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Empleados de Comercio: Claves del acuerdo diciembre 2025

6 diciembre, 2025 Por Ignacio 59 comentarios

Índice de Contenidos

  • 🔍 Puntos clave del acuerdo
  • 📅 Cronograma de pagos y liquidación
  • ¿Para qué se tienen en cuenta estas sumas?
  • Condiciones y aclaraciones importantes
  • ❓ Preguntas Frecuentes (FAQ)
  • Me gusta esto:
  • Relacionado

Acuerdo Paritario de Comercio Diciembre 2025: FAECyS acuerda sumas fijas no remunerativas hasta marzo 2026

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las principales cámaras empresariales del sector firmaron este jueves un nuevo acuerdo paritario que establece incrementos salariales bajo la modalidad de sumas fijas no remunerativas para el último tramo del 2025 y el primer trimestre del 2026.

El convenio fue rubricado por el secretario general de la FAECyS, Armando Cavalieri, y representantes de la CAC, CAME y UDECA.

🔍 Puntos clave del acuerdo

El acuerdo, que tendrá vigencia desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, se centra en dos componentes principales:

  1. Mantenimiento y finalización de la suma de $40.000: Se deja sin efecto su incorporación a los básicos en enero, pero se seguirá pagando mensualmente hasta marzo de 2026. En abril, el pago correspondiente a marzo se incorporará definitivamente al salario básico.
  2. Nueva suma de $60.000: Se establece una nueva suma fija no remunerativa de $60.000, que se abonará en los meses de diciembre de 2025, y enero, febrero y marzo de 2026. Al igual que la anterior, el pago de marzo se incorporará al básico en abril de 2026.

📅 Cronograma de pagos y liquidación

  • Diciembre 2025: Pago de la suma de $60.000 durante el mes.
  • Enero a Marzo 2026: Pago de $40.000 + $60.000 (total $100.000 mensuales) entre los días 1 y 10 de cada mes.
  • Abril 2026: Los últimos $40.000 y $60.000 (correspondientes a marzo) se incorporan al salario básico convencional en su valor nominal.

En los recibos de sueldo, estas sumas aparecerán como:

  • “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Diciembre 2025” (los $40.000).
  • “Recomposición No Remunerativo – Acuerdo 2025” (los $60.000).

¿Para qué se tienen en cuenta estas sumas?

Aunque son no remunerativas, el acuerdo establece que estos importes SÍ deben ser considerados para calcular:

  • El adicional por presentismo (art. 40 CCT 130/75).
  • La antigüedad (art. 24 CCT 130/75).
  • El Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).
  • Las indemnizaciones por despido.
  • Las horas extras.
  • El cálculo de las vacaciones.

Condiciones y aclaraciones importantes

  • No absorbible: Los aumentos no pueden ser compensados con bonos de fin de año, navidad o cualquier otra gratificación otorgada por el empleador.
  • Próxima revisión: Las partes se comprometieron a reunirse en marzo de 2026 para analizar las escalas salariales según la variación económica.
  • Vigencia condicional: El acuerdo debe ser homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación para entrar plenamente en vigencia.
  • Alcance: El convenio es de aplicación general para los empleados de comercio bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, pero se aclara que no es vinculante para los acuerdos específicos de la Ciudad de Río Grande, Tierra del Fuego.

❓ Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Este es el bono de $170.000 para supermercados?
No. Este es el acuerdo paritario general para todo el sector comercio. El bono de $170.000 es un acuerdo específico y adicional negociado por la FAECyS con cadenas de supermercados como Coto y Carrefour.

¿Los $40.000 y $60.000 son un aumento permanente?
No, son sumas fijas no remunerativas temporales. Solo la última cuota de cada una (la de marzo 2026) se incorporará de forma permanente al salario básico en abril de 2026.

¿Cuándo se pagan?
Los $60.000 de diciembre se pagan en diciembre. Las sumas de enero a marzo (los $100.000 totales) se pagan entre el 1 y el 10 de cada mes.

¿A qué empleados aplica?
Aplica a los empleados de comercio (cajeros, vendedores, administrativos de comercio, etc.) cuyos empleadores estén comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

acuerdo paritario diciembre 2025 – Firmas patronales y FAECYSDescarga
CALCULADORA COMERCIO

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. patricia dice

    11 diciembre, 2025 a las 12:35 pm

    Estas escalas se aplican a pesar de no estar homologado??? y que hacemos con el SAC?? Ya viene la epoca de pago

    Responder
  2. Lionela dice

    11 diciembre, 2025 a las 12:07 pm

    respecto a los $ 60.000:
    – $ 60.000 pagaderos durante el mes de diciembre:
    – $ 60.000 con la liquidación de haberes del mes de diciembre, que se pagara los primeros días de enero.
    – $ 60.000 con la liquidación de haberes del mes de enero, que se pagara los primeros días de febrero.
    – $ 60.000 con la liquidación de haberes del mes de febrero, que se pagara los primeros días de marzo.
    se incorpora al básico recién con las remuneraciones de abril 2026, entonces, el sueldo de marzo, que que paga los primero días de abril, se paga sin los 60.000?
    O, no se liquida el de diciembre, y en enero no lo cobran?
    Quedo al aguardo de sus comentarios. Muchas gracias

