• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $50 OSECAC del acuerdo de junio

30 junio, 2010 Por Ignacio 86 comentarios

Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $50 para afiliados y no afiliados a OSECAC.

Formas de ingresar del aporte extraordinario de $50, previsto en en nuevo acuerdo junio 2010 de Empelados de Comercio. Tanto para empleados que aporten a OSECAC como para quienes aporten a otra obra social

El nuevo acuerdo de incremento salarial para empleados de comercio del 16 junio  de 2010, y homologado por resolución ST 782 de fecha 28 de junio, establece en su artículo NOVENO un aporte por única vez de $50 con destino a la obra social de comercio OSECAC:

“ARTÍCULO NOVENO:
Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez, a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50.- (cincuenta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo primero del presente, por el mes de junio de 2010 y depositada a la orden de OSECAC.”

Al igual que en el acuerdo de abril de 2009, donde se estableció un aporte de $30 de idénticas características, existen dos formas de ingresar el pago  de este aporte:

La primera, que es la que informa la Obra Social en su página web, es mediante el  aplicativo SICOSS, o en  Su Declaración online según el caso, para lo cual debemos ingresar a la solapa “Obra Social y LRT” y cargar los $50 en la celda de “Aporte Adicional” como se ve en el cuadro:






¿Que sucede con quienes optaron por otra obra social distinta a OSECAC?
Ahora, el problema que se plantea es si en el caso de empleados que aportan a otra obra social  deben realizar el aporte a OSECAC de todos modos, y en caso de que así sea, cómo realizamos el aporte, ya que resulta imposible realizar el aporte mediante el SICOSS, porque el aplicativo no permite destinar estos $ 50.- a una obra social distinta a la que se le hacen los aportes y contribuciones al empleado.

Con respecto a la primera pregunta, mi opinión es contraria a la de la mayoritaria, que plantea que el aporte lo deben hacer todos los empleados, indistintamente de la obra obra social a la que aporten. Mi punto de vista es que no corresponde, por mas que esa sea la intención del acuerdo.

Pero como no es es la intención de este artículo, no voy profundizar en ese cuestión,  por lo cual paso explicar como ingresar los $50, para quienes aportan a una obra social distinta a OSECAC:

Para realizar el aporte, en este caso debemos utilizar otra forma de ingreso, que es la misma que se utilizó con los 30 pesos del acuerdo 2009, y que es, para quienes no lo recuerdan o no liquidaban en aquella oportunidad, mediante la utilización del  FORMULARIO 120/A de AFIP.

En dicho formulario se deberán completar el:

  • CUIT de la empresa.
  • Código de la Obra Social: 126205 (OSECAC)
  • Luego en el rubro 1 que corresponde a obligaciones desde 07/1994 se deberán marcar:
  • 302: Aporte de Obra Social.
  • 019: DDJJ
  • 019: DDJJ.
El importe a ingresar surge de multiplicar los $50 por la cantidad de trabajadores beneficiados con el nuevo acuerdo de junio para empleados de comercio bajo el CCT 130/75. Ya que se puede utilizar para quienes estén afiliados a OSECAC como para quienes hayan optado por otra obra social.

Descargar F 120/A



Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Aportes, OSECAC, SEC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    19 julio, 2010 a las 12:14 am

    Hola Horacio Zampa, no, los 50 pesos son aportes, no contribuciones. Tenés que colocar los 50 pesos en la celda y listo

    Responder
  3. Anónimo dice

    16 julio, 2010 a las 8:19 pm

    Hola Ignacio, mchas gracias por tu respuesta y por el tiempo.
    Hice eso que me dijiste pero lo hice antes de verlo acá. Hice repartido, el 36% de esos $50 lo ubique en Aportes y el 64% restante e Contribuciones dado que así es como el sistema reparte automáticamente los montos, por lo menos es lo que vi en todos los 931 que he visto.
    No se si estará bien o tengo que hacer una rectificativa.
    De nuevo gracias.

    Horacio Zampa.

