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Empleados de Comercio: acuerdo marco para suspensiones rama turismo

12 mayo, 2020 Por Ignacio 21 comentarios

Acuerdo marco para suspensiones por el art 223 bis LCT para Empleados de Comercio Rama Agencias de Viajes y Turismo CCT 547/08.

Acuerdo suspensiones art 223 bis Empleados de Comercio Rama Agencias de Viajes y Turismo CCT 547/08.Descarga

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Agencias de Turismo y viajes, Comercio Rama Turismo

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Comentarios

  1. -
  2. Romina dice

    25 junio, 2020 a las 8:48 am

    Buen día Ignacio,
    Como se liquida el personal que no ha sido suspendido? Me refiero al beneficio del 95% de reducciones. Entiendo que el personal recibirá más en mano, y la empresa se beneficia porque paga menos cargas sociales. Este 95% aplicaría para el SAC?

    Responder
  3. Walter dice

    14 junio, 2020 a las 1:26 pm

    Alguien sabe si está homologado el acuerdo?

    Responder
  4. JULIETA dice

    1 junio, 2020 a las 1:26 pm

    Buen día.Mi empresa me redujo la jornada laboral a 4 hrs pagandome el 75%del sueldo neto de marzo.Mis compañeros que estan suspendidos y no trabajan hasta el 30 de septiembre perciben el mismo salario,75% neto.Puede ganar lo mismo un trabajador suspendido que el que esta trabajando con jornada reducida?No parecería muy justo.Espero me puedan ayudar.Muchas gracias!!!

    Responder
  5. Marcela dice

    29 mayo, 2020 a las 6:41 pm

    Buenas tardes,
    Este convenio esta homologado? porque no esta firmado en ningun lado . Escribi a FAEVYT y no me respondieron aun.
    Gracias por vuestra ayuda!

    Responder
  6. Cecilia dice

    22 mayo, 2020 a las 12:16 pm

    Buenos días, no me queda claro como liquidar, En el caso de empleados que aplican al punto C – 1, el 95% es no remunerativo, pero en ese caso el empleado recibe mas de bolsillo, cual seria el beneficio para la empresa? O hay una forma especifica para liquidarlo? Gracias por la ayuda!

    Responder
    • Carolina dice

      26 mayo, 2020 a las 4:27 am

      Hola! Tuviste alguna ayuda con esto? Tengo la misma duda y no encuentro respuesta. Gracias

      Responder
      • Cecilia dice

        27 mayo, 2020 a las 12:24 pm

        Hola! no, nada. Pedí aclaración a FAEVYT y me copiaron y pegaron el mismo articulo. Mande mail a Faecys y no me respondieron.

        Responder
        • Romina dice

          26 junio, 2020 a las 4:31 pm

          Buen día, tuvieron ayuda con esto? Muchas gracias.-

          Responder
  7. Lorena dice

    20 mayo, 2020 a las 7:05 pm

    Está en algún lado la versión firmada? Ya está vigente? Y la homologación?

    Responder
  8. Maria dice

    15 mayo, 2020 a las 5:02 pm

    Igualmente falta la homologación… capaz salga para cuando estemos liquidando Mayo

    Responder
  9. Maria dice

    15 mayo, 2020 a las 3:27 pm

    Me ayudas con esto de Despegar?????

    Despegar suspendió a 500 personas y les paga el 50%

    También redujo la jornada a otras tantas y les paga el 70%

    Es legal????

    Responder
  10. Despegar dice

    14 mayo, 2020 a las 1:23 am

    En el caso de Despegar, los trabajadores suspendidos cobran el 50 por ciento del salario basico. Los part time, el 70%. Esto es legal¿

    Responder
  11. Marina dice

    13 mayo, 2020 a las 4:08 pm

    como se toma el punto C 2 del convenio respecto de la reduccion de jornada, cuanto pueden cobrar?:

    En estos casos, a los trabajadores les garantizará el 100% del salario neto
    que corresponda cobrar al trabajador por los conceptos de sueldo básico
    por jornada completa para su categoría en cada uno de los meses que
    dure la dispensa, conforme las escalas y previsiones del CCT 547/08, con
    más la incidencia de los adicionales de convenio: antigüedad y
    presentismo o un ingreso equivalente al 75 % del salario neto que por
    cualquier concepto le correspondiere cobrar en cada uno de los meses
    que se liquide; lo que resultare superior.

    Responder
  12. Andy dice

    13 mayo, 2020 a las 2:45 pm

    Lo qué?!

    Responder
  13. belén dice

    13 mayo, 2020 a las 12:16 pm

    buen día, según art c) 1) personal no afectado a la dispensa de trabajo, entendí que tanto aportes y contribuciones de seguridad social solo se pagara el 5%

    Responder
  14. Beatriz Bank dice

    12 mayo, 2020 a las 9:22 am

    Buen dia, como quedo el calculo de la ANR y de los aportes y contribuciones a la OS, hay que hacer grossing, o se parte del 75% del sueldo neto que daria el recibo hecho sin suspension ? Muchas gracias

    Responder
    • Lestra dice

      13 mayo, 2020 a las 9:31 am

      Se parte del 75%, y a ese monto se le hacen los descuentos SIN grossing up

      Responder
  15. Laura dice

    12 mayo, 2020 a las 9:09 am

    Buen día, Ignacio. Los aportes y contribuciones de obra social deben hacerse por el 100% de la remuneración normal? Y los sindicales?

    Responder
  16. Enrique dice

    12 mayo, 2020 a las 8:44 am

    Gracias ! Sos un Capo!

    Responder
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