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Empleados de Comercio: claves del acuerdo febrero 2022 | Acta acuerdo y Escalas

3 febrero, 2022 Por Ignacio 104 comentarios

Los punto más importantes del acuerdo salarial de Empleados de Comercio acuerdo y escalas salariales.

Empleados de comercio claves del acuerdo salarial 2022
Claves del Acuerdo Salarial de Empleados de Comercio

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la CAC, la CAME y la UDECA suscribieron un reajuste del acuerdo paritario 2021 para la actividad mercantil (CCT 130/75), realizada en virtud de la cláusula cuarta del acuerdo firmado en abril de 2021.

A continuación se detallan las Claves del acuerdo febrero 202:

Aumento del 13% no remunerativo

En concreto, las partes pactaron un incremento salarial del 13% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.

El mencionado aumento de 13% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, en dos tramos consecutivos:

  • 3% en el mes de febrero de 2022 (adicional el 8% previamente pactado en el acuerdo del día 27 de abril 2021 para la paritaria vigente), y
  • 10% en el mes de marzo de 2022.

Estos incrementos mantendrán su carácter no remunerativo hasta abril de 2022, momento en que se incorporarán a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal.

Base de cálculo

La base de cálculo para los dos tramos de aumento son los básicos de convenio de mayo 2021.

Liquidación en el recibo de sueldos

El incremento, mientras mantenga la condición de No Remunerativo, se abonará juntamente con las remuneraciones de febrero y marzo de 2022 bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Complementario enero 2022”

Aportes y contribuciones

No será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de:

  • aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del C.C.T. 130/75

Jornada parcial

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento, será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al art.223 bis LCT, en orden a los acuerdos marco o individuales celebrados, el incremento mencionado en el presente artículo, será liquidado en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los referidos acuerdos.

No impacta en adicionales ni aguinaldo

Es importante destacar que lo acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber:

  • Antigüedad,
  • Asistencia y Puntualidad
  • Cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer.

Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (SAC)

Incorporación al básico

El incremento No Remunerativo del 13% se incorporará, en su valor nominal, a los salarios básicos convencionales, con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2022.

No vinculante con en la Ciudad de Rio Grande

Se aclara que los incrementos de la revisión en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de lo pactado constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Prórroga acuerdo 223 Bis

Simultáneamente, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de enero a junio de 2022, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica (Resol.515/20 MT y Cctes.).

Acta acuerdo salarial

Empleados-de-comecio-Acuerdo-Revisión-Paritaria 2021-febrero-2022-Versión-FinalDescarga

Escalas salariales febrero, marzo y abril 2022.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: Acuerdos Salariales, Acuerdos Salariales Comercio, Escala Salarial, FAECYS, Paritarias, SEC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Laura dice

    9 febrero, 2022 a las 3:36 pm

    Hola Ignició! Yo volví al mismo trabajo y me computarán la antigüedad anterior, en este momento tengo 5 años trabajando ahora más 3 de antes.
    En total son 8 si me llegasen a despedir como se calculará para el despido 8 o 5 años!

    Responder
  3. Fernando dice

    8 febrero, 2022 a las 5:15 pm

    Y para los call center ??

    Responder
    • Grisales dice

      9 febrero, 2022 a las 1:25 pm

      Uds no existen..los utilizan ..uds son de atacc..

      Responder
  4. ro dice

    8 febrero, 2022 a las 10:37 am

    no entendí cuando abrirían nuevamente paritarias

    Responder
  5. Pamela dice

    8 febrero, 2022 a las 12:54 am

    Ignacio. Buenas. Te consulto este nuevo acuerdo es para todas las ramas de empleados de comercio? Rama acopio?? Te pregunto porq anteriormente estaba en comercio, ahora cambie de trabajo y estoy en rama acopio. Quisiera saber si m corresponde. Gracias!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      8 febrero, 2022 a las 8:50 am

      no

      Responder
  6. Florencia dice

    7 febrero, 2022 a las 4:36 pm

    Buenos dias, les consulto, que pasa si un empleado en mayo del 2021 tenia un sueldo básico mas alto que el determinado por el convenio? Se toma el sueldo de la escala para el calculo del NR o el del empleado?

    Quedo atenta
    Gracias!

    Responder
    • Florencia dice

      10 febrero, 2022 a las 8:06 am

      Buenos dias, aguardo respuesta por favor!

      Gracias

      Responder
      • Paola dice

        14 febrero, 2022 a las 8:17 pm

        Yo tomaría sobre el básico de comercio, no sobre el remenerativo abonado. Cómo exponés el mayor básico? por separado? bajo algún concepto de Futuros aumentos?

