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Empleados de Comercio cómo presentar la DJNR agosto 2021

30 agosto, 2021 Por Ignacio 28 comentarios

Índice de Contenidos

  • La manera de informar la DJNR desde agosto, sería la siguiente:
    • Para el 8% no remunerativo, lo hacemos como hasta ahora:
    • Para la gratificación de $4.000 no remunerativos, informamos la nueva resolución homologatoria:
  • Libro de sueldos digital
      • Artículos relacionados con este tema
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cómo cargar la DJNR declaración jurada no remunerativa AFIP Empleados para el acuerdo acuerdo 2021 suma no remunerativa 32%.

En la liquidación de agosto 2021 de Empleados de Comercio, además del 8% no remunerativo se paga la gratificación extraordinaria por única vez de $4.000, que también tiene carácter no remunerativo.

Recordemos, que esta suma de $4.000 se paga durante la segunda quincena de agosto 2021. Y dado su carácter no remunerativo, debemos informarla en la Declaración Jurada no remunerativa de AFIP.

Por lo tanto, para el mes devengado de agosto 2021, tenemos que informar dos sumas, y como una de esas sumas se fijaron en acuerdos diferentes, cada uno de ellos tiene una resolución homologatoria distinta,

El 8% no remunerativo se informa con resolución 471/21 ST y la gratificación de $4.000 mediante la resolución 1023/201 ST. Veamos como hacerlo.

La manera de informar la DJNR desde agosto, sería la siguiente:

Para el 8% no remunerativo, lo hacemos como hasta ahora:

  • Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
  • Tipo de Convenio: Otros
  • Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACIÓN GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ COMISIÓN COORDINADORA PATRONAL DE
  • ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
  • Jurisdicción: Nacional
  • Norma Específica: Resolución
  • Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
  • Nro. de Norma: 471
  • Año de emisión de la norma: 2021

Para la gratificación de $4.000 no remunerativos, informamos la nueva resolución homologatoria:

El último acuerdo salarial de agosto 2021 fue homologado por la Resolución 1023/21 de la Secretaría de Trabajo, en consecuencia deberemos utilizar esa resolución para informarla en la DJNR de agosto.

  • Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
  • Tipo de Convenio: Otros
  • Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACIÓN GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ COMISIÓN COORDINADORA PATRONAL DE
  • ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
  • Jurisdicción: Nacional
  • Norma Específica: Resolución
  • Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
  • Nro. de Norma: 1023
  • Año de emisión de la norma: 2021

Una vez cargadas las dos resoluciones, verificamos la cantidad de empleados y el total a informar como no remunerativo y si está OK en clic en “validar”.

La pantalla final nos quedaría con las dos resoluciones como se muestra a continuación, con las dos resoluciones:

Libro de sueldos digital

Por último, recuerden que para aquellos empleadores obligados a presentar el Libro de Sueldos Digital (LSD), no deben presentar la DJNR.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: DJNR, FAECYS

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Comentarios

  1. -
  2. Sofia dice

    8 septiembre, 2021 a las 2:34 pm

    Ignacio, es correcto que en la suma total de empleados ingresados en los conceptos se duplique la cantidad de los mismos? por que si bien es por concepto, ese total va a diferir de los empleados que se tiene en realidad. Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      8 septiembre, 2021 a las 4:44 pm

      Hola, si, es por concepto, entonces queda duplicado, es la forma en que lo presenta AFIP.
      Horrible, pero es así

      Responder
  3. FERNANDA dice

    7 septiembre, 2021 a las 12:21 pm

    Hola, mi duda es la siguiente, tenemos libro sueldo digital.
    Debemos hacer DJNR para ambos casos ?
    Tanto para el 8% como para los $4000?
    Sino los $4000, donde quedarian expuestos ? si no se ingresan en el F931….

    Responder
    • Ignacio dice

      7 septiembre, 2021 a las 1:51 pm

      Hola, no, si es libro de sueldo digital no hay que presentar DJNR

      Responder
  4. Florencia dice

    7 septiembre, 2021 a las 10:30 am

    Hola buen dia, mi duda es si para el 931 se informaria solo la suma del 8% como no remunerativo, y luego en la DJNR ámbos importes no remunerativos, gracias

    Responder
  5. Edith dice

    6 septiembre, 2021 a las 9:13 pm

    Hola, El concepto “movilidad ” en empleados de comercio, No remunerativo, ¿se informa con qué norma/datos en la DJNR? Gracias

    Responder
  6. susana dice

    6 septiembre, 2021 a las 9:56 am

    Hola buen dia
    en el 931 de periodo Agosto se informa los 4000 como no remunerativo??

