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Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo sobre sumas no remunerativas Diciembre 2019

11 diciembre, 2019 Por Ignacio 48 comentarios

Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo sobre sumas no remunerativas

El último acuerdo salarial de Empleados de Comercio fijó el pago de una suma no remunerativa en 5 cuotas que, si bien se toma en cuenta para el cálculo del aguinaldo, tiene algunas particularidades para su liquidación, que veremos en este articulo.

Primero, repasemos el acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2019, que fijó un incremento salarial en dos partes:

En primer término, el pago de una Asignación no remunerativa por única vez, que se paga en 5 cuotas. La dos primeras se pagaron en mayo y junio, las dos siguientes en julio y agosto pasados, y la restante última cuota se pagará en marzo de 2020.

En segundo término, se  fijó un incremento salarial remunerativo, que se paga en 4 tramos, septiembre y noviembre de 2019, los primeros, que ya se pagaron, y en enero y marzo de 2020 los dos restantes.

1° cuota del aguinaldo

Para el Aguinaldo del primer semestre, el acuerdo establecía;

7. Sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2019: la consideración en el cómputo de las sumas en concepto de asignación extraodinaria por única vez, será considerada proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año.

Es decir, que sobre las sumas no remunerativas había que proporcionar el pago del aguinaldo a los meses de Mayo y Junio.

La manera de calcularlo lo vimos en su momento, pero de manera rápida podemos decir que es dividir la suma por 6. Pueden ver el ejemplo como ás detalle aquí

2° Cuota del Aguinaldo

Ahora, para la segunda cuota del aguinaldo que se paga ahora el 18 de diciembre, el acuerdo tiene una cláusula similar, la del Punto 8 del anexo C, que dice:

8. En el caso del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre del año 2019, la consideración en el cómputo de las sumas en concepto de asignación extraordinaria por única vez, será proporcional a lo devengado por los meses de Julio y Agosto del mismo años

Es decir, que también tenemos que proporcionar la segunda cuota del aguinaldo sobre las sumas no remunerativas pagadas en Julio y Agosto.

Y el cálculo seria similar al de junio pasado, el total de la suma no remunerativa divido 6.

Y por otro lado debería calcular el aguinaldo sobre el resto de la remuneración, tomando la mejor remuneración del semestre (sin la SNR), que podría ser la de noviembre o diciembre, que es cuando se aplicó el último tramo de aumento previsto para este año, y sobre ese suma el 50%.

Ahora, la polémica que se plantea es que, a mi entender, estamos calculando dos veces el SAC sobre la SNR. Porque el incremento remunerativo que se comenzó a pagar a partir de septiembre, incluye las sumas no remunerativas pagadas hasta agosto.

Además, hay que tener en cuenta que las situaciones son distintas.

En la primera cuota del SAC, la remuneración mas alta, que se daba al cierre, contenía parte remunerativa y parte no remunerativa, y los firmantes se tomaron la libertad de proporcionar el impacto del aumento en el aguinaldo.

En cambio, para la segunda cuota del aguinaldo, la mayor remuneración que se da al cierre del semestre es totalmente remunerativa, y la parte mixta está al comienzo y no es la mejor remuneración.

Por lo tanto, a mi entender no se debería calcular el SAC sobre la suma no remunerativa pagadas en julio y agosto, pero lo cierto es que el acuerdo así lo establece.

Por lo tanto, quedará a criterio de quien liquida incluir dichas sumas en el aguinaldo o no.

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Publicado en: Empleados de Comercio

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Comentarios

  1. -
  2. Florencia Araceli Castillo dice

    19 diciembre, 2019 a las 9:56 am

    Hola,

    Alguien sabe si la suma No Remunerativa además de tomarse en cuenta para el SAC también se toma para vacaciones?
    Gracias!

    Responder
  3. Yanina dice

    18 diciembre, 2019 a las 6:42 am

    Hola Ignacio, la suma remunerativa de los $5000 por DNU 665/19 a su vez se tiene en cuenta? en mi caso los liquide en las cuotas que me permitia hacerlo

    Responder
  4. Juan Manuel dice

    17 diciembre, 2019 a las 2:06 pm

    Buenas tardes.
    En el día de hoy cobré el SAC Diciembre la suma de $13400. A mi parecer y calculos e cobrado menos,
    De hecho menos que el SAC de Junio.
    Queria saber si el calculo que hicieron es el correcto?

