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Empleados de Comercio: claves del acuerdo noviembre 2018 [Acta acuerdo + escala]

28 noviembre, 2018 Por Ignacio 48 comentarios

Índice de Contenidos

  • Incremento salarial del 20% en tres tramos
  • Jornada Parcial
  • Adicionales de convenio
  • Adicional Cajeros
  • Suma de $5.000 del Decreto 1043/18
  • Empresas en crisis
  • Homologación
  • Escalas Enero, Febrero y Marzo 2019
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Las claves del acuerdo de revisión salarial firmado por Empleados de Comercio. Se trata de la segunda revisión del año.

empleados-de-comercio-acuerdo-noviembre-2018-banner-20

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las Cámaras de Comercio, firmaron ayer en el ministro de Trabajo,  la segunda revisión salarial en el marco de la paritaria 2018, para el CCT 130/75 de la rama general de comercio.

Incremento salarial del 20% en tres tramos

Se pactó un incremento del 20% remunerativo a pagarse en tres tramos:

  • 7% a partir del mes de Enero de 2019. (se cobra en febrero)
  • 7%, regirá a partir del mes de Febrero  de 2019. (se cobra en marzo)
  • 6%, regirá a partir del mes de Marzo de 2019. (se cobra en abril)

Como base de cálculo de dichos porcentajes se tomaron las escalas vigentes a MARZO de 2018. Y  se suma al 25% ya acordado en la Paritaria de 2018, lo que totalizaría un 45%.

Lo que no quiere decir que los Empleados de Comercio han alcanzado un incremento salarial del 45% en el año 2018. El 45% pertenece a la Paritaria 2018, que va de abril 2018 a marzo 2019.

Ahora, si tomamos el año calendario, los Empleados de Comercio alcanzaron apenas un 31% de aumento, frente inflación de este año que rondará el 50%.

El 31% en 2018 se obtiene de sumar, el 6% acordado de enero a marzo de 2018 ( que viene de la paritaria 2017), mas el 15% acordado en marzo, mas el 10% de octubre.  

Jornada Parcial

Carácter proporcional. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, el incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Adicionales de convenio

El incremento del 20% se aplicará también sobre los adicionales de convenio:

  • Vidrieristas
  • Cajeros
  • Choferes y Ayudantes de Choferes

Adicional Cajeros

El incremento pactado, también se aplica sobre El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo 2011.

  • $ 13.740,37 a partir de Enero 2019
  • $ 14.406,37 a partir de Febrero 2019
  • $ 15.094,00 a partir de Marzo 2019

Dicho adicional corresponde a:

Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.

Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.

Suma de $5.000 del Decreto 1043/18

Respecto al llamado “bono de $5000” el punto cuarto del acuerdo establece que “Las partes acuerdan que la asignación no remunerativa impuesta en el artículo 1 del Decreto 1043/18, mantendrá dicho carácter.”

Por lo se entiende, que el 20% acordado es independiente del pago de dicha suma. Por lo tanto, se deberá pagar la suma de 5.000 pesos.

Recordemos, que el artículo 1 del decreto 1043/18, establece el pago de una Asignación no remunerativa de $5.000 a pagarse en dos cuotas de $2.500, la primera con los haberes de noviembre 2018 y la segunda con los de enero 2019.

Empresas en crisis

El punto sexto del acuerdo, establece que aquellas empresa que inicien procedimiento de crisis antes del 1° de abril de 2019 o se encuentren ya en ese proceso, podrán tener un tratamiento diferenciado respecto del acuerdo firmado.

Homologación

El acuerdo está a la fecha pendiente de homologación.

Escalas Enero, Febrero y Marzo 2019

Las escalas salariales todavía no han sido publicadas por la FAECyS, por lo que a continuación se detallas las mismas pero de manera estimada:

CATEGORÍASBÁSICO
ENERO 2019
BÁSICO
FEBRERO 2019
BÁSICO
MARZO 2019
Maestranza A $    24.862,98  $    26.181,47  $    27.311,61
Maestranza B $    24.957,04  $    26.280,52  $    27.414,93
Maestranza C $    25.286,74  $    26.627,70  $    27.777,10
Administración A $    25.216,13  $    26.553,35  $    27.699,54
Administración B $    25.357,52  $    26.702,23  $    27.854,85
Administración C $    25.498,78  $    26.850,99  $    28.010,03
Administración D $    25.922,73  $    27.297,42  $    28.475,72
Administración E $    26.275,91  $    27.669,33  $    28.863,69
Administración F $    26.794,02  $    28.214,92  $    29.432,83
Cajeros A $    25.333,85  $    26.677,31  $    27.828,85
Cajeros B $    25.498,78  $    26.850,99  $    28.010,03
Cajeros C $    25.710,75  $    27.074,20  $    28.242,87
Personal Auxiliar A $    25.333,85  $    26.677,31  $    27.828,85
Personal Auxiliar B $    25.569,36  $    26.925,31  $    28.087,56
Personal Auxiliar C $    26.346,57  $    27.743,73  $    28.941,30
Auxiliar Especializado A $    25.616,58  $    26.975,04  $    28.139,43
Auxiliar Especializado B $    26.040,43  $    27.421,36  $    28.605,02
Vendedor A $    25.333,85  $    26.677,31  $    27.828,85
Vendedor B $    26.040,52  $    27.421,46  $    28.605,12
Vendedor C $    26.275,89  $    27.669,31  $    28.863,67
Vendedor D $    26.794,02  $    28.214,92  $    29.432,83

