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Cuánto es cómo se paga el Adicional Cajeros Empleados de Comercio

17 marzo, 2014 Por Ignacio 69 comentarios

Empleados de comercio Adicional Cajeros A, B y C por manejo de efectivo: ¿Cuál es el valor del adicional por falla de caja para un empleado de comercio?

¿Cuál es el valor del adicional por falla de caja para un empleado de comercio?

El monto del adicional por manejo de efectivo está determinado en el artículo 30 del CCT 130/75 de Empleados de Comercio. Los empleadores tienen la obligación de abonar un  a los cajeros una suma anual en compensación de su riesgo de reposición por faltantes de dinero cobrado.

¿Quienes deben cobrar el adicional?

Todos trabajadores bajo el CCT 130/75 de Empleados de Comercio que se desempeñen como Cajeros, los repartidores efectivos, y toda otra persona que específicamente tenga obligación de cobrar dinero a la clientela.

No tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o transitoriamente realicen la cobranza mencionada.

Cajeros y categorías
El convenio de comercio tiene 3 tipos de Cajeros en sus categorías, y para el pago del adicional se los divide en dos grupos, por un lados los Cajeros de Categorías A y C y por otro lado los Cajeros de la categoría B. Recordemos que actividades comprende cada una:

Categoría

Personal Comprendido

A
Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.
B
Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.
C
Cajeros/as de entidades financieras.
 

 Montos de adicional

La suma anual prevista para los Cajeros en compensación de su riesgo de reposición por faltantes de dinero cobrado, se fija desde el 1/9/83 según acuerdo de partes homologado por Resolución D.N.R.T. Nº 57/83 de la siguiente forma:

Cajeros A y C

Los empleadores abonarán a los Cajeros de las categorías  “A” y “C” y repartidores efectivos y toda otra persona, que específicamente tengan obligación de cobrar dinero a la clientela, una suma equivalente 12,25% sobre el básico inicial de Cajero “A”.

Cajeros B

Los Cajeros “B” percibirán la suma equivalente al 48% sobre el básico inicial de Cajeros “B” anuales.

MONTOS A FEBRERO 2014

– Cajeros B: $ 3.282,46
– Cajeros A y C: $ 832,30

MONTOS DE ABRIL A OCTUBRE 2015

– Cajeros B: $ 4.877,41
– Cajeros A y C: $ 1236,71

MONTOS DE NOVIEMBRE 2015 A MARZO 2016

– Cajeros B: $ 5.294,28,28
– Cajeros A y C: $ 1.342,41

Características del Adicional

– Carácter No remunerativo. El adicional es no remunerativo por que estas sumas no forman parte de la remuneración a efectos de los aportes jubilatorios, cómputo de aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones, de la Ley Nº 20.744, subsidio familiar, promedio por enfermedad, etc.

Forma de pago. Estos pagos se efectuarán en cuotas iguales y trimestralmente vencidas, de acuerdo al año calendario. El monto es anual y se efectúa el pago en cuotas trimestrales vencidas, y devenga presentismo.
Ahora, si bien lo establecido por el convenio colectivo, el pago es trimestral, es común que muchos empleadores, por comodidad, o por mero desconocimiento de la norma, lo paguen de manera mensual, dividiendo el total anual sobre 12.
– Es en compensación de su riesgo de reposición de faltantes de dinero cobrado.
– No tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o transitoriamente realicen la cobranza mencionada.
– No son base de cálculo para el adicional por zona establecido en el artículo 20 del CCT 130/75.

 

Monto especial para cajeros de grandes superficies

En  Acuerdo Salarial 2011, que los Cajeros que se desempeñan en:

  • Empresas de cadenas de supermercados, hipermercados,
  • autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas;
  • autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad,

Y cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el artículo primero de la Res. Sepyme 21/2010, o aquella que en el futura la reemplace, percibirán una suma especial fija anual de $ 3.840.- 

Esta suma se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual de $320, y se integrará al denominado “faltante de caja”.

ACTUALIZACIÓN 2015
El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 5.943,60 anuales, a partir del mes de abril de 2015. Que se abona en cuotas iguales mensuales de $495,30

Esta obligación se establece en virtud de las operaciones que tales dependientes deben atender como consecuencia de la mayor demanda de los consumidores/clientes en las empresas en las cuales se desempeñan.

 

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Adicional Cajeros, Adicional por manejo de efectivo, Fallo de Caja

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Comentarios

  1. -
  2. Ruben dice

    13 enero, 2020 a las 7:08 am

    Hola, a un tesorero que adicional le correspondería?

    Responder
  3. EEMS dice

    29 noviembre, 2019 a las 10:47 am

    Saludos Cordiales Ignacio;
    En mi recibo de sueldo figuro en la categoria de Administrativo A, pero a parte de ser analista de creditos y cobranzas me encargo todos los dias de verificar las cobranzas en efectivo, Valores y Transferencias que entregan los vendedores de sus clientes y de los clientes que a diario pagan en la empresa, todas las mañanas manejo en promedio un monto de efectivo de $ARS 800.000, y al procesar las cobranzas realizo el cierre del mismo y si hay algun faltante lo debo colocar, ¿la empresa esta hobligada en pagarme el adicional por faltante de caja? gracias espero por tu valiosa respuesta.

