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Empleados de Comercio: claves del acuerdo abril 2023

18 abril, 2023 Por Ignacio 107 comentarios

Los puntos más destacados del acuerdo salarial de empleados de Comercio 130/75 abril 2023.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron el acuerdo paritario 2023 para la actividad mercantil.

Convenio aplicable

El acuerdo sólo se aplica al CCT 130/75 de rama general, los demás convenios de Empleados de Comercio tienen sus acuerdos con las respectivas cámaras representativas de cada sector.

ACTA-ACUERDO-Abril-2023Descarga

Aumento 19.5% remunerativo

Las partes pactaron un incremento salarial de 19,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de ABRIL de 2023, con todos los aumentos oportunamente acordados.

La mencionada suba de 19,5% se abonará en su valor nominal y en tres tramos no acumulativos:

  • 6,5% desde abril 2023
  • 6,5% desde mayo 2023
  • 6,5% desde junio 2023

Vigencia del acuerdo

El acuerdo tiene vigencia desde el 1° de abril de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de julio de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Suma no remunerativa $25.000

Asimismo, se acordó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, por única vez y de naturaleza excepcional, en dos cuotas de $12.500 cada una, a abonarse durante el transcurso del mes de:

  • 1.° Cuota $12.500 Abril de 2023
  • 2° Cuota $12.500 mayo de 2023

La suma no remunerativa, se acuerda conforme a conforme a los que dispone el art. 6 de la ley 24.241.

Atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

– Aportes y Contribuciones a OSECAC

– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

Además, será base para la contribución empresaria al INACAP.

Jornada Parcial y ausencias

Para los trabajadores a jornada parcial, la suma no remunerativa es proporcional a la jornada, de igual manera será el tratamiento para las ausencias injustificadas durante el mes.

Contribución a la obra social $1.200

También, se informa que las partes signatarias acordaron la actualización del aporte patronal solidario, excepcional y extraordinario, convenido en la cláusula décima del acuerdo del 21 de abril de 2022, elevando en $600 la suma originalmente pactada en $600, para llevarla a $1200 por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Aporte a OSECAC $100

Además, sigue vigente el aporte a OSECAC de $100 que deben realizar los trabajadores afiliados a esa Obra Social.

INACAP

Tanto sobre el aumento del 19.5% como de la suma no remunerativa de $25.000 serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.

Río Grande

Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Escala salarial

Escala salarial Empleados de Comercio CCT 130/75 Abril, Mayo y Junio 2023

Descargar escalas completas:

Empleados-de-comercio-Planillas-Paritarias-Abril-2023_comDescarga

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Paritarias

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Comentarios

  1. -
  2. JOSEFINA BARRIENTOS dice

    19 abril, 2023 a las 10:15 am

    Hola, y que pasa con los no remunerativos que se venian liquidando? pasan al basico?

    Responder
    • Ignacio dice

      19 abril, 2023 a las 1:44 pm

      si

      Responder
  3. Diego dice

    19 abril, 2023 a las 8:39 am

    Buen dia: Consulta, la Suma NR es proporcional a horas y ausencias? Porque en el acuerdo en el art.3 habla de incrementos y la suma fija en 2 cuotas no es un incremento en sí, es casi una gratificación. Saludos

    Responder
  4. Silvia dice

    19 abril, 2023 a las 6:50 am

    Buenos días Dr. Lo q figura publicado es lo q debo tener en mano? O sobre esos montos se aplican todos los descuentos? Le agradezco su tiempo,desde ya, Muchas gracias ?

    Responder
    • Martin dice

      19 abril, 2023 a las 9:13 am

      No, a eso hay que descontarle.

      Responder
  5. María José dice

    19 abril, 2023 a las 6:47 am

    Hola!!! consulta;soy medio jornada el bono mío serían 2c de $6250?
    Mil gracias ?

    Responder
  6. Hector ibañez dice

    18 abril, 2023 a las 11:54 pm

    La primer cuota del bono se abona antes que termine el mes de abril ? O se paga con el sueldo de abril en mayo ?

    Responder
  7. Cecilia dice

    18 abril, 2023 a las 11:18 pm

    Si estoy de licencia por maternidad me corresponde el bono?

    Responder
    • Ignacio dice

      19 abril, 2023 a las 12:23 am

      Hola, si, la paga la ANSES

      Responder
      • Cecilia dice

        19 abril, 2023 a las 3:38 pm

        Muchas gracias por la respuesta!

        Responder
  8. FERNANDO dice

    18 abril, 2023 a las 11:05 pm

    Ignacio, buenas noches … agradeciéndote la ayuda de siempre, te consulto: Los $100 de aportes a Osecac es para todos los empleados que tengan Osecac o para todos los empleados dentro del CCT 130/75 ?