    Responder
  7. Nahuel dice

    2 septiembre, 2021 a las 10:57 am

    Hola Ignacio en organismo que emitió la norma es Secretaria de trabajo? para ambos?

    Responder
  8. javier dice

    1 septiembre, 2021 a las 7:00 pm

    El organismo que lo emite es la subsecretaria de trabajo o el ministerio de trabajo??? ya que la imagen dice una cosa y el texto otra, la norma 471, la veniamos liquidando como subsecretaria.

    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      1 septiembre, 2021 a las 7:39 pm

      En este caso Secretaría de trabajo

      Responder
  9. solange dice

    1 septiembre, 2021 a las 3:46 pm

    consulta en este mes de septiembre con el sueldo de agosto nos tienen que pagar el 2 tramo del 8 % ?

    Responder
    • Alejandra dice

      2 septiembre, 2021 a las 9:53 am

      Con el sueldo de septiembre

      Responder
  10. Albertina dice

    1 septiembre, 2021 a las 7:54 am

    Ignacio buenos días, consulto.. en el caso de camioneros los viáticos y las comidas se informan en el F931? Si es así en que parte se reflejan? Y con respecto a la DJNR hay novedades?

    Responder
    • Silvia dice

      3 septiembre, 2021 a las 10:59 am

      Yo lo tomo como No remunerativos y después lo aclaro en la DJNR lo cargo x el N de convenio y después lo mando a la Art para que sepan que no paga ART

      Responder
  11. Ceci dice

    31 agosto, 2021 a las 7:24 pm

    no queda claro si paga o no ART, ya que según ART todo valor no remunerativo que no sea indemnizatorio paga ART , esto es asi?

    Responder
    • Pablo dice

      2 septiembre, 2021 a las 5:35 pm

      Las Gratificaciones Extraordinarias NO forman parte de la base del calculo para la ART

      Responder
  12. MAGALI dice

    31 agosto, 2021 a las 4:27 pm

    Alguien me puede decir desde dónde doy de alta las normas por favor? Entiendo la explicación detallada pero no se dónde debo ingresar para poder registrarlas.

    Responder
    • MAGALI dice

      31 agosto, 2021 a las 4:40 pm

      Ya quedó resuelto

      gracias!

      Responder
  13. Jose segovia dice

    31 agosto, 2021 a las 11:12 am

    Soy nueva en esto! Y quiero saber xq no me gusta q me metan la mano en mi bolsillo.tengo 8 meses en blanco y aparesco en mi recibo como maestranza….cuando demas deberia cobrar este mes aparte de mi sueldo normal? Pregunto xq mucho no entiendo!

    Responder
  14. Mirta dice

    30 agosto, 2021 a las 2:24 pm

    Consulta..se paga ART sobre estos $4000?. Gracias y saludos

    Responder
    • Daniel dice

      31 agosto, 2021 a las 2:29 pm

      Si.

      Responder
    • Pablo dice

      2 septiembre, 2021 a las 5:36 pm

      Las Gratificaciones Extraordinarias NO forman parte de la base del calculo para la ART

      Responder
    • Lestradingorphen dice

      3 septiembre, 2021 a las 7:23 am

      No, por supuesto que no se paga ART sobre los $4000

      Responder
    • Eze dice

      9 septiembre, 2021 a las 9:06 am

      Definitivamente SI.

      La SRT obliga a las ART a abonar en caso de reintegros de “salarios caidos” por este tipo de conceptos no remunerativos. Por ende, es correcto que esté comprendido en la base de cálculo.

      En caso contrario te aparecerá una deuda en el estado de cuenta que lo vas a tener que abonar de manera posterior con intereses.

      Saludos

      Responder
  15. MARISA dice

    30 agosto, 2021 a las 1:18 pm

    No se aclara en ninguno de los análisis como queda conformada la remuneración para la ART,. Entiendo que al ser una suma extraordinaria por única vez, los $ 4000,00 no deberían formar parte de la base.

    Responder
    • Ignacio dice

      31 agosto, 2021 a las 12:32 am

      Hola Marisa, no se informa porque no se relacionada con la DJNR, solamente por eso
      La ART va por F931

      Responder
  16. Oscar Alberto Martin dice

    30 agosto, 2021 a las 11:44 am

    Excelente.

    Responder
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