    Responder
  3. Hernan dice

    11 diciembre, 2025 a las 11:06 am

    Por que dicen?
    «¿Cuándo se pagan?
    Los $60.000 de diciembre se pagan en diciembre. Las sumas de enero a marzo (los $100.000 totales) se pagan entre el 1 y el 10 de cada mes.
    Si en el acuerdo dice que solo los 60 mil se pagan del 1 al 10.

    Responder
  4. manu dice

    11 diciembre, 2025 a las 10:06 am

    Me parece que hay un error con la aclaración de los pagos, en Diciembre se pagan los $60.000 del acuerdo nuevo y los $40.000 del viejo.-

    Responder
  5. Alejandra Casabonne dice

    10 diciembre, 2025 a las 9:52 pm

    Consulta: el nuevo no remunerativo de 60000 más los adicionales, lleva descuentos para obra social y sindicato?

    Responder
    • Macarena dice

      11 diciembre, 2025 a las 10:40 am

      Entiendo que si, es el mismo tratamiento que la suma nr de 40.000

      Responder
    • Christian dice

      11 diciembre, 2025 a las 10:53 am

      SÍ

      Responder
  6. Gas dice

    10 diciembre, 2025 a las 2:29 pm

    Es decir, que de enero a marzo se cobrara lo mismo? No hay ningún aumento o yo entendí mal

    Responder
    • Christian dice

      11 diciembre, 2025 a las 10:55 am

      Lo que es básico sólo el 1% (y después los No Rem. que se incorporarán en Abril 2026)

      Responder
    • LUCIA dice

      11 diciembre, 2025 a las 3:11 pm

      Eso, mismo recibo de Enero a Marzo 2025 (salvo que cambien novedades de antiguedades y etc)

      Responder
  7. magali ferrer dice

    10 diciembre, 2025 a las 2:17 pm

    Buenas, mi cosnulta es sobre el 1% de aumento del acuerdo anterior, el que corresponde al mes de diciembre sigue en pie??

    Responder
    • Christian dice

      11 diciembre, 2025 a las 10:56 am

      Así es…sigue en pie.

      Responder
  8. SZ dice

    10 diciembre, 2025 a las 10:00 am

    No se compliquen. Liquiden la nueva suma dentro del recibo de 12/2025, y le ponen como fecha de pago 31/12/2025. Asi cumplen con lo que dice el acuerdo.
    Por otro lado, los 60.000 son parte del sueldo, no es un bono, con lo cual se toma en cuenta como base de SAC ya que en 12/2025 va ser el mayor sueldo del semestre.

    Responder
  9. CESAR dice

    10 diciembre, 2025 a las 8:05 am

    NOS QUEDARIA EL SUELDO CONGELADO
    ENERO ,FEBRERO Y MARZO

    Responder
  10. Bárbara dice

    9 diciembre, 2025 a las 11:42 pm

    Tebgo una consulta, esa suma ya debe pagarse o debemos esperar que homologuen?

    Responder
  11. Elsa dice

    9 diciembre, 2025 a las 7:43 pm

    Si un trabajador tiene inicio de actividades en setiembre 2025, cuanto le corresponde de sac en dic? Categoría maestranza

    Responder
  12. LUIS dice

    9 diciembre, 2025 a las 4:55 pm

    YO NUNCA COBRE LOS $ 40 MIL EN LOS MESES ANTERIORES, LO QUE ME DICEN ES QUE NO CORRESPONDE PORQUE ES PARA MANTENER EL SUELDO MENSUAL O SEA LOS $ 40 MIL COMPLETAN EL SUELDO SINO ESTARIA COBRANDO MENOS $ 40 MIL . ES ASI?

    Responder
  13. Araceli dice

    9 diciembre, 2025 a las 4:38 pm

    Hola Ignacio, para cuando vas a tener tu salvadora tabla de escalas actualizada?

    Responder
    • Ignacio dice

      12 diciembre, 2025 a las 12:01 am

      Está actualizada dessde el viernes

      Responder
  14. Norma Kocura dice

    9 diciembre, 2025 a las 11:54 am

    En mi caso ya liquidé sueldos y cargas sociales de 11/2025 pagaderos en diciembre. Si los 60.000 se pagan del 1 al 10 salvo 12-2025 (durante el mes) entrarían con los sueldos o sea, los 60 mil de enero con los sueldos y cargas sociales de diciembre (+los 60 mil de diciembre) y así sucesivamente. ¿digo bien? Si alguien lo puede aclarar lo agradecería.
    Si se pagan del 1 al 10 deberían declararse en las cargas sociales “anteriores”
    No hay caso con Comercio, siempre todo alborotado, solo saben crear confusión.

