• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio claves del acuerdo 2019 ?| Acuerdo y Escalas

29 mayo, 2019 Por Ignacio 116 comentarios

Índice de Contenidos

  • Aumento salarial y sumas no remunerativas
    • A. Sumas no remunerativas
    • Acrecentamiento o Grossing up
    • Aportes a OSECAC y Sindicato
    • Adicionales de convenio
    • B. Incremento salarial remunerativo
  • Adicional Cajeros
  • Base de cálculo
  • Jornada Parcial
  • Cláusula de absorción
  • Aporte a OSECAC
  • Vigencia
  • Reducción Seguro La Estrella (Plan dental!)
    • Newsletter
    • ¡Gracias!
Empleados de Comercio Paritaria 2019

Finalmente, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las Cámaras de Comercio, firmaron ante el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, el nuevo acuerdo paritario para la actividad comercial que regirá todo el 2019 para el CCT 130/75.

ACTA ACUERDO

Aumento salarial y sumas no remunerativas

El aumento salarial se divide en dos, por una parte una suma no remunerativa y un incremento salarial remunerativo:

A. Sumas no remunerativas

Se pactó el pago de una asignación extraordinaria por única vez (de carácter no remunerativo ni acumulativo) que se abonará de la siguiente manera:

-Una suma equivalente al 4,5 % que se deberá abonar con los sueldos a partir del mes de mayo 2019.

-Una suma equivalente a un 4,5 % adicional que se deberán abonar con los sueldos a partir del mes de julio 2019.

-Una suma equivalente a 3 % que se deberá abonar con el sueldo a partir del mes de marzo de 2020.

Siempre tomando como base de cálculo marzo 2019.

Los importes lo pueden ver en el VER ANEXO A

Acrecentamiento o Grossing up

Las sumas no remunerativas se incorporan al básico de convenio en septiembre 2019 y Abril 2020:

  • En septiembre 2019: pasa el 9% (4.5 mayo + 4.5 julio) al básico.
  • En Abril 2020: pasa el 3% de marzo al básico

En ambos casos, las sumas pasan al básico con acrecentamiento (grossing up) del 50%. Lo que quiere decir es que el costo de pasar a remunerativo, respecto a los aportes, se comparten mitad y mitad entre empleador y empleado.

Estas sumas “no remunerativas” se toman para:

Enfermedad inculpable, Vacaciones, Horas extras, Feriados, Licencia por maternidad, Incapacidad Laboral Temporal (ART), Indemnizaciones.

Es decir, que de remunerativas no tienen nada.

Respecto al aguinaldo (según el acuerdo):

  • 1er. S.A.C. 2019 Proporcional a lo devengado en Mayo y Junio
  • 2do. S.A.C. 2019 Proporcional a lo devengado en Julio y Agosto.

Aportes a OSECAC y Sindicato

Sobre la suma no remunerativa se devengarán los aportes a la obra social de OSECAC, por lo que si tiene otra obra social no. Y aportes al SEC y FAECYS.

Es decir, es no remunerativa para no pagar cargas sociales, excepto para Obra Social y Sindicato.

Adicionales de convenio

Tanto la suma extraordinaria y el incremento salarial se aplicará también sobre los adicionales de convenio:

  • Vidrieristas
  • Cajeros
  • Choferes y Ayudantes de Choferes

B. Incremento salarial remunerativo

Asimismo, las partes acordaron, a partir del mes de septiembre, un aumento salarial que se aplicará de la siguiente forma:

  • 4,5% en septiembre 2019
  • 4,5% noviembre 2019
  • 4,5% enero 2020
  • 4,5% marzo 2020

También se toma como base de cálculo la escala salarial básica de marzo de 2019.

Las escalas las pueden ver en el VER ANEXO B y ya tienen el grossing up incluido.

Con las sumas no remunerativas mas el incremento no remunerativo se totaliza un 30% de incremento salarial.

Adicional Cajeros

El incremento pactado, también se aplica sobre El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo 2011.

