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Empleados de Comercio: claves del acuerdo octubre 2023

26 octubre, 2023 Por Ignacio 50 comentarios

La FAECyS acordó un 50% de aumento salarial para el trimestre octubre, noviembre, diciembre 2023. Escalas y acta acuerdo.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023 para la actividad mercantil.

El acuerdo, establece un 47% de aumento salarial nominal, que por el efecto acumulativo alcanza un 50,42% efectivo para el último trimestre del año.

Los detalles del acuerdo julio 2023

El acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, no aplica a rama acopio, centros de contacto ni turismo.

El aumento salarial es del 47% nominal trimestral, y se establece en dos partes, una remunerativa en octubre, y otra no remunerativa para el trimestre octubre, noviembre y diciembre 2023.

DESCARGAR ACTA ACUERDO OCUBRE 2023

DESCARGAR ESCALAS

Aumento del básico Octubre 2023

En octubre, se incrementan las remuneraciones básicas de convenio en un 9%, tomando como base de cálculo los básico vigentes a octubre 2023.

Este 9% de aumento se calcula sobre el básico previsto para octubre según el anterior acuerdo, es decir el básico de septiembre más la suma no remunerativa del 22.5%.

Ejemplo:

Para un Maestranza A, teniamos en septiembre la siguiente situación:

  • Básico $ 215.665,47
  • No remunerativo (22.5%) $ 48.524,73

En octubre, estaba previsto que la suma no remunerativa se incorporar al básico, por lo tanto, octubre quedaba $ 264.190,20.

Sobre este último importe, sumamos un 9% y obtenemos el nuevo básico:

264.190,20 + 9% = 287.967,32

Por lo tanto, el nuevo básico de Octubre para un Maestranza A, es de $287.967,32

Aumento no remunerativo del 38%

Además, se establece un aumento no remunerativo del 38% No remunerativo, que se aplicará de manera escalonada durante el trimestre octubre-diciembre de la siguiente manera:

  • 11% en octubre 2023
  • 13,5% en noviembre 2023
  • 13,5% en diciembre 2023

BASE DE CÁLCULO: En los tres casos, la base de cálculo son los nuevos básicos de octubre, que ya incluyen el 9% de aumento de este acuerdo.

De esta manera, el aumento efectivo es del 50,42% para todo el trimestre.

Este incremento, no remunerativo, se liquidará en el recibo de sueldos bajo la denominación:

“Incremento No remunerativo – Acuerdo Octubre 2023”

Escala salarial estimada

Categorías Octubre 2023
BásicoNo remunerativo
Maestranza A $  287.967,32 $     31.676,40
Maestranza B $  288.800,97 $     31.768,11
Maestranza C $  291.721,62 $     32.089,38
Administración A $  291.096,38 $     32.020,60
Administración B $  292.349,05 $     32.158,40
Administración C $  293.600,23 $     32.296,03
Administración D $  297.355,99 $     32.709,16
Administración E $  300.485,06 $     33.053,36
Administración F $  305.075,18 $     33.558,27
Cajeros A $  292.139,16 $     32.135,31
Cajeros B $  293.600,23 $     32.296,03
Cajeros C $  295.478,12 $     32.502,59
Personal Auxiliar A $  292.139,16 $     32.135,31
Personal Auxiliar B $  294.225,47 $     32.364,80
Personal Auxiliar C $  301.111,02 $     33.122,21
Auxiliar Especializado A $  294.643,74 $     32.410,81
Auxiliar Especializado B $  298.398,77 $     32.823,86
Vendedor A $  292.139,16 $     32.135,31
Vendedor B $  298.399,50 $     32.823,95
Vendedor C $  300.485,06 $     33.053,36
Vendedor D $  305.075,18 $     33.558,27

Incorporación al básico

Estas sumas no remunerativas, pasarán al básico de convenio, a partir de enero 2024 por su valor nominal.

Aportes y contribuciones a la obra social

Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:

  • Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
  • Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)

Todos ellos se calcularán sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el acuerdo salarial.

Adicionales de Convenio

Al igual que en el acuerdo anterior, las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:

  • Antigüedad
  • Asistencia y Puntualidad

Estos adicionales se se liquidarán en el recibo como:

  • Acuerdo Octubre 2023 No remunerativo Presentismo
  • Acuerdo Octubre 2023 No remunerativo Antigüedad

Sueldo Anual Complementario

También, como en el último acuerdo, las sumas no remunerativas se deberán tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo.

Indemnizaciones

Además, las sumas no remunerativas deberán tenerse en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido sin causa (artículo 245 LCT).

INACAP

Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.

Contribución a OSECAC

También, se acordó que la contribución con destino a OSECAC por parte de los empleadores pasa desde octubre 2023 a $2.000 por cada empleado encuadrado en el CCT 130/75.

Cláusula de absorción

Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de julio 2023.

Pago a cuenta

El acuerdo se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, por lo tanto, se establece que hasta que esto sucede, las sumas acordadas se liquidarán con la mención “Pago anticipo a cuenta del acuerdo octubre 2023.”

