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Cuánto es cómo se paga el Adicional Cajeros Empleados de Comercio

17 marzo, 2014 Por Ignacio 69 comentarios

Empleados de comercio Adicional Cajeros A, B y C por manejo de efectivo: ¿Cuál es el valor del adicional por falla de caja para un empleado de comercio?

¿Cuál es el valor del adicional por falla de caja para un empleado de comercio?

El monto del adicional por manejo de efectivo está determinado en el artículo 30 del CCT 130/75 de Empleados de Comercio. Los empleadores tienen la obligación de abonar un  a los cajeros una suma anual en compensación de su riesgo de reposición por faltantes de dinero cobrado.

¿Quienes deben cobrar el adicional?

Todos trabajadores bajo el CCT 130/75 de Empleados de Comercio que se desempeñen como Cajeros, los repartidores efectivos, y toda otra persona que específicamente tenga obligación de cobrar dinero a la clientela.

No tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o transitoriamente realicen la cobranza mencionada.

Cajeros y categorías
El convenio de comercio tiene 3 tipos de Cajeros en sus categorías, y para el pago del adicional se los divide en dos grupos, por un lados los Cajeros de Categorías A y C y por otro lado los Cajeros de la categoría B. Recordemos que actividades comprende cada una:

Categoría

Personal Comprendido

A
Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.
B
Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.
C
Cajeros/as de entidades financieras.
 

 Montos de adicional

La suma anual prevista para los Cajeros en compensación de su riesgo de reposición por faltantes de dinero cobrado, se fija desde el 1/9/83 según acuerdo de partes homologado por Resolución D.N.R.T. Nº 57/83 de la siguiente forma:

Cajeros A y C

Los empleadores abonarán a los Cajeros de las categorías  “A” y “C” y repartidores efectivos y toda otra persona, que específicamente tengan obligación de cobrar dinero a la clientela, una suma equivalente 12,25% sobre el básico inicial de Cajero “A”.

Cajeros B

Los Cajeros “B” percibirán la suma equivalente al 48% sobre el básico inicial de Cajeros “B” anuales.

MONTOS A FEBRERO 2014

– Cajeros B: $ 3.282,46
– Cajeros A y C: $ 832,30

MONTOS DE ABRIL A OCTUBRE 2015

– Cajeros B: $ 4.877,41
– Cajeros A y C: $ 1236,71

MONTOS DE NOVIEMBRE 2015 A MARZO 2016

– Cajeros B: $ 5.294,28,28
– Cajeros A y C: $ 1.342,41

Características del Adicional

– Carácter No remunerativo. El adicional es no remunerativo por que estas sumas no forman parte de la remuneración a efectos de los aportes jubilatorios, cómputo de aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones, de la Ley Nº 20.744, subsidio familiar, promedio por enfermedad, etc.

Forma de pago. Estos pagos se efectuarán en cuotas iguales y trimestralmente vencidas, de acuerdo al año calendario. El monto es anual y se efectúa el pago en cuotas trimestrales vencidas, y devenga presentismo.
Ahora, si bien lo establecido por el convenio colectivo, el pago es trimestral, es común que muchos empleadores, por comodidad, o por mero desconocimiento de la norma, lo paguen de manera mensual, dividiendo el total anual sobre 12.
– Es en compensación de su riesgo de reposición de faltantes de dinero cobrado.
– No tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o transitoriamente realicen la cobranza mencionada.
– No son base de cálculo para el adicional por zona establecido en el artículo 20 del CCT 130/75.

 

Monto especial para cajeros de grandes superficies

En  Acuerdo Salarial 2011, que los Cajeros que se desempeñan en:

  • Empresas de cadenas de supermercados, hipermercados,
  • autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas;
  • autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad,

Y cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el artículo primero de la Res. Sepyme 21/2010, o aquella que en el futura la reemplace, percibirán una suma especial fija anual de $ 3.840.- 

Esta suma se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual de $320, y se integrará al denominado “faltante de caja”.

ACTUALIZACIÓN 2015
El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 5.943,60 anuales, a partir del mes de abril de 2015. Que se abona en cuotas iguales mensuales de $495,30

Esta obligación se establece en virtud de las operaciones que tales dependientes deben atender como consecuencia de la mayor demanda de los consumidores/clientes en las empresas en las cuales se desempeñan.