  • Mayo 2.019 y Junio 2.019: $ 15.773,23.
  • Julio 2.019 y Agosto 2.019: $ 16.452,46.
  • Septiembre 2.019 y Octubre 2.019: $ 17.131,69.
  • Noviembre 2.019 y Diciembre 2.019: $ 17.810,92.
  • Enero 2.020 y Febrero 2.020: $ 18.490,15.
  • Marzo 2.020: $ 19.622,20.

Dicho adicional corresponde a:

Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.

Base de cálculo

Como vimos mas arriba, la base de cálculo para todos los casos, son las escala vigentes a marzo de 2019.

Jornada Parcial

Carácter proporcional. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, el incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Cláusula de absorción

Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de Enero de 2019 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Aporte a OSECAC

Sigue vigente el aporte de $100 a OSECAC a cargo de Trabajadores afiliados a esa Obra Social. A diferencia de anteriores acuerdos no hace referencia a que el empleado tiene que estar afiliado a OSECAC. Espero que sea un error en la redacción.

Vigencia

El acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2020. No obstante, las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2020 para analizar las variaciones económicas que podrían afectar lo pactado (salvo que el IPC supere o iguale los incrementos pactados, en cuyo caso habrá una reunión inmediata).

Reducción Seguro La Estrella (Plan dental!)

Por último, se firmó una baja de un 1% en la contribución patronal al seguro de retiro complementario “La Estrella”.

La disminución de la alícuota (que pasa de 3,5% a 2,5%), se hará efectiva con retroactividad al mes de enero de 2019 e implica –sin menoscabo para los beneficiarios, por la forma en que se ha aplicado– una reducción permanente del costo laboral no salarial para el comercio y los servicios. Esta medida favorecerá el mantenimiento y la generación de puestos de trabajo, a la par que incrementará la competitividad de las empresas.

Para acceder a la firma de baja del seguro de retiro complementario “La Estrella”, haga clic aquí.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: FAECYS

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Leonardo dice

    29 mayo, 2019 a las 1:25 pm

    No me queda claro cuando dice: “…se pactó el pago de una asignación extraordinaria por única vez (de carácter no remunerativo ni acumulativo) que se abonará de la siguiente manera:-Una suma equivalente al 4,5 % que se deberá abonar con los sueldos a partir del mes de mayo 2019.-Una suma equivalente a un 4,5 % adicional que se deberán abonar con los sueldos a partir del mes de julio 2019…”

    Entonces durante MAY, JUN, JUL y AGO pago el 4,5% NR… además durante JUL y AGO pago otros 4,5% NR… y en SEP tengo esos 9% que pasan a ser REM, y además se suman otros 4,5% …lo que en SEP daría un 13,5%…en NOV sumo otros 4,5% así que ahí ya estaríamos en 18%.. y así sucesivamente?

    No entiendo por qué si dice “.extraordinaria por única vez “, los 4,5% NR iniciales se van acumulando… alguien me lo podrá explicar?

    Responder
  3. Valeria dice

    29 mayo, 2019 a las 12:55 pm

    Ignacio, muy buena explicación en detalle, pero es tan desastroso y complejo, que si haces un ejemplo práctico de jornada completa y reducida de 4 horas, se agradecería, aún no logro dilucidar cuánto voy a cobrar de bolsillo gracias a éste miserable acuerdo de Garcarelli & cia

    Responder
  4. HERNAN dice

    29 mayo, 2019 a las 12:45 pm

    El peor arreglo , con la peor economía, con el peor gobierno. Las camaras con Garcavallieri, jugaron a que nosotros les tenemos que agradecer porque ademas de este “aumento” tenemos tarabajo. Y al que no le guste valla a la SECRETARIA de trabajo. Estan de los dos lados del mostrador