    Responder
    • Ignacio dice

      1 diciembre, 2019 a las 11:25 pm

      Entiendo que si

      Responder
  4. Raul dice

    25 noviembre, 2019 a las 2:33 am

    Cada cuánto se cobra el adicional de cajero en categoría a y b y que importe …

    Responder
  5. Laura dice

    27 junio, 2019 a las 2:38 pm

    Soy vendedora c pero manejo plata…es decir soy cajera. En mi recibo densueldo figura vendedora c. Mi preg es la sig… me corresponde cobrar algun adicional por caja?

    Responder
    • Ignacio dice

      27 junio, 2019 a las 11:20 pm

      Si, deberías cobrar el adicional

      Responder
  6. yanina dice

    7 junio, 2019 a las 11:15 am

    Buenos dias, consideran el adicional por caja (art 18 y 30) como base para cálculos obra social, sindicato y faecys?

    Responder
  7. yamila dice

    10 octubre, 2018 a las 4:17 pm

    buenas tardes Ignacio

    quería consultarte , estando de licencia medica y licencia por maternidad me corresponde cobrar el fallo de caja?

    Responder
  8. Mirta dice

    23 abril, 2018 a las 8:45 am

    En el caso de categoría vendedor mon le corresponde ese dinero . Nosotros tenemos categoría vendedor b

    Responder
  9. Juan Jose Venancio dice

    20 abril, 2018 a las 9:24 am

    Buen dia Ignacio, yo cumpleo tareas administrativas y ademas recibo las rendiciones de los vendedores o sea que recuento el dinero, semanalmente manejo entre $ 800.000 y $ 1.500.000, hago el deposito en el camion de caudales y por cualquier faltante o billete falso, me lo descuentan a mi. Me corresponde cobrar riesgo de caja? y en que categoria?. Espero tu respuesta. Muchas gracias. Saludos.

    Responder
  10. Gabriel dice

    12 abril, 2018 a las 8:13 pm

    Hola Ignacio. Los cajeros de supermercado, específicamente Easy que se trabaja con artículos de construcción. ¿ Corresponde que cobremos resúmenes de tarjeta?

    Responder
  11. Anónimo dice

    13 julio, 2017 a las 7:26 pm

    Hola soy empleado de supermercado tengo 10 años de antiguedad desde el 2do año me pagan fallo de caja. Por ir a caja los fines de semana ya que soy de otro sector. Este mes me quitaron el fallo y me dijeron que ya no voy a cajas. Esta suma a la cual ya estaba acostumbrado cobrar queda asi en la nada o debe pasar al basico. Ya que ahora cobro menos

    Responder
  12. Anónimo dice

    17 abril, 2017 a las 8:48 pm

    Si sos cajero de mayorista pero actualmente no estás cobrando estás en otro sector se cobra igual el adicional de cajero. Mi recibo dice cajero b hace 14 años y este último mes decia administrativo c. Lo pueden hacer

    Responder
  13. Unknown dice

    20 febrero, 2017 a las 7:43 pm

    Hola Ignacio, quisiera saber: yo trabajo de vendedor y cobro muchas de las ventas (no la totalidad pero manejo un volumen de dinero diario de $8000.- promedio). Estoy inscripto como vendedor B pero en realidad soy vendedor en la calle, tipo corredor, y viajante, me muevo a localidades hasta 300 kms de mi residencia. Quisiera saber qué seguro me tienen que pagar por si hay algún inconveniente con la plata, tipo faltante de caja o algo así. Gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    20 enero, 2017 a las 2:35 pm

    Hola buen día, soy encargado de una sucursal de indumentaria, tambien me encarga de cobrar y realizo todas las tareas administrativas de caja, seún mi recibo de sueldo soy Vendedor B, pero sugún lo que vi aquí tendria que figurar como Cajero B. ¿Es así?

    Responder
  15. Anónimo dice

    2 noviembre, 2016 a las 6:52 pm

    HOLA BUENAS TARDES, SI A UNA PERSONA LE FALTA DE SU CAJA MAS DINERO QUE LO COBRA POR FALLO DE CAJA, ESO SE LO PUEDEM DESCONTAR COMO FALLO DE CJA PARA ATRAS
    POR EJEMPLO: FALTANTE 609 FALLO DE CAJA 135,
    LE DESCUENTASN LOS 609 PARA ATRAS, O LO TIENEN QUE DESCONTAR PARA ADELANTE ?

    Responder
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  1. Monto Limite De 4ta Categoria 2017 | manageeasy.review dice:
    25 mayo, 2018 a las 4:54 pm

    […] Adicional Cajeros Empleados de Comercio […]

    Responder

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