 

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Adicional Cajeros, Adicional por manejo de efectivo, Fallo de Caja

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Natalia Sas dice

    30 julio, 2014 a las 8:54 pm

    Buenas tardes
    Aun no me queda claro como se abona el adicional de caja del Art 30.
    Es decir, si corresponde:

    1- $ 973.79 mensuales
    2- $ 973.79 trimestrales ($ 243.44 por mes)
    3- $ 979.79 anuales ($ 81.14 por mes)

    Quien me pueda despejar la duda, eternamente agradecida.

    Responder
  3. Anónimo dice

    29 julio, 2014 a las 4:02 am

    En Hiper Rodo pagan $100 de falla de caja mensual únicamente y no pagan los $390 adicionales. Es eso legal? Me olvidaba q los domingos tampoco los pagan.

    Responder
  4. Anónimo dice

    23 julio, 2014 a las 3:10 pm

    Hola, buenos días Ignacio! Te cuento que trabajo en linea de caja en una Empresa de tarjetas de crédito y otorgamiento de préstamo. cobrando por día aproximadamente $100.000. Qué categoría de CAJERO me correspondería? B ó C? Qué explicación técnica justificaría el caso? Me resultaría muy útil tu opinión. Desde ya muchas gracias!

    Responder
  5. luci dice

    14 junio, 2014 a las 3:46 am

    Hola buen dia el riesgo de caja figura en el recibo?

    Responder
  6. Nany Camalet dice

    13 junio, 2014 a las 12:05 am

    .

    Responder
  7. Nany Camalet dice

    12 junio, 2014 a las 11:50 pm

    Hola, soy cajera de un supermercado, a nosotras nos estan dando monedas de $1 o de $2 como cambio mas pequeño. Nos dan un margen de dinero q nos puede faltar de $10, pero al estar las 5 hs atendiendo mas que nada en las cajas de 15 unidades, ese monto se supera, y nos estan descontando el restante, por ej, si es que nos faltaron $20 nos descuentan $10. La respuesta q tuvimos del gerente fue que no se nos descuenta de nuestro sueldo, sino del fallo de cajas que es para compensar la perdida de dinero que podamos llegar a tener, y que el fallo de cajas es un plus que da la empresa. La pregunta es: El fallo de cajas, ¿es para compensar la perdida de dinero que pueda llegar a tener el cajero, por un error propio, o para compensar si la empresa no da las herramientas adecuadas para poder dar el cambio correcto?

    Responder
  8. Anónimo dice

    12 mayo, 2014 a las 5:34 pm

    Buenas tardes, no m queda claro el tema del adicional por falla de caja, las cifras – Cajeros B: $ 3840,48 – Cajeros A y C: $ 973,79 son anuales y puedo pagarlas mensualmente?
    ademas de adicionarle los $390 por Monto especial para cajeros de grandes superficies. desde ya muchas gracias por vuestra ayuda.

    Responder
  9. Laura Garcia dice

    3 abril, 2014 a las 8:30 pm

    Hola, queria consultar sobre el riesgo de caja, mi duda es la siguiente: corresponde que durante el mes que me encuentro de vacaciones no se me abone el riesgo de caja xq no llego a cumplir la cantidad de horas que se requieren para dicho beneficio? la empresa donde trabajo abona el 0.8xmil en concepto de riesgo de caja mas el adicional que establece el convenio y el mes que tengo vacaciones no me pagan nada, esta bien eso??? gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    25 marzo, 2014 a las 11:54 pm

    HOLA IGNACIO! Pregunta, siendo ADMINISTRATIVO B segun recibo de sueldo, entre muchas tantas otras actividades me encargo de la caja de una oficina con un volumen diario de hasta 100.000 pesos, efectivos, posnet, etc. en el recibo de sueldo figura un fallo de caja de $212. es correcto para el administrativo? ó este articulo solo corresponde a los categarizados como CAJEROS?. GRACIAS y tu pagina es lo mas!!! saludos. Anahi.-

    Responder
  11. Anónimo dice

    21 marzo, 2014 a las 7:15 pm

    Hola, trabajo en una compañia de tarjetas de credito y soy cajero C y llegamos a facturar mas de $350000 en efectivo en un día. No entiendo como un cajero de supermercado sea cajero b cuando no llegan a facturar eso y las financieras sean cajero c y el fallo de caja una verguenza. El riesgo que tenemos es altisimo y peor si hay q reemplaza al supervisor en cuyo caso se llega a tener mas de $2.000.000 en un solo día con el riesgo q eso implica. Debería reveerse el tema de los fallos de caja de acuerdo al monto facturado diariamente o mensualmente.

