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Empleados de Comercio: Claves de la revisión salarial enero 2023

19 enero, 2023 Por Ignacio 105 comentarios

El aumento es del 22.9% en dos tramos acumulativos del 13% en febrero y del 9.9% en marzo 2023.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) firmó con la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) el último tramo del acuerdo paritario 2022 para la actividad mercantil.

Con este acuerdo se cierra finalmente la paritaria 2022-2023 del gremio de los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75.

En el acuerdo, las partes pactaron un incremento salarial del 22,9%, que sumado al 59,5% del primer tramo totaliza un 82,4% en términos nominales, pero como es último acuerdo tienen una base de cálculo distinta, el aumento llega casi al 100% interanual.

Los puntos clave del acuerdo enero 2023

El mencionado incremento del 22,9% se abonará en dos tramos remunerativos y acumulativos:

  • 13% en febrero 2023, tomando como base de cálculo diciembre 2022 (remunerativo + no remunerativo).
  • 9,9% en marzo 2023, tomando como base de cálculo febrero 2023 (remunerativo + no remunerativo).

Cabe remarcar que los aumentos son remunerativos, pero las base de cálculo serán los sueldos básicos de convenio y la suma no remunerativa del 59.5%.

Por lo tanto, para calcular el porcentaje de aumento total interanual, no hay que sumar los valores nominales de 59.5%, 13% y 9.9%, dado que, que los tres porcentajes tienen base de cálculo diferentes.

De todos modos, la suma del 59.5% seguirá siendo no remunerativa, y se incorporará al básico de convenio en abril 2023.

Ejemplo del aumento

Así, el incremento interanual es del 98,08%. El 101% al que hace referencia la FAECyS, es tomando el presentismo y comparando contra marzo 2022.

La suma del 59.5% sigue siendo no re numerativa

Además, el acuerdo ratifica el carácter no remunerativo de la suma del 59.5%, pero se seguirán realizando los aportes y contribuciones a la obra social de Comercio y los aportes sindicales.

Asimismo, esta suma del 59.5% seguirá sin formar parte de la base de cálculo de adicionales de convenio y del Aguinaldo.

Base para indemnizaciones

Pero, aclara que esta suma deberá ser tomando en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada s contrato de trabajo.

Es decir que será base de cálculo para las indemnizaciones por despido, algo que en el acuerdo original no estaba previsto, aunque sabemos que por jurisprudencia, había que tomarlos. Ahora, ya no hay dudas.

Jornada Parcial y ausencias

Para los trabajadores a jornada parcial, el monto a pagar sigue siendo proporcional, de igual manera será el tratamiento para las ausencias injustificadas durante el mes.

Salas maternales y guarderías Empleados de Comercio

A su vez, el acuerdo establece que los empleadores de comercio podrán cumplir con lo establecido en el decreto 144/2022, que reglamenta el artículo 179 de la ley de Contrato de Trabajo 20.744., en la forma estipulada en el mismo.

Recordemos que el Decreto 144/22, establece que:

En los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.

Pero el artículo 4, prevé que “En los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación prevista en el artículo 1° de la presente medida por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.”

El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen de Servicio Doméstico, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.

En marzo, cuando entre en vigencia el decreto 144/22, el monto correspondiente a l la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen de Servicio Doméstico será de $83.482,5

Si aplicamos el 40% el monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a $33.933.

Revisión

Por último, las partes qe comprometieron a reunirse en el mes de marzo, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones y en atención al próximo vencimiento a operarse del acuerdo paritario vigente.

Acta acuerdo

revision-2022-enero23-1Descarga

Escalas salariales

Empleados-de-Comercio-Escalas-Salariales-febrero-y-marzo-2023-Revision-Paritarias-Planillas-finalesDescarga

Homologación

Homologacion-Revision-Enero-2023-Paritaria-de-Comercio-2022Descarga

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Paritarias

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Comentarios

  1. -
  2. Omar dice

    19 enero, 2023 a las 11:13 am

    Buen dia Ignacio, excelente como siempre la info !!! Unas consultas, en Febrero me tomo 14 de vacaciones. Sobre que base tengo que calcular? Basico mas no remunerativo ? Segundo Francia jaja.
    ahora en serio las horas extras si van sin el no remunerativo no ? Gracias por despejar las dudas siempre

    Responder
  3. Natalia dice

    19 enero, 2023 a las 11:13 am

    Buen día, el aumento se cobra en febrero o en marzo con el mes de febrero?? Gracias.

