Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $100 para afiliados y no afiliados a OSECAC.
Formas de ingresar del aporte extraordinario de $100, previsto en en nuevo acuerdo mayo 2012 de Empelados de Comercio. Tanto para empleados que aporten a OSECAC como para quienes aporten a otra obra social
El nuevo acuerdo de incremento salarial para empleados de comercio del 24 de mayo de 2012, establece en su artículo sexto un aporte por única vez de $100 con destino a la obra social de comercio OSECAC:
Decimocuarta: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene un aporte a cargo
exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (cien pesos).
Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al
empleador.
Al igual que en los acuerdos anteriores, donde se establecieron aportes de 30 y 100 pesos con destino a OSECAC, existen dos formas de ingresar el pago: La primera, que es la que informa la Obra Social en su página web, es mediante el aplicativo “SICOSS,” o en “Su Declaración” online según el caso, para lo cual debemos ingresar a la solapa “Obra Social y LRT” y cargar los $100 en la celda de “Aporte Adicional” como se ve en el cuadro:
¿Que sucede con quienes optaron por otra obra social distinta a OSECAC? Ahora, el problema que se plantea es si en el caso de empleados que aportan a otra obra social deben realizar el aporte a OSECAC de todos modos, y en caso de que así sea, cómo realizamos el aporte, ya que resulta imposible realizar el aporte mediante el SICOSS, porque el aplicativo no permite destinar estos $ 100.- a una obra social distinta a la que se le hacen los aportes y contribuciones al empleado.
Respecto a la primera pregunta, que plantea que el aporte lo deben hacer todos los empleados, indistintamente de la obra obra social a la que aporten, mi punto de vista es que no corresponde, por mas que esa sea la intención del acuerdo.
Pero no es es la intención de este artículo profundizar en esa cuestión, paso explicar como ingresar los $100, para quienes aportan a una obra social distinta a OSECAC:
Para realizar el aporte, en este caso debemos utilizar otra forma de ingreso, que es la misma que se utilizó con los 30 pesos del acuerdo 2009, los $50 del 2010 y los $100 del 2011 y que es, para quienes no lo recuerdan o no liquidaban en aquella oportunidad, mediante la utilización del FORMULARIO 120/A de AFIP.
En dicho formulario se deberán completar el:
- CUIT de la empresa.
- Código de la Obra Social: 126205 (OSECAC)
- Luego en el rubro 1 que corresponde a obligaciones desde 07/1994 se deberán marcar:
- 302: Aporte de Obra Social.
- 019: DDJJ
- 019: DDJJ
El importe a ingresar surge de multiplicar los $100 por la cantidad de trabajadores beneficiados con el nuevo acuerdo de junio para empleados de comercio bajo el CCT 130/75. Ya que se puede utilizar para quienes estén afiliados a OSECAC como para quienes hayan optado por otra obra social.
HOLA IGNACIO. MUY BUENA EXPLICACION. OPINO LO MISMO QUE VOS. LOS ACUERDOS NO DEBEN ESTABLECER LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA OBRA SOCIAL. ESO ES LO QUE DICE LA LEY 23660. ESOS CIEN PESOS VAN PARA EL SINDICATO, PERO COMO NO LO PUEDEN PONER DE ESA FORMA, LO DISFRAZAN CON UN APORTE EXTRAORDINARIO A OSECAC. Y EL MINISTERIO DE TRABAJO SE LO PERMITE. ESO ES LO PEOR.
LES DOY UNA RECOMENDACION A LOS QUE TODAVIA TIENEN OSECAC. FIJENSE SI SE PUEDEN CAMBIAR DE OBRA SOCIAL. ES PUEDE SER UNA FORMA DE PARAR ESTAS COSAS.
IGNACIO, EN LA PAGINA DE OSECAC DICE LO QUE VOS DECIS. PERO VOS LE PREGUNTAS A LOS INSPECTORES Y ENCARGADOS DE OSECAC Y QUIEREN QUE A TODOS LOS EMPLEADOS, TENGAN O NO OSECAC, QUE SE LOS PAGUE A TRAVES DEL F120/A.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA
hola, que numero es el nuevo acuerdo de comercio?, para cagra conceptos no remuneratos en afip
Ignacio, en el párrafo donde hablas del formulario 120/A, antes de la imagen del formulario, dice: se multiplica $50 por la cantidad de empleados, y es $100. Lo menciono para que modifiques, asi no se presta a confusión, ya que con estos acuerdos hay demasiada confusión.