    Abrazo

    Responder
    • Ignacio dice

      19 abril, 2023 a las 12:23 am

      para los que tienen OSECAC

      Responder
  9. Rocio dice

    18 abril, 2023 a las 10:07 pm

    A qué se refiere con no acumulativo?

    Responder
    • Santiago dice

      19 abril, 2023 a las 11:58 am

      Que el calculo no es acumulativo. Es decir, en los 3 meses el aumento se calcula sobre la misma base/salario. Es decir que el incremento de tu salario será por el mismo monto.
      Ej Maestranza A: Base $172.701,76 * 6.50% = $11.225,61 es el aumento que se aplicara a los 3 meses.

      Sueldo de abril: $172.701,76 + $11.225,62 = $183.927,38
      Sueldo de mayo: $183.927,38 + $11.225,62 = $195.153
      Igual junio

      Responder
  10. Andy dice

    18 abril, 2023 a las 9:54 pm

    Que paso con el 59,5%no remunerativo este mes se suma al básico?

    Responder
  11. daniel dice

    18 abril, 2023 a las 9:28 pm

    Hola! La suma no remunerativa de $ 25.000 alcanza a todos los empleados de comercio?

    Responder
  12. RUBEN dice

    18 abril, 2023 a las 6:05 pm

    Muchas gracias Ignacio, modificaron el mes base, en otro que ví que decía sobre básicos de marzo. Ahora está claro. Saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      18 abril, 2023 a las 10:26 pm

      Si, por eso dije ojo con el que está circulando, no es el definitivo

      Responder
  13. Leandro Martín Fiore dice

    18 abril, 2023 a las 5:47 pm

    Están seguros que es así?

    Porque dicen que el aumento es sobre el básico de Marzo y en esta planilla lo están haciendo sobre la suma del Básico de Marzo + No Remunerativo.

    No debería ser:

    Básico de Abril = (Básico de Marzo x 1,065) + No remunerativo Marzo

    ???

    Responder
  14. Melisa dice

    18 abril, 2023 a las 5:37 pm

    Buenas tardes Ignacio. La calculadora de Faecys y el acuerdo firmado publicado por Errepar en el día de ayer indican que la base de cálculo es la de marzo de 2023. Y el acuerdo que publicaste aca y también está firmado dice base de cálculo abril 2023. No queda clara cuál es la información que hay que tomar.

    Responder
    • Ignacio dice

      18 abril, 2023 a las 10:26 pm

      el acuerdo es el que está publicado acá, por eso no lo publiqué antes, porque lo iba a corregir

      Responder
  15. Omar dice

    18 abril, 2023 a las 5:23 pm

    El 19.5% tiene carácter no remunerativo?

    Responder
    • Ema dice

      18 abril, 2023 a las 6:17 pm

      Es remunerativo, pero no acumulativo (el de mayo y junio es lo mismo que abril)

      Responder
    • ANA FERRERO dice

      18 abril, 2023 a las 6:47 pm

      Fijate el titulo dice que el 19.5 es REMUNERATIVO.

      Responder
    • Leandro dice

      18 abril, 2023 a las 7:40 pm

      Es Remunerativo..

      Responder
    • marcos dice

      18 abril, 2023 a las 8:09 pm

      va al sueldo

      Responder
    • Bianca dice

      18 abril, 2023 a las 8:45 pm

      Dice que es remunerativo. Lo que no sé entiende bien es que la base del cálculo será sobre los aumentos previamente acordados: ¿También las sumas no remunerativas?

      Responder
      • lola dice

        19 abril, 2023 a las 10:57 am

        Misma pregunta, base de calculo abril, en abril seria basico de marzo x 6.5%.
        Los no remunerativos que tenemos a marzo se toman? ya que habla de remuneraciones basicas y no sueldos básicos y sumas no remunerativas
        A proposito si alguien me dice cuando pasan al basico los NR del anterior acuerdo. Gracias.

        Responder
    • Marcos dice

      18 abril, 2023 a las 10:07 pm

      claramente dice remunerativo en la nota

      Responder
      • Josher dice

        20 abril, 2023 a las 6:27 pm

        Dice que el aumento es remunerativo, no que la base del cálculo es SOBRE lo remunerativo, sino sobre las sumas previamente acordadas.

        Responder
  16. Oscar Alberto dice

    18 abril, 2023 a las 5:07 pm

    Buenas tardes para el área de turismo mismo acuerdo?

    Responder
    • Omar dice

      19 abril, 2023 a las 11:26 am

      Dice en la nota que solo para comercio cct 130/75 rama general, los otros sectores en las proximas semanas acordaran, hay que leer !!

      Responder
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