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Empleados de Comercio: corre el plazo para pagar los $60.000 de enero

6 enero, 2026 Por Ignacio Deja un comentario

Empleados de Comercio: vence el 10 de enero el pago de los $60.000 no remunerativos.

El último acuerdo salarial para empleados de comercio estableció la continuidad de la suma de $40.000 y una nueva suma fija no remunerativa de $60.000, pero con cronogramas de pago diferenciados que se extienden hasta marzo de 2026.

¿Qué estableció el acuerdo?

  1. Suma de $40.000:
    • No se incorpora al básico en enero de 2026.
    • Se seguirá pagando hasta marzo de 2026, junto con el salario de cada mes.
    • En abril de 2026, el pago correspondiente a marzo se incorporará definitivamente al salario básico.
  2. Nueva suma de $60.000:
    • Es una suma fija no remunerativa de carácter recompositivo.
    • La primera cuota se pagó durante diciembre de 2025, y las cuotas de enero, febrero y marzo de 2026, se abonan con un cronograma de pago separado (entre los días 1 y 10 de cada mes).
    • El pago de marzo también se incorporará al básico en abril de 2026.

📅 Cronograma de pagos detallado

Mes$40.000$60.000
Diciembre 2025Con el salario de mesDurante el mes
Enero 2026Con el salario del mesDel 1 al 10
Febrero 2026Con el salario del mesDel 1 al 10
Marzo 2026Con el salario del mesDel 1 al 10
Abril 2026Se incorpora al básicoSe incorpora al básico

¿Cómo se liquidan en el recibo de sueldo?

La liquidación de los $40.000 no tiene mayores complicaciones, porque se paga con el resto del salario, como se ha pagado en los últimos meses. En cambio, el pago de los $60.000 a partir de enero se paga de manera adelantada al resto del salario.

En el recibo de sueldo, se debe liquidar de la siguiente manera:

  • $40.000 → “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Diciembre 2025”
  • $60.000 → “Recomposición No Remunerativo – Acuerdo 2025”

Puede aparecer en forma completa o abreviada, pero debe identificarse claramente.

¿Para qué se tienen en cuenta estas sumas no remunerativas?

Aunque son no remunerativas, el acuerdo establece que SÍ deben incluirse en el cálculo de:

✅ Adicional por presentismo (art. 40 CCT 130/75)
✅ Antigüedad (art. 24 CCT 130/75)
✅ Sueldo Anual Complementario (aguinaldo)
✅ Indemnizaciones por despido
✅ Horas extras
✅ Cálculo de vacaciones
✅ Feriados trabajados y domingos

Esto significa que, a pesar de no integrar el salario básico durante el período de pago, sí incrementan la base de cálculo de estos conceptos.

Aportes y contribuciones

Además, se debe tener en cuenta, que ambas sumas, son base de cálculo para aportes y contribuciones a:

  • Obra Social OSECAC
  • Sindicato
  • FAECyS

¿Tenés dudas sobre tu liquidación?
Revisá tu recibo de sueldo y confirmá que los conceptos, montos y fechas de pago coincidan con lo establecido en el acuerdo. En caso de discrepancia, consultá con tu empleador.

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