    Responder
    • German dice

      9 diciembre, 2025 a las 5:03 pm

      Es increíble como se esfuerzan en complicarla. Si nos guiamos por el acuerdo habria que hacer un recibo durante diciembre con los 60.000. Despues en enero hacer un recibo por los 100.000 (60.000 mas 40.000) entre el 1 y wel 10. Y despues en el recibo de enero no iria ningun no remuenrativo.

      Responder
    • RICARDO DANIEL CARDENAS dice

      9 diciembre, 2025 a las 7:37 pm

      Coincido totalmente Norma, Comercio siempre con acuerdos rebuscados, recuerdo de un aumento que era tan complejo que el Consejo tuvo que dar un curso para que los profesionales podamos interpretarlo. Mi consejo es no volverse loco, y menos trasladarlo a nuestros clientes en general Pymes con los problemas financieros que están atravesando. Los primeros $ 60.000 de diciembre las empresas que pueden lo pagaran hasta el 31/12, las demas lo pagaran los primeros dias y los siguientes NR los que puedan los pagaran del 1 al 10 o con los sueldos de enero y los demas junto con cada mes. Ademas tener en cuenta que en acuerdo anterior tambien decia durante y la escala lo considero como periodo. Tambien si se pagan los dias 10 deberiamos hacer 2 recibos, conclusion no nos volvamos locos. Que cada empresa lo pague como pueda no nos olvidemos que se junta con SAC y en algunos casos con vacaciones.

      Responder
      • Norma Kocura dice

        12 diciembre, 2025 a las 1:30 pm

        Gracias Ricardo, es una locura a la que nos tienen acostumbrados y la idea es hacerlo bien pero bueno, llegará el día o no, en que la redacción sea clara y precisa. Ni siquiera está homologado así que, paciencia.
        También coincido con vos.

        Responder
    • Juan Carlos dice

      10 diciembre, 2025 a las 4:24 pm

      Entiendo lo mismo, que los primeros 60.000 se pagan en Diciembre y quedan imputados a los sueldos de Diciembre, y los 60.000 + 40.000 que se pagan del 01 al 10 de Enero quedan imputados también a los sueldos de Diciembre que se declaran en el F931 del devengado 12/2025 y abonado en enero.
      Con esto, con los sueldos de Diciembre 2025 quedarán liquidados $160.000 de acuerdos no rem. ($60.000 abonados durante Diciembre + 60.000 abonados a principios de Enero + 40.000 abonados a principios de Enero).

      Responder
  15. Roxana dice

    9 diciembre, 2025 a las 11:34 am

    Consulta: el sac sobre los no remunerativos de 40000+60000+antig y presentismo va completo o 50% sobre 40.000 +adicionales y el sac proporcional a un mes por los 60 mil?

    Responder
    • RICARDO DANIEL CARDENAS dice

      9 diciembre, 2025 a las 7:40 pm

      Entiendo que es todo parte del sueldo y se debe tomar el mayor del semestre sumando ambos remunerativo y no remunerativo sin proporcionar el NR

      Responder
    • roberto giovio dice

      10 diciembre, 2025 a las 8:02 pm

      Roxana:
      Entiendo que se debe tomar la mitad de la mejor remuneraciòn mensual (bruto+adicionales no remunerativos) devengada en los seis meses del semestre. Para ello, hasta noviembre va el bruto respectivo màs los 40.000 + adic y en dic irà el bruto màs los 100.000 + adic., con lo que es posible que diciembre sea el mejor mes. Luego, esa mitad de la mejor remuneraciòn es el SAC total, que debe abrirse en remunerativo y no remunerativo a fin de calcular bien los aportes y contribuciones ya que el SAC no remunerativo sòlo lleva aportes y contrib. de Obra Social para los que tienen OSECAC y no existen aportes ni contribuciones previsionales, sòlo la ART. Nada se acordò respecto a algùn mecanismo de prorrateo de la nueva suma no remunerativa ( que causò tanta confusiòn en algùn acuerdo anterior ). Hacerlo no tendrìa sustento.

      Responder
    • Juan dice

      11 diciembre, 2025 a las 9:46 am

      Al ser una suma fija otorgada en DIc, corresponde el sac prop ($60.000+ant+pres /360 x30). Dicha suma no fue percibida todo el semestre…
      Por lo menos asi lo veo yo… Saludos

      Responder
      • Norma Kocura dice

        12 diciembre, 2025 a las 1:37 pm

        Pienso lo mismo, es lo más coherente la proporcionalidad sobre los 60.000. Además van a incorporarse el año que viene por lo que, como es costumbre es como tomar una base de cálculo “duplicada”
        y como los 40.000 se cobraron durante todo el semestre, 50% directo

        Responder
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