Muy Buena la página, es de mucha ayuda.
SI EL EMPLEADO TRABAJA MEDIA JORNADA Y TIENE OTRA OBRA SOCIAL DEBE APORTAR LOS 100 O 50 PESOS NOMAS QUE SERIA LA MITAD POR ESTAR MEDIA JORNADA
yo porque tengo que mantener a todos los de OSECAC , si yo no tengo esa obra social, si me dirian que los $ 100 van a mi obra social no tengo problemas , porque acá en el trabajo me dicen que si va para la obra social la cual aporte , esto es verdad?
Hola Juan, buenos días, si, es así, relación sindicatos y obras sociales es un tema que da para largo. De todos modos OSECAC no me parece una mala obra social. Pero la actividad y los aportes los regulan la ley.Un abrazo!
Gracias Sofía! lo tomé del año pasado y se me pasó
Si trabaja media jornada, según OSECAC y sindicato, se pagan 100 pesos igual
También se puede hacer directamente con un VEP el aporte de los $ 100 a los que no optaron por OSECAC.
Organismo Recaudador: AFIP
Grupos de Tipos de Pagos: Obras Sociales
Tipo de Pago: Obras Sociales desde julio 1994
SIGUIENTE
Impuesto : Aportes Obras Sociales (302)
Concepto : Obligación Mensual/Anual (19)
Subconcepto : Obligación Mensual/Anual (19)
PERIODO FISCAL Mes: 05
PERIODO FISCAL Año: 2012
CODIGO OBRA SOCIAL: 126205
Importe a Pagar: 100 APORTES OBRAS SOCIALES (302)
Las empresas deberían poner a todos sus empleado fuera de convenio, total para lo que sirve?????? Solo se llena los bolsillos Armandito.
Buen dia. Se sabe algo de la homologacion del acuerdo?gracias
Buen dia se sabe algo de la homologacion del acuerdo?gracias
que pasa si uno no quiere hacer el aporte de 100$ se puede???
valeria
Muy buena la pagina. De mucha ayuda para todos los sufridos liquidadores de sueldos!
de Comercio
Claudia
Hola Ignacio, soy Mariela, nada que ver con el tema de comercio, pero no sabés nada sobre la nueva escala se STIA, porque la anterior es hasta abril 2012, y en la página no encuentro nada
Ademas de descontar los $100 en el recibo, hay que tambien descontar el 3% por lo no remunerativo??? o solo los $100 y sin otro descuento por dif. obra social por lo no remunerativo de mayo 2012?
Hola! mi pregunta es si un empleado que pertenece a otro sindicato (por ejemplo UOM) pero tiene obra social OSECAC por opcion tiene que pagar el aporte de $100 tambien
gracias!
un empleado que renuncia el 16 de mayo. Tambien debo descontar los $ 100???
¿Se sabe algo de la homologacion del acuerdo?
Para los de media jornada:
Teniendo en cuenta el Art 92 ter de la Ley de contrato de trabajo, que especifica que el descuento de OS debe realizarse por jornada completa a los que desarrollen actividad en jornadas reducidas/media j. Se aplica el mismo criterio para los 100 de aporte extra a OSECAC (otra avivada del gremio ya que si lo solicitaran como aporte solidario para el sindicato iría a media jornada)
Dicho aporte es OBLIGATORIO para quien este encuadrado en el Convenio mercantil. (mas alla de la OS que posea por opcion, Otra avivada)
Un empleado que renuncia el 16 de Mayo se supone que la liquidación final se hizo como máximo 4 días hábiles después de su renuncia.. por lo tanto teniendo en cuenta que el acuerdo se firmo el día 24 y todavía no está homologado NO aplica para el caso. (ni los 100 de OS ni el +15% no rem, nada….)
