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Empleados de Comercio cómo presentar la DJNR agosto 2021

30 agosto, 2021 Por Ignacio 28 comentarios

Índice de Contenidos

  • La manera de informar la DJNR desde agosto, sería la siguiente:
    • Para el 8% no remunerativo, lo hacemos como hasta ahora:
    • Para la gratificación de $4.000 no remunerativos, informamos la nueva resolución homologatoria:
  • Libro de sueldos digital
      • Artículos relacionados con este tema
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cómo cargar la DJNR declaración jurada no remunerativa AFIP Empleados para el acuerdo acuerdo 2021 suma no remunerativa 32%.

En la liquidación de agosto 2021 de Empleados de Comercio, además del 8% no remunerativo se paga la gratificación extraordinaria por única vez de $4.000, que también tiene carácter no remunerativo.

Recordemos, que esta suma de $4.000 se paga durante la segunda quincena de agosto 2021. Y dado su carácter no remunerativo, debemos informarla en la Declaración Jurada no remunerativa de AFIP.

Por lo tanto, para el mes devengado de agosto 2021, tenemos que informar dos sumas, y como una de esas sumas se fijaron en acuerdos diferentes, cada uno de ellos tiene una resolución homologatoria distinta,

El 8% no remunerativo se informa con resolución 471/21 ST y la gratificación de $4.000 mediante la resolución 1023/201 ST. Veamos como hacerlo.

La manera de informar la DJNR desde agosto, sería la siguiente:

Para el 8% no remunerativo, lo hacemos como hasta ahora:

  • Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
  • Tipo de Convenio: Otros
  • Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACIÓN GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ COMISIÓN COORDINADORA PATRONAL DE
  • ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
  • Jurisdicción: Nacional
  • Norma Específica: Resolución
  • Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
  • Nro. de Norma: 471
  • Año de emisión de la norma: 2021

Para la gratificación de $4.000 no remunerativos, informamos la nueva resolución homologatoria:

El último acuerdo salarial de agosto 2021 fue homologado por la Resolución 1023/21 de la Secretaría de Trabajo, en consecuencia deberemos utilizar esa resolución para informarla en la DJNR de agosto.

  • Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
  • Tipo de Convenio: Otros
  • Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACIÓN GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ COMISIÓN COORDINADORA PATRONAL DE
  • ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
  • Jurisdicción: Nacional
  • Norma Específica: Resolución
  • Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
  • Nro. de Norma: 1023
  • Año de emisión de la norma: 2021

Una vez cargadas las dos resoluciones, verificamos la cantidad de empleados y el total a informar como no remunerativo y si está OK en clic en “validar”.

La pantalla final nos quedaría con las dos resoluciones como se muestra a continuación, con las dos resoluciones:

Libro de sueldos digital

Por último, recuerden que para aquellos empleadores obligados a presentar el Libro de Sueldos Digital (LSD), no deben presentar la DJNR.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: DJNR, FAECYS

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Comentarios

  1. -
  2. Sofia dice

    9 septiembre, 2021 a las 2:01 pm

    tal cual, horrible ….. muchas gracias por tu tiempo, saludos!

    Responder
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