        Responder
        • Florencia dice

          21 febrero, 2022 a las 10:24 am

          Buenos dias, el basico es mas alto que el determinado por convenio. Ahi me genera la duda, por ejemplo el basico de cct es 60 y el basico del empleado es de 100.

          Responder
  7. seba dice

    7 febrero, 2022 a las 10:45 am

    Hola, estos conceptos NR se deben tener en cuenta para el pagó de la LRT?

    Responder
    • Ignacio dice

      7 febrero, 2022 a las 1:23 pm

      si

      Responder
  8. Horacio Daher dice

    7 febrero, 2022 a las 10:37 am

    Buen dia Ignacio, puede ser que en la calculadora del sueldo, figure 2 veces el descuento del sindicato?

    Saludos!

    Responder
    • Ignacio dice

      7 febrero, 2022 a las 1:26 pm

      no, no creo
      pasame un ejemplo

      Responder
    • German dice

      8 febrero, 2022 a las 8:04 am

      Te cobran la cuota aguinaldo.

      Responder
  9. Daiana dice

    6 febrero, 2022 a las 10:51 pm

    El total que figuran en las escalas salariares del archivo corresponden al total sin descuentos?

    Responder
    • Ignacio dice

      7 febrero, 2022 a las 1:27 pm

      si

      Responder
      • seba dice

        9 febrero, 2022 a las 4:30 pm

        Gracias!

        Responder
  10. Lorena dice

    6 febrero, 2022 a las 7:51 pm

    Hola me podrías decir si me vuelven a tomar la misma empresa me tendría que respetar la antigüedad o sería todo de cero

    Responder
    • Ignacio dice

      7 febrero, 2022 a las 1:27 pm

      se suma la antigüedad anterior?

      Responder
  11. Mariela dice

    5 febrero, 2022 a las 6:35 pm

    Hola ignición buenas tardes me podrías decir cuanto es el sueldo maestranza A y nueve años de antigüedad?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 febrero, 2022 a las 6:37 pm

      https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/

      Responder
  12. Manuel dice

    5 febrero, 2022 a las 1:00 pm

    Ignacio, puede ser que en la firma del acuerdo se comieron el punto sexto ?? del quinto salta al septimo. O hay algo que este faltando del acuerdo?
    Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      5 febrero, 2022 a las 2:12 pm

      entiendo que lo saltearon, porque vi el acta final y está igual, pero consulto

      Responder
    • Mario dice

      6 febrero, 2022 a las 1:42 am

      Osea q rama call center no existe para comercio..seguimos 20 puntos debajo de la inflación!

      Responder
  13. guillermo dice

    5 febrero, 2022 a las 11:32 am

    gente hasta cuando vamos a permitir semejante burla y manipulación de números. que al final se traduce en monedas que no coinciden para nada con la brutal inflación nadie cobra lo que predican estos ineptos que jamás defendieron al trabajador dd comercio
    es hora de comenzar a romperles las pelotas para que se pongan a trabajar de una vez por los empleados de comercio

    Responder
    • Gonzalo dice

      5 febrero, 2022 a las 9:04 pm

      Ojalá en algún momento se pongan las cartas en la mesa y se la juegen por nosotros xq la verdad los arreglos son una payasada siempre perdemos como locos…total hay que cuidarla el bolsillo al empresario

      Responder
  14. Pau dice

    5 febrero, 2022 a las 10:51 am

    Osea que este mes (febrero) aún no se cobra el 3% ya que el sueldo que abonan es el de enero …no??..

    Responder
    • SEBASTIAN dice

      5 febrero, 2022 a las 8:08 pm

      Con el sueldo de Enero, que se cobra en Febrero, hay un 8% de aumento, y se incorporan al básico todas las suman no remunerativas que percibimos en 2021. Con el sueldo de Febrero a cobrar en marzo, cobramos 11% de aumento no remunerativo. Con el sueldo de Marzo, a cobrar en Abril, 10%. Y en Abril se abren las negociaciones paritarias del 2022. Saludos

      Responder
  15. Jorge dice

    5 febrero, 2022 a las 5:56 am

    Hola Ignacio cuánto sería el sueldo neto a cobrar Maestranza B? Por favor me podrías contestar en breve? Muchas gracias

    Responder
  16. Danilo dice

    4 febrero, 2022 a las 7:59 pm

    Nuestro amigo Cavallieri no falla
    De pobre ,nos va a llevar a indigente

    Responder
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