    Responder
  4. ws dice

    19 enero, 2023 a las 11:12 am

    Febrero, o sea, aumento despues de liquidar la mayoria de las vacaciones.
    Consulta 1: se toma el no remunerativo sobre vacaciones?
    Consulta 2: de acuerdo al art. 8 nos van a descontar en febrero y marzo el bono de 24000?

    Responder
    • Matias dice

      20 enero, 2023 a las 1:18 am

      No corresponde.descontar, el.decreto hace referencia a aumentos extraordinarios no regulares. Por otra lado pone como limite el mes de enero. De todas formas al momento que se termina de cobrar este aumento, ya lo licuaron de sobra entre eso, y los ďos aguinaldos que nos comieron, mas vacaciones.

      Responder
  5. Vale dice

    19 enero, 2023 a las 11:10 am

    Buen día. ¿Entonces el primer tramo del aumento lo cobramos los primeros días de Marzo con el sueldo de Febrero?.

    Responder
  6. Ariana dice

    19 enero, 2023 a las 11:02 am

    Hola Ignacio, una consulta. Por lo que entiendo el primer tramo del aumento se abona EN febrero, y no con los haberes DE febrero (que se cobran en marzo), es así como lo entiendo? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      19 enero, 2023 a las 10:47 pm

      asi es

      Responder
  7. Jesica dice

    19 enero, 2023 a las 11:02 am

    Ignacio pero con el presentismo qué pasa? Está incluido ahora? No entiendo eso.

    Responder
  8. Ignacio dice

    19 enero, 2023 a las 10:55 am

    Hola! Siempre me entra la duda si cuando dicen aumento en febrero se refiere a ese mes o q el aumento es con el sueldo de febrero, osea, a cobrar en marzo?

    Responder
  9. Nancy dice

    19 enero, 2023 a las 10:39 am

    Gracias Ignacio!siempre claro en tus comentarios. Te sigo siempre. Saludos

    Responder
  10. carlos dice

    19 enero, 2023 a las 10:23 am

    no entiendo como se llega al 101 %, porque si sumas 59,5+13+9,9 da 82,40

    Responder
    • Ignacio dice

      19 enero, 2023 a las 10:48 pm

      Hola, lo explico en vivo aquí https://www.instagram.com/tv/CnnVQqkILcj/?utm_source=ig_web_copy_link

      Responder
  11. Oscar Postiglione dice

    19 enero, 2023 a las 10:18 am

    en definitiva, lo de diciembre lo cobramos en febrero? o en marzo?

    Responder
  12. Gustavo dice

    19 enero, 2023 a las 10:07 am

    Buen dia Ignacio, gracias por tu explicacion.
    Me queda una duda, cuando cobramos el primer aumento del 13%? Con el sueldo de enero, que se cobra los primeros dias de febrero? o sueldo de febrero a percibir en marzo?

    Responder
  13. Alfredo dice

    19 enero, 2023 a las 10:06 am

    Hola buen día. Entiendo para febrero/2022, Maestranza “A”: Básico $ 87.188,65 + 13 % $ 11.334,52 = $ 98.523,17 + presentismo 8,33 % $ 8.206,98 sub-total bruto $ 106.730,15; No Remunerativo $ 51.877,24 + 13 % $ 6.744,04 sub-total No Remunerativo $ 58.621,28 siendo un total total bruto $ 165.351,43. Según especifica el acuerdo, el aumento también del 13 % sobre los montos No Remunerativos. Es lo que entiendo y habrá que esperar las correspondientes escalas. Saludos

    Responder
  14. rojas eduardo dice

    19 enero, 2023 a las 9:40 am

    ignacio, buen día
    la unica duda es cuando se cobra la primera cuota, porque dice a partir de febrero,,
    y ese termino genera las dudas.
    gracias

    Responder
  15. Marcos Kapo dice

    19 enero, 2023 a las 9:28 am

    Ignacio Consulta, el acuerdo dice “a partir del mes de febrero de 2023” Esto significa que el aumento lo cobramos con el sueldo de enero?

    Saludos!

    Responder
  16. hernan dice

    19 enero, 2023 a las 9:13 am

    Nos mean y la prensa dice que llueve

    Responder
    • Matias dice

      20 enero, 2023 a las 1:25 am

      Tal cual…los medios dicen Supeparitaria….Fuerte incremento en paritaria de comercio…. etc etc pareciera que son unos imbeciles utiles, o nos toman de estupidos. Hace tiempo que la gran mayoria de los medios hacen esto sobre todo con la paritaria de comercio.

      Responder
    • Roberto dice

      20 enero, 2023 a las 10:38 am

      La prensa no, el sindicato te mea y te dice que llueve…

      Responder
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