    Responder
  4. Ignacio dice

    15 julio, 2010 a las 2:57 am

    Hola Horacio, supongo que te referirás Su declaración online,
    es igual que en el SICOSS, cuando cargás los datos la remuneración del empleado, se ve abajo una celda que dice adicional obra social.
    En el artículo subí la captura de la imagen para que lo veas.
    Saludos

    Responder
  5. Anónimo dice

    15 julio, 2010 a las 2:22 am

    Hola Ignacio, la verdad no pude encontrar en que lugar se cargan los $50 por única vez en el formulario 931 que se hace a través de la web de AFIP, Mis Facilidades.
    Eso pasa por tener que hacer yo el trabajo de un contador jeje.
    Si sabés como, me dirías?
    Un abrazo, felicitaciones por el excelente blog.

    Horacio Zampa.

    Responder
  6. Ignacio dice

    13 julio, 2010 a las 3:06 am

    Hola Matías, en todo caso tendría que el sindicato y las cámaras explicar, que derecho tienen ha imponer a los trabajadores un aporte a la obra social, no solo a quienes están fuera de OSECAC, sino también a quienes no están en esa obra social. Por lo que yo se, no lo tienen. Si lo pueden establecer un aporte al sindicato, la ley los asiste, y a varios fallos a favor de eso. Pero no a lo obra social, sea OSECAC o no sea OSECAC.

    Hola Anibal, en este link están los casos prácticos con ejemplos de como se liquida el mes de junio con el nuevo acuerdo:
    http://ignacioonline.blogspot.com/search/label/Casos%20Prácticos

    Responder
  7. Anónimo dice

    12 julio, 2010 a las 7:46 pm

    HOLA IGNCIO, SOY ANIBAL, LE VERDAD ES QUE ESTOY UN POCO DESENGANCHADO Y NECESITO AYUDA, ME PIDIERON QUE HAGA UNA LIQ. DE SUELDO VENDEDOR INICIAL EMPLEADO DE COMERCIO, CON LO MINIMO POSIBLE A TIEMPO COMPLETO, PERO COMO HACE 7 AÑOS QUE NO LIQUIDO, ENTRE A VER LA CANTIDAD DE NO REMUNERATIVOS Y CAMBIOS QUE HUBIERON, Y TODO MAL.- NECESITO SI ALGUIEN ME AYUDA CON UNA LIQUIDACION COMO EJEMPLO ACTUAL A HOY JULIO 2010, Y PODER SEGUIR DESDE ACA, EL EMPLEADO INICIO EN JUNIO 2010

    Responder
  8. Anónimo dice

    9 julio, 2010 a las 10:25 pm

    Hola Ignacio, graciar por tus aportes. Cual sería el argumento para defender el criterio de no descontarle aportes a la obra social sobre los conceptos no remunerativos, a los empleados que no aportan a OSECAC siendo que SI se vieron beneficiados por el acuerdo salarial? (entiendo que este es el principal argumento del sindicato para justificar estos aportes). Slds. MATIAS.

    Responder
  9. Anónimo dice

    8 julio, 2010 a las 3:33 am

    Hola Ignacio consulta sobre la liquidación de licencia por maternidad también es retroactivo a mayo según lo expresa el acuerdo y lo transcribo podrías aclararme esta duda
    Artículo SEGUNDO:
    Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros:…….

    En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en el art. 177º LCT y concordantes, todas las sumas no remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos.
    Gracias!!!

    Responder
  10. Ignacio dice

    8 julio, 2010 a las 2:31 am

    Hola Mariano, lo único que se descuenta siempre como jornada completa es la obra social.

    Hola Andrea, tiempo al tiempo, todavía no liquidé julio.

    Hola Edith, si, deben tener en cuenta

    Hola Laura, la verdad que es lo que hará la ANSES, en mi opinión, deberían tenerse en cuenta, pero supongo que mientras figuren como no remunerativos en el 931, no lo harán.