Saludos Cr Pablo
Florencia un empleado que pertenece a otro sindicato NO debe realizar el aporte de los 100. ya que dicho aporte surge de un acuerdo de Comercio.. nada que ver tiene los otros sindicatos.
un poquito de criterio profesional… aun siendo liquidador de sueldos solamente
Buenas tardes a todos, me comunique telefonicamente a la SSSALUD y al ministerio de trabajo y empleo, planteandoles si es correcto que yo deba aportar $ 100. a una obra social a la cual no estoy afiliado. Me contestaron que ellos no pueden determinar si es correcto o no, ellos (Ministerio)solo determinan la obligatoriedad de la clausula desde el momento que dicho acuerdo es Homologado.Me informaron que el unico que puede determinar si es correcto o no, solo es un Juez……por ende debo iniciar una demanda (contratar un abogado), para no aportar $100.-
Yo liquido sueldos, y la verdad no los pienso descontar a quien no tenga OSECAC, no pienso pagarles el tratamiento Oncologico a los sindicalistas (esta mal que lo diga, pero es mucha la bronca, siempre nos archan de parado).
Imaginense un empleado que tuvo la suerte de conseguir trabajo y empezo el 31 de mayo, esperando cobrar ese dia trabajado para que lo ayude aunque mas no sea en los viaticos del mes por comenzar, pero NO!!!, ya que de los casi $ 140.- que les corresponderia cobrar por ese dia, les debe DONAR a OSECAC $ 100.-, le quedan $ 40, Imaginense la cara, pero mejor no todavia ya que me olvidaba, que ese mismo empleado tuvo la buena idea de desregularizar la O. Social en el trabajo anterior, ahora si imaginense la cara. HAGAMOS ALGO!!!!
De la homologacion del acuerdo, no se nada, cuando lo sepa lo publicaré, si alguien se entera antes, que avise. Por lo general son un par de semanas para que se difunda la resolución, para que se publique en el B.O. tarda más.
Valeria, no, en principio no, es obligatorio hasta que la justicia diga lo contrario.
Gracias Claudia, saludos
Hola Mariela, si se algo lo subo, hasta no tengo novedades
Sobre lo no remunerativo se descuenta la obra social
Muy buena la info!
No lo llamen "aporte de $100", que suena a voluntario. Llamenlo "afano de $100",o "te saco del bolsillo $100 sin apuntarte con la pistola" que es más real.
Saludos.
Ultimo momento!!!
Ante la consulta de porque nuevamente pacto un mal acuerdo, Cavalieri habria respondido:
"¡Lo pacte porque es mi derecho y porque se me antoja!"
Ignacio sabes si se homologooooo el acuerdo en comercio????
Usando criterio profesional ni siquiera deberia pagar los $100 a la obra social, por lo que no sirve de mucho,
igual gracias por la respuesta
COMO SI TENDRIAMOS UNOS SUELDOS COMO SMATA, TENEMOS QUE REGALARLES PLATA A ESTA PEDORRA OBRA SOCIAL
Ignacio esta todo muy claro,,, solo lo q te venimos preguntando siempre: la antiguedad entra para la base de calculo?
Gracias x la info
Rosalia
Ignacio como siempre genial la info. Les comento que soy de la provincia de SAnta Fe. Hablé a la delegacion de Santa Fe de OSECAC y me dijeron que los $100 de aporte adicional EN TODOS LOS CASOS se ingresan como aporte adicional al confeccionar el 931, tanto para los afiliados a osecac como a otra obra social. En caso de haber optado por un obra social diferente el importe se deriva a "esa" obra social. Me pareció raro pero es la versión oficial de OSECAC.
Ignacio, respecto de los empleados que aportan a otra obra social, el F.120/A, se paga en el banco Nación, con un cheque a nombre de Osecac??? o algún número de cuenta??? me podés ayudar????
como se liquidan las vacaciones del importe no remunerativo , por favor pone un ejemplo
Hola Ignacio. De corazón, no sé qué hariamos aquellos que -como yo- recién nos estamos entrenando en la tarea de Liquidar Sueldos, si no tuvieramos tu ayuda.
Mil gracias por TODOS los aportes que hacés. Te mando un fuerte abrazo,
Paula B.
Ignacio! por la cantidad de contactos que te escriben te podés dar una idea de lo útil que resultas! te felicito y te mando un abrazo, sin concerte, igual.