    Responder
    • axel dice

      29 mayo, 2019 a las 3:40 pm

      gordoooooooooooooooooooooooooo

      Responder
  5. juan dice

    29 mayo, 2019 a las 12:37 pm

    Gracias ignacio queda todo un poco mas claro, pero aun tengo una duda. (yo no pertenezco al gremio pero si lo liquido y la vedad esta bastante complicado)

    lo que no entiendo es como por ejeplo tomemos esta categoria ejemplo

    SEPTIEMBRE
    BASICO
    Administrativo D 32.542,80

    cual es el calculo que se realiza para llegar a ese importe. que es el que no logro realizar.

    en cambio en marzo, cuando se llega a este

    MARZO 2020
    BASICO
    Administrativo D 36.387,03

    entiendo que hace: basico marzo (28.475,72) * 3% no remunerativo marzo quedando en (854,27)

    (854,27 * 150%) grossing up + sueldo basico enero 2020 (35.105,61 ) me dan los 36387.03 que dice la tabla.

    pero no puedo hacer este mismo calculo para el caso de septiembre. de donde sale ese importe?

    Responder
  6. eduardo dice

    29 mayo, 2019 a las 12:33 pm

    ignacio, buen dí
    me podrás informar si la zona desfavorable esta contemplada en el acuerdo?
    gracias

    Responder
  7. Natalia dice

    29 mayo, 2019 a las 12:30 pm

    Disculpen alguien me puede aclarar como se llega al basico de septiembre??

    Responder
    • Pato dice

      29 mayo, 2019 a las 1:35 pm

      Se llega agregandole el 9% de las cuotas no remunerativas (más el grossin up del 8.696%) y el 4,5% remunerativo. Todos calculados sobre el sueldo de marzo-2019

      Responder
    • Marina dice

      29 mayo, 2019 a las 2:01 pm

      El 4.5 de mayo mas el 4.5 de julio mas el grossing up al 50% y a eso se le.suma el 4.5 de septiembre

      Responder
      • Yanina dice

        29 mayo, 2019 a las 2:36 pm

        Mariana, como sería lo del grossing up para el empleado? No termino de entender.

        Responder
  8. Mary dice

    29 mayo, 2019 a las 12:25 pm

    La verdad…una tomada de pelo por completo!!!!, tendrían que vivir los sindicalistas que “nos defienden” con las paritarias que dicen que “discuten” por los empleados de comercio!!!!…

    Responder
  9. eduardo rojas dice

    29 mayo, 2019 a las 12:15 pm

    Ignacio, buen día
    el porcentaje de zona desfavorable no esta incluido.
    correponde aplicarlo o no?
    muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      29 mayo, 2019 a las 3:42 pm

      si

      Responder
    • luana dice

      29 mayo, 2019 a las 3:58 pm

      Yo Inclui, antiguedad, presentismo, y zona desfavorable….Interpreto que en las cuotas se refleja, porque nombra todo lo que incluye el convenio 130/75

      Responder
  10. VANESA dice

    29 mayo, 2019 a las 12:11 pm

    Ignacio. Buenos días!!! Sobre la asignación no remunerativa se debe calcular antigüedad también o solo presentismo ?

    Muchas Gracias

    Responder
    • Lucho dice

      29 mayo, 2019 a las 12:17 pm

      por lo que dice el acuerdo solo se calcula el presentismo

      Responder
      • CPN ZAHYDE RAED dice

        31 mayo, 2019 a las 7:38 pm

        EN EL CASO QUE SUBIO IGNACIO DE MODELO ADMINISTRATIVO A ESTA CALCULADO ANTIGUEDAD Y PRESENTISMO SOBRE EL CONCEPTO NO REMUNERATIVO

        Responder
  11. Gabriela dice

    29 mayo, 2019 a las 12:10 pm

    Ignacio.
    Porque hablas de porcentajes sobre valores de marzo 2019 cuando la asignacion del articulo 1 inciso a dice que se abonara conforme se detalla en el anexo A el cual solo determina un importe fijo ?
    Entiendo que ese importe fijo es un porcentaje proveniente de los basicos de marzo. Pero todos aquellos empleados que cobran por encima del minimo establecido por escala a mi entender deben cobrar el mismo importe fijo que aquel que cobra el minimo, ya que la asignacion no remunerativa es un importe y no un porcentaje segun el texto del acuerdo.