    Estoy en la categoría “Administrativo C”
    8 años de antiguedad.
    Espero puedan darme una mano.
    Desde ya muchas gracias.

    Responder
  5. Mariela dice

    16 diciembre, 2019 a las 9:37 pm

    Hola Rosi, si debes calcular sobre remunerativo y No remunerativo, y detallar en cada una su proporcional.

    Responder
  6. Pablo dice

    16 diciembre, 2019 a las 6:49 pm

    Buenas tardes, que sucede si no lo pagan a término?

    Responder
  7. Javier Baez dice

    16 diciembre, 2019 a las 2:01 pm

    Por que no?

    Responder
  8. Mercedes dice

    16 diciembre, 2019 a las 11:19 am

    Hola Ignacio, te hago una consulta, si una persona trabaja jornada de 32 hs. 150 dias del semestre y los otros 30 modificaron contrato a jornada de 48 hs., corresponde percibir SAC por jornada completa a 180 dias?? (porque es el mejor sueldo semestral) o se proporciona al mejor sueldo de 32 hs y los utimos 30 dias como 48?
    Gracias!!!

    Responder
  9. Rafael dice

    16 diciembre, 2019 a las 9:42 am

    A ver, no entendí.
    Por un lado, debo calcular el sac no remunerativo, con los conceptos no remunerativos de los meses julio y agosto, por mas que no sea alguno de ellos el mejor mes del semestre. Dándome un numero pequeño a pagar por los 60 días., que si o si debe pagarse.
    Y por otro lado debo calcular el sac remunerativo, sin tener en cuenta los elementos no remunerativos del semestre y pagarlo por 180 dias.( siempre teniendo en cuenta las ausencias).

    Yo hasta el momento vengo haciendo el calculo de la siiguiente manera:
    Sumo tanto remu como no remu de todos los meses y decido cual es el mes mas alto. Si el mes mas alto contiene conceptos no remu, pago 180 días por lo remu y 60 días por lo no remu.
    Si el mes mas alto no contiene conceptos remunerativos, pago unicamente 180 remunerativos.

    Responder
  10. Dante dice

    15 diciembre, 2019 a las 1:23 am

    Para mi, no corresponde,el decreto 665 no dice nada de devengar aguinaldo además el hecho de que cada convenio haya obtado por el pago en cuotas no lo hace un pago habitual.
    Son 5000 de un DNU que se tenia que pagar en octubre

    Responder
  11. Yoyi dice

    14 diciembre, 2019 a las 9:36 am

    No lo hicieron al 50% el primer semestre, que era mas justo que ahora y se evitan estas dudas

    Responder
  12. Lucia dice

    13 diciembre, 2019 a las 7:40 pm

    Luciana: en el primer semestre era proporcional … sin importar el 50%…
    ahora también es proporcional,

    Responder
  13. Juan Galván dice

    13 diciembre, 2019 a las 5:07 pm

    Las sumas No Remunerativas ya están incluidas en el básico de Noviembre a Diciembre 2019 del CCT 130/75 (que ya viene arrastrando aumentos No rem y rem desde Marzo 19). Por lo tanto se toma el 50% de la mejor remuneración, en este caso Diciembre 19. –
    Saludos.-

    Responder
    • Pali dice

      14 diciembre, 2019 a las 11:05 pm

      FAECYS me dijo que debe pagarse el SAC de las cuotas extraordinarias de los mese de julio-agosto

      Responder
  14. Elizabeth dice

    13 diciembre, 2019 a las 12:57 pm

    LLamé a Faecys y me dijeron que se debe pagar SAC sobre la suma no remunerativa, lo dice el acuerdo.

    Responder
  15. Edgar dice

    13 diciembre, 2019 a las 10:02 am

    Ignacio, el acuerdo contiene dos puntos: a) una asignación no remunerativa a abonarse en cinco cuotas y b) un incremento salarial a abonarse a partir de setiembre.
    Son dos cosas distintas. En ninguna cláusula del acuerdo dice que las sumas no remunerativas abonadas en julio y agosto se incorporarán al básico a partir de Setiembre, si fuera así no devengarían SAC.
    Por ese motivo acordaron abonar SAC sobre las sumas abonadas en julio y agosto.

    Responder
  16. maria Guillermina CArreño dice

    13 diciembre, 2019 a las 8:57 am

    Buenos dias Ignacio. la inlfacion lleva mas del 50%. no tendria que aplicarse la clausula gatillo ?
    Hay novedades de algo de eso?
    saludos
    Guillermina

    Responder
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