Marcelo
Esto es una cagada lo mismo…nos dan por un lado y nos sacan por otro!!!siempre las avivadas de los que tienen la ventaja de sacar provecho…y lo peor es que no podemos hacer nada…
Soy empleada de comercio y tengo una obra social fuera de OSECAC…xq donde vivo (interior de Cba)no sirve…o te cobran un plus por todo…y me da bronca que lo mismo nos descuenten los $100…son unos cara dura…cambien de obra social por favor…hay otras mejor…
Muchas gracias por la informacion Ignacio…
Los de la UOM son más astutos con esto de los "aportes extraordinarios" y crean una boleta especial para tal fin. De esta manera nadie zafa independientemente de la obra social a la que esté afiliado.
En el caso concreto de Osecac, les comento que he tenido inspecciones donde me hicieron algunos ajustes por otras cuestiones mal liquidadas pero en ningún caso me reclamaron el pago de estos aportes extraordinarios por trabajadores beneficiados por acuerdos anteriores y afiliados a otra obra social. Por lo tanto creo y sigo sosteniendo que solo deben descontarse los $ 100 a los afiliados y depositarlos mediante el F931.
Saludos
Betina
Buenos dias Ignacio, te molesto por lo siguiente….por casualidad no tendras el numero de celular de Armandito, se lo quisiera facilitar a una empleada de comercio "jubilada", para que se encargue EL de explicarle el porque de la retencion para una obra social (indistintamente que sea OSECAC o cualquiera). Gracias.
RDG
Buenas Tardes Ignacio,
falto precisar que EL IMPORTE A INGRESAR por este volante manual surgirá de multiplicar los $ 100.- por la cantidad de empleados que tengan en mayo de 2012 una Obra Social en AFIP (MI SIMPLIFICACIÓN)que sea distinta a OSECAC. Los que tengan la obra social de comercio, y sólo ellos, tendrán consignados los $ 100 en la ventanita "Obra Social y ART" del SICOSS y pagarán vía F931.
¿Estás de acuerdo?
SE PODRA RECHAZAR ESE APORTE SOLIDARIO???
DENUNCIEMOS! HABLÉ CON EL SINDICATO Y MANIFESTARON SER INDEPENDIENTES DE OSECAC, MENTIRA!! ESTÁN AVALANDO ESTE ROBO FIRMANDO EL ACUERDO, NO HAY REPRESENTATIVIDAD, LOS EMPLEADOS NO PODEMOS HACERNOS CARGO DEL VACIAMIENTO DE OSECAC, ES ANTICONSTITUCIONAL.
DENUNCIEMOS EN LOS PROGRAMAS DE LANATA!! HAGAMOS FUERZA PARA QUE CADA PARITARIA NO SEA PRACTICAMENTE AUTOFINANCIADA CON AUMENTOS ESCALONADOS SIN CORRESPONDENCIA INFLACIONARIA Y DESCUENTOS COMPULSIVOS
Ignacio una pregunnta, a mi y mis compañeros no nos pagaron el aumenta en está liquidación de mayo, hay un rumor que se va a acreditar en negro una de estás semanas, es cierto?
Hola,
El formulario 120/a surge de una resolución de AFIP para pagar diferencias de OOSS determinadas por inspecciones, etc. pero previamente solicita rectificar los datos en la DDJJ. Al presentar y pagar solo el formulario, se desnaturaliza su objetivo, ya que no se identifican los aportantes (y por esto mismo la AFIP no puede derivar los fondos a la OOSS que corresponde, derivación que es automática). Piden además que todos usen el formulario, porque así se evitan el descuento de ANSSal (o sea, sistema público), y los $ 100 van todos a OSECAC. No lo veo muy solidario, más bien, tramposo.
Saludos,
Carolina.
es injusto q descuenten a quienes no pertenecemos a esa obra social , encima para mantener a esos atorrantes del sindicato, y de un sueldo pauperrimo como es el de comercio.
Q podemos hacer al respecto ???
Ignacio cómo se informa el acuerdo de empleados de comercio en la Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos? porque todavia no esta homologado y esta por vencer el 931. gracias.
Gracias por la aclaración Carolina, todo el acuerdo de comercio es tramposo. De punta a punta!
Belén: te dejo el link http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2012/06/djnr-alternativas-para-presentar-la.html
Mira vos Carolina!
Esa nola tenia….que hijos d p!