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Empleados de Comercio: ¿Cobran el bono de $60.000?

1 septiembre, 2023 Por Ignacio 134 comentarios

Empleados de Comercio deben cobrar la Asignación no remunerativa de $60.000 del decreto 438/23.

Para responder esta pregunta hay que leer el decreto 438/23 que oficializó la medida, puntualmente el artículo 8 que dice:

ARTÍCULO 8°.- Las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

De donde se desprende que se puede absorber la Asignación de $60.000 por aumentos salariales, establecidos por acuerdos en el marco de las paritarias, por lo tanto, tenemos que ver si el acuerdo establece esta opción.

Al respecto, el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio tiene una cláusula de absorción, puntualmente, en su artículo CUARTO:

Claramente, el primer párrafo del artículo establece que “No podrán ser absorbido ni compensados los incrementos…de carácter remunerativo o de cualquier otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores y/o el gobierno.“

Por lo tanto, no es compensable la asignación del decreto con el aumento acuerdado en la última paritaria.

Y en el segundo párrafo, aclara que sólo podrán ser absorbidos y compensados, los importes que hubiesen otorgado los empleadores a partir del 1 de abril 2023. Pero en este caso tampoco se compensa con el “bono, porque no se trata de aumento fijados por comisión paritaria, sino de manera unilateral por el empleador.

Por último, hay que tener en cuenta que días atrás el gremio de comercio solicitó la reapertura de la paritaria para este mes, en el caso de que se llegue a un nuevo acuerdo, los incrementos resultantes de este, podrían compensarse de alguna manera.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Paritarias

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Comentarios

  1. -
  2. Alfredo dice

    1 septiembre, 2023 a las 7:24 pm

    Hola, Ignacio.
    Lo que no queda claro es si el bono aplica a todos los empleados de comercio o solo aquellos que cobren menos de 400.000. De ser así, el bono alcanzaría a muchos menos personas que si fuera una paritaria convencional. Me podrás aclarar esto?
    Gracias

    Responder
  3. Eliiii dice

    1 septiembre, 2023 a las 7:09 pm

    HOLA, EN DEFINITIVA LO COBRAMOS O NO??

    Responder
    • Sandra dice

      2 septiembre, 2023 a las 12:17 am

      Si

      Responder
    • Damian dice

      2 septiembre, 2023 a las 10:15 am

      Claaaaa

      Responder
  4. Emmanuel dice

    1 septiembre, 2023 a las 6:35 pm

    Entonces si es obligatorio?

    Responder
  5. Mariano dice

    1 septiembre, 2023 a las 5:51 pm

    Gracias por aclarar

    Responder
    • Ignacio dice

      1 septiembre, 2023 a las 10:39 pm

      Gracias por la comprensión

      Responder
  6. pablo dice

    1 septiembre, 2023 a las 4:03 pm

    pero los que no pueden ser absorbidos son los incrementos sectoriales,..

    Responder
  7. Julio dice

    1 septiembre, 2023 a las 3:29 pm

    Ignacio pasando en limpio comercio pagará el bono?

    Responder
  8. Reina dice

    1 septiembre, 2023 a las 3:01 pm

    Hola buen día tengo una jornada diaria de tres horas de lunes a viernes. 60 hs mensuales ,la liquidación del sueldo está en blanco.cual es monto que debo cobrar en mano? Muchas gracias ,agradezco desde ya su devolución.atte Reina

    Responder
  9. Brian1992 dice

    1 septiembre, 2023 a las 2:34 pm

    Buenas tardes Ignacio, osea no están obligados a pagarlo nuestros empleadores?

    Responder
    • Ignacio dice

      1 septiembre, 2023 a las 10:39 pm

      si

      Responder
  10. RaymondCornudoReddington dice

    1 septiembre, 2023 a las 2:26 pm

    Si lo cobran ya lo adelanto Cavallieri y muy probable q pase al básico en octubre…

    Responder
  11. Martin dice

    1 septiembre, 2023 a las 2:13 pm

    O sea.. No. No podremos cobrar el bono los empleados de comercio? Asi es?

    Responder
  12. Salvador dice

    1 septiembre, 2023 a las 1:28 pm

    Yo trabajo desde julio … 4 horas por dia y mi sueldo es de 114.000 … cuanto cobrare en septiembre en mano?

    Responder
  13. Belen dice

    1 septiembre, 2023 a las 1:21 pm

    El bono es proporcional a las horas trabajadas?

    Responder
    • Ignacio dice

      1 septiembre, 2023 a las 10:51 pm

      si

      Responder
  14. Julio dice

    1 septiembre, 2023 a las 1:15 pm

    Puede ser que salio una nota haciendo referencia a la suspencion de la revision de paritarias por parte del sindicato de comercio por el pago de este bono a los tarbajadores? Y de ser asi en que queda los aumentos no remunerativos que percibimos en la ultima cuota ? Pasaran al basico o quedaran en la nada?

    Responder
  15. Sheena Vib dice

    1 septiembre, 2023 a las 12:50 pm

    no me termina de convencer, porque el art 4 dice: (…) hubieren otorgado (…) lo que lo haría deducible creería que para no serlo tendría que decir (…) hubieren otorgado u otorgaran (…)

    Responder
    • Federico dice

      2 septiembre, 2023 a las 10:36 am

      El artículo 4 habla de aumentos que se “hubieren otorgado”. Entiendo que se refiere a los aumentos anteriores al acuerdo ya que es Pretérito Pluscuanperfecto. Este tiempo verbal se utiliza para referirse a una acción hipotética que se habría realizado en el pasado si se hubieran cumplido ciertas condiciones. Por lo tanto para mi criterio tendríamos que mirar el decreto 8 del decreto. ARTÍCULO 8°.- Las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo. De esto ver el aumento del sueldo de agosto y compensar y luego el de septiembre.

      Responder
  16. Rosa dice

    1 septiembre, 2023 a las 12:41 pm

    Gracias por la aclaración. Ya lo había liquidado entendiendo lo mismo. También entiendo que en el caso de Camioneros SÍ se compensaría porque específicamente lo manifiesta el acuerdo anterior (vigente hasta agosto) y el actual. ¿O me equivoco?

    Responder
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