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Empleados de Comercio: Cómo informar el 10% no remunerativo en la DJNR

5 mayo, 2017 Por Ignacio 15 comentarios

Cómo informar el 12% de incremento no remunerativo de Empleados de Comercio, en la Declaración Jurada de No remunerativo (DJNR) RG 3279.

El acuerdo salarial de abril 2017, entre la la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), y las cámaras empresariales del sector, estableció un incremento salarial del 20% con carácter no remunerativo a aplicar en dos tramos del 10%, el primero en abril y el segundo en julio.

Cómo informar el 10% en la DJNR


A efectos de informar el 10% en la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR) de AFIP, se deberá tener en cuenta que el mencionado acuerdo salarial fue homologado mediante la Resolución 95/2017 de la Sub-Secretaría de Relaciones laborales.
El problema es que al AFIP no tiene la opción , por lo que hay que cargarla a mano (los acuerdos anteriores habían sido homologados por la Secretaría de Trabajo).  Por lo tanto, para confeccionar la DJNR  para los períodos abril a octubre 2017, se deberá proceder de la siguiente manera:

– Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo

– Tipo de Convenio: Otros



– Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERALEMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
– Jurisdicción: Nacional
– Norma Homologante: Resolución
– Organismo que emitió la norma:  Sub-Secretaria de relaciones laborales
– Nro. de Norma: 95

– Año de emisión de la norma: 2017

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos, DJNR

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Comentarios

  1. -
  2. Unknown dice

    5 julio, 2017 a las 1:47 pm

    buen dia! yo nunca la presente, y liquido comercio. como debo hacer para presentar de forma retroactiva?

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 julio, 2017 a las 9:25 pm

    quiero hacer la del mes de junio y no me deja avanzar, sabes porqué sera?

    Responder
  4. Vanesa Roggio dice

    4 julio, 2017 a las 1:22 pm

    Buen día, podrían decirme si la página funciona bien? con internet explorer no se carga, con chrome y mozila me deja cargar mes, año, tipo de norma, tipo de convenio y cuando llego a otros tipos de convenio no me deja hacer más nada, no filtra, no me deja seguir. Anda mal la página? hace del viernes que estoy probando. Si alguien sabe por favor me dice, muchas gracias!! Saludos!!!

    Responder
  5. ANA P. dice

    4 julio, 2017 a las 12:27 pm

    Alguno más está teniendo problemas para cargar la DJANR???? imposible … no hay forma.. esta la página caída??? supongo que sera como siempre: problemas en la pagina de afip….

    Responder
  6. Anónimo dice

    4 julio, 2017 a las 11:18 am

    Buenos días, no estoy pudiendo generar la DJNR correspondiente a Junio, no me despliega la lista de convenios colectivos, alguno sabe que esta pasando??

    Responder
  7. Anónimo dice

    3 junio, 2017 a las 5:23 pm

    Buenas tardes
    La Art se paga x la suma no remunerativa? O se cambia el la fila 9 por los conceptos remunerativos

    Responder
    • ANA P. dice

      4 julio, 2017 a las 12:28 pm

      La Art corresponde calcularla sobre los conceptos no remunerativos

      Responder
    • Anónimo dice

      31 julio, 2017 a las 10:48 pm

      Se calcula sobre los NO Remunerativos, excepto las indemnizaciones.

      Responder
  8. Anónimo dice

    12 mayo, 2017 a las 2:29 pm

    Muchas gracias Ignacio !!!!!

    Responder
  9. Anónimo dice

    8 mayo, 2017 a las 6:18 pm

    Buenas tardes, las ART aun informando este concepto no lo excluyen de su base de calculo. Solo consideran cuando hay indemnizaciones. Es necesario informar si solo se tiene el acuerdo como concepto no remunerativo?

    Responder
  10. Unknown dice

    8 mayo, 2017 a las 2:29 pm

    Buenos días, en el caso de renuncia, como presento la ddjj de aportes no remunerativos? informo la parte de aportes no remunerativos correspondientes a abril, y la diferencia como renuncia?

    Responder
  11. Anónimo dice

    8 mayo, 2017 a las 2:41 am

    Esto en casos se hace? Cuando se supera cierto monto o cómo? Cuál es su función? Disculpen la ignorancia. Alan

    Responder
    • ANA P. dice

      4 julio, 2017 a las 12:31 pm

      Es obligatoria su presentación en todos los casos en que se paguen conceptos no remunerativos. Se supone que es para controlar que los mismos tengan algún sustento y no sean "avivadas" de los empleadores que inventan conceptos que no generen cargas para abaratar costos
      Para mí son unos perseguidos… como para inventar cosas estamos… ya de por sí no debieran existir conceptos no remunerativos, pero bueno… ahí están y hay que informarlos
      Incluso hay que presentar esta dj sin movimientos cuando no hay conceptos no rem…

      Ahora pregunto… ¿están pudiendo presentarla este mes? la página está como tildada en todos los empleadores, y no hay caso…

      Responder
  12. CR PABLO RAHAL dice

    6 mayo, 2017 a las 2:03 am

    PREGUNTA….YO NO LA PRESENTE MAS DESDE EL AÑO PASADO Y ME DIERON EL CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR…HAY QUE PRESENTARLA

    Responder
  13. Sergio Claure dice

    5 mayo, 2017 a las 6:44 pm

    Hola sergio me podrias explicar para que sirve o en que me beneficia declarar DJNR

    Responder

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