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Cuánto es cómo se paga el Adicional Cajeros Empleados de Comercio

17 marzo, 2014 Por Ignacio 69 comentarios

Empleados de comercio Adicional Cajeros A, B y C por manejo de efectivo: ¿Cuál es el valor del adicional por falla de caja para un empleado de comercio?

¿Cuál es el valor del adicional por falla de caja para un empleado de comercio?

El monto del adicional por manejo de efectivo está determinado en el artículo 30 del CCT 130/75 de Empleados de Comercio. Los empleadores tienen la obligación de abonar un  a los cajeros una suma anual en compensación de su riesgo de reposición por faltantes de dinero cobrado.

¿Quienes deben cobrar el adicional?

Todos trabajadores bajo el CCT 130/75 de Empleados de Comercio que se desempeñen como Cajeros, los repartidores efectivos, y toda otra persona que específicamente tenga obligación de cobrar dinero a la clientela.

No tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o transitoriamente realicen la cobranza mencionada.

Cajeros y categorías
El convenio de comercio tiene 3 tipos de Cajeros en sus categorías, y para el pago del adicional se los divide en dos grupos, por un lados los Cajeros de Categorías A y C y por otro lado los Cajeros de la categoría B. Recordemos que actividades comprende cada una:

Categoría

Personal Comprendido

A
Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.
B
Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.
C
Cajeros/as de entidades financieras.
 

 Montos de adicional

La suma anual prevista para los Cajeros en compensación de su riesgo de reposición por faltantes de dinero cobrado, se fija desde el 1/9/83 según acuerdo de partes homologado por Resolución D.N.R.T. Nº 57/83 de la siguiente forma:

Cajeros A y C

Los empleadores abonarán a los Cajeros de las categorías  “A” y “C” y repartidores efectivos y toda otra persona, que específicamente tengan obligación de cobrar dinero a la clientela, una suma equivalente 12,25% sobre el básico inicial de Cajero “A”.

Cajeros B

Los Cajeros “B” percibirán la suma equivalente al 48% sobre el básico inicial de Cajeros “B” anuales.

MONTOS A FEBRERO 2014

– Cajeros B: $ 3.282,46
– Cajeros A y C: $ 832,30

MONTOS DE ABRIL A OCTUBRE 2015

– Cajeros B: $ 4.877,41
– Cajeros A y C: $ 1236,71

MONTOS DE NOVIEMBRE 2015 A MARZO 2016

– Cajeros B: $ 5.294,28,28
– Cajeros A y C: $ 1.342,41

Características del Adicional

– Carácter No remunerativo. El adicional es no remunerativo por que estas sumas no forman parte de la remuneración a efectos de los aportes jubilatorios, cómputo de aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones, de la Ley Nº 20.744, subsidio familiar, promedio por enfermedad, etc.

Forma de pago. Estos pagos se efectuarán en cuotas iguales y trimestralmente vencidas, de acuerdo al año calendario. El monto es anual y se efectúa el pago en cuotas trimestrales vencidas, y devenga presentismo.
Ahora, si bien lo establecido por el convenio colectivo, el pago es trimestral, es común que muchos empleadores, por comodidad, o por mero desconocimiento de la norma, lo paguen de manera mensual, dividiendo el total anual sobre 12.
– Es en compensación de su riesgo de reposición de faltantes de dinero cobrado.
– No tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o transitoriamente realicen la cobranza mencionada.
– No son base de cálculo para el adicional por zona establecido en el artículo 20 del CCT 130/75.

 

Monto especial para cajeros de grandes superficies

En  Acuerdo Salarial 2011, que los Cajeros que se desempeñan en:

  • Empresas de cadenas de supermercados, hipermercados,
  • autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas;
  • autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad,

Y cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el artículo primero de la Res. Sepyme 21/2010, o aquella que en el futura la reemplace, percibirán una suma especial fija anual de $ 3.840.- 

Esta suma se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual de $320, y se integrará al denominado “faltante de caja”.

ACTUALIZACIÓN 2015
El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 5.943,60 anuales, a partir del mes de abril de 2015. Que se abona en cuotas iguales mensuales de $495,30

Esta obligación se establece en virtud de las operaciones que tales dependientes deben atender como consecuencia de la mayor demanda de los consumidores/clientes en las empresas en las cuales se desempeñan.

 

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Adicional Cajeros, Adicional por manejo de efectivo, Fallo de Caja

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Comentarios

  1. -
  2. Retiro dice

    26 mayo, 2016 a las 7:16 pm

    Hola buenas mi duda seria saber que categoría me corresponde yo me desempeño como vendedor además de cobrarle al cliente, fijado de precios y mantenimiento del local que va desde la limpieza y hacer las vidrieras y poseo las llaves del local para su apertura trabajo 48 Hs semanales

    Responder
  3. Retiro dice

    26 mayo, 2016 a las 7:13 pm

    Hola buenas mi duda seria saber que categoría me corresponde yo me desempeño como vendedor además de cobrarle al cliente, fijado de precios y mantenimiento del local que va desde la limpieza y hacer las vidrieras y poseo las llaves del local para su apertura trabajo 48 Hs semanales

    Responder
  4. Anónimo dice

    26 abril, 2016 a las 6:58 pm

    Buen dia, Necesito asesorarme. Soy cajera y tuve un faltante de $5000 (por un problema con una tarjeta de credito). Necesito saber si se me descuenta del sueldo. O sea, Voy a tener que trabajar gratis para compensarlo? Ayuda! No es la primera ves que manejo cajas pero si la primera ves que me pasa y en este negocio recién hace una semana estoy. Espero su respuesta. Gracias!!

