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Empleados de Comercio claves del acuerdo 2019 ?| Acuerdo y Escalas

29 mayo, 2019 Por Ignacio 116 comentarios

Índice de Contenidos

  • Aumento salarial y sumas no remunerativas
    • A. Sumas no remunerativas
    • Acrecentamiento o Grossing up
    • Aportes a OSECAC y Sindicato
    • Adicionales de convenio
    • B. Incremento salarial remunerativo
  • Adicional Cajeros
  • Base de cálculo
  • Jornada Parcial
  • Cláusula de absorción
  • Aporte a OSECAC
  • Vigencia
  • Reducción Seguro La Estrella (Plan dental!)
    • Newsletter
    • ¡Gracias!
Empleados de Comercio Paritaria 2019

Finalmente, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las Cámaras de Comercio, firmaron ante el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, el nuevo acuerdo paritario para la actividad comercial que regirá todo el 2019 para el CCT 130/75.

ACTA ACUERDO

Aumento salarial y sumas no remunerativas

El aumento salarial se divide en dos, por una parte una suma no remunerativa y un incremento salarial remunerativo:

A. Sumas no remunerativas

Se pactó el pago de una asignación extraordinaria por única vez (de carácter no remunerativo ni acumulativo) que se abonará de la siguiente manera:

-Una suma equivalente al 4,5 % que se deberá abonar con los sueldos a partir del mes de mayo 2019.

-Una suma equivalente a un 4,5 % adicional que se deberán abonar con los sueldos a partir del mes de julio 2019.

-Una suma equivalente a 3 % que se deberá abonar con el sueldo a partir del mes de marzo de 2020.

Siempre tomando como base de cálculo marzo 2019.

Los importes lo pueden ver en el VER ANEXO A

Acrecentamiento o Grossing up

Las sumas no remunerativas se incorporan al básico de convenio en septiembre 2019 y Abril 2020:

  • En septiembre 2019: pasa el 9% (4.5 mayo + 4.5 julio) al básico.
  • En Abril 2020: pasa el 3% de marzo al básico

En ambos casos, las sumas pasan al básico con acrecentamiento (grossing up) del 50%. Lo que quiere decir es que el costo de pasar a remunerativo, respecto a los aportes, se comparten mitad y mitad entre empleador y empleado.

Estas sumas “no remunerativas” se toman para:

Enfermedad inculpable, Vacaciones, Horas extras, Feriados, Licencia por maternidad, Incapacidad Laboral Temporal (ART), Indemnizaciones.

Es decir, que de remunerativas no tienen nada.

Respecto al aguinaldo (según el acuerdo):

  • 1er. S.A.C. 2019 Proporcional a lo devengado en Mayo y Junio
  • 2do. S.A.C. 2019 Proporcional a lo devengado en Julio y Agosto.

Aportes a OSECAC y Sindicato

Sobre la suma no remunerativa se devengarán los aportes a la obra social de OSECAC, por lo que si tiene otra obra social no. Y aportes al SEC y FAECYS.

Es decir, es no remunerativa para no pagar cargas sociales, excepto para Obra Social y Sindicato.

Adicionales de convenio

Tanto la suma extraordinaria y el incremento salarial se aplicará también sobre los adicionales de convenio:

  • Vidrieristas
  • Cajeros
  • Choferes y Ayudantes de Choferes

B. Incremento salarial remunerativo

Asimismo, las partes acordaron, a partir del mes de septiembre, un aumento salarial que se aplicará de la siguiente forma:

  • 4,5% en septiembre 2019
  • 4,5% noviembre 2019
  • 4,5% enero 2020
  • 4,5% marzo 2020

También se toma como base de cálculo la escala salarial básica de marzo de 2019.

Las escalas las pueden ver en el VER ANEXO B y ya tienen el grossing up incluido.

Con las sumas no remunerativas mas el incremento no remunerativo se totaliza un 30% de incremento salarial.

Adicional Cajeros

El incremento pactado, también se aplica sobre El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo 2011.

  • Mayo 2.019 y Junio 2.019: $ 15.773,23.
  • Julio 2.019 y Agosto 2.019: $ 16.452,46.
  • Septiembre 2.019 y Octubre 2.019: $ 17.131,69.
  • Noviembre 2.019 y Diciembre 2.019: $ 17.810,92.
  • Enero 2.020 y Febrero 2.020: $ 18.490,15.
  • Marzo 2.020: $ 19.622,20.

Dicho adicional corresponde a:

Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.

Base de cálculo

Como vimos mas arriba, la base de cálculo para todos los casos, son las escala vigentes a marzo de 2019.