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Publicado en: Empleados de Comercio

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Comentarios

  1. -
  2. Jimena dice

    19 diciembre, 2018 a las 5:40 pm

    Hola, Se sabe cuando se homologaría el acuerdo?

    Gracias!

    Responder
  3. pablo dice

    11 diciembre, 2018 a las 12:29 pm

    Consulta todas las empresas que dependen de empleados de comercio estan obligados a pagar el bono? porque yo a la fecha no lo cobre y no me dijeron tampoco cuando lo cobro, gracias

    Responder
  4. Francisco dice

    6 diciembre, 2018 a las 12:29 pm

    Hola buen día

    Todavía no es´ta homologado el acuerdo? Tenes idea de cuando se homologaría?

    Saludos.

    Responder
  5. Francisco dice

    6 diciembre, 2018 a las 12:24 pm

    Buen dia.

    Ya fue homologado este acuerdo? De no ser así, cuando se homologaría?

    Muchas gracias

    Responder
  6. Adriana dice

    6 diciembre, 2018 a las 12:19 pm

    Buenos dias ,el bono para el empleado de comercio es a cuenta de horas extras ?

    Responder
  7. Dario dice

    4 diciembre, 2018 a las 1:52 pm

    Hola! En el comunicado de la Camara Argentina de Comercio dice que como en el acuerdo no se puso expresamente la NO ABSORCION del incremento, el empleador puede compensarlo con este incremento unilateralmente.
    Decreto 1043/18 Art 4 “… podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción….”

    Por que siguen comunicando que sí es obligatorio el pago del bono?

    Responder
  8. Sergio dice

    4 diciembre, 2018 a las 1:47 pm

    Cuando se homologa el acuerdo de revisión ?

    Responder
  9. Romina dice

    4 diciembre, 2018 a las 11:51 am

    Hola Ignacio! Quisiera saber como se liquidaría el aguinaldo con todos estos aumentos que tuvimos en agosto y en octubre? Entenderia que el bono no entraría en la liquidación.
    Espero novedades tuyas

    Responder
  10. patricia dice

    3 diciembre, 2018 a las 6:30 pm

    hola buenas tardes, en el caso de trabajar 6 horas de lunes a viernes cuanto seria el proporcional???

    Responder
  11. Marcelo Javier Acevedo dice

    30 noviembre, 2018 a las 9:19 am

    Buen dia. ¿se paga el bono en el mismo recibo de sueldo o se hace un recibo separado? ¿es la fecha de pago la misma fecha de pago del sueldo, o se puede pagar otro dia? ¿esta alcanzado este bono por los aportes y contribuciones a OSECAC? Gracias.

    Responder
  12. laly dice

    29 noviembre, 2018 a las 8:15 pm

    Hola Ignacio como estas! los 5000 sabes si son proporcionales a la jornada trabajada?

    Responder
    • Ignacio dice

      2 diciembre, 2018 a las 10:05 pm

      Es proporcional a la jornada trabajada, lo dice expresamente el decreto:

      ARTÍCULO 2°.– Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

      Responder
  13. Florencia dice

    29 noviembre, 2018 a las 6:57 pm

    Ignacio, buenas tardes, podrías aclarar qué pasa con los empleados que trabajan media jornada? Muchas gracias.

    Responder
  14. Fernando dice

    29 noviembre, 2018 a las 5:18 pm

    Buenas tardes, soy de tierra del fuego y no entiendo bien la cláusula que nos incluye ? Se especifica en algún lado? O se sabe que es? Muchas gracias

    Responder
  15. Maria dice

    29 noviembre, 2018 a las 12:12 pm

    Ignacio, para liquidar Noviembre seguimos usando el basico de Octubre, verdad?

    Gracias

    Responder
  16. Yanina dice

    29 noviembre, 2018 a las 11:32 am

    Consulta. Si el bono la empresa lo toma como adelanto de futuros aumentos (sobe el %20 q cerro Comercio ayer), pueden no pagarlo ahora en Diciembre? o lo deberían pagar igual y dsp computarlo como tal.

    Responder
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