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La FAECyS acordó un 5,4% no remunerativo trimestral que se aplica de manera escalonada de junio a agosto. Más una suma fija no remunerativa.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron el acuerdo salarial en el marco de la paritaria 2025/2026 para la actividad mercantil.
El acuerdo, establece un 5,4% de aumento salarial no remunerativo que se aplicará de manera escalonada de abril a junio 2025.
Los detalles del acuerdo Junio 2024
El acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, no aplica a rama acopio, centros de contacto ni turismo.
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Aumento no remunerativo del 5,4% TRIMESTRAL
El aumento salarial es del 5,4% NO REMUNERATIVO que se pagará en TRES tramos:
- 1,9% abril 2025 (se incorpora al básico en mayo)
- 1,8% mayo 2025 (se incorpora al básico en mayo)
- 1,7% junio 2025 (se incorpora al básico en mayo)
La base de cálculo son los básicos de convenio marzo 2025 más las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha. Por lo tanto, la base es marzo para todos los tramos, pero podría haber algún cambio respecto a esto.
Sumas fijas no remunerativas
En el marco del entendimiento, también se definió el otorgamiento de una suma fija no remunerativa a abonarse en forma fraccionada y de la siguiente manera:
- $ 35.000 pagaderos durante abril de 2025;
- $ 40.000 pagaderos durante mayo de 2025, y
- $ 40.000 pagaderos durante el mes de junio de 2025.
Estos últimos $ 40.000 se incorporarán a los básicos en su valor nominal, en el mes de julio de 2025.
Escala salariales Estimadas
Categorías | Básico | No remunerativos | No remunerativo suma fija |
---|---|---|---|
Maestranza A | 853.704 | 109.254 | 35.000 |
Maestranza B | 856.175 | 109.571 | 35.000 |
Maestranza C | 864.834 | 110.679 | 35.000 |
Administrativo A | 862.980 | 110.442 | 35.000 |
Administrativo B | 866.694 | 110.917 | 35.000 |
Administrativo C | 870.403 | 111.392 | 35.000 |
Administrativo D | 881.537 | 112.817 | 35.000 |
Administrativo E | 890.813 | 114.004 | 35.000 |
Administrativo F | 904.421 | 115.746 | 35.000 |
Cajeros A | 866.071 | 110.837 | 35.000 |
Cajeros B | 870.403 | 111.392 | 35.000 |
Cajeros C | 875.970 | 112.104 | 35.000 |
Personal Auxiliar A | 866.071 | 110.837 | 35.000 |
Personal Auxiliar B | 872.256 | 111.629 | 35.000 |
Personal Auxiliar C | 892.669 | 114.242 | 35.000 |
Auxiliar especializado A | 873.496 | 111.788 | 35.000 |
Auxiliar especializado B | 884.629 | 113.212 | 35.000 |
Vendedores A | 866.071 | 110.837 | 35.000 |
Vendedores B | 884.631 | 113.213 | 35.000 |
Vendedores C | 890.813 | 114.004 | 35.000 |
Vendedores D | 904.421 | 115.746 | 35.000 |
Adicionales de Convenio
Las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:
- Antigüedad
- Asistencia y Puntualidad
Aguinaldo e Indemnizaciones
Estas sumas no remunerativas, deberán ser tenidas en cuenta para:
- El cálculo de sueldo anual complementario (SAC)
- Indemnizaciones con motivo del despido sin causa
Aportes y contribuciones a la obra social
Además, mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:
- Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
- Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)
Proporcional a la jornada
Se establece que dichas sumas fijas serán liquidadas en su oportunidad, para quienes trabajan jornada reducida, proporcionales a la misma, para:
- Trabajadores que laboren en tareas discontinuas
- Jornada a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional
- que hayan incurrido en ausencias injustificadas
Liquidación en el Recibo de Sueldos
El acuerdo se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, por lo tanto, se establece que hasta que esto sucede, las sumas acordadas se liquidarán con la mención “Pago anticipado a cuenta del acuerdo abril 2025.”
Luego, se deberán discriminar tanto la suma no remunerativa principal como los adicionales, de forma completa o abreviada, de la siguiente manera:
- Incremento no remunerativo – Acuerdo Abril 2025
- Acuerdo Abril 2025 No remunerativo Presentismo
- Acuerdo Abril 2025 No remunerativo Antigüedad
INACAP
Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.
Contribución a OSECAC
Sigue vigente la contribución patronal a OSECAC por cada trabajador para a $5.500.
Cláusula de absorción
Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de enero 2025.
Cláusulas vigentes
Además, permanecen aplicables y vigentes todas las cláusulas y condiciones previstas en el acuerdo colectivo suscripto por las mismas partes con fecha 5 de abril de 2024 y sus modificatorias, en todo lo que no sea modificado por el presente.
Vigencia
El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025.
Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Calculadora
Ya está actualiza la calculadora con este acuerdo salarial abril 2025.
Ignacio buenos dias, la suma fija no remunerativa de 35000 se toma para el calculo vacaciones?
Sí, te corresponde el bono en proporción a la jornada trabajada.
Saludos
Hola! el aporte de $100 a OSECAC sigue vigente?
Gracias
si
Si no esta homologado mi jefa no lo paga. Asi que deberian a clarar que esta sujeto a la voluntad del empleador.
Hola, me podrias pasar la discriminación del No Remunerativo para un Adm C que es de 111.392?
Ignacio,
Me parece estaría mal lo indicado entre paréntesis de cuando pasa cada incremento al Básico (dice todo a Mayo y sería lo de Abril en Mayo, lo de Mayo en Junio y lo de Junio en Julio) cierto? para corregir
Hola! con esto de querer poner limite a las paritarias que sean del 1%, se homologara el avuerdo??
La suma fija, hay que tenerla en cuenta para el concepto de obra social?
Chicos no son pelotudos o vos o tenés conciencia, esto una joda para los empleados del comercio. No llegamos ni la canasta básica eso tres tramo y encima no remunerativo.
Ya me dedafilie, creo que son demasiado 42 años el coimero de Armando Cavalieri.
Te va a venir un delegado si lo hace blablabla, hacerlo y pondrás en valor tu esfuerzo, para el 42 años cocinando no sufre y no siente nada lo que hacemos nosotros.
A si que no soy masoquista sacando mí desafiliación y cuando hayan una secretario general real y no un coimero de la política no vuelvo afiliarme.
Es facil haciéndolo en arca, si no mostramos disconformidad no podremos defender nuestro derecho, encima 1.8% no remunerativo= a nada.
Buenas noches a todas.
Si tengo en blanco mi jornada reducida me corresponde el bono de 35..000$ y el de 40.000$ por la mitad si o no???
Una pregunta Ignacio ya estaría homologado el acuerdo?
no
Ignacio, el porcentual de mayo se incorpora al básico en junio y el de junio en julio.