Revisión

En enero 2024, las partes firmantes del acuerdo establecieron que se volverán a reunir para revisar el acuerdo pactado.

Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Acuerdos Salariales, Escala Salarial, FAECYS, Paritarias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Alex dice

    1 noviembre, 2023 a las 2:39 pm

    Cuando me deben pagar el aumento, ya se me deposito y tengo el recibo de sueldo de octubre pero no consta el aumento, ya esta homologado el acuerdo

    Responder
  3. antonio grignaschi dice

    1 noviembre, 2023 a las 10:47 am

    hola ignacio te hago una consulta, el 9% de septiembre se calcula sobre el sueldo basico + presentismo +antiguedad + no renumerativo? o se calcula solo sobre el basico + no renumerativo?

    gracias

    Responder
  4. Ezequiel dice

    31 octubre, 2023 a las 4:03 pm

    No queda clara la manera en la que van a descontar los dos bonos de 30mil otorgados. Por favor explicarla

    Responder
  5. Andrea Gonzalez dice

    31 octubre, 2023 a las 1:22 pm

    Buen dia, el aumento de $60000 que se dio por decreto que en articulo 8 decia que se iban a descontar en futuras paritarias, como queda eso con esto que se firmo ahora? Muchas gracias

    Responder
  6. Noelia dice

    31 octubre, 2023 a las 12:47 pm

    Hola, esto rige para la rama turismo? quedo muy abajo el salario. Gracias

    Responder
  7. Constanza Bacigalupi dice

    31 octubre, 2023 a las 10:34 am

    Hola Ignacio! el aumento no remunerativo del presentismo y antigüedad del acuerdo anterior, no se suma al nuevo básico? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      31 octubre, 2023 a las 11:10 am

      no

      Responder
  8. gladys dice

    30 octubre, 2023 a las 3:34 pm

    asignacion no remunerativa: se aplica las vacaciones….el acta no dice nada..

    Responder
  9. Ivana dice

    30 octubre, 2023 a las 10:06 am

    Buen día.
    Para las liquidaciones de vacaciones se tiene en cuenta el NO REMUNERATIVO ?’
    Gracias

    Responder
  10. ALBERTO dice

    30 octubre, 2023 a las 9:56 am

    QUE TODOS LOS AUMENTOS LOS PAGUE CABAGLIERI.. TENGO LAS VENTAS PARADAS… ES FACIL HACER BENEFICIENCIA CON LA PLATA DE LOS DEMÁS.

    Responder
    • Tuma dice

      1 noviembre, 2023 a las 4:08 pm

      Alberto. Es facil hacer beneficencia con el tiempo ajeno. No te olvides que los sueldos de los empleados de comercio son de los más bajos. Si no podes pagar empleados y sus sueldos, casi miserables, no los tengas y lo laburas vos tu negocio. Así te ahorras los aumentos que no querés pagar, y la malasangre que te causa la abolición de la esclavitud.

      Responder
  11. Matilde dice

    29 octubre, 2023 a las 12:48 pm

    Perdon, me equivoqué, miraba el acuerdo abril de 2022, que casualmente en su cláusula novena versa sobre los $100.- por empleado. Si es posible den de baja sin publicar mi comentario que se encuentra en Observación. Muchas gracias. Saludos

    Responder
  12. Matilde dice

    29 octubre, 2023 a las 12:37 pm

    Buen día Ignacio, la cláusula novena del acuerdo de abril versa sobre los $100.- que aporta cada trabajador de OSECAC, no sobre el CAS que abona el empleador. Sin embargo, tal como vos colocás aquí en la página del CAS lo aplican al aumento de $1200.- a $2000.- por empleado. Fijate por favor si podes. Muchas gracias.

    Responder
  13. Jesi dice

    29 octubre, 2023 a las 11:26 am

    Acá dice que no incluye el SAC el acuerdo, pero yo leí el acta y dice que si, que en el presente acuerdo se tomará el cálculo para el sueldo anual complementario…

    Responder
  14. Reymond Reddington dice

    28 octubre, 2023 a las 10:56 pm

    Claves del acuerdo: vas a ser más pobre y como te gusta vas a seguir votando peronismo…

    Responder
    • angel dice

      29 octubre, 2023 a las 12:05 pm

      correcto
      y como te gusta que te digan cosas lindas , te dicen NO Rem , 20 %
      y al final te llegan migas
      puro verso

      Responder
  15. Marcelo dice

    28 octubre, 2023 a las 2:05 pm

    No me queda claro si el bono de $60mil lo van a descontar o no

    Responder
    • Sandra dice

      29 octubre, 2023 a las 8:59 am

      si lees el acuerdo, lo entendés.

      Responder
      • ESTEBAN SEVERINO dice

        30 octubre, 2023 a las 3:02 pm

        Y i no quiere leerlo?

        Responder
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Trackbacks

  1. Empleados de Comercio: liquidación octubre 2023 con aumento dice:
    29 octubre, 2023 a las 12:22 pm

    […] Para más detalles, pueden ver el artículo Empleados de Comercio: claves del acuerdo octubre 2023. […]

    Responder

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