Empleados de Comercio: vence el 10 de enero el pago de los $60.000 no remunerativos.
El último acuerdo salarial para empleados de comercio estableció la continuidad de la suma de $40.000 y una nueva suma fija no remunerativa de $60.000, pero con cronogramas de pago diferenciados que se extienden hasta marzo de 2026.
¿Qué estableció el acuerdo?
- Suma de $40.000:
- No se incorpora al básico en enero de 2026.
- Se seguirá pagando hasta marzo de 2026, junto con el salario de cada mes.
- En abril de 2026, el pago correspondiente a marzo se incorporará definitivamente al salario básico.
- Nueva suma de $60.000:
- Es una suma fija no remunerativa de carácter recompositivo.
- La primera cuota se pagó durante diciembre de 2025, y las cuotas de enero, febrero y marzo de 2026, se abonan con un cronograma de pago separado (entre los días 1 y 10 de cada mes).
- El pago de marzo también se incorporará al básico en abril de 2026.
📅 Cronograma de pagos detallado
| Mes | $40.000 | $60.000 |
|---|---|---|
| Diciembre 2025 | Con el salario de mes | Durante el mes |
| Enero 2026 | Con el salario del mes | Del 1 al 10 |
| Febrero 2026 | Con el salario del mes | Del 1 al 10 |
| Marzo 2026 | Con el salario del mes | Del 1 al 10 |
| Abril 2026 | Se incorpora al básico | Se incorpora al básico |
¿Cómo se liquidan en el recibo de sueldo?
La liquidación de los $40.000 no tiene mayores complicaciones, porque se paga con el resto del salario, como se ha pagado en los últimos meses. En cambio, el pago de los $60.000 a partir de enero se paga de manera adelantada al resto del salario.
En el recibo de sueldo, se debe liquidar de la siguiente manera:
- $40.000 → “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Diciembre 2025”
- $60.000 → “Recomposición No Remunerativo – Acuerdo 2025”
Puede aparecer en forma completa o abreviada, pero debe identificarse claramente.
¿Para qué se tienen en cuenta estas sumas no remunerativas?
Aunque son no remunerativas, el acuerdo establece que SÍ deben incluirse en el cálculo de:
✅ Adicional por presentismo (art. 40 CCT 130/75)
✅ Antigüedad (art. 24 CCT 130/75)
✅ Sueldo Anual Complementario (aguinaldo)
✅ Indemnizaciones por despido
✅ Horas extras
✅ Cálculo de vacaciones
✅ Feriados trabajados y domingos
Esto significa que, a pesar de no integrar el salario básico durante el período de pago, sí incrementan la base de cálculo de estos conceptos.
Aportes y contribuciones
Además, se debe tener en cuenta, que ambas sumas, son base de cálculo para aportes y contribuciones a:
- Obra Social OSECAC
- Sindicato
- FAECyS
¿Tenés dudas sobre tu liquidación?
Revisá tu recibo de sueldo y confirmá que los conceptos, montos y fechas de pago coincidan con lo establecido en el acuerdo. En caso de discrepancia, consultá con tu empleador.



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