    Responder
  5. Daniel Bosich dice

    16 marzo, 2016 a las 3:34 pm

    soy administrativo b y manejo gran volumen de dinero,tanto en cobranzas y pagos,hace 6 años que trabajo y nunca lo cobre donde podría reclamar?

    Responder
  6. Anónimo dice

    22 enero, 2016 a las 7:08 pm

    Que onda un cajero gana 9500 pesos mas un adicional de 5 lucas? gana 14500?? y un ingeniero dibujante gana 12800 como monotributista…?? o algo esta mal aca?

    Responder
    • Anónimo dice

      3 marzo, 2016 a las 4:15 pm

      EL ADICIONAL ES UNA VEZ AL AÑO, LEE BIEN

      Responder
  7. Fabio Palacios dice

    3 noviembre, 2015 a las 1:29 am

    Buenas noches. Consulta. Cobro trimestralmente el fallo de caja. Resulta que quede embarazada y en el tercer mes empece con perdidas y no fui mas al trabajo por embarazo con riesgo de aborto. Resulta que me entregaron un Recibo por un monto de $ 294 cuando tendrian que entregarme uno por casi 1300. Corresponde que me descuenten por no asistir. Dedusco que es por eso ya que no tenia faltantes. Gracias Gisele

    Responder
  8. Anónimo dice

    19 agosto, 2015 a las 8:24 pm

    buenas tardes, mi consulta es la siguiente, soy empleada de comercio y me dieron las llaves del local para que abra yo, esta responsabilidad influye mi sueldo?

    Responder
  9. Anónimo dice

    23 julio, 2015 a las 12:42 am

    Hola, trabajo en la recepcion de una cancha de paddle y manejo la caja cobrando canchas, alquiler de paletas y venta de pelotas, grips, etc. Queria saber en que categoria de cajero entro y cual es el monto que deberian abonarme por el adicional de caja. No me lo estan pagando y lo reclame, me dijeron que tenian que averiguar cual era el valor, por eso quiero saber el monto Saludos y gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    9 julio, 2015 a las 2:16 am

    Hola soy cajera, pero en el recibo no figuro como tal,me ha faltado de la caja mil pesos lo cuales me lo quieren descontar de mi sueldo. Que puedo hacer para reclar .sabiendo con seguridad que el dinero estaba en el cierre de caja.
    Por favor si me pueden orientar .

    Responder
    • Anónimo dice

      16 julio, 2015 a las 2:23 pm

      Los arqueos de caja deben hacerce en presencia del jefe o supervisor y éste tiene la obligacion de firmar dicho cierre. Luego se hace responsable. Para eso se le paga como jefe o supervisor.

      Responder
    • Ranger dice

      21 junio, 2016 a las 2:03 am

      Soy encargado de cajas y Tesorero suplente y el encargado nunca esta presente en el cierre de las cajas. cada cajero llena una planilla con el efectivo entregado al tesorero y los retiros realizados durante el dia. eso se suma y se compara con la x o la z de la caja que se esta rindiendo y si hay faltante y no corresponde a un ticket mal facturado ( paga efectivo corta con tarjeta o viceversa) se procede a hacer el vale para descontarselo al cajero.

      Responder
  11. Juan Marcelo dice

    24 junio, 2015 a las 9:14 pm

    Buenas tardes Ignacio. Estoy categorizado como Administrativo A, dentro de ese marco soy responsable de precios, pedidos a proveedores, organización de archivo e incluso responsable de insumos. Pero desde hace un tiempo estoy realizando facturación mayorista y desempeñándome como cajero. Sería Ud. tan amable de indicarme cual sería la categoría adecuada para calcular mis ingresos?. Desde ya le agradezco por la información que nos brinda siempre y quedo atento a su respuesta. Saludos.

    Responder
  12. Anónimo dice

    14 noviembre, 2014 a las 7:17 am

    Hola ignacio..trabajo como cajera manejo dinero y tareas administrativas en gral también tengo las llaves del local y en las ocasiones en la q los encargados no se encuentran estoy a cargo del local (ropa) mi recibo es de cajera no me especifican la categoria y me abonan $393 en el recibo x estar como encargada también me pagan $90 x faltante de caja pero el adicional no me lo estarian pagando no me qieda claro si estos $393 son del adicional o es q este ultimo no me lo pagan..si alguien me pudiera ayudar se lo agradecería.

    Responder
    • Kiki dice

      6 octubre, 2015 a las 2:38 pm

      Idem

      Responder
  13. Anónimo dice

    13 noviembre, 2014 a las 5:02 pm

    Buenas, siendo administrativo y estar encargado del cobro se los honorarios de distintos clientes, deberia gozar del adicional? Gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    4 noviembre, 2014 a las 6:00 pm

    quisiera consultar a cerca del adicional de caja, si por ejemplo yo que cuento las cajas al final del dia, anoto los movimientos en el libro, pero no soy la unica que tiene la llave y a demas la recaudacion no se encuentra bajo llave ni en un lugar muy seguro, si llegara a faltar dinero me lo pueden descontar de mi sueldo? es urgente esta consulta por favor! gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      9 julio, 2015 a las 2:26 am

      Hola ,perdón por la pregunta .tuviste alguna repuesta ante lo publicado. Me esta pasando algo parecido .si me podes orientar

      Responder
  15. Anónimo dice

    16 octubre, 2014 a las 12:31 pm

    Buen dia, Ignacio el adicional de cajeros B, suplanta el fallo de caja? esto desde q año s eviene pagando? gracias saludos

    Responder
  16. Anónimo dice

    8 octubre, 2014 a las 2:53 pm

    buenos dias ignacio como se calcula el adicional de cajero A (zona fria), y si es un adicional no remunerativo. Saludos, Marcela

    Responder
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