Jornada Parcial

Carácter proporcional. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, el incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Cláusula de absorción

Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de Enero de 2019 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Aporte a OSECAC

Sigue vigente el aporte de $100 a OSECAC a cargo de Trabajadores afiliados a esa Obra Social. A diferencia de anteriores acuerdos no hace referencia a que el empleado tiene que estar afiliado a OSECAC. Espero que sea un error en la redacción.

Vigencia

El acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2020. No obstante, las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2020 para analizar las variaciones económicas que podrían afectar lo pactado (salvo que el IPC supere o iguale los incrementos pactados, en cuyo caso habrá una reunión inmediata).

Reducción Seguro La Estrella (Plan dental!)

Por último, se firmó una baja de un 1% en la contribución patronal al seguro de retiro complementario “La Estrella”.

La disminución de la alícuota (que pasa de 3,5% a 2,5%), se hará efectiva con retroactividad al mes de enero de 2019 e implica –sin menoscabo para los beneficiarios, por la forma en que se ha aplicado– una reducción permanente del costo laboral no salarial para el comercio y los servicios. Esta medida favorecerá el mantenimiento y la generación de puestos de trabajo, a la par que incrementará la competitividad de las empresas.

Para acceder a la firma de baja del seguro de retiro complementario “La Estrella”, haga clic aquí.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: FAECYS

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Comentarios

  1. -
  2. Octavio dice

    29 mayo, 2019 a las 12:00 pm

    A ver si entendi bien. Cuando dice “En septiembre 2019: pasa el 9% (4.5 mayo + 4.5 julio) al básico”, entiendo que quiere decir que, en el caso de un Administrativo A, $3739.44 pasan a ser remunerativos, mas el 4,5% en septiembre remunerativo ($1246.48) haciendo un total de $4985.92. Puede ser?

    Responder
  3. GABRIEL dice

    29 mayo, 2019 a las 11:59 am

    Lo peor de lo peor!!! Es el peor acuerdo entre todos los gremios, y es el peor acuerdo en la historia de los empleados de comercio!!! UN ROBO TOTAL AL TRABAJADOR Y A NUESTRA DIGNIDAD!!! SON NEGREROS ESO SON!!! SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO “LA VERGUENZA DE TODOS LOS GREMIOS” !!!

    Responder
  4. Jano dice

    29 mayo, 2019 a las 11:58 am

    El porcentaje del NO REMUNERATIVO ‘se toma como base de cálculo la escala salarial básica de marzo de 2019’. ¿Entonces la base es la Escala básica, sin antigüedad ni otros acuerdos? ¿A este noRemun. se le suma el presentismo art.40% ?

    Responder
  5. Damián Ariel Payeres dice

    29 mayo, 2019 a las 11:57 am

    Ignacio. Buenos días, en el acuerdo no hace referencia a que se debe descontar aportes por lo NO remunerativo, Obra social (en caso de que tenga OSECAC), SEC y FAECYS.

    En la sumas NO remunerativas el acuerdo indica que debe calcularse presentimo, no dice nada de Antiguedad, ¿No se contempla?

    Respecto al aporte extraordinario de OSECAC $100, entiendo que es un error de redacción y solo debe aplicarse la retención a aquellos empleados que tengan la obra socia OSECAC y utilizan dicho servicio.

    Muchas gracias

    Responder
    • Cecilia dice

      29 mayo, 2019 a las 1:28 pm

      Esto dice en la pagina de Facys, yo lo voy a liquidar con presentismo y antiguedad.
      Respecto de las asignaciones extraordinarias se devengarán el equivalente al presentismo, a la antigüedad, a losaportes ya lascontribuciones a la Obra Social delosEmpleados de Comercio (OSECAC). De igual modo, se aplicaráel aporte del trabajador establecidos por los Art. 100 y 101 del CCT 130/75.

      Responder
      • Valeria dice

        29 mayo, 2019 a las 3:10 pm

        Dice que se aplica adicionales fijos y la antigüedad entraría entonces entiendo

        Responder
        • LLUANA dice

          29 mayo, 2019 a las 3:48 pm

          CLARO, Y ZONA DESFAVORABLE EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA.

          Responder
    • Maria D dice

      29 mayo, 2019 a las 3:06 pm

      EN EL ANEXO C ESTÁ TODO POR LO QUE ESTAS PREGUNTANDO.
      OBRA SOCIAL, ANTIGUEDAD Y DEMÁS. MUY UTIL, AUNQUE NO DESPEJA TODAS LAS DUDAS…

      Responder
  6. Gaston dice

    29 mayo, 2019 a las 11:46 am

    Buen dia! Consulta, no esta indicado lo establecido en el anexo “C” …a las Asignaciones No Remunerativas habría que liquidar los adicionales fijos del CCT sea Presentimos , Antigüedad y Zona . Estos últimos también con carácter No Remunerativos.

