nuevo tambien pero como tengo basico absorvible no veo un mango , al princpio del acuerdo 2008 me pagaban mis comisiones + el acuero pero hace ya 6 meses me dicen que pasaron a ser remunerativas y las empece a absorver con mis comisiones hice el reclamo y me dijeron que era asi, en este nuevo acuerdo las pagan desde el principio en remunerativas , esto esta bien ?
Fernando
Fernando, no entiendo bien la consulta, por favor se mas claro.
Lo que te puedo decir es que el acuerdo es compensable con aumentos dados entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de abril de 2009.
Veronica: Hola: Mañana voy a cerrar un acuerdo laboral con una empresa, que me tomarian como EMPLEADA ADMINISTRATIVA POR 8 Hs., necesito saber cuánto estaría cobrando en blanco. Con la empresa no tengo antiguedad, obviamente, porque recién comenzaría a trabajar con ellos. Gracias, Verónica La Plata
Hola Verónica, depende de en que categoría de ADMINISTRAIVA entre, pero mas o menos están en entre 1750 y 1800 pesos, promedio.
Te dejo un link, donde hay un ejemplo de liquidación para un empleador de comercio, no es de adminitrativo, pero los valores no cambian mucho:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/05/lliquidacion-sueldo-para-un-empleado-de.html
saludos y suerte con el nuevo trabajo.
Ignacio
hola ignacio la verdad a veces no entiendo mucho acerca de lo que hacen nuestros los empleadores y los que estan a cargo de de defender nuestros,justos, intereses y aca encuentro mucha imformacion y tambien respuestas o mas bien respuestas aclaradas, ayudandonos a los que quiza no estamos tan bien imformados o no tenemos a quien preguntar. Por eso gracias por tu tiempo,amabilidad y paciencia y sobre todo por tener el interes de ayudar.
Es un blog muy interesante y util espero de para mucho mas me despido sin hacerte ninguna pregunta pero si agradeciendo por tantas dudas aclaradas. Cristian Ponce
Hola Cristian, muchísmas gracias por tus comentarios, es unos de los objetivos del blog, compartir la información con los demás, si se puede llevar un poco de luz sobre ciertos temas, mucho mejor, yo aprendo mucho también con sus comentarios, la idea es compartir y aprender.
Gracias y saludos!
Ignacio
HOLA, QUISIERA CONSULTARTE SOBRE UNA EMPLEADA QUE TENGO EN MI COMERCIO, TRABAJA 3 HS DIARIAS, CUANTO LE CORRESPONDE DE LOS ACUERDOS NO-REMUNERATIVOS; HAY UN MINIMO OBLIGATORIO PARA PAGAR???
GRACIAS!!!
se debe pagar en forma proporcional
MILENA
Ignacio: ESTOY EN UN EMPLEO QUE ENCUADRA DENTRO DEL CONVENIO DE COMERCIO, MI PREGUNTA ES QUE NO ME QUIEREN PAGAR EL LOS AUMENTOS POR QUE DICEN QUE INGRESE DESPUES DE QUE SE HOMOLOGARON Y EN NINGUN LADO FIGURA QUE LOS NUEVOS INGRESANTES DEBAN PERCIBIRLO, ESTO ES ASI QUE SE PUEDE HACER.
GRACIAS
Hola Milena, están equivocados, si ven las nuevas escalas, verán que para un empleado inicial, están incluidos los aumentos, te dejo este articulo con las escalas :
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/07/escalas-salariales-en-excel-para.html
Ignacio: los acuerdos se calculan segun las horas trabajadas en el mes o sobre el sueldo total basico??? Muchas gracias!!!!!!!