    Responder
    • Martin dice

      30 mayo, 2019 a las 8:53 am

      Entiendo absolutamente lo mismo que vos. Para todos aquellos que cobren por arriba del básico los incrementos no remunerativos de mayo y julio, al ser fijos son bastante menores al 4,5 %.

      Responder
      • Angeles dice

        1 junio, 2019 a las 12:05 pm

        Tengo la misma duda, para los empleados que cobran por encima del basico se liquida ese importe fijo o se liquida un 4,5% de su salario mayor al de su categoria? Gracias

        Responder
        • Ignacio dice

          1 junio, 2019 a las 1:00 pm

          Hola, pare este caso se aplica el punto quinto:

          En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado es este Acuerdo, las firmantes aceptan recomienda a aquellas empresa que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT N° 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presentes Acuerdo.

          Responder
  12. babs dice

    29 mayo, 2019 a las 12:10 pm

    O sea que en Septiembre pasaría al básico un 9% (de lo anterior) + 4,5 (remunerativo Septiembre).
    Sería así? Agradecería que alguien me confirme esto. Gracias

    Responder
    • Mauro dice

      29 mayo, 2019 a las 12:16 pm

      Lo interpreto exactamente igual.

      Responder
    • Valeria dice

      29 mayo, 2019 a las 12:25 pm

      Buen día!

      Lo interpreto igual pero no llegamos al sueldo básico de septiembre.

      Llegaron al mismo?

      Gracias!

      Responder
      • Fernanda dice

        29 mayo, 2019 a las 1:11 pm

        Yo tampoco logro llegar al basico,

        Responder
      • Florencia dice

        29 mayo, 2019 a las 2:18 pm

        Si, yo llegué, el básico de septiembre… me da un 14% sobre la escala de marzo 2019. Vendría a ser un (4,5 x2) de lo no remunerativo + el aumento de septiembre del 4,5%. Digamos que debería tener un aumento del 13,5% pero terminan dando un 14%

        Responder
      • Jimena dice

        29 mayo, 2019 a las 2:23 pm

        Hice los cálculos de acuerdo a la explicación de Ignacio y no llego al mismo valor de la escala de FAECYS.

        Responder
    • axel dice

      29 mayo, 2019 a las 12:41 pm

      yo interpreto que en Julio vamos a cobrar menos que en Junio? porque dice que no son acumulativos. es así?

      Responder
    • Leonardo dice

      29 mayo, 2019 a las 1:15 pm

      Yo entendí lo mismo!

      Responder
  13. Sandra dice

    29 mayo, 2019 a las 12:04 pm

    gracias por tan buena explicacion juro que me estaba volviendo loca

    Responder
  14. Damian dice

    29 mayo, 2019 a las 12:02 pm

    Gracias Ignacio.
    La incidencia de la Asignación No rem. en los conceptos del Anexo C (Enfermedad inculpable, Vacaciones, Horas extras, Feriados, Licencia por maternidad, Incapacidad Laboral Temporal (ART), Indemnizaciones) debería discriminarse en conceptos aparte o pueden ser incluidos directamente en los conceptos que ya existen?

    Responder
  15. Valeria Vazquez dice

    29 mayo, 2019 a las 12:01 pm

    Buen día!

    Ignacio,

    Estamos trabajando con la categoría Administrativo “D” y, no llegamos al sueldo del septiembre 2019 (incluyendo el grossing up)

    Podrías pasar los cálculos del sueldo de septiembre.

    Gracias!

    Valeria

    Responder
  16. CARLOS dice

    29 mayo, 2019 a las 12:01 pm

    Y ESTOS SON LOS DELINCUENTES QUE PIDEN QUE PAREMOS , QUE ARREGLO , QUE HDP

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d