Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo sobre sumas no remunerativas
El último acuerdo salarial de Empleados de Comercio fijó el pago de una suma no remunerativa en 5 cuotas que, si bien se toma en cuenta para el cálculo del aguinaldo, tiene algunas particularidades para su liquidación, que veremos en este articulo.
Primero, repasemos el acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2019, que fijó un incremento salarial en dos partes:
En primer término, el pago de una Asignación no remunerativa por única vez, que se paga en 5 cuotas. La dos primeras se pagaron en mayo y junio, las dos siguientes en julio y agosto pasados, y la restante última cuota se pagará en marzo de 2020.
En segundo término, se fijó un incremento salarial remunerativo, que se paga en 4 tramos, septiembre y noviembre de 2019, los primeros, que ya se pagaron, y en enero y marzo de 2020 los dos restantes.
1° cuota del aguinaldo
Para el Aguinaldo del primer semestre, el acuerdo establecía;
7. Sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2019: la consideración en el cómputo de las sumas en concepto de asignación extraodinaria por única vez, será considerada proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año.
Es decir, que sobre las sumas no remunerativas había que proporcionar el pago del aguinaldo a los meses de Mayo y Junio.
La manera de calcularlo lo vimos en su momento, pero de manera rápida podemos decir que es dividir la suma por 6. Pueden ver el ejemplo como ás detalle aquí
2° Cuota del Aguinaldo
Ahora, para la segunda cuota del aguinaldo que se paga ahora el 18 de diciembre, el acuerdo tiene una cláusula similar, la del Punto 8 del anexo C, que dice:
8. En el caso del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre del año 2019, la consideración en el cómputo de las sumas en concepto de asignación extraordinaria por única vez, será proporcional a lo devengado por los meses de Julio y Agosto del mismo años
Es decir, que también tenemos que proporcionar la segunda cuota del aguinaldo sobre las sumas no remunerativas pagadas en Julio y Agosto.
Y el cálculo seria similar al de junio pasado, el total de la suma no remunerativa divido 6.
Y por otro lado debería calcular el aguinaldo sobre el resto de la remuneración, tomando la mejor remuneración del semestre (sin la SNR), que podría ser la de noviembre o diciembre, que es cuando se aplicó el último tramo de aumento previsto para este año, y sobre ese suma el 50%.
Ahora, la polémica que se plantea es que, a mi entender, estamos calculando dos veces el SAC sobre la SNR. Porque el incremento remunerativo que se comenzó a pagar a partir de septiembre, incluye las sumas no remunerativas pagadas hasta agosto.
Además, hay que tener en cuenta que las situaciones son distintas.
En la primera cuota del SAC, la remuneración mas alta, que se daba al cierre, contenía parte remunerativa y parte no remunerativa, y los firmantes se tomaron la libertad de proporcionar el impacto del aumento en el aguinaldo.
En cambio, para la segunda cuota del aguinaldo, la mayor remuneración que se da al cierre del semestre es totalmente remunerativa, y la parte mixta está al comienzo y no es la mejor remuneración.
Por lo tanto, a mi entender no se debería calcular el SAC sobre la suma no remunerativa pagadas en julio y agosto, pero lo cierto es que el acuerdo así lo establece.
Por lo tanto, quedará a criterio de quien liquida incluir dichas sumas en el aguinaldo o no.
Mariana dice
Estimados buenas tardes.
Informaron el proporcional no remunerativo del aguinaldo cuando liquidaron el F931?
Natalia dice
Hola necesito saber si la suma no remunerativa además de tomarse para el cálculo del SAC también se debe tomar para el cálculo de las vacaciones ?
Muchas gracias¡
DANIEL dice
BUENAS TARDES
NECESITO SABER SI CORRESPONDE SACA POR LOS ULTIMOS $ 5000 QUE SE PAGARN A RAZON DE $ 1000 POR MES
GRACIAS
graciela iucci dice
Rectifico mi consulta anterior: tengo doa empleados de comercio que tienen mayor remuneración en agosto, incluyedo los NR, el resto de la nómina la remuneración mayor del semestre es Diciembre. ¿Cómo debo liquidar el sac? ¿Incluyo a todo el personal o solamante le liquido SAC NR a esos dos empleados y al resto no?
Adrián Leandro Rosso dice
Si el empleado ingresó en septiembre y en el semestre no cobró esta suma no remunerativa del acuerdo, no hay que liquidarle SAC sobre no remunerativo, no?