    Responder
  11. Anónimo dice

    7 julio, 2010 a las 10:24 pm

    ¿como se va a incorporar la doceava parte mas los aportes (sistema groussing)? En que porcentaje se incrementa para que el neto quede igual. Ademas varia si tienen OSECAC o no?? Gracias

    Responder
  12. LAURA dice

    7 julio, 2010 a las 10:10 pm

    HOLA IGNACIO . PERDONA QUE INSISTA PERO EN LUGAR DE CONTESTARME, COPIASTE MI MENSAJE (SOBRE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES) MI DUDA SE BASA EN QUE TEORICAMENTE SE CALCULAN CON RESPECTO AL SUELDO BRUTO (REMUNERATIVO) PERO COMO SALIO EL FALLO ESE QUE DICE QUE LOS IMPORTES NO REMUNERATIVOS SE BEDEN TENER EN CUENTA PARA TODO COMO SI FUERAN REMUNERATIVOS, NO SE COMO SE CALCULA. MUCHAS GRACIAS.

    Responder
  13. Anónimo dice

    7 julio, 2010 a las 9:00 pm

    Hola Ignacio, Gracias por toda la información útil relacionada a los "acuerdos de Comercio",Una duda, para la Indemnización por Despido y Preaviso se "toma" tambien para el cálculo los "acuerdos"? Las Vac No Gozadas tambien? gracias, saludos, Edith San Luis

    Responder
  14. ANDREA dice

    7 julio, 2010 a las 6:22 pm

    IGNACIO: PODRIAS BAJAR UN RECIBO DE SUELDO PARA EL MES DE SEPTIERMBRE INCLUYENDO EL 7%.PARA LOS EMPLEADOS DE COMERCIO.COMO PARA TENER UNA IDEA DE COMO QUEDARIA EL RECIBO DE ESE MES.SERIA DE SUMA UTILIDAD.

    MUCHAS GRACIAS,ANDREA

    Responder
  15. Anónimo dice

    7 julio, 2010 a las 4:59 pm

    Hola Ignacio, mi consulta es porque hace varios años que trabajo en un comercio por media jornada y los descuentos de obra social, sindicato y faecys siempre me los hicieron como si trabajara 8 horas. Ahora un amigo me comentó que esto esta mal que solamente se descuenta sobre 8 horas la obra social. Esto es así??? Y si me descontaron de mas estos años, puedo reclamar ese dinero?
    Gracias.
    MARIANO

    Responder
  16. Ignacio dice

    7 julio, 2010 a las 4:51 pm

    Hola María, todo lo que lleve aportes y contribuciones de obra social va en remuneración 4 y 8 en el 931.

    Hola Nahuel, lo que dice la obra social no tiene ningún sentido, la dos opciones que mencionás son las mejores, la boleta o el f120. Siempre que optes por pagar el aporte a quienes no estén en la obra social, que no es mi caso.

    Sobre lo de Errepar, la verdad no lo se, a mi me llamó la atención la primer postura de calcularlo en forma proporacional, y mucho mas esa aclaración sin sentido. El convenio es claro, dice SAC, y hay una sola forma de calcularlo.
    Luego, la cámara, el sindicato pueden decir lo que quieran, pero de ninguna manera pueden sostener que se pague en forma proporcional.

    Hola Evangelina, no tengo cuando se publicará.

    Hola Jorge, podría ser, pero la misma obra social informa que se debe ingresar de esta manera, con el 3% pasa lo mismo.

    Hola Laura, si te referís al tope, creo que la ANSES tom

    HOLA IGNACIO MI CONSULTA ES SOBRE LAS ASIGNACIOES FAMILIARES: SE CALCULAN SOLO SOBRE LO REMUNERATIVO O SOBRE LA SUMA DE LO REMUNERATIVO MAS LO NO REMUNERATIVO? DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
    7 de julio de 2010 06:28
    Anónimo dijo… 58

    Estimada Verónica, lo publicado por OSECAC es lo mismo que publiqué en el blog, con el agredado del f 120, ya que OSECAC no tiene en cuenta como depositar a quienes no tienen OSECAC como obra social.

    Hola Rodrigo, en mi opinión personal, no, no se debería, pero hay muchos que sostienen que si, asi que queda a criterio de quien lo liquide.

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d