Empleados de Comercio: vence el 10 de enero el pago de los $60.000 no remunerativos.
El último acuerdo salarial para empleados de comercio estableció la continuidad de la suma de $40.000 y una nueva suma fija no remunerativa de $60.000, pero con cronogramas de pago diferenciados que se extienden hasta marzo de 2026.
¿Qué estableció el acuerdo?
- Suma de $40.000:
- No se incorpora al básico en enero de 2026.
- Se seguirá pagando hasta marzo de 2026, junto con el salario de cada mes.
- En abril de 2026, el pago correspondiente a marzo se incorporará definitivamente al salario básico.
- Nueva suma de $60.000:
- Es una suma fija no remunerativa de carácter recompositivo.
- La primera cuota se pagó durante diciembre de 2025, y las cuotas de enero, febrero y marzo de 2026, se abonan con un cronograma de pago separado (entre los días 1 y 10 de cada mes).
- El pago de marzo también se incorporará al básico en abril de 2026.
📅 Cronograma de pagos detallado
| Mes | $40.000 | $60.000 |
|---|---|---|
| Diciembre 2025 | Con el salario de mes | Durante el mes |
| Enero 2026 | Con el salario del mes | Del 1 al 10 |
| Febrero 2026 | Con el salario del mes | Del 1 al 10 |
| Marzo 2026 | Con el salario del mes | Del 1 al 10 |
| Abril 2026 | Se incorpora al básico | Se incorpora al básico |
¿Cómo se liquidan en el recibo de sueldo?
La liquidación de los $40.000 no tiene mayores complicaciones, porque se paga con el resto del salario, como se ha pagado en los últimos meses. En cambio, el pago de los $60.000 a partir de enero se paga de manera adelantada al resto del salario.
En el recibo de sueldo, se debe liquidar de la siguiente manera:
- $40.000 → “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Diciembre 2025”
- $60.000 → “Recomposición No Remunerativo – Acuerdo 2025”
Puede aparecer en forma completa o abreviada, pero debe identificarse claramente.
¿Para qué se tienen en cuenta estas sumas no remunerativas?
Aunque son no remunerativas, el acuerdo establece que SÍ deben incluirse en el cálculo de:
✅ Adicional por presentismo (art. 40 CCT 130/75)
✅ Antigüedad (art. 24 CCT 130/75)
✅ Sueldo Anual Complementario (aguinaldo)
✅ Indemnizaciones por despido
✅ Horas extras
✅ Cálculo de vacaciones
✅ Feriados trabajados y domingos
Esto significa que, a pesar de no integrar el salario básico durante el período de pago, sí incrementan la base de cálculo de estos conceptos.
Aportes y contribuciones
Además, se debe tener en cuenta, que ambas sumas, son base de cálculo para aportes y contribuciones a:
- Obra Social OSECAC
- Sindicato
- FAECyS
¿Tenés dudas sobre tu liquidación?
Revisá tu recibo de sueldo y confirmá que los conceptos, montos y fechas de pago coincidan con lo establecido en el acuerdo. En caso de discrepancia, consultá con tu empleador.



Buenos dias, Ignacio te consulto, si se hace el recibo de los 60000, por separado y se carga al LSD, lo valida correctamente, solamente complete los puntos de aportes y contribuciones de obra social, los restantes no, porque no corresponde, cuando voy a ver el borrador del 931, me dice que los importes tienen que ser superior a “0”, como lo hago para que no salga ese error.. o lo hago todo junto?? gracias desde ya
se paga como aniticipo, así que si, va con recibo por separado y LSD.
vamos a seguir cobrando este irrisorio sueldo hasta abril? es decir… mismo importe durante 120 días ? debemos levantarnos contra este sistema que nos está empobreciendo cada vez mas, dicen que estan arreglando la macro pero la verdadera inflación no se esta solucionando, este 2 o 3 porciento mensual nos roba a pasos agigantados mientras el sueldo sigue inmovil durante 120 días ?!
veremos maneras de organizar un paro
Solo una consulta quiero hacer y quiero respuesta simple y concreta/te pueden sacar días de vacaciones y no pagarte ?
no
Que desastre, son impresentables !!!! Gracias por tu ayuda
Sigo sin entender como se liquida y a que corresponde, lo pagado en diciembre corresponde a lo devengado de noviembre? lo pagado del 1 al 10 de enero es un adelando de sueldo de enero que se paga en febrero?
Que pobreza por favor…. En Abril debería haber una actualizaci{on para compensar con la inflación……
Hola, Ignacio. Si el empleador se niega a pagar la segunda cuota del 1 al 10 de enero y quiere abonarla en febrero en conjunto con el salario de enero qué se puede hacer? Hay algún lugar donde se pueda realizar el reclamo/denuncia a la empresa?
Entonces el abril baja el sueldo neto (de bolsillo), increíble.