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Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $50 OSECAC del acuerdo de junio

30 junio, 2010 Por Ignacio 86 comentarios

Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $50 para afiliados y no afiliados a OSECAC.

Formas de ingresar del aporte extraordinario de $50, previsto en en nuevo acuerdo junio 2010 de Empelados de Comercio. Tanto para empleados que aporten a OSECAC como para quienes aporten a otra obra social

El nuevo acuerdo de incremento salarial para empleados de comercio del 16 junio  de 2010, y homologado por resolución ST 782 de fecha 28 de junio, establece en su artículo NOVENO un aporte por única vez de $50 con destino a la obra social de comercio OSECAC:

“ARTÍCULO NOVENO:
Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez, a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50.- (cincuenta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo primero del presente, por el mes de junio de 2010 y depositada a la orden de OSECAC.”

Al igual que en el acuerdo de abril de 2009, donde se estableció un aporte de $30 de idénticas características, existen dos formas de ingresar el pago  de este aporte:

La primera, que es la que informa la Obra Social en su página web, es mediante el  aplicativo SICOSS, o en  Su Declaración online según el caso, para lo cual debemos ingresar a la solapa “Obra Social y LRT” y cargar los $50 en la celda de “Aporte Adicional” como se ve en el cuadro:






¿Que sucede con quienes optaron por otra obra social distinta a OSECAC?
Ahora, el problema que se plantea es si en el caso de empleados que aportan a otra obra social  deben realizar el aporte a OSECAC de todos modos, y en caso de que así sea, cómo realizamos el aporte, ya que resulta imposible realizar el aporte mediante el SICOSS, porque el aplicativo no permite destinar estos $ 50.- a una obra social distinta a la que se le hacen los aportes y contribuciones al empleado.

Con respecto a la primera pregunta, mi opinión es contraria a la de la mayoritaria, que plantea que el aporte lo deben hacer todos los empleados, indistintamente de la obra obra social a la que aporten. Mi punto de vista es que no corresponde, por mas que esa sea la intención del acuerdo.

Pero como no es es la intención de este artículo, no voy profundizar en ese cuestión,  por lo cual paso explicar como ingresar los $50, para quienes aportan a una obra social distinta a OSECAC:

Para realizar el aporte, en este caso debemos utilizar otra forma de ingreso, que es la misma que se utilizó con los 30 pesos del acuerdo 2009, y que es, para quienes no lo recuerdan o no liquidaban en aquella oportunidad, mediante la utilización del  FORMULARIO 120/A de AFIP.

En dicho formulario se deberán completar el:

  • CUIT de la empresa.
  • Código de la Obra Social: 126205 (OSECAC)
  • Luego en el rubro 1 que corresponde a obligaciones desde 07/1994 se deberán marcar:
  • 302: Aporte de Obra Social.
  • 019: DDJJ
  • 019: DDJJ.
El importe a ingresar surge de multiplicar los $50 por la cantidad de trabajadores beneficiados con el nuevo acuerdo de junio para empleados de comercio bajo el CCT 130/75. Ya que se puede utilizar para quienes estén afiliados a OSECAC como para quienes hayan optado por otra obra social.

Descargar F 120/A



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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Aportes, OSECAC, SEC

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    30 julio, 2012 a las 5:48 pm

    excelente la informacion para calcular indemnización, gracias…

    Responder
  3. Anónimo dice

    5 marzo, 2012 a las 4:05 pm

    Ignacio buenos días; necesito saber qué debo hacer ya que el ANSES en la licencia por maternidad no me pago la suma remunerativa y no remunerativa como tiene que ser. Que puedo hacer para que me lo paguen???? Muchas gracias
    Silvina

    Responder
  4. Anónimo dice

    8 julio, 2011 a las 4:27 pm

    HOLA IGNACIO PODRIAS AYUDARME PARA SABER EN DONDE ABONAR EL F120/A
    NO ENCUENTRO A DONDE PODER ABONARLO .

    ATTE

    SILVANA

    Responder
  5. d3mian dice

    10 septiembre, 2010 a las 1:56 pm

    Hola Ignacio, muchas Gracias por tu pronta respuesta, pero me parece que me expresé mal. La idea de la Emp es NO pagar a traves del 931 sino de arreglar (pagar) a cada Obra Social por separado (esto porque por ejemplo con OSECAC, donde está la mayor parte $$$, se pagará con distintos cheque a fecha) y a otra Obra Social que solo hay 1 Empleado se pagará todo de una (F120). Ahora, para calcular de este empleado solo, como se cual es el capital ??? (después si con la calculadora de AFIP, saco los intereses).
    Desde ya Gracias. Slds. Demián

    Responder
  6. Ignacio dice

    10 septiembre, 2010 a las 3:45 am

    Hola ignacio, te hago una pregunta sobre algo que me esta costando bastante encontrar. Necesito saber la escala salaraial que corresponde a Apuaye-enegia San Juan S.A.Muchas gracias.-

    ESCRIBIME AL FORMULARIO DE CONTACTO

    Responder
  7. Ignacio dice

    10 septiembre, 2010 a las 3:41 am

    Hola PAOLA, también va remunerativo mas no remunerativo pero por el valor que correspondería si trabajara a jornada completa, no por lo que cobra realmente.

    Hola d3mian, podés pagar la parte de capital con el 931 o en caso de hacerlo vía banca electronica mediante un VEP.
    Pero si, también se puede pagar con el 120/A, se paga por separado lo que corresponde a aportes y contribuciones, e intereses. Los aportes de capital salen de la DDJJ, y los intereses los podés calcular con la calculadora de intereses de la AFIP, te dejo el link:

    http://www.afip.gov.ar/genericos/calculoInteres/

    saludos

    Responder
  8. Anónimo dice

    9 septiembre, 2010 a las 9:17 pm

    Hola ignacio, te hago una pregunta sobre algo que me esta costando bastante encontrar. Necesito saber la escala salaraial que corresponde a Apuaye-enegia San Juan S.A.Muchas gracias.-

    Responder
  9. d3mian dice

    9 septiembre, 2010 a las 7:31 pm

    Hola Ignacio, no se si es el lugar correcto para mi pregunta, pido disculpas de antemano, pero la verdad busque y busque pero no logre encontrar un lugar mejor.
    Paso a mi consulta, en la empresa tenemos varios meses de Afip 931 impagos, y la idea (con respecto a Obras Sociales), es arreglar con cada Obra Social (habemos algunos empleados que tenemos otra Obra Social fuera de OSECAC).
    Tengo entendido que estos pagos los debo hacer a traves del F 120. Mi consulta puntual es como calculo los importes de capital y los intereses para completar el formulario ¿?
    Desde ya agradezco. Atte. Demián

    Responder
  10. Anónimo dice

    10 agosto, 2010 a las 8:51 pm

    hola ignacio soy PAOLA tengo una duda con respecto a que importes van en la rem 4 y 8 empleado de comercio media jornada; xq jorn completa se q va rem +no rem pero en media jornada? va rem +no rem x2? no entiendo muy bien o solo va rem x2 + no rem? gracias x contestar.

    Responder
  11. Ignacio dice

    21 julio, 2010 a las 1:55 am

    jaja! saludos Horacio

    Responder
  12. Anónimo dice

    20 julio, 2010 a las 9:44 pm

    Muchas gracias Ignacio, tenés ganado e cielo.

    Horacio

    Responder
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