    Responder
    • Ignacio dice

      26 marzo, 2014 a las 2:39 am

      Si, te entiendo, es muy deficiente el convenio, en este y otros aspectos.

      Responder
  12. Mar dice

    18 marzo, 2014 a las 1:22 pm

    Hola soy la persona que maneja todo el dinero de la empresa, cobros, pagos, transferencias, depósitos. Me corresponde también? en mi empresa no me comentaron nada sobre esto y quiero asegurarme para poder reclamarlo.

    Gracias

    Marcela

    Responder
    • EUGENIA170 dice

      9 marzo, 2016 a las 9:07 pm

      Estoy en la misma situación manejo el dinero pagos y cobros y y mi categoría es administrativo d . Debería percibir algo por faltante o diferencia de caja?

      Responder
  13. Nicolas Barbugli dice

    18 marzo, 2014 a las 4:50 am

    hola soy cajero y administrativo de una sucursal, realizo cierre de lote de tarjetas cargo las tarjetas al sistema de la empresa,separo cupones de tarjetas, realizo las acciones de cierre de cajas y manejo administrativo de las cajas,solo me pagan el fallo de caja de la categoria A y estoy como vendedor . me deben pagar como categoria B?? gracias ignacio

    Responder
    • Kiki dice

      6 octubre, 2015 a las 2:34 pm

      Estoy en la misma situacion, y necesitaria saber cual es la categorizacion correspondiente.

      Saludos y gracias

      Responder
    • Kiki dice

      6 octubre, 2015 a las 2:35 pm

      Estoy en la misma situacion. Necesitaria saber cual es la categorizacion correspondiente

      Saludos, y gracias

      Responder
      • Fabiana dice

        15 enero, 2020 a las 8:17 am

        Hola la consulta es la siguiente tengo 26 años de antiguedad y cobro exactamente lo mismo en el item art 30 soy cajera b de un local comercial con atencion al publico mi pregunta es no deberia estar actualizado??? Se me descuenta de las propinas los faltantes de caja eso es correcto??

        Responder
        • Ignacio dice

          15 enero, 2020 a las 4:12 pm

          Hola Fabiana, desde cuando te pagan lo mismo?

          Responder
  14. Cristian Gonzalez dice

    17 marzo, 2014 a las 8:42 pm

    Soy vendedor b y manejo promedio $10 mil diarios y no cobro adicional, trabajo en venta de pasajes de larga distancia. Me tendrían que cambiar de categoría?

    Responder
  15. DragOmar V dice

    17 marzo, 2014 a las 2:50 pm

    ¿Y para los que manejamos mucho volumen de dinero pero estamos fuera de Convenio dentro de Comercio? ¿Existe algo así?

    Responder
  16. Susana Impellizzeri dice

    17 marzo, 2014 a las 1:44 pm

    Buenos dias Ignacio,
    Pregunta, en el caso de que el empleado cajero tenga media jornada, este adicional se paga en forma proporcional o en su totalidad…??
    Desde ya muchas gracias..!
    Susana

    Responder
    • DragOmar V dice

      17 marzo, 2014 a las 4:18 pm

      Susana, se paga de acuerdo a la cantidad de horas que tenga por contrato. Es decir, Un cajero Full Time (48hs) cobra los 320 fijos mas el valor variable (160 aprox). Si tenes un cajero PT 36 hs cobran el 75%, un PT 32 hs un 66% y un PT 24 hs un 50%.

      Responder
      • Gustavo karakachoff dice

        9 abril, 2018 a las 1:57 pm

        POR 36 HORAS SE COBRA JORNADA COMPLETA, PORQUE ASI LO DISPONE EL ART. 32 BIS DEL RCT. Que va serle… .

        Responder
        • Chicho dice

          13 abril, 2018 a las 8:43 am

          El artículo 92 TER . inciso 2 de la ley de contrato de trabajo establece:
          Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

          Responder
    • Susana Impellizzeri dice

      18 marzo, 2014 a las 1:44 pm

      ok entendido, muchas gracias…!!!

      Responder
    • Susana Impellizzeri dice

      18 marzo, 2014 a las 1:45 pm

      ok entendido, muchas gracias…!!!

      Responder
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