    Responder
  7. Guillermo dice

    29 mayo, 2019 a las 11:42 am

    Si no es acumulativo entonces no es del 30% sino del 18% a marzo 2020 !!! Basta de este empresario que se hace llamar sindicalista !!! Ladrón !!!!

    Responder
  8. NATALIA dice

    29 mayo, 2019 a las 11:37 am

    IGNACIO, EL NO REMUNERATIVO NO SE ENTIENDE.
    POR UN LADO DICE QUE ES POR UNICA VEZ Y SIN EMBARGO SE REPITE EN EL EN EL CASO DEL INCREMENTO DE MAYO SE REPITE EN JUNIO Y EN EL CASO DEL AUMENTO DE JULIO SE REPITE EN AGOSTO.
    EN SEGUNDO LUGAR, EN EL ACTA FIRMADO, PARA LAS SUMAS DE JULIO Y AGOSTO SE DUPLICAN LOS MONTOS, POR LO TANTO, O SON ACUMULATIVAS (ENTONCES EL NO REMUNERATIVO DE MAYO SE MANTIENE HASTA AGOSTO) O EL NO REMUNERATIVO DE JULIO NO ES DEL 4.5 SINO DEL 9%.
    SI TENGO EN CUENTA QUE EL NO REMUNERATIVO DE MARZO ES DEL 3% SOLO, CLARAMENTE HAY UN ERROR. ME PODRIAS CONFIRMAR POR FAVOR?. GRACIAS
    SALUDOS!

    Responder
    • Cristian dice

      29 mayo, 2019 a las 9:53 pm

      Pregunto lo mismo…

      Responder
    • Lorena dice

      27 septiembre, 2019 a las 10:32 am

      La verdad que cavallieri se llena los bolsillos gracias a nosotros y encima hace estos arreglos de mierda hay que exterminarlo de una a esta tipo una mierda viviente ojalá que todo lo malo le caiga encima y se quede bien en la ruina a ver si come con la miseria que nos toca a nosotros

      Responder
  9. rocio dice

    29 mayo, 2019 a las 11:35 am

    una consulta la suma no remunerativa tiene descuentos sobre el Art.100 y la cuota sindical? gracias.

    Responder
  10. MARIA dice

    29 mayo, 2019 a las 11:25 am

    buen día, no voy a pagar mas la cuota sindical…… yo les aporto mas en todo el año al sindicato que la parietaria LASTIMOSA que arreglan ellos… VERGONZOSO !!

    Responder
  11. Valeria Vazquez dice

    29 mayo, 2019 a las 11:24 am

    Buen día!!

    Ingnacio:
    Estamos haciendo un Ejemplo con un Administrativo “D” y, no llegamos al sueldo publicado en el Anexo B (que incluye grossing up)

    Por favor podrías indicarnos como deberíamos efectuar los cálculos?

    Muchas gracias!

    Responder
  12. Max dice

    29 mayo, 2019 a las 11:22 am

    Gracias Ignacio por la tan clara explicación… respecto al acuerdo es un asco! lo peor en años sin dudas

    Responder
  13. Señor topo dice

    29 mayo, 2019 a las 11:19 am

    Ignacio,
    Lo que no me queda claro es lo siguiente. La base de el calculo es a marzo 2019 (ultimo mes de el convenio 2018) con lo cual los monto del 2018 que se incorporaron al básico recién en abril no se tienen en cuenta? es como que nos roban un año de aumento para realizar los cálculos.
    Gracias

    Responder
  14. Matías Rodriguez dice

    29 mayo, 2019 a las 11:18 am

    Creo que todos pensamos que los montos no remunerativos no pasaban al básico, y que se pagaban por única vez, no deja de ser una miseria comparado con la inflación que tenemos.

    Responder
    • Laura dice

      30 mayo, 2019 a las 9:55 am

      Es No remunerativo mentiroso ya que aplica paraa HHEE, antiguedad etc y el empleado paga su % para obra social.

      Responder
  15. leticia dice

    29 mayo, 2019 a las 11:18 am

    el peor arreglo de todos los sindicatos

    Responder
    • Leonardo Benitez dice

      3 junio, 2019 a las 11:35 am

      Todos los años lo mismo, siempre el peor y uno de los mas bajos

      Responder
    • Romina dice

      22 agosto, 2019 a las 7:00 pm

      La verdad que sí es una vergüenza este acuerdo. No sé quién mierda está arreglando esto pero nos hunde a los empleados de comercio , me cago en el sindicato que tenemos

      Responder
  16. a dice

    29 mayo, 2019 a las 11:01 am

    o sea ahora seria 4